JEP - Auto interlocutorio SRT-SB-AMG-575 de 2026
Detalles
- Título
- JEP - Auto interlocutorio SRT-SB-AMG-575 de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
P á g i n a 1 | 9
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 6 1 54 7 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-575
Bogotá D.C., 29 de julio de 2026
Expediente: 0000615-47.2021.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales
Asunto: Resuelve Sobre Continua Adaptación de la Comparecencia y
Emite Otras Determinaciones
Compareciente: Óscar Alberto Guerrero Celedón
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz
(SR) a pronunciarse sobre la continua adaptación de la comparecencia y a emitir otras determinaciones , en el marco del trámite de supervisión y revisión del beneficio provisional (SB) otorgado al señor ÓSCAR ALBERTO GUERRERO CELEDÓN, identificado con cédula de ciudadanía No. 5.164.842.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante el Auto SRT-SB-ZCH-023 de 18 de febrero de 20221, emitido por un Despacho en movilidad ante la SR2, se avocó el conocimiento del trámite de
II. ANTECEDENTES
2. Mediante el Auto SRT-SB-ZCH-023 de 18 de febrero de 20221, emitido por un Despacho en movilidad ante la SR2, se avocó el conocimiento del trámite de SB de suspensión de libertad condicionada del señor GUERRERO CELEDÓN 3, otorgado mediante la Resolución SAI-AOI-DAI-A-MGM-348-2021 de 5 de agosto de 2021 por la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), por los delitos de homicidio en
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000061547.2021.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 35-44. 2 Movilidad aprobada mediante acuerdo AOG No. 016 de 8 de junio de 2021. 3 Expediente Legali. Fl. 43. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000615-47.2021.0.00.0001 y el código 8DF0FF.P á g i n a 2 | 9
E X P E D I E N TE : 0 00 0 61 5-4 7 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 persona protegida, tentativa de homicidio, utilización de medios y métodos de guerra ilícitos y terrorismo, en relación con los procesos identificados con los radicados No. 11001606606420020001583 (antes SIJUF 1583), 440016001081201300821 y 440016001081201 300882. En la decisión mediante la
guerra ilícitos y terrorismo, en relación con los procesos identificados con los radicados No. 11001606606420020001583 (antes SIJUF 1583), 440016001081201300821 y 440016001081201 300882. En la decisión mediante la cual se avocó conocimiento se impartieron diversas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones exigibles al compareciente — correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y derivadas de la suscripción del acta de compromiso —, a determinar la vigencia de dicha prerrogativa, así como aquellas necesarias para garantizar el ejercicio del derecho de defensa del compareciente4.
3. Por medio del Auto SRT -SB-AMG-012 de 14 de enero de 2026 5, este despacho dispuso: (i) requerir al abogado Gustavo Enrique Gallardo Morales y al señor GUERRERO CELEDÓN para que informaran sobre el estado de la comparecencia de este último; (ii) advertir al compareciente acerca de la importancia de mantener actual izada la información relacionada con su comparecencia; (iii) requerir a la SAI para que se pronunciara sobre la vigencia del beneficio de libertad condicionada que le concedió mediante la Resolución SAI-AOI-DAI-A-MGM-348-2021 de 5 de agosto de 2021, por los delitos de homicidio en persona protegida, tentativa de h omicidio y utilización de medios y métodos de guerra ilícitos, en relación con el proceso penal con radicado No. 11001606606420020001583 (antes SIJUF 1583); y (iv) comisionar a las magistradas auxiliares y al magistrado auxiliar para la realización de ciertas actuaciones.
11001606606420020001583 (antes SIJUF 1583); y (iv) comisionar a las magistradas auxiliares y al magistrado auxiliar para la realización de ciertas actuaciones.
4. Mediante la Constancia Secretarial No. CSJ.TSR.0000076.2026 de 19 de enero de 20266, la Secretaría Judicial de la SR (SEJUD-SR) dejó constancia de que se eliminó la comunicación allegada por el defensor José Fernando González,
4 En el presente asunto se han proferido las siguientes decisiones: (i) el Auto de Sustanciación No. 147 de 10 de abril de 2023, mediante el cual se resolvió lo relacionado con la representación judicial y se adoptaron otras determinaciones (folios 237 -243); (ii) el Auto SRT-SB-AMG-042 de 27 de enero de 2025, por medio del cual se asumió el conocimiento del trámite de supervisión del beneficio provisional concedido al señor ÓSCAR ALBERTO GUERRERO CELEDÓN por los delitos de homicidio en persona protegida, tentativa de homicidio y utilización de medios y métodos de guerra ilícitos, y se adoptaron otras determinaciones (folios 373 -391); y (iii ) el Auto SRT -SB-AMG-494 de 25 de julio de 2025, a través del cual se resolvió una solicitud presentada por el abogado Gustavo Enrique Gallardo Morales y se adoptaron medidas para garantizar a los sujetos procesales e intervinientes especiales el acceso al expediente digital (folios 460-465). 5 Expediente Legali. Fls. 496-506. 6 Expediente Legali. Fl 517. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
5 Expediente Legali. Fls. 496-506. 6 Expediente Legali. Fl 517. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000615-47.2021.0.00.0001 y el código 8DF0FF.P á g i n a 3 | 9
E X P E D I E N TE : 0 00 0 61 5-4 7 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 debido a que había sido incorporada por un error involuntario al expediente Legali de la referencia.
5. A través del Informe Secretarial ISJ.TSR.0000296.2026 de 22 de enero de 20267, la SEJUD-SR dio cuenta del cumplimiento de lo ordenado en el Auto SRTSB-AMG-012 de 14 de enero de 2026, en particular, de las gestiones secretariales adelantadas. Asimismo, informó que el abogado Gustavo Enrique Gallardo Morales y el compareciente no respondieron el requerimiento formulado.
6. Por su parte, la SAI respondió el requerimiento mediante el Oficio SAIMGM-OFI-009-2026 de 12 de febrero de 2026 8. Informó que, a través de la Resolución SAI-AOI-RC-MGM-440-2021 de 22 de septiembre de 2021, reasignó al despacho de la magistrada Diana Vega Laguna, por unidad de materia, el trámite de beneficios del señor GUERRERO CELEDÓN, exclusivamente respecto del p roceso penal con radicado No. 11001606606420020001583 (antes
al despacho de la magistrada Diana Vega Laguna, por unidad de materia, el trámite de beneficios del señor GUERRERO CELEDÓN, exclusivamente respecto del p roceso penal con radicado No. 11001606606420020001583 (antes SIJUF 1583). Asimismo, indicó que, mediante la Resolución SAI -SUBA-AOI-D008-2024 de 25 de abril de 2024, le concedió amnistía de sala por el delito de terrorismo dentro de los radicados No. 4400 16001081201300882 y
440016001081201300821. Agregó que, con esta decisión, resolvió su situación jurídica y, en consecuencia, ordenó el archivo del expediente Legali No. 900028795.2020.0.00.0001. Finalmente, anexó copia de las dos resoluciones mencionadas9.
Lo anterior fue comunicado al despacho con el Informe Secretarial ISJ.TSR.0000764.2026 de 20 de febrero de 202610.
7. Mediante la “Constancia de gestión telefónica ” de 19 de marzo de 2026 11, se dejó registro de que un servidor de este despacho logró comunicarse con el señor GUERRERO CELEDÓN, quien reiteró los datos de ubicación suministrados previamente e informó que el abogado Gustavo Enrique Gallardo Morales continuaba ejerciendo su defensa. Asimismo, manifestó que se encontraba a la espera de que su situación jurídica fuera resuelta de manera definitiva y que había colaborado con la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas (UBPD) y con la Agencia para la Reincorporación y la
7 Expediente Legali. Fl. 521. 8 Expediente Legali. Fl. 524. 9 Expediente Legali. Fls. 525-559.
Desaparecidas (UBPD) y con la Agencia para la Reincorporación y la
7 Expediente Legali. Fl. 521. 8 Expediente Legali. Fl. 524. 9 Expediente Legali. Fls. 525-559. 10 Expediente Legali. Fl. 560. 11 Expediente Legali. Fls. 561-563. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000615-47.2021.0.00.0001 y el código 8DF0FF.P á g i n a 4 | 9
E X P E D I E N TE : 0 00 0 61 5-4 7 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1
Normalización (ARN). Finalmente, informó sobre circunstancias relacionadas con su seguridad.
8. Mediante la “Constancia de consulta y descarga de información ” de 2 de julio de 2026 12, un servidor de este despacho, con el fin de establecer la situación jurídica del compareciente, allegó los siguientes documentos: (i) Certificado de Antecedentes de la Procuraduría General de la Nación 13; (ii) reporte de consulta en línea de antecedentes penales del registro de la Policía Nacional14; (iii) reporte de consulta en el Registro de la Población Privada de la Libertad - INPEC15 y;
(iv) reporte de consulta ante la Rama Judicial 16. Con dichos documentos se constató que el compareciente no se encuentra privado de la libertad, no es requerido por autoridad judicial alguna, no registra a su nombre sanciones penales o inhabilidades vigentes, ni se han adelantado en su contra procesos recientes.
constató que el compareciente no se encuentra privado de la libertad, no es requerido por autoridad judicial alguna, no registra a su nombre sanciones penales o inhabilidades vigentes, ni se han adelantado en su contra procesos recientes.
III. CONSIDERACIONES
9. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre: (i) continua adaptación de la comparecencia; y (ii) caso concreto.
3.1. Continua adaptación de la comparecencia
10. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición
(SIVJRNR), advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los d erechos de las víctimas y la no
12 Expediente Legali. Fls. 564 y 565. 13 Expediente Legali. Fl. 566. 14 Expediente Legali. Fls. 568 y 569. 15 Expediente Legali. Fl. 570. 16 Expediente Legali. Fl. 567. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
15 Expediente Legali. Fl. 570. 16 Expediente Legali. Fl. 567. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000615-47.2021.0.00.0001 y el código 8DF0FF.P á g i n a 5 | 9
E X P E D I E N TE : 0 00 0 61 5-4 7 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 repetición de los hechos ”17. Además, la Sección de Apelación (SA) al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”18.
11. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia19, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables 20.
3.2. Caso concreto
12. En el presente caso, se advierte que el abogado Gustavo Enrique Gallardo
investigadas o condenadas por delitos no amnistiables 20.
3.2. Caso concreto
12. En el presente caso, se advierte que el abogado Gustavo Enrique Gallardo Morales y el señor GUERRERO CELEDÓN no allegaron respuesta a lo requerido en el Auto SRT-SB-AMG-012 de 14 de enero de 2026. En consecuencia, en virtud del principio de continua adaptación de la comparecencia, se reiterará el requerimiento para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado actual de la comparecencia del señor GUERRERO CELEDÓN, así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señalen con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente. Además, deberán informar sobre la situación de seguridad del compareciente.
13. Se advertirá nuevamente al señor GUERRERO CELEDÓN de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del SIVJRNR —JEP y la Unidad de Búsqueda de Personas
17 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 18 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 19 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119.
18 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 19 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 20 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párr. 89 y 125. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000615-47.2021.0.00.0001 y el código 8DF0FF.P á g i n a 6 | 9
E X P E D I E N TE : 0 00 0 61 5-4 7 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 dadas por Desaparecidas— frente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos e speciales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.
14. En atención a que, mediante el Oficio SAI -MGM-OFI-009-2026 de 12 de febrero de 202621, se informó que, a través de la Resolución SAI -AOI-RC-MGM14. En atención a que, mediante el Oficio SAI -MGM-OFI-009-2026 de 12 de febrero de 202621, se informó que, a través de la Resolución SAI -AOI-RC-MGM440-2021 de 22 de septiembre de 2021, se reasignó al despacho de la magistrada Diana Vega Laguna, por unidad de materia, el trámite de beneficios del señor GUERRERO CELEDÓN, exclusivamente respecto del proceso penal con radicado No. 11001606606420020001583 (antes SIJUF 1583), y dado que no se advierte providencia alguna que defina la situación del beneficio de libertad condicionada concedido por la SAI mediante la Resolución SAI -AOI-DAI-AMGM-348-2021 de 5 de agosto de 202122, por los delitos de homicidio en persona protegida, tentativa de homicidio y utilización de medios y métodos de guerra ilícitos, en relación con el radicado No. 11001606606420020001583 (antes SIJUF 1583), se requerirá a dicho despacho para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente providencia, se pronuncie de manera expresa sobre la vigencia de dicho beneficio, indicando si este perdió vigencia o quedó sin efecto y, en consecuencia, si result a procedente conceder el beneficio de libertad definitiva o cuál es la ruta procesal a seguir respecto del mismo. Lo anterior, en atención a que no se advierte que el trámite haya sido remitido a otra Sala o Sección de la JEP y para los efectos propios del presente asunto de SB.
Asimismo, se remitirá al referido despacho copia del Oficio SAI -MGM-OFI-0092026 de 12 de febrero de 2026 y sus anexos.
15. En atención a que el señor GUERRERO CELEDÓN manifestó que su situación de seguridad no es la mejor, debido a la presencia de grupos al margen de la ley en las inmediaciones del resguardo donde se encuentra, según consta
21 Expediente Legali. Fl. 524. 22 Expediente Legali. Fls. 5-28. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000615-47.2021.0.00.0001 y el código 8DF0FF.P á g i n a 7 | 9
E X P E D I E N TE : 0 00 0 61 5-4 7 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 en la “Constancia de gestión telefónica” de 19 de marzo de 202623, se remitirá copia de dicho documento a la SAI para que, en el marco de sus competencias, adelante el seguimiento correspondiente. Al respecto, se precisa que el compareciente no proporcionó mayores detalles y que este despacho carece de elementos adicionales sobre las circunstancias informadas.
16. Se tendrán como parte del presente expediente los documentos incorporados a través de las constancias de consulta y descarga de información y de gestión telefónica, de conformidad con los con los párrafos 8 y 9 de la presente decisión.
17. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado y al
y de gestión telefónica, de conformidad con los con los párrafos 8 y 9 de la presente decisión.
17. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público. Asimismo, será comunicada a la SAI.
18. Se advertirá que contra este auto procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
19. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la SR del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE
PRIMERO: REITERAR el requerimiento realizado al abogado Gustavo Enrique Gallardo Morales y al compareciente en el Auto SRT-SB-AMG-012 de 14 de enero de 2026 para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado actual de la comparecencia del señor ÓSCAR ALBERTO GUERRERO CELEDÓN, así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale n con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente. Además, deberá n informar sobre la situación de seguridad del compareciente.
SEGUNDO: ADVERTIR nuevamente al señor ÓSCAR ALBERTO GUERRERO CELEDÓN de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante,
23 Expediente Legali. Fls. 561-563.
seguridad del compareciente.
SEGUNDO: ADVERTIR nuevamente al señor ÓSCAR ALBERTO GUERRERO CELEDÓN de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante,
23 Expediente Legali. Fls. 561-563. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000615-47.2021.0.00.0001 y el código 8DF0FF.P á g i n a 8 | 9
E X P E D I E N TE : 0 00 0 61 5-4 7 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 de acudir a los llamados de los componentes del SIVJRNR —JEP y la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas — frente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudicia les de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.
TERCERO: REQUERIR a la Magistrada Diana Vega Laguna de la Sala de Amnistía o Indulto para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de la presente decisión, se pronuncie de manera expresa sobre la
TERCERO: REQUERIR a la Magistrada Diana Vega Laguna de la Sala de Amnistía o Indulto para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de la presente decisión, se pronuncie de manera expresa sobre la vigencia del beneficio de libertad condicionada concedido por la SAI mediante la Resolución SAI -AOI-DAI-A-MGM-348-2021 de 5 de agosto de 2021, por los delitos de homicidio en persona protegida, tentativa de homicidio y utilización de medios y métodos de guerra ilícitos, en rela ción con el radicado No. 11001606606420020001583 (antes SIJUF 1583) de conformidad con lo señalado en el párrafo 2 0 de esta decisión. Asimismo, REMITIR a dicha magistratura el Oficio SAI-MGM-OFI-009-2026 de 12 de febrero de 2026 y sus anexos (obrante a folios 522-559).
CUARTO: A través de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, REMITIR a la Sala de Amnistía o Indulto la Constancia de gestión telefónica de 19 de marzo de 2026 (a folios 561-563), para que, dentro del ámbito de sus competencias, realice el seguimiento que corresponda a la situación de seguridad del señor ÓSCAR ALBERTO GUERRERO CELEDÓN , de conformidad con lo expuesto en el párrafo 15 de esta decisión.
QUINTO: TENER como parte del presente expediente los documentos incorporados al mismo a través de las constancias de que trata el párrafo 21 de la presente decisión.
SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión al señor ÓSCAR ALBERTO
QUINTO: TENER como parte del presente expediente los documentos incorporados al mismo a través de las constancias de que trata el párrafo 21 de la presente decisión.
SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión al señor ÓSCAR ALBERTO GUERRERO CELEDÓN, a su apoderado judicial y al Ministerio Público.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000615-47.2021.0.00.0001 y el código 8DF0FF.P á g i n a 9 | 9
E X P E D I E N TE : 0 00 0 61 5-4 7 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1
COMUNICAR el presente auto a l despacho de la Magistrada Diana Vega Laguna de la Sala de Amnistía o Indulto.
SÉPTIMO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022.
OCTAVO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
NOTÍFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000615-47.2021.0.00.0001 y el código 8DF0FF.