JEP - Auto interlocutorio SRT-SB-AMG-576 de 2026
Detalles
- Título
- JEP - Auto interlocutorio SRT-SB-AMG-576 de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
P á g i n a 1 | 7
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 1 1 9 12 4 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-576
Bogotá D.C., 29 de julio de 2026
Expediente: 1501191-24.2025.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales
Asunto: Compareciente: Resuelve sobre la Continua Adaptación de la Comparecencia
Edison de Jesús Arango Marín
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR o Sección) a decidir sobre la continua adaptación de la comparecencia y a emitir otras determinaciones en el marco del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales (SB) del señor EDISON DE JESÚS ARANGO MARÍN ,
identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.020.406.297.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante el Auto SRT-SB-AMG-744 de 26 de noviembre de 202 51 se dispuso, entre otras determinaciones, avocar el conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio de libertad condicionada en relación con la
2. Mediante el Auto SRT-SB-AMG-744 de 26 de noviembre de 202 51 se dispuso, entre otras determinaciones, avocar el conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio de libertad condicionada en relación con la conducta de secuestro extorsivo agravado dentro del proceso No. 05266-60-00203-2008-80382-00 (2008-80382), otorgada por la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), mediante la Resoluci ón SAI-AOI-RC-JCP-0716-2025 del 10 de septiembre de
20252. En dicha decisión este despacho formuló algunas órdenes orientadas a
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – LEGALI. Expediente No. 1501191-24.2025.0.00.0001 (en adelante Expediente Legali). Fl. 63 - 83. 2 Expediente Legali. Fls. 7 – 40. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501191-24.2025.0.00.0001 y el código 8DF1B0.P á g i n a 2 | 7
E X P E D I E N TE : 1 50 1 19 1-2 4 .20 2 5 . 0 .0 0 . 00 0 1 recolectar información sobre los trámites adelantados por algunas salas sobre su estado de comparecencia , y supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles a l compareciente correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiari o; también se hicieron requerimientos a quienes ejercen la
estado de comparecencia , y supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles a l compareciente correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiari o; también se hicieron requerimientos a quienes ejercen la magistratura auxiliar dentro del despacho. La Secretaría Judicial de la SR (SEJUD SR) dio cuenta del cumplimiento de lo ordenado en este auto 3, así como de la ausencia de respuesta del abogado y de su defendido.
3. En respuesta a los requerimientos, la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) informó de consulta a la base de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil (RNEC), encontrando coincidencia con el nombre, apellidos y número de identificación con estado vigente y de actualización d el Registro de Comparecientes - Vista 3604.
4. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) remitió la Resolución No. 86 del 19 de enero de 2026 5 mediante la cual , entre otras, asumió la competencia respecto del sometimiento en relación con el proceso No. (200880382), requirió al compareciente para que p resente el compromiso claro, concreto y programado (CCCP) como parte de su régimen de condicionalidad , comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para labores de recolección de información y ubicación de víctimas y ordenó remitir copia de la presente decisión, a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) , y a la SAI para que determinara, si resulta procedente emitir pronunciamiento respecto de la amnistía aún pendiente de resolución. La SEJUD SR informó de esta remisión6.
de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) , y a la SAI para que determinara, si resulta procedente emitir pronunciamiento respecto de la amnistía aún pendiente de resolución. La SEJUD SR informó de esta remisión6.
5. La SAI remitió la Resolución SAI -AOI-DAI-JCP-0050 del 28 de enero de 20267, en la que se estableció que del proceso penal con radicado No. 2008-80382 la Fiscal 18 Especializada de Antioquia compulsó copias para una nueva investigación, bajo la noticia criminal No. 050016000208200811360 (200811360), por el presunto delito de concierto para delinquir agravado por tráfico de sustancia estupefaciente, financiación del terrorismo y de grupos de delincuencia
3 Expediente Legali. Fl. 109. Informe Secretarial ISJ.TSR.0006304.2025. 4 Expediente Legali. Fls. 99 – 100. 5 Expediente Legali. Fls. 112 – 135. 6 Expediente Legali. Fl. 137. Informe Secretarial ISJ.TSR.0000312.2026 del 22 de enero. 7 Expediente Legali. Fls. 142 – 157. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501191-24.2025.0.00.0001 y el código 8DF1B0.P á g i n a 3 | 7
E X P E D I E N TE : 1 50 1 19 1-2 4 .20 2 5 . 0 .0 0 . 00 0 1 organizada, y porte de armas de uso privativo , por hechos ocurridos el 12 de septiembre de 2008 . La sala le concedió el beneficio de amnistía de iure únicamente por los hechos calificados como fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos dentro del proceso No 200811360, argumentando que, si bien no se erige en delito político per se, se percibe como una conducta relacionada con el conflicto armado interno. También, sobre la misma conducta decretó la extinción de la acción penal, le concedió la libertad definitiva, y ordenó a la Fiscalía Sexta Especializada de Medellín que materializara los efectos de la amnistía de iure concedida. De esto la SEJUD SR comunicó mediante informe8.
6. Luego, la SEJUD SR informó9 de la remisión de la Resolución No. 1362 del 27 de abril de 2026 10 de la SDSJ , mediante la cual ordenó la ampliación de información respecto de los comparecientes pertenecientes al Bloque Noroccidental de las antiguas FARC-EP.
7. Con el objetivo de ampliar información acerca de la situación jurídica d el compareciente, el Despacho dejó constancia del 9 de julio de 2026 11 sobre las siguientes consultas: (i) Registro de Antecedentes de la Procuraduría General de la Nación 12, donde no se reportan sanciones vigentes; (ii) página de la Policía Nacional13, en la que figura sin asuntos pendientes con las autoridades judiciales;
la Nación 12, donde no se reportan sanciones vigentes; (ii) página de la Policía Nacional13, en la que figura sin asuntos pendientes con las autoridades judiciales; (iii) en la página del INPEC, en el registro de población privada de la libertad 14 no se encontró registro; y (iv) en el registro del Sistema de Apoyo para la Reincorporación se encuentra activo15.
8. Finalmente, una funcionaria de este Despacho realizó llamadas para establecer contacto con señor ARANGO MARÍN, lo cual no fue posible, lo que quedó consignado en la constancia de gestión telefónica del 9 de julio de 202616.
8 Expediente Legali. Fl. 160. Informe Secretarial ISJ.TSR.0000537.2026 del 4 de febrero. 9 Expediente Legali. Fl. 178. Informe Secretarial ISJ.TSR.0002153.2026 del 7 de mayo. 10 Expediente Legali. Fls. 164 – 177. 11 Expediente Legali. Fls. 188 – 189. 12 Expediente Legali. Fl. 181. 13 Expediente Legali. Fls. 182 – 183. 14 Expediente Legali. Fls. 184 – 185. 15 Expediente Legali. Fls. 186 – 187. 16 Expediente Legali. Fl. 190. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501191-24.2025.0.00.0001 y el código 8DF1B0.P á g i n a 4 | 7
https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501191-24.2025.0.00.0001 y el código 8DF1B0.P á g i n a 4 | 7
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III. CONSIDERACIONES
9. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones sobre: (i) la continua adaptación de la comparecencia y (ii) el caso concreto.
3.1. Continua adaptación de la comparecencia
10. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, la jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición
(SIVJRNR), advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los d erechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”17. Además, la Sección de Apelación (SA) al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos
naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”18.
11. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia19, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de pers onas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables 20.
17 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 18 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 19 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 20 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501191-24.2025.0.00.0001 y el código 8DF1B0.P á g i n a 5 | 7
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E X P E D I E N TE : 1 50 1 19 1-2 4 .20 2 5 . 0 .0 0 . 00 0 1 3.2. Caso concreto
12. Con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá nuevamente al abogado Miguel Darío Herrera Villada para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe sobre las novedades ocurridas en el estado de la comparecencia del señor ARANGO MARÍN ante la JEP. Lo anterior, implica que informe si existen novedades relevantes respecto de su situación jurídica, su comparecencia ante la JEP y el cumplimiento del régimen de condicionalidad.
En particular, deberán informar:
(i) Actuaciones recientes ante la JEP, señalando si ha sido convocado o ha participado en versiones voluntarias, audiencias, diligencias judiciales o actividades restaurativas. (ii) Cambios en su lugar de residencia o domicilio, indicando su dirección actual, municipio y departamento , su número telefónico, correo electrónico u otros medios para su ubicación. (iii) Actividad laboral, productiva o comunitaria actual, indicando el tipo de actividad que desarrolla y el lugar donde se realiza. (iv) Situaciones que puedan afectar su comparecencia, tales como circunstancias de seguridad, salud, movilidad o cualquier otra que pueda incidir en el cumplimiento del régimen de condicionalidad.
13. Se advertirá al señor ARANGO MARÍN de la relevancia de actualizar su
circunstancias de seguridad, salud, movilidad o cualquier otra que pueda incidir en el cumplimiento del régimen de condicionalidad.
13. Se advertirá al señor ARANGO MARÍN de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del SIVJRNR frente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sid o concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501191-24.2025.0.00.0001 y el código 8DF1B0.P á g i n a 6 | 7
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14. Se tendrán como parte de este expediente los documentos incorporados mediante las constancias del 9 de julio de 2026, de que tratan los párrafos 7 y 8 de esta providencia.
15. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
mediante las constancias del 9 de julio de 2026, de que tratan los párrafos 7 y 8 de esta providencia.
15. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
16. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público. De la misma manera, se advertirá que, en contra de esta providencia procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
17. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE
PRIMERO: REQUERIR al abogado Miguel Darío Herrera Villada para que, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe sobre las novedades ocurridas frente al estado de la comparecencia del señor EDISON DE JESÚS ARANGO MARÍN ante la JEP. Lo anterior, implica que se señale con claridad los ítems del párrafo 12 de esta decisión.
SEGUNDO: ADVERTIR al señor EDISON DE JESÚS ARANGO MARÍN de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición frente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como
adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para ac ceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501191-24.2025.0.00.0001 y el código 8DF1B0.P á g i n a 7 | 7
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TERCERO: INCORPORAR al expediente de la presente actuación los documentos anexos a la constancia de consulta y descarga de información y de llamada, ambas del 9 de julio de 2026.
CUARTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su abogado y
al Ministerio Público.
SEXTO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de
9 y 15 de 2022.
QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su abogado y
al Ministerio Público.
SEXTO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Providencia firmada electrónicamente
ADOLFO MURILLO GRANADOS
MAGISTRADO
Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501191-24.2025.0.00.0001 y el código 8DF1B0.