JEP - Auto interlocutorio SRT-SB-AMG-577 de 2026
Detalles
- Título
- JEP - Auto interlocutorio SRT-SB-AMG-577 de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
P á g i n a 1 | 5
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0000 54 5 - 30 . 2 0 21 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-577
Bogotá D.C., 29 de julio de 2026
Expediente: 0000545-30.2021.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Asunto: Continua adaptación de la comparecencia, entre otras determinaciones
Compareciente: Aldinever Escarpetta Rosas
I. CUESTIÓN POR RESOLVER
1. Procede la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR) a pronunciarse dentro del trámite de la supervisión y revisión de beneficios provisionales (SB) del señor ALDINEVER ESCARPETTA ROSAS , identificado con cédula de ciudadanía No. 17.654.867.
II. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
2. A través del Auto SRT -SB-ZCH-032 del 29 de diciembre de 2021 1, entre otras decisiones, se avocó formalmente el trámite de SB del señor ESCARPETTA ROSAS. Posteriormente, debido a la finalización de la movilidad de la Magistratura que conoció inicialmente el asunto, mediante la providencia SRTotras decisiones, se avocó formalmente el trámite de SB del señor ESCARPETTA ROSAS. Posteriormente, debido a la finalización de la movilidad de la Magistratura que conoció inicialmente el asunto, mediante la providencia SRTSB-AMG-252 del 23 de junio de 20232, se asumió conocimiento de la SB y se tuvo al abogado Jorge Eliecer Gaitán Hernández como apoderado del compareciente3.
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – LEGALI. Expediente No. 0000545-30.2021.0.00.0001 (Expediente Legali). Folios 2-10. 2 Expediente Legali. Folios 490-493. 3 En la actuación se han emitido además los siguientes autos: (i) SRT-SB-AMG-571 del 30 de octubre de 2023 (Fls. 524 -531), requiriendo a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000545-30.2021.0.00.0001 y el código 8DF1EF.P á g i n a 2 | 5
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3. Por medio de Auto SRT -SB-AMG-811 de 19 de diciembre de 2025 4 se formularon requerimientos al compareciente y su apoderado, respecto del estado de trámites , y se advirtió a la SRVR de ausencia de impulso en el
3. Por medio de Auto SRT -SB-AMG-811 de 19 de diciembre de 2025 4 se formularon requerimientos al compareciente y su apoderado, respecto del estado de trámites , y se advirtió a la SRVR de ausencia de impulso en el expediente a su cargo. A demás, fueron adoptadas determinaciones sobre la verificación periódica de información, su incorporación así como frente a la comisión de decisiones sustanciales en el trámite. El 5 de enero de 2026 5, el representante judicial del señor ESCARPETTA ROSAS hizo llegar al trámite información acerca de la comparecencia, localización, así como, situación jurídica de su prohijado.
4. Como resultado de las gestiones de coordinación, fue posible sostener una comunicación telefónica con el compareciente y su defensor, mediante la cual se verificó su comparecencia y se obtuvo información relacionada con su ubicación actual, actividades del proceso de reincorporación y condiciones de seguridad.
De lo anterior se dejó la correspondiente constancia en el expediente 6.
5. Con “ Constancia de Consulta y Descarga de Información ” de 14 de julio de 20267, se allegaron al trámite los documentos del compareciente que se relacionan a continuación: reporte de consulta en el Registro de la Población Privada de la Libertad – INPEC8; (ii) reporte de consulta en línea de antecedentes penales del registro de la Policía Nacional 9; (iii) Certificado de Antecedentes de la Procuraduría General de la Nación 10; (iv) consulta rama judicial de procesos judiciales sobre el compareciente 11; (v) resultado consulta A gencia para la Reincorporación y la Normalización (A RN)12; (vi) ficha de reparto y constancia
judiciales sobre el compareciente 11; (v) resultado consulta A gencia para la Reincorporación y la Normalización (A RN)12; (vi) ficha de reparto y constancia
Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) y al apoderado del compareciente para que rindieran informe sobre el estado de los trámites de su competencia. El abogado allegó respuesta el 30 de noviembre siguiente (Fls. 540 a 542) y la sala REMITIÓ Auto M GM 10 No. 2 de 2024 dando acceso a los expedientes a su cargo (Fls. 549 -558); SRT-SB-AMG-410 del 19 de junio de 2024, que actualizó nuevamente la comparecencia y solicitó datos del compareciente (Fls. 562-567); SRT-SB-AMG-742 del 7 de octubre de 2024 3, insistiendo en los requerimientos al compareciente y a su defensor (Fls.604-609), el abogado allegó respuesta el 6 de noviembre siguiente. 4 Expediente Legali. Fls. 651-661. 5 Expediente Legali. Fls. 682-683. 6 Expediente Legali. Fls. 685-687. 7 Expediente Legali. Fls. 697-698. 8 Expediente Legali. Fl. 691. 9 Expediente Legali. Fls. 688-689. 10 Expediente Legali. Fl. 690. 11 Expediente Legali. FGl. 692. 12 Expediente Legali. Fls. 693-694. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
11 Expediente Legali. FGl. 692. 12 Expediente Legali. Fls. 693-694. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000545-30.2021.0.00.0001 y el código 8DF1EF.P á g i n a 3 | 5
E X P E D I E N T E: 000054 5 -30 . 2 02 1 . 0 . 00 . 0 00 1 de reasignación ante la SRVR 13. Lo anterior permitió verificar que no registra sanciones vigentes, no figura privado de la libertad, se encuentra activo en la ARN, y la consulta de la rama judicial no arrojó resultados. E n el trámite adelantado por la SRVR solo obra ficha de reparto del 2 de noviembre de 2023, y una constancia secretarial de 3 de marzo de 2025.
III. CONSIDERACIONES
3.1. Continua adaptación de la comparecencia
6. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el S istema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición
(SIVJRNR), advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el
amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los d erechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”14. Además, la Sección de Apelación al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”15.
7. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia16, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables 17.
13 Expediente Legali. Fls. 695-696. 14 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 15 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 16 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119.
15 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 16 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 17 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000545-30.2021.0.00.0001 y el código 8DF1EF.P á g i n a 4 | 5
E X P E D I E N T E: 0000 54 5 -30 . 2 02 1 . 0 . 00 . 0 00 1 3.2. Caso concreto
8. Con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá a l abogado Jorge Eliécer Gaitán Henández y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor ESCARPETTA ROSAS, así como los datos de contacto y ubicación actualizados.
Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y a nte cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.
9. Se advertirá al señor ESCARPETTA ROSAS de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los
frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.
9. Se advertirá al señor ESCARPETTA ROSAS de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del SIVJRNR frente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.
10. Se incorporarán al expediente las constancias de que tratan los párrafos 4 y 5 de esta providencia.
11. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
12. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogad o y al Ministerio Público. Será comunicada a la SRVR para su conocimiento.
13. Con fundamento en las anteriores consideraciones, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
13. Con fundamento en las anteriores consideraciones, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000545-30.2021.0.00.0001 y el código 8DF1EF.P á g i n a 5 | 5
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IV. RESUELVE
PRIMERO: REQUERIR al abogado Jorge Eliécer Gaitán Hernández y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor ALDINEVER ESCARPETTA ROSAS, en los términos descritos en el párrafo 8 de esta providencia.
SEGUNDO: ADVERTIR al señor ALDINEVER ESCARPETTA ROSAS de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición , de acuerdo con lo señalado en el párrafo 9 de este proveído.
TERCERO: INCORPORAR al expediente digital las constancias referidas en los párrafos 4 y 5 de esta providencia.
CUARTO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente
párrafos 4 y 5 de esta providencia.
CUARTO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022
QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderad o judicial y al Ministerio Público . COMUNICAR la presente decisión a la Sala de Reconocimiento de Verdad de Responsabilidad y de Determinación de los
Hechos y Conductas.
SEXTO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000545-30.2021.0.00.0001 y el código 8DF1EF.