JEP - Auto interlocutorio SRT-SB-AMG-578 de 2026

JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto interlocutorio SRT-SB-AMG-578 de 2026
Autor
JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

P á g i n a 1 | 6

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 2 3 3 89 0 .2 0 2 2. 0. 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-578

Bogotá D.C., 29 de julio de 2026

Expediente: 1502338-90.2022.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales

Asunto:

Compareciente: Resuelve sobre la Continua Adaptación de la

Comparecencia y Emite Otras Determinaciones Jakeline Gómez Moncayo

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz

(SR) a decidir sobre la continua adaptación de la comparecencia y a emitir otras determinaciones en el marco del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales (SB) de la señora JAKELINE GÓMEZ MONCAYO, identificada con cédula de ciudadanía No. 25.287.562.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante Auto SRT-SB-AMG-708 del 25 de septiembre de 2024 1, se avocó el conocimiento del trámite de SB del beneficio temporal de libertad condicionada concedida por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas

2. Mediante Auto SRT-SB-AMG-708 del 25 de septiembre de 2024 1, se avocó el conocimiento del trámite de SB del beneficio temporal de libertad condicionada concedida por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (J4EPMS de Tunja) el 28 de julio de 2017 a la señora GÓMEZ MONCAYO. En la decisión que avocó conocimiento se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente -correlativas al tratamiento especial

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP -Legali. Expediente Legali No. 1502338-90.2022.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 140 – 157. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1502338-90.2022.0.00.0001 y el código 8DF20A.P á g i n a 2 | 6

E X P E D I E N TE : 1 50 2 33 8-90. 20 2 2.0. 0 0 . 00 0 1 liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromisoy a determinar la vigencia del beneficio.

3. Posteriormente, mediante Auto SRT-SB-AMG-772 del 11 de diciembre de 20252 se requirió a la abogada Claudia Marcela Rivera Quiroga para que informara sobre el estado de la comparecencia de la señora GÓMEZ

3. Posteriormente, mediante Auto SRT-SB-AMG-772 del 11 de diciembre de 20252 se requirió a la abogada Claudia Marcela Rivera Quiroga para que informara sobre el estado de la comparecencia de la señora GÓMEZ MONCAYO; se advirtió a esta sobre la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante , y se comisionó a l as(os) Magistradas(os) Auxiliares del Despacho para que adoptaran las decisiones pertinentes de sustanciación.

4. La abogada Rivera Quiroga 3 informó que a su defendida la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) le otorgó el beneficio de amnistía de Iure por los delitos de concierto para delinquir, en el proceso radicado No. 2006-00124 y de rebelión en el radicado No. 2006-00042; le impuso el régimen de condicionalidad (RC); y ordenó remitir por competencia la totalidad del expediente Legali No. 000167606.2022.0.00.0001, solicitud de beneficios por la conducta de secuestro extorsivo, a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ). Adicionalmente, señaló que el beneficio de libertad condicionada se encontraba vigente.

5. La SDSJ remitió la Resolución No. 4219 del 2 de enero de 2026 4 mediante la cual, decretó pruebas en el asunto de varios comparecientes, entre ellos, la señora GÓMEZ MONCAYO; de lo que dio cuenta la Secretaría Judicial de esta

SR (SEJUD SR)5.

6. Con el objetivo de ampliar información acerca de procesos judiciales pasados y actuales que posea la compareciente, el Despacho dejó constancia del

SR (SEJUD SR)5.

6. Con el objetivo de ampliar información acerca de procesos judiciales pasados y actuales que posea la compareciente, el Despacho dejó constancia del 21 de julio de 2026 6 sobre las siguientes consultas: (i) Registro de Antecedentes de la Procuraduría General de la Nación 7, donde reportan dos sanciones, la s cuales se encuentras suspendidas; (ii) página de la Policía Nacional 8, en la que figura que actualmente no es requerida por autoridad judicial alguna; (iii) en la

2 Expediente Legali. Fls. 257 – 265. 3 Expediente Legali. Fls. 282 – 283. 4 Expediente Legali. Fls. 286 – 291. 5 Expediente Legali. Fl. 293. Informe Secretarial ISJ.TSR.0000177.2026 del 13 de enero. 6 Expediente Legali. Fls. 303 – 304. 7 Expediente Legali. Fls. 294 – 296. 8 Expediente Legali. Fls. 297 – 298. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1502338-90.2022.0.00.0001 y el código 8DF20A.P á g i n a 3 | 6

E X P E D I E N TE : 1 50 2 33 8-90. 20 2 2.0. 0 0 . 00 0 1 página del INPEC, en el registro de población privada de la libertad 9 no se encontró registro; y (iv) en el registro del Sistema de Apoyo para la Reincorporación se encuentra con estado activo10.

página del INPEC, en el registro de población privada de la libertad 9 no se encontró registro; y (iv) en el registro del Sistema de Apoyo para la Reincorporación se encuentra con estado activo10.

7. Finalmente, una funcionaria de este Despacho realizó gestión infructuosa para establecer contacto con la señora GÓMEZ MONCAYO , lo que quedó consignado en la constancia de gestión telefónica del 21 de julio de 202611.

III. CONSIDERACIONES

8. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones sobre: (i) la continua adaptación de la comparecencia y (ii) el caso concreto.

3.1. Continua adaptación de la comparecencia

9. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, la jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición

(SIVJRNR), advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los d erechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”12. Además, la Sección de Apelación (SA) al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la

naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”13.

9 Expediente Legali. Fls. 299 – 300. 10 Expediente Legali. Fls. 301 – 302. 11 Expediente Legali. Fl. 305. 12 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 13 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1502338-90.2022.0.00.0001 y el código 8DF20A.P á g i n a 4 | 6

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10. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia14, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de pers onas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables 15.

encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de pers onas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables 15.

3.2. Caso concreto

11. Con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, así como en atención al paso del tiempo y progresividad de las actuaciones judiciales, se requerirá nuevamente a la abogada Rivera Quiroga para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe sobre las novedades ocurridas en el estado de la comparecencia de la señora GÓMEZ MONCAYO ante la JEP. En particular, deberá informar:

(i) Actuaciones recientes ante la JEP, señalando si ha sido convocado o ha participado en versiones voluntarias, audiencias, diligencias judiciales o actividades restaurativas. (ii) Cambios en su lugar de residencia o domicilio, indicando su dirección actual, municipio y departamento, su número telefónico, correo electrónico u otros medios para su ubicación y contacto. (iii) Estado de su proceso de reincorporación, señalando si continúa vinculado a programas adelantados por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) u otras entidades. (iv) Actividad laboral, productiva o comunitaria actual, indicando el tipo de esta y el lugar donde se realiza. (v) Disponibilidad para atender los requerimientos de la JEP, informando si durante el último periodo ha sido requerid a por algún órgano de esta Jurisdicción y si ha atendido dichos llamados. (vi) Situaciones que puedan afectar su comparecencia, tales como circunstancias de seguridad, salud, movilidad o cualquier otra que pueda

órgano de esta Jurisdicción y si ha atendido dichos llamados. (vi) Situaciones que puedan afectar su comparecencia, tales como circunstancias de seguridad, salud, movilidad o cualquier otra que pueda incidir en el cumplimiento del régimen de condicionalidad.

14 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 15 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1502338-90.2022.0.00.0001 y el código 8DF20A.P á g i n a 5 | 6

E X P E D I E N TE : 1 50 2 33 8-90. 20 2 2.0. 0 0 . 00 0 1

12. Al verificar el sistema Legali de la JEP, se tiene que la contraseña de acceso al expediente de la abogada Rivera Quiroga se encuentra vencida. Por esto se ordenará a la SEJUD SR que proceda a actualizar la contraseña respectiva, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022 . La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes a través del sistema de gestión judicial de la JEPLegali y elevará las constancias a las que haya lugar.

13. Se advertirá los sujetos procesales que debe n corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que se presente.

Legali y elevará las constancias a las que haya lugar.

13. Se advertirá los sujetos procesales que debe n corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que se presente.

14. Se tendrán como parte de este expediente los documentos incorporados mediante las constancias del 21 de julio de 2026, de que tratan los párrafos 6 y 7 de esta providencia.

15. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

16. Esta decisión será notificada a la compareciente, a su abogada, así como al Ministerio Público. De la misma manera, se advertirá que, en contra de esta providencia procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

17. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE

PRIMERO: REQUERIR a la abogada Claudia Marcela Rivera Quiroga para que, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe sobre las novedades ocurridas frente al estado de la comparecencia de la señora JAKELINE GÓMEZ MONCAYO ante la JEP. Lo anterior, implica que se señale con claridad los ítems del párrafo 11 de esta decisión.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

anterior, implica que se señale con claridad los ítems del párrafo 11 de esta decisión.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1502338-90.2022.0.00.0001 y el código 8DF20A.P á g i n a 6 | 6

E X P E D I E N TE : 1 50 2 33 8-90. 20 2 2.0. 0 0 . 00 0 1

SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que proceda a actualizar y remitir la contraseña de acceso ininterrumpido al presente expediente digital a favor de la abogada Rivera Quiroga , con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022 , dejando las constancias respectivas . ADVERTIR todos los partícipes e intervinientes que deben corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultar que se presente.

TERCERO: TENER como incorporados al expediente de la presente actuación los documentos anexos a la constancia de consulta y descarga de información y la constancia de llamada, ambas del 21 de julio de 2026.

CUARTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión a la compareciente, a su abogada y al Ministerio Público.

9 y 15 de 2022.

QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión a la compareciente, a su abogada y al Ministerio Público.

SEXTO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1502338-90.2022.0.00.0001 y el código 8DF20A.

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