JEP - Auto interlocutorio SRT-SB-AMG-579 de 2026
Detalles
- Título
- JEP - Auto interlocutorio SRT-SB-AMG-579 de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
P á g i n a 1 | 6
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 1 5 8 57 6 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-579
Bogotá D.C., 29 de julio de 2026
Expediente: 0001585-76.2023.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales
Asunto:
Compareciente: Resuelve sobre la Continua Adaptación de la
Comparecencia y Emite Otras Determinaciones Yamit Yandeiro Rangel Ascanio
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR o Sección) a decidir sobre la continua adaptación de la comparecencia y a emitir otras determinaciones en el marco del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales (SB) del señor YAMIT YANDEIRO RANGEL ASCANIO, identificado con cédula de ciudadanía No. 77.091.935.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante el Auto SRT-SB-AMG-789 de 5 de noviembre de 20241, se avocó el conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio de libertad
II. ANTECEDENTES
2. Mediante el Auto SRT-SB-AMG-789 de 5 de noviembre de 20241, se avocó el conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio de libertad condicionada del señor RANGEL ASCANIO2, otorgado en virtud del auto del 17 de abril de 2017 , emitido por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000158576.2023.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 123 – 141. 2 El 8 de junio de 2007, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Valledupar (Cesar), condenó al señor RANGEL ASCANIO y otros a una pena principal de cuarenta (40) años de prisión y multa de tres mil seiscientos (3.600) SMLMV, como coautor responsable de los delitos de homicidio, desplazamiento forzado y concierto para delinquir agravado, hurto calificado agravado y rebelión. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001585-76.2023.0.00.0001 y el código 8DF2B9.P á g i n a 2 | 6
E X P E D I E N TE : 0 00 1 58 5-7 6 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1
Medidas de Seguridad de Bucaramanga – Santander (J2EPMS de Bucaramanga)3.
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Medidas de Seguridad de Bucaramanga – Santander (J2EPMS de Bucaramanga)3. En la decisión que avocó conocimiento, se dispuso tener como defensor del sometido al abogado Darwin Esneyder Arias García, se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente -correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromiso - y a determinar la vigencia del beneficio.
3. Posteriormente, a partir de información allegada a este asunto, mediante Auto SRT -SB-AMG-796 del 1 7 de diciembre de 202 54 se ordenó tener como defensor al abogado Albert Diomar Barros Zúñiga, se requirió al apoderado, así como al señor RANGEL ASCANIO para que informaran sobre la continua adaptación de la comparecencia , asimismo, remitir a los sujetos procesales, al Ministerio Público y a las víctimas que lleguen a presentarse y se les tenga como tal, contraseñas de acceso ininterrumpido al expediente digital , se dispuso notificar el Auto SRT-SB-AMG-789 de 5 de noviembre de 2024 al abogado Barros Zúñiga y se comisionó a las(os) Magistradas(os) Auxiliares del Despacho para que adoptaran las decisiones pertinentes de sustanciación.
4. Con el objetivo de ampliar información acerca de procesos judiciales pasados y actuales que posea el compareciente, el Despacho dejó constancia del
que adoptaran las decisiones pertinentes de sustanciación.
4. Con el objetivo de ampliar información acerca de procesos judiciales pasados y actuales que posea el compareciente, el Despacho dejó constancia del 22 de julio de 2026 5 sobre las siguientes consultas: (i) Registro de Antecedentes de la Procuraduría General de la Nación 6, donde reporta una sanción, la cual se encuentra suspendida; (ii) página de la Policía Nacional 7, en la que figura que actualmente no es requerido por autoridad judicial alguna ; (iii) en la página del INPEC, en el registro de población privada de la libertad8 no se encontró registro; y (iv) en el registro del Sistema de Apoyo para la Reincorporación se encuentra con estado activo9.
5. Finalmente, una funcionaria de este Despacho realizó llamadas para establecer contacto con el señor RANGEL ASCANIO , lo cual no fue posible ,
3 Expediente Legali. Fls. 107 - 122. 4 Expediente Legali. Fls. 185 – 194. 5 Expediente Legali. Fls. 219 – 220. 6 Expediente Legali. Fls. 211 – 212. 7 Expediente Legali. Fls. 213 – 214. 8 Expediente Legali. Fls. 215 – 216. 9 Expediente Legali. Fls. 217 – 218. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001585-76.2023.0.00.0001 y el código 8DF2B9.P á g i n a 3 | 6
https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001585-76.2023.0.00.0001 y el código 8DF2B9.P á g i n a 3 | 6
E X P E D I E N TE : 0 00 1 58 5-7 6 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 actuación que quedó consignada en la constancia de gestión telefónica del 22 de julio de 202610.
III. CONSIDERACIONES
6. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones sobre: (i) la continua adaptación de la comparecencia y (ii) el caso concreto.
3.1. Continua adaptación de la comparecencia
7. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, la jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición
(SIVJRNR), advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los d erechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”11. Además, la Sección de Apelación (SA) al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la
naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”12.
8. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia13, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de pers onas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables 14.
10 Expediente Legali. Fls. 221 – 222. 11 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 12 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 13 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 14 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001585-76.2023.0.00.0001 y el código 8DF2B9.P á g i n a 4 | 6
https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001585-76.2023.0.00.0001 y el código 8DF2B9.P á g i n a 4 | 6
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9. Con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, así como en atención al paso del tiempo y progresividad de las actuaciones judiciales, se requerirá nuevamente al abogado Barros Zúñiga y a su asistido para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe sobre las novedades ocurridas en el estado de la comparecencia del señor RANGEL ASCANIO ante la JEP. Lo anterior, implica que informe si existen nuevas actuaciones relevantes respecto de su situación jurídica, su comparecencia ante la JEP y el cumplimiento del régimen de
condicionalidad. En particular, deberán informar:
(i) Actuaciones recientes ante la JEP, señalando si ha sido convocado o ha participado en versiones voluntarias, audiencias, diligencias judiciales o actividades restaurativas. (ii) Cambios en su lugar de residencia o domicilio, indicando su dirección actual, municipio y departamento, su número telefónico, correo electrónico u otros medios para su ubicación y contacto. (iii) Estado de su proceso de reincorporación, señalando si continúa vinculado a programas adelantados por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) u otras entidades. (iv) Actividad laboral, productiva o comunitaria actual, indicando el tipo de esta y el lugar donde se realiza.
vinculado a programas adelantados por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) u otras entidades. (iv) Actividad laboral, productiva o comunitaria actual, indicando el tipo de esta y el lugar donde se realiza. (v) Disponibilidad para atender los requerimientos de la JEP, informando si durante el último periodo ha sido convocado por algún órgano de esta Jurisdicción y si ha atendido dichos llamados. (vi) Situaciones que puedan afectar su comparecencia, tales como circunstancias de seguridad, salud, movilidad o cualquier otra que pueda incidir en el cumplimiento del régimen de condicionalidad. (vii) Informar si tiene conocimiento sobre una orden de captura vigente sobre su defendido.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001585-76.2023.0.00.0001 y el código 8DF2B9.P á g i n a 5 | 6
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10. Se tendrán como parte de este expediente los documentos incorporados mediante las constancias del 22 de julio de 2026, de que tratan los párrafos 4 y 5 de esta providencia.
11. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
12. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogad o, así como al
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
12. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogad o, así como al Ministerio Público. De la misma manera, se advertirá que, en contra de esta providencia procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
13. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE
PRIMERO: REQUERIR al abogado Albert Diomar Barros Zúñiga y al sometido para que, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe sobre las novedades ocurridas frente al estado de la comparecencia del señor YAMIT YANDEIRO RANGEL ASCANIO ante la JEP.
Lo anterior, implica que se señale con claridad los ítems del párrafo 9 de esta decisión.
SEGUNDO: TENER como incorporados al expediente de la presente actuación los documentos anexos a la constancia de consulta y descarga de información y la constancia de llamada ambas del 22 de julio de 2026, de que tratan los párrafos 4 y 5 de esta providencia.
TERCERO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
CUARTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su abogado y
al Ministerio Público.
Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
CUARTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su abogado y
al Ministerio Público.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001585-76.2023.0.00.0001 y el código 8DF2B9.P á g i n a 6 | 6
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QUINTO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Providencia firmada electrónicamente
ADOLFO MURILLO GRANADOS
MAGISTRADO
Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001585-76.2023.0.00.0001 y el código 8DF2B9.