JEP - Auto interlocutorio SRT-SB-AMG-580 de 2026

JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz

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Título
JEP - Auto interlocutorio SRT-SB-AMG-580 de 2026
Autor
JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

P á g i n a 1 | 10

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 5 0 63 3 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-580

Bogotá D.C., 29 de julio de 2026

Expediente: 0000506-33.2021.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales

Asunto: Resuelve Sobre Continua Adaptación de la

Comparecencia y Emite Otras Determinaciones

Compareciente: Teodulio Anacona Papamija

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz

(SR) a pronunciarse sobre la continua adaptación de la comparecencia y a emitir otras determinaciones, en el marco del trámite de supervisión y revisión del beneficio provisional (SB) otorgado al señor TEODULIO ANACONA PAPAMIJA, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.231.982.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante el Auto de Sustanciación No. 242 de 12 de noviembre de 2021 1, se avocó el conocimiento del trámite de SB de suspensión de orden de captura

II. ANTECEDENTES

2. Mediante el Auto de Sustanciación No. 242 de 12 de noviembre de 2021 1, se avocó el conocimiento del trámite de SB de suspensión de orden de captura del señor ANACONA PAPAMIJA2, otorgado por la Presidencia de la República por los delitos de rebelión, reclutamiento ilícito de menores, uso de menores de edad para la comisión de delitos, desplazamiento forzado y reclutamiento ilícito dentro de los radicados penales No. 200880681 y 863206000701201300099 (20131 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000050633.2021.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 2-21.

2 Expediente Legali. Fl. 18. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000506-33.2021.0.00.0001 y el código 8DF2CB.P á g i n a 2 | 10

E X P E D I E N TE: 0 00 0 50 6-3 3 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 00099)3, respectivamente; sobre este último, dicho beneficio se transformó en libertad provisional 4. En la decisión que avocó conocimiento, se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente—correlativas al tratamiento especial liberatorio

libertad provisional 4. En la decisión que avocó conocimiento, se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente—correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromiso —, a determinar la vigencia del beneficio y las necesarias para establecer la representación judicial del compareciente5.

3. De otro lado, a partir de la información recibida, mediante el Auto SRTSB-AMG-214 de 24 de marzo de 2026 6 se dispuso, entre otras determinaciones:

(i) tener al abogado Diego Fernando García Rojas como defensor del señor ANACONA PAPAMIJA en el presente trámite; (ii) ordenar a la Secretaría Judicial de la SR (SEJUD -SR) remitir al profesional del derecho una con traseña que le permitiera acceder de manera ininterrumpida al expediente digital; (iii) advertir al abogado que debía verificar dicho acceso e informar cualquier dificultad que se presentara; (iv) requerir tanto al defensor como al señor ANACONA PAPAMIJA p ara que informaran sobre el estado de la comparecencia de este último; (v) advertir al compareciente acerca de la importancia de mantener actualizada esta; (vi) requerir a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) para que actualizara, en el aplicativo Vis ta 360 de la JEP, la información relacionada con la defensa del señor ANACONA PAPAMIJA; y (vii) remitir a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) la respuesta allegada por la

3 Expediente Legali. Fls. 14 y 15.

remitir a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) la respuesta allegada por la

3 Expediente Legali. Fls. 14 y 15. 4 Ley 1957 de 2019. Artículo 158. 5 En el presente asunto se han proferido las siguientes decisiones: (i) Auto de Sustanciación No. 180 de 29 de julio de 2022, mediante el cual, entre otras determinaciones, se requirió información sobre la representación judicial del compareciente, se solicitó a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) a fin de que actualizara los datos de la defensa del señor ANACONA PAPAMIJA en el Visor del Inventario de Beneficios y se reiteraron órdenes (a folios 167 a 172); (ii) Auto SRT-SB-AMG-056 de 30 de enero de 2024, a través del cual se resolvió lo relativo a la representación judicial, se adoptaron medidas para garantizar el acceso a l expediente por parte de los sujetos procesales e intervinientes especiales, se requirió a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) y se impartieron otras determinaciones (a folios 229 a 242); (iii) Auto SRT-SB-AMG-168 de 19 de marzo de 2025, con el cual se decidió sobre la continua adaptación de la comparecencia y se formularon requerimientos a diversas autoridades con el fin de verificar la situación jurídica del señor ANACONA PAPAMIJA, entre otras disposiciones (a folios 306 a 314); y Auto SRT-SB-AMG-078 de 6 de febrero de 2026, por medio del cual se formularon requerimientos y se ordenaron distintas gestiones dirigidas a establecer los datos de contacto y ubicación del compareciente,

SRT-SB-AMG-078 de 6 de febrero de 2026, por medio del cual se formularon requerimientos y se ordenaron distintas gestiones dirigidas a establecer los datos de contacto y ubicación del compareciente, verificar su proceso de reincorporación y la situa ción de su representación judicial, remitir información a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) para lo de su competencia respecto del régimen de condicionalidad (a folios 351-350). 6 Expediente Legali. Fls. 551-563. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000506-33.2021.0.00.0001 y el código 8DF2CB.P á g i n a 3 | 10

E X P E D I E N TE : 0 00 0 50 6-3 3 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1

Unidad de Investigación y Acusación (UIA), para lo de su competencia en relación con la gestión del régimen de condicionalidad del compareciente.

4. Mediante la Constancia Secretarial de 9 de abril de 20267, la SEJUD-SR dejó registro del envío al abogado Diego Fernando García Rojas de la contraseña de acceso al expediente, así como de la limitación de la vigencia de aquella que previamente se había concedido al defensor José Adenis Vega Olaya.

5. La SEJEP allegó el oficio de 17 de abril de 20268, correspondiente al informe preliminar de cumplimiento, en el cual señaló que, consultada la base de datos

previamente se había concedido al defensor José Adenis Vega Olaya.

5. La SEJEP allegó el oficio de 17 de abril de 20268, correspondiente al informe preliminar de cumplimiento, en el cual señaló que, consultada la base de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil (RNEC), se encontró coincidencia con los datos de identidad del compareciente y su número de cedulació n, advirtiendo que dicho documento se encuentra vigente. Asimismo, indicó que inició el trámite para la actualización de los datos de la defensa del señor ANACONA PAPAMIJA en el Registro de Comparecientes Vista 360.

Igualmente, remitió diversos anexos que sustentan sus afirmaciones 9. Posteriormente, mediante el oficio de 28 de abril de 2026 10, la referida dependencia comunicó sobre la culminación de la actualización del registro en el sistema y aportó anexos11. Lo anterior fue comunicado a este Despacho a través del Informe Secretarial de 30 de abril de 2026.12

6. El 29 de abril de 2026 13, el abogado Diego Fernando García Rojas dio respuesta al requerimiento formulado. En su comunicación 14 señaló que se puso en contacto con el enlace territorial y con la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), con el propósito de localizar al compareciente, sin que ello hubiera sido posible. Esta información fue puesta en conocimiento del Despacho mediante el Informe Secretarial de 4 de mayo de 202615. En esta fecha16,

7 Expediente Legali. Fl. 575. Se trata de la Constancia Secretarial No. CSJ.TSR.0000358.2026 de 9 de abril de 2026. 8 Expediente Legali. Fls. 581-583.

7 Expediente Legali. Fl. 575. Se trata de la Constancia Secretarial No. CSJ.TSR.0000358.2026 de 9 de abril de 2026. 8 Expediente Legali. Fls. 581-583. 9 Expediente Legali. Fls. 584 y 585. 10 Expediente Legali. Fls. 586 y 587. 11 Expediente Legali. Fls. 588-590. 12 Expediente Legali. Fl. 591. Se trata del Informe Secretarial ISJ.TSR.0001957.2026 de 30 de abril de 2026. 13 Expediente Legali. Fl. 592. 14 Expediente Legali. Fl. 593. 15 Expediente Legali. Fl. 594. Se trata del Informe Secretarial ISJ.TSR.0002061.2026 de 4 de mayo de 2026. 16 Expediente Legali. Fl. 595. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000506-33.2021.0.00.0001 y el código 8DF2CB.P á g i n a 4 | 10

E X P E D I E N TE: 0 00 0 50 6-3 3 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 el defensor reenvió el memorial previamente aportado17, circunstancia de la que la SEJUD-SR dio cuenta mediante el Informe Secretarial de 7 de mayo de 2026 18.

7. Con la finalidad de tener conocimiento de la situación jurídica actualizada del compareciente, a través de “ Constancia de consulta y descarga de información ” de 2 julio de 2026 19 se consultaron los diferentes aplicativos digitales de la

7. Con la finalidad de tener conocimiento de la situación jurídica actualizada del compareciente, a través de “ Constancia de consulta y descarga de información ” de 2 julio de 2026 19 se consultaron los diferentes aplicativos digitales de la Procuraduría General de la Nación (consulta de antecedentes) 20; de la Policía Nacional (antecedentes judiciales) 21, el Registro de la Población Privada de la Libertad del INPEC22 y en la Rama Judicial (consulta de procesos) 23. A partir de esta verificación se constató, entre otros aspectos, que, si bien no se registran sanciones ni inhabilidades vigentes a nombre del señor ANACONA PAPAMIJA, este se encuentra privado de la libertad. Asimismo, no fue posible generar el certificado de antecedentes judiciales de la Policía Nacional, pues el sistema indicó que la persona debía presentarse en las instalaciones de dicha entidad.

Finalmente, en la consulta de procesos de la Rama Judicial se encontró un trámite de extradición solicitado por el Gobierno de los Estados Unidos de América, relacionado con el caso No. 26CR0559 -H y con la acusación formulada el 24 de febrero de 2026 ante la Corte de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de California.

III. CONSIDERACIONES

8. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) continua adaptación de la comparecencia; (ii) competencia para la gestión del régimen de condicionalidad del compareciente; y (iii) caso concreto.

3.1. Continua adaptación de la comparecencia

9. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a

condicionalidad del compareciente; y (iii) caso concreto.

3.1. Continua adaptación de la comparecencia

9. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de

17 Expediente Legali. Fls. 596-598. 18 Expediente Legali. Fl. 599. Se trata del Informe Secretarial ISJ.TSR.0002137.2026 de 7 de mayo de 2026. 19 Expediente Legali. Fls. 600 y 601. 20 Expediente Legali. Fl. 604. 21 Expediente Legali. Fl. 605. 22 Expediente Legali. Fl. 606. 23 Expediente Legali. Fls. 602 y 603. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000506-33.2021.0.00.0001 y el código 8DF2CB.P á g i n a 5 | 10

E X P E D I E N TE : 0 00 0 50 6-3 3 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición

(SIVJRNR), advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el

amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los d erechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”24. Además, la Sección de Apelación (SA) al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”25.

10. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia26, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables 27.

3.2. Competencia para la gestión del régimen de condicionalidad

11. Al interpretar el reparto de competencias previsto por la Ley 1957 de 2019, la SA indicó que las facultades de la SR en materia de régimen de condicionalidad de quienes han recibido beneficios provisionales, en el marco de la labor de seguimiento y control de su situación, se limita a: (i) complementarlo, si lo considera necesario a partir de la revisión que realice de las condiciones

condicionalidad de quienes han recibido beneficios provisionales, en el marco de la labor de seguimiento y control de su situación, se limita a: (i) complementarlo, si lo considera necesario a partir de la revisión que realice de las condiciones asumidas e impuestas al momento de su concesión; y (ii) comunicar al órgano de la JEP encargado de administrar dicho régimen, la información que reciba en ejercicio de la función de SB28.

24 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 25 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párr. 119. 26 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párr. 119. 27 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Párr. 89 y 125. 28 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 02 de 2019. Párr. 167 Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000506-33.2021.0.00.0001 y el código 8DF2CB.P á g i n a 6 | 10

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12. En la sentencia interpretativa TP -SA-SENIT 4 de 2023, la SA fijo unos criterios para determinar la competencia al momento de gestionar el régimen de

12. En la sentencia interpretativa TP -SA-SENIT 4 de 2023, la SA fijo unos criterios para determinar la competencia al momento de gestionar el régimen de condicionalidad y de adelantar los incidentes sobre la materia, precisando, entre otras cosas, que: (i) la competencia para gestionar el régimen de condicionalidad, por regla general, es de la Sala o Sección que conozca o haya conocido un trámite transicional para el cual tenga un vínculo competencial 29; (ii) la competencia de la SR para administrar el régimen de condicionalidad, recae sobre las personas acusadas o condenadas por delitos indiscutiblemente no amnistiables ni indultables que, pese a haber obtenido autorización para el traslado a Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN), no accedieron a este y en el entretanto no han alcanzado la libertad, o que se encuentran en observación posiblemente en situación de privación de la libertad, pues es el universo frente al cual la SR conoce o debe conocer de manera excepcional la concesión de beneficios liberatorios de acuerdo con lo dispuesto en la SENIT 2 30; (iii) si un mismo asunto está siendo tramitado por la Sala de Reconocimiento de Verdad de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) y por otra Sala o Sección, será esta última la encargada de conocer los incidentes del régimen d e condicionalidad; excepto si el compareciente ha sido seleccionado como posible máximo responsable o partícipe determinante dentro de un macro caso adelantado por la SRVR, escenario en el cual esta última Sala de Justicia es la competente, pues se encuentra en mejor posición para ponderar el curso a seguir, de acuerdo con los objetivos trazados para garantizar los

de un macro caso adelantado por la SRVR, escenario en el cual esta última Sala de Justicia es la competente, pues se encuentra en mejor posición para ponderar el curso a seguir, de acuerdo con los objetivos trazados para garantizar los derechos de las víctimas 31; (iv) en los supuestos en que el compareciente ha recibido un beneficio por acto administrativo del Presidente de la República o por la Jurisdicción Ordinaria, sin que la JEP haya adelantado algún trámite con relación a la persona, la administración del régimen de condicionalidad recae en el juez natural según la calidad del solicitante (así, por regla general, corresponde a la SAI la administración del régimen de condicionalidad en los casos de integrantes y colaboradores subordinados de las FARC -EP, y a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) hacer lo propio frente a miembros de

29 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023. Párr. 67 y 68, V. RESUELVE. PRIMERO. 3. 30 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP -SA-SENIT 4 de 2023. Párr. 8082, V. RESUELVE. PRIMERO. 6.2. 31 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023. Párr. 90 y

93, V. RESUELVE. PRIMERO. 6.1.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

93, V. RESUELVE. PRIMERO. 6.1.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000506-33.2021.0.00.0001 y el código 8DF2CB.P á g i n a 7 | 10

E X P E D I E N TE : 0 00 0 50 6-3 3 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 la Fuerza Pública, agentes del Estado no integrantes de la Fuerza Pública y terceros distintos a los colaboradores no subordinados de las FARC-EP)32.

3.3. Caso concreto

13. En el presente asunto se advierte que el abogado Diego Fernando García Rojas informó que había intentado localizar al compareciente, sin que ello hubiera sido posible. No obstante, omitió pronunciarse sobre los demás requerimientos formulados mediante el Auto SRT-SB-AMG-214 de 24 de marzo de 2026. En consecuencia , en virtud del principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá al defensor Diego Fernando García Rojas y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor ANACONA PAPAMIJA a partir del mes de marzo de 2025. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada

que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente. En especial, si han adelantado algún impulso procesal ante la Sala de Justicia que tiene a cargo el asunto.

14. Se advertirá nuevamente al señor ANACONA PAPAMIJA de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del SIVJRNR —JEP y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas— frente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.

32 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023. Párr. 83 y

84, V. RESUELVE. PRIMERO. 7.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

84, V. RESUELVE. PRIMERO. 7.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000506-33.2021.0.00.0001 y el código 8DF2CB.P á g i n a 8 | 10

E X P E D I E N TE: 0 00 0 50 6-3 3 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1

15. Con el propósito de poner en conocimiento de la autoridad competente la información recaudada por la SR, se remitirá a la SRVR copia de la “ Constancia de consulta y descarga de información ” de 2 de julio de 2026 33 y del registro de la consulta efectuada en el portal de la Rama Judicial. En dichos documentos figura un trámite de extradición solicitado por el Gobierno de los Estados Unidos de América, relacionado con el caso No. 26CR0559-H y con la acusación formulada el 24 de febrero de 2026 ante la Corte de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de California. Lo anterior, para que la SRVR, en el marco de sus competencias, continúe con la gestión del régimen de condicionalidad del compareciente, establezca si se configuró algún incumplimiento y determine lo que en derecho corresponda.

16. Se tendrán como parte del presente expediente los documentos incorporados a través de la constancia de consulta y descarga de información, de conformidad con el párrafo 7 de la presente decisión.

17. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

incorporados a través de la constancia de consulta y descarga de información, de conformidad con el párrafo 7 de la presente decisión.

17. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

18. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público. La decisión será comunicada a la SRVR y a la SEJUD-SR. Para el trámite secretarial en relación con el señor ANACONA PAPAMIJA, se librará despacho comisorio al Complejo Carcelario y Penitenciario de Bogotá, para que se surta la notificación de esta providencia al compareciente.

19. Finalmente, se advertirá que en contra de la presente providencia procede el recurso de reposición de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

20. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE

PRIMERO: REITERAR el requerimiento formulado al abogado Diego Fernando García Rojas y al compareciente en el Auto SRT-SB-AMG-214 de 24 de

33 Expediente Legali. Fls. 600 y 601. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000506-33.2021.0.00.0001 y el código 8DF2CB.P á g i n a 9 | 10

https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000506-33.2021.0.00.0001 y el código 8DF2CB.P á g i n a 9 | 10

E X P E D I E N TE : 0 00 0 50 6-3 3 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 marzo de 2026 para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor TEODULIO ANACONA PAPAMIJA a partir del mes de marzo de 2025 . Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente. En especial, si han adelantado algún impulso procesal ante la Sala de Justicia que tiene a cargo el asunto.

SEGUNDO: ADVERTIR nuevamente al señor TEODULIO ANACONA PAPAMIJA de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales d e los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los

especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales d e los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.

TERCERO: A través de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, REMITIR a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas copia de la “ Constancia de consulta y descarga de información” de 2 de julio de 2026 (folios 600 y 601) y del registro de la consulta efectuada en el portal de la Rama Judicial (folios 602 y 603), para que, en el marco de sus competencias, continúe con la gestión del régimen de condicionalidad del compareciente, est ablezca si se configuró algún incumplimiento y determine lo que en derecho corresponda.

CUARTO: TENER como parte del presente expediente los documentos incorporados a través de la constancia de consulta y descarga de información, de conformidad con el párrafo 7 de la presente decisión.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000506-33.2021.0.00.0001 y el código 8DF2CB.P á g i n a 10 | 10

E X P E D I E N TE: 0 00 0 50 6-3 3 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1

E X P E D I E N TE: 0 00 0 50 6-3 3 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1

QUINTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, al abogado designado, como al anterior y al Ministerio Público. El señor TEODULIO ANACONA PAPAMIJA deberá ser notificado mediante despacho comisorio dirigido al Complejo Carcelario y Penitenciario de Bogotá.

SÉPTIMO: COMUNICAR este auto a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas.

OCTAVO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de

2018.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000506-33.2021.0.00.0001 y el código 8DF2CB.

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