JEP - Auto interlocutorio SRT-SB-AMG-581 de 2026

JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto interlocutorio SRT-SB-AMG-581 de 2026
Autor
JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

P á g i n a 1 | 6

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 5 8 22 3 . 2 0 2 2 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-581

Bogotá D.C., 29 julio de 2026

Expediente: 0000582-23.2022.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales

Asunto: Resuelve Sobre Representación Judicial, y Emite Otras

Determinaciones

Compareciente: Elber Parra Cuellar

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz

(SR) a resolver sobre la representación judicial, y a tomar otras determinaciones, en el marco del trámite de supervisión de beneficios (SB) del señor ELBER PARRA CUELLAR, identificado con la cédula de ciudadanía No. 14.010.112.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante el Auto de Sustanciación No. 280 de 22 de noviembre de 2022 1, se avocó el conocimiento del trámite de SB del beneficio de libertad condicionada del señor PARRA CU ELLAR, concedida por el “Auto Interlocutorio No. 408 del 9

se avocó el conocimiento del trámite de SB del beneficio de libertad condicionada del señor PARRA CU ELLAR, concedida por el “Auto Interlocutorio No. 408 del 9 de marzo de 2018 ”2, del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia, Caquetá (J3EPMS de Florencia) dentro del proceso con radicado No. 18205 -6105194-2009-80046-00 ( 2009-80046). En el auto de avocamiento se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000058223.2022.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 2-16. 2 Expediente Legali. Fl. 3. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000582-23.2022.0.00.0001 y el código 8DF2EC.P á g i n a 2 | 6

E X P E D I E N TE : 0 00 0 58 2-2 3 .20 2 2 . 0 .0 0 . 00 0 1 cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente, a determinar la vigencia del beneficio y las necesarias para establecer su representación judicial3.

3. De otro lado, a partir de la información recibida, mediante el Auto SRTSB-AMG-270 de 14 de abril de 20264, este despacho, entre otras determinaciones,

representación judicial3.

3. De otro lado, a partir de la información recibida, mediante el Auto SRTSB-AMG-270 de 14 de abril de 20264, este despacho, entre otras determinaciones, solicitó a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) información sobre la representación judicial del señor PARRA CUELLAR; requirió información sobre el estado de su comparecencia; y comisionó a quienes ejercen la magistratura auxiliar para la realización de actividades.

4. Mediante “Constancia de consulta y descarga de información” de 23 de febrero de 20265 se registró: consulta de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación6, de la Policía Nacional 7, el Registro de la Población Privada de la Libertad del INPEC 8 y de procesos en la Rama Judicial 9. Como resultado, se constató que el compareciente no se encuentra privado de la libertad, no es requerido por alguna autoridad judicial y tampoco registra sanciones o inhabilidades vigentes ni procesos recientes en su contra.

5. El compareciente allegó respuesta el 23 de abril de 2026 10, en la que proporcionó sus datos de contacto y ubicación. Además, manifestó desconocer quién ejerce actualmente su representación judicial, por lo que solicitó se le suministraran los datos de contacto del(a) profesional designado(a).

3 Dentro del presente trámite se han proferido las siguientes decisiones: (i) Auto SRT-SB-AMG-418 de 19 de septiembre de 2023, mediante el cual se resolvió lo relacionado con la representación judicial (folios 119 a 122); (ii) Auto SRT-SB-AMG-011 de “10 de enero de 2023”, por medio del cual se requirió nuevamente

de septiembre de 2023, mediante el cual se resolvió lo relacionado con la representación judicial (folios 119 a 122); (ii) Auto SRT-SB-AMG-011 de “10 de enero de 2023”, por medio del cual se requirió nuevamente información sobre dicha representación , entre otras (folios 141 a 150); (iii) Auto SRT-SB-AMG-039 de 18 de enero de 2024, con el cual se corrigió la fecha del Auto SRT-SB-AMG-011 (folio 163) ; (iv) Auto SRTSB-AMG-068 de 6 de febrero de 2024, mediante el cual se resolvió la solicitud elevada por la abogada Juliana Botero Trujillo y se adoptaron otras determinaciones (folios 202-205); y (v) Auto SRT -SB-AMG354 de 17 de junio de 2025, en el que, entre otras disposiciones, se requirió a la abogada Sandra Liliana Arrieta Ramírez y al compareciente, sobre el estado de la comparecencia del señor PARRA CU ELLAR (folios 274 a 282). 4 Expediente Legali. Fls. 393-402. 5 Expediente Legali. Fls. 414 y 415. 6 Expediente Legali. Fls. 416 y 417. 7 Expediente Legali. Fl. 421. 8 Expediente Legali. Fl. 430. 9 Expediente Legali. Fls. 418-420; 422-429. 10 Expediente Legali. Fls. 431 y 432. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

10 Expediente Legali. Fls. 431 y 432. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000582-23.2022.0.00.0001 y el código 8DF2EC.P á g i n a 3 | 6

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6. Por su parte, la SEJEP informó mediante oficio de 24 de abril de 202611, que la representación judicial del señor PARRA CUELLAR fue reasignada a la abogada Norma Suleiza Mavesoy Polanco, identificada con cédula de ciudadanía No. 40.077.339 y con tarjeta profesional No. 182.214. El 27 de abril siguiente12, esta abogada comunicó de la designación , y solicitó acceso al expediente Legali.

7. La Secretaría Judicial de la SR (SEJUD-SR) comunicó13, el cumplimiento de las órdenes impartidas en el Auto SRT-SB-AMG-270 de 14 de abril de 2026, en particular, sobre las respuestas allegadas.

8. El 19 de junio de 2026 14 la defensora Mavesoy Polanco informó que el asunto del señor PARRA CUELLAR le fue reasignado el 24 de abril anterior y que el 26 de mayo la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) le concedió acceso al expediente. Indicó que, mediante la Resolución SAI-AOI-RCque el 26 de mayo la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) le concedió acceso al expediente. Indicó que, mediante la Resolución SAI-AOI-RCPMA-547-2025 de 25 de julio de 2025, la SAI declaró anticipadamente no amnistiable el delito de homici dio agravado por el cual fue condenado dentro del proceso penal con radicado No. 2009-80046. En consecuencia, remitió el expediente Legali No. 1500322-66.2022.0.00.0001 a la SDSJ. Asimismo, señaló que la última actuación corresponde al Informe de Reparto No. 05 de 30 de enero de 2026 y que, a la fecha, no se ha resuelto la situación jurídica del compareciente, quien continúa gozando del beneficio de libertad condicionada. Finalmente, suministró sus datos de contacto y ubicación ; todo lo q ue fue informado al despacho por la SEJUD SR15.

III. CONSIDERACIONES

9. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) representación judicial del compareciente; (ii) caso concreto.

11 Expediente Legali. Fls. 433 y 434. 12 Expediente Legali. Fls. 451-453. 13 Expediente Legali. Fl. 462. Informe Secretarial ISJ.TSR.0002617.2026 de 1 de junio de 2026. 14 Expediente Legali. Fls. 463-465. 15 Expediente Legali. Fl. 466. Informe Secretarial ISJ.TSR.0002924.2026 de 23 de junio de 2026.

14 Expediente Legali. Fls. 463-465. 15 Expediente Legali. Fl. 466. Informe Secretarial ISJ.TSR.0002924.2026 de 23 de junio de 2026. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000582-23.2022.0.00.0001 y el código 8DF2EC.P á g i n a 4 | 6

E X P E D I E N TE : 0 00 0 58 2-2 3 .20 2 2 . 0 .0 0 . 00 0 1 3.1. Representación judicial del compareciente

10. El literal e) del artículo 1 de la Ley 1922 de 2018, al desarrollar los principios de las actuaciones seguidas por la Jurisdicción, indicó que estas se regirán por el debido proceso, lo que implica que: “ En los procedimientos adelantados ante la JEP, siempre se deberá garantizar el debido proceso entendido, como mínimo, la necesidad de participar en la actuación, de notificación oportuna y al ejercicio del derecho a la defensa y contradicción de pruebas”.

11. El derecho a la defensa es un componente fundamental del debido proceso que posibilita la eficacia de otros derechos y garantías en las actuaciones judiciales y administrativas, especialmente, en las vinculadas al derecho sancionatorio, en las que se debat e sobre su libertad, respecto a la limitación de sus derechos y se puede modificar su situación jurídica. La defensa debe garantizarse en toda actuación, conforme con lo dispuesto por el artículo 29

Superior, y esta debe ser “ integral, ininterrumpida, técnica y material ”, de acuerdo

sus derechos y se puede modificar su situación jurídica. La defensa debe garantizarse en toda actuación, conforme con lo dispuesto por el artículo 29 Superior, y esta debe ser “ integral, ininterrumpida, técnica y material ”, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 600 de 2000.

12. Ahora bien, según reglado por el artículo 6 de la Ley 1922 de 2018, la defensa podrá ser proveída por el compareciente a través de apoderado de confianza o del SAAD y, subsidiariamente, por el sistema de defensoría pública.

3.2. Caso concreto

13. En el presente caso se advierte que la SEJEP designó a la abogada Norma Suleiza Mavesoy Polanco, como la defensora del señor PARRA CUÉLLAR desde el 24 de abril de 2026. Por esto se dispondrá el tenerla como defensora del señor PARRA CUELLAR en el presente trámite.

14. Toda vez que el señor PARRA CUELLAR solicitó que se le informara quién ejerce su representación judicial, por conducto de la SEJUD -SR, se le remitirá el oficio de designación de 24 de abril de 2026, en el que constan los datos de contacto de la abogada Norma Suleiza Mavesoy Polanco. En consecuencia, se tendrá por atendida su solicitud.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000582-23.2022.0.00.0001 y el código 8DF2EC.P á g i n a 5 | 6

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15. En esta oportunidad, no resulta necesario impartir orden alguna para garantizar a la abogada Norma Suleiza Mavesoy Polanco el acceso al expediente de la referencia, pues, una vez consultado el sistema Legali, se constató que cuenta con una contraseña vigente. En consecuencia, se tendrá por atendida la solicitud formulada por la defensora.

16. Se tendrán como parte de este expediente los documentos incorporados con la constancia de que trata el párrafo 4 de la presente decisión.

17. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

18. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogad a, y al

Ministerio Público.

19. Se advertirá que en contra de la presente providencia procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

20. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE

PRIMERO: TENER a la abogada Norma Suleiza Mavesoy Polanco como la defensora del señor ELBER PARRA CUELLAR en el presente trámite.

Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE

PRIMERO: TENER a la abogada Norma Suleiza Mavesoy Polanco como la defensora del señor ELBER PARRA CUELLAR en el presente trámite.

SEGUNDO: A través de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR al señor PARRA CU ELLAR el oficio de asignación de abogad a de la Secretaría Ejecutiva de la JEP de 24 de abril de 2026 (a folios 433 y 434) , de conformidad con lo expuesto en el párrafo 14 de esta decisión. Con esto, DAR por atendida la solicitud del compareciente.

TERCERO: DAR por atendida la solicitud elevada por la defensora Norma Suleiza Mavesoy Polanco , de acuerdo con lo expuesto en el párrafo 15 de esta providencia.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000582-23.2022.0.00.0001 y el código 8DF2EC.P á g i n a 6 | 6

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CUARTO: INCORPORAR al presente expediente los documentos descritos en el párrafo 16 de esta decisión.

QUINTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG

No. 9 y 15 de 2022.

QUINTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG

No. 9 y 15 de 2022.

SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su abogad a y al

Ministerio Público.

SÉPTIMO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000582-23.2022.0.00.0001 y el código 8DF2EC.

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