JEP - Auto interlocutorio SRT-SB-AMG-582 de 2026
Detalles
- Título
- JEP - Auto interlocutorio SRT-SB-AMG-582 de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
P á g i n a 1 | 5
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 1 2 1 682 . 2 0 23 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-582
Bogotá D.C., 29 de julio de 2026
Expediente: 0001216-82.2023.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Asunto: Requiere a la Sección de Apelación e Incorpora Documentos a la Actuación
Compareciente: Carlos Augusto Campos Rodríguez
I. CUESTIÓN POR RESOLVER
1. Procede la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR) a emitir determinaciones en el marco del trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios
Provisionales (SB) del señor CARLOS AUGUSTO CAMPOS RODRÍGUEZ.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante Auto SRT-SB-AMG-025 de 16 de enero de 202 41, entre otras cosas, se dispuso, avocar el conocimiento del trámite de SB del señor CAMPOS RODRÍGUEZ, verificar la información que reposa en los sistemas de la JEP sobre el sometid o, tener como representante judicial del compareciente al abogado
cosas, se dispuso, avocar el conocimiento del trámite de SB del señor CAMPOS RODRÍGUEZ, verificar la información que reposa en los sistemas de la JEP sobre el sometid o, tener como representante judicial del compareciente al abogado Álvaro Benítez Rondón y requerirle información de su prohijado.
3. El 15 de agosto de 2024, en atención a la información obrante en el asunto, se remitieron datos a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), a través del Auto SRT1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – Legali. Expediente No. 000121682.2023.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 18-32.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001216-82.2023.0.00.0001 y el código 8DF313.P á g i n a 2 | 5
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SB-AMG-6122, esto en aras de que se adelantaran labores para la gestión del régimen de condicionalidad del compareciente.
4. Producto de la información arribada al asunto, con decisión SRT-SB-AMG297 del 19 de mayo de 2025 3, se requirió al abogado del sometido para que informara las actividades adelantadas encaminadas a resolver la situación jurídica de su representado ; asimismo, se tuvo como parte del trámite los documentos allegados a través de constancia de consulta y descarga de
informara las actividades adelantadas encaminadas a resolver la situación jurídica de su representado ; asimismo, se tuvo como parte del trámite los documentos allegados a través de constancia de consulta y descarga de información.
5. De conformidad con los datos allegados a la actuación, el 6 de febrero de 2026, con Auto SRT-SB-AMG-0864, se instó al abogado Benítez Rondón para que atendiera los requerimientos de esta Sección, se solicitó a la SAI información sobre la ruta procesal a surtir al trámite del compareciente, se comisionó a los Magistrados Auxiliares para que emitieran determin aciones encaminadas a reiterar órdenes previamente dispuestas, practicar pruebas decretadas , modificar fechas y requerimientos expedidos en procura de su práctica efectiva.
De igual manera, se tuvo como parte del expediente algunos documentos allegados a través de constancia de despacho.
6. El 20 de febrero de 2026 5, la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) , a través de correo electrónico arribó a esta Sección , la Resolución SAI -AOI-T-PMA-077 de 2026 en la que adopt ó medidas encaminadas a cumplir con la recolección de elementos demostrativos requeridos al interior del trámite de beneficios.
Aunado a ello, el 29 de abril del año en curso 6, se allegó la decisión SAI-AOI-TPMA-240 de 2026, mediante la cual se dispuso la ampliación de los términos inicialmente otorgados para la realización de una comisión.
7. El abogado del señor CAMPOS RODRÍGUEZ, el 3 de junio de 2026 7,
inicialmente otorgados para la realización de una comisión.
7. El abogado del señor CAMPOS RODRÍGUEZ, el 3 de junio de 2026 7, informó a esta Sección las labores adelantadas en el marco del trámite de beneficios de su prohijado, asimismo precisó que la SAI, a través de resolución
2 Expediente Legali. Fls. 60-65. 3 Expediente Legali. Fls. 91-95. 4 Expediente Legali. Fls. 127-133. 5 Expediente Legali. Fls. 147-157. 6 Expediente Legali. Fls. 160-170. 7 Expediente Legali. Fls. 172-174. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001216-82.2023.0.00.0001 y el código 8DF313.P á g i n a 3 | 5
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SAI-AOI-R-PMA-273 de 2026, rechazó el conocimiento del asunto por ausencia del factor material, decisión que fue objeto del recurso de apelación.
8. Mediante “Constancia de Consulta y Descarga de Información” del 30 de junio de 2026 8, se allegó al expediente los siguientes documentos: i) registro de la población privada de la libertad a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario9; ii) consulta de antecedentes de la Policía Nacional 10; iii) consulta de
de 2026 8, se allegó al expediente los siguientes documentos: i) registro de la población privada de la libertad a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario9; ii) consulta de antecedentes de la Policía Nacional 10; iii) consulta de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación11; iv) consulta de procesos a cargo de la Rama Judicial 12; v) resolución SAI -AOI-R-PMA-273 de 9 de mayo de 202613; y vi) resolución SAI-AOI-DR-PMA-328 de 11 de junio de 202614.
9. A través de “Constancia de Gestión Telefónica” del 1 de julio de 2026 15, un servidor de este Despacho adelantó labores encaminadas a fijar fecha y hora para realizar de manera conjunta comunicación con el señor CAMPOS RODRÍGUEZ y su representante judicial, estableciéndose ello para el 7 de julio a las 9:00 am.
10. Asimismo, con Constancia de Despacho del 23 de julio de 2026 16 se informó de la imposibilidad presentada para establecer la comunicación efectiva programada conforme lo dicho en el párrafo anterior, así como la falta de respuesta del abogado Álvaro Benítez Rondón a los mensajes enviados a través del aplicativo WhatsA pp. En la fecha referida 17 se adelantaron gestiones para establecer contacto con el compareciente, las cuales resultaron infructuosas.
11. A partir de lo expuesto es posible indicar lo siguiente: i) el compareciente no registra nuevos requerimientos judiciales , las sanciones e inhabilidades se encuentran suspendidas y no se encuentra privado de la libertad ; ii) la SAI
11. A partir de lo expuesto es posible indicar lo siguiente: i) el compareciente no registra nuevos requerimientos judiciales , las sanciones e inhabilidades se encuentran suspendidas y no se encuentra privado de la libertad ; ii) la SAI rechazó el trámite de beneficios del señor CAMPOS RODRÍGUEZ por ausencia del factor material de competencia, así como dispuso la revocatoria del beneficio provisional del que goza el ciudadano ; iii) contra la decisión que rechazó el
8 Expediente Legali. Fls. 176-177. 9 Expediente Legali. Fl. 178. 10 Expediente Legali. Fl. 179. 11 Expediente Legali. Fls. 180-181. 12 Expediente Legali. Fls. 182-184. 13 Expediente Legali. Fls. 185-214. 14 Expediente Legali. Fls. 215-218. 15 Expediente Legali. Fl. 219. 16 Expediente Legali. Fls. 220-222. 17 Expediente Legali. Fls. 223-224. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001216-82.2023.0.00.0001 y el código 8DF313.P á g i n a 4 | 5
E X P E D I E N T E: 0001216 -82 . 2 023 . 0 . 00 . 0 00 1 asunto se promovió el recurso de apelación, el cual fue concedido ante la Sección de Apelación (SA), el cual se encuentra a la espera de ser resuelto; y iv) no fue
asunto se promovió el recurso de apelación, el cual fue concedido ante la Sección de Apelación (SA), el cual se encuentra a la espera de ser resuelto; y iv) no fue posible establecer contacto con el compareciente ni con su apoderado, pese a las gestiones realizadas para fijar fecha y hora del contacto.
III. CONSIDERACIONES
12. En atención a lo señalado en los antecedentes sobre el recurso de alzada que se surte al interior del trámite de beneficios del señor CAMPOS RODRÍGUEZ, se requerirá a la SA para que, una vez profiera una decisión sobre el fondo del asunto, remita copia de la providencia a esta Sección, dada la dependencia que existe entre la vigencia del beneficio provisional y el presente asunto.
13. Ahora bien, en vista de que no fue posible establecer contacto con el señor CAMPOS RODRÍGUEZ y su apoderado, así como la falta de respuesta del abogado Benitez Rondón a los mensajes enviados, se instará a estos para que, en lo sucesivo, atiendan los llamados que se realizan por esta Sección en el marco del trámite de SB.
14. Se tendrán como parte de este expediente los documentos incorporados al mismo a través de la “ Constancia de Consulta y Descarga de Información” de 30 de junio de 2026, así como las constancias de despacho de 7 y 23 de julio del año en curso.
15. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022. Asimismo, s e advertirá que contra la presente decisión procede el recurso de
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022. Asimismo, s e advertirá que contra la presente decisión procede el recurso de reposición conforme con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
16. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogad o y al Ministerio Público. Se comunicará a la SEJEP y a la SA.
17. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001216-82.2023.0.00.0001 y el código 8DF313.P á g i n a 5 | 5
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IV. RESUELVE
PRIMERO: REQUERIR a la Sección de Apelación para que, una vez profiera una decisión de fondo en el trámite de beneficios del señor CARLOS AUGUSTO CAMPOS RODRÍGUEZ, remita copia de la providencia a esta Sección, dada la dependencia que existe entre la vigencia del beneficio provisional y el presente asunto.
SEGUNDO: INSTAR al profesional del derecho Álvaro Benítez Rondón y al señor CARLOS AUGUSTO CAMPOS RODRÍGUEZ para que , en lo sucesivo, atiendan los llamados que se realizan por esta Sección en el marco del presente trámite.
señor CARLOS AUGUSTO CAMPOS RODRÍGUEZ para que , en lo sucesivo, atiendan los llamados que se realizan por esta Sección en el marco del presente trámite.
TERCERO: TENER como parte de este expediente los documentos incorporados al mismo a través de la “ Constancia de Consulta y Descarga de Información” de 30 de junio de 2026, así como las constancias de despacho de 7 y 23 de julio del año en curso.
CUARTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderado judicial, al Ministerio Público . COMUNICAR esta providencia a la Secretaría Ejecutiva de la JEP y a la Sección de Apelación.
SEXTO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 1922 de 2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001216-82.2023.0.00.0001 y el código 8DF313.