JEP - Auto interlocutorio SRT-SB-AMG-587 de 2026

JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz

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Título
JEP - Auto interlocutorio SRT-SB-AMG-587 de 2026
Autor
JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

P á g i n a 1 | 8

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N TE : 0 0 0 1 1 9 86 1 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-587

Bogotá D.C., 31 de julio de 2026

Expediente: 0001198-61.2023.0.00.0001

Trámite: Asunto: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Resuelve sobre la continua adaptación de la comparecencia y emite otras determinaciones

Compareciente: Fernando Olarte Muñoz

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz

(SR) a resolver sobre la continua adaptación de la comparecencia y a emitir otras determinaciones, en el marco del trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios (SB) del señor FERNANDO OLARTE MUÑOZ , identificado con cédula de ciudadanía No. 16.896.910.

II. ANTECEDENTES

2. Por medio del Auto SRT -SB-AMG-549 de 25 de julio de 20241, este despacho avocó el conocimiento del trámite de supervisión y revisión del

II. ANTECEDENTES

2. Por medio del Auto SRT -SB-AMG-549 de 25 de julio de 20241, este despacho avocó el conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio de libertad condicionada concedida, por el Juzgado 1°de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali -Valle del Cauca- (Juzgado 1°EPMS de Cali), mediante Auto interlocutorio No. 1078 del 29 de junio de 2017 2, al señor OLARTE MUÑOZ . En esta misma decisión se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 0001198-61.2023.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 107-124. 2 Expediente Legali. Fls. 8-10. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001198-61.2023.0.00.0001 y el código 8E4F5E.P á g i n a 2 | 8

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exigibles al compareciente -correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromiso -, a determinar la vigencia del beneficio.

exigibles al compareciente -correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromiso -, a determinar la vigencia del beneficio.

3. El 19 de marzo de 2025 , con Auto SRT -SB-AMG-1693, entre otras determinaciones, reconoció al abogado Óscar Felipe Bernal Beltrán como defensor técnico del señor OLARTE MUÑOZ . El 22 de enero de 2026 4, mediante Auto SRT-SB-AMG-041, se le requirió para que informará el estado de comparecencia, así como también con el propósito de que allegara los datos de ubicación y contacto de su asistido . Finalmente, se comisionó a los magistrados auxiliares de este despacho, a fin de que adopten las decisiones pertinentes de sustanciación dentro del marco de la SB.

4. El 9 de febrero de 2026 5, el abogado Óscar Felipe Bernal Beltrán dio cumplimiento a lo ordenado en el auto mencionado anteriormente, informando que su defendido mantiene la libertad condicionada concedida mediante auto interlocutorio 1078 del 29 de julio de 2017, emitido por el Juzgado 1°EPMS de Cali. Asimismo, dijo que presentó una solicitud a la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), con destino al Caso 01 pidiendo información posterior a la Resolución SAI-AOI-RC-DLC-MGM-286 del 30 de junio de 2023, la cual remitió por competencia a la SRVR. Sin embargo, mencionó que a la fecha no le han dado respuesta.

posterior a la Resolución SAI-AOI-RC-DLC-MGM-286 del 30 de junio de 2023, la cual remitió por competencia a la SRVR. Sin embargo, mencionó que a la fecha no le han dado respuesta.

5. El 24 de febrero de 2026 6, la Secretaría Judicial de la SR (SEJUD SR) allegó el trámite de notificación y comunicación realizado al Auto SRT-SBAMG-041 de fecha 22 de enero de 2026 , junto con la respuesta arriba enunciada.

3 Expediente Legali. Fls. 179-186. 4 Expediente Legali. Fls. 212-221. 5 Expediente Legali. Fls. 235-237. 6 Expediente Legali. Fl. 238. Con Informe secretarial ISJ.TSR.0000729.2026. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001198-61.2023.0.00.0001 y el código 8E4F5E.P á g i n a 3 | 8

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6. Por medio de la “Constancia de consulta y descarga de información” del 27 de julio de 20267, una funcionaria de la SR allegó al expediente los siguientes documentos: (i) reporte de consulta en el Registro de la Población Privada de la Libertad – INPEC, en un folio 8, (ii) certificado de antecedentes de la

de julio de 20267, una funcionaria de la SR allegó al expediente los siguientes documentos: (i) reporte de consulta en el Registro de la Población Privada de la Libertad – INPEC, en un folio 8, (ii) certificado de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación, en tres folios9; (iii) reporte de consulta en línea de antecedentes penales del registro de la Policía Nacional, en un folio10; (iv) historial de consulta de procesos de la Rama Judicial , en el que registran los siguientes procesos posteriores al Acuerdo Final de Paz : 1). 05001-31-10007-2025-00492, por el Juzgado 7° de Familia de Medellín por violencia intrafamiliar; 2). 05360-31-05-002-2023-00319 por el Juzgado2° Laboral de Itagüí, un proceso ordinario; 3). 05001-60-00-248-2022-65277, por el Juzgado 2° Municipal Penal Mixto, por lesiones personales culposas, en once folios 11; y (v) certificado del sistema SARA de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), en el que registra activo, en dos folios 12. De los documentos obtenidos, se logró establecer que el compareciente está gozando del beneficio provisional, no se encuentra privado de la libertad, no cuenta con inhabilidades vigentes para ejercer funciones públicas, ni es requerido por la Policía Nacional.

7. Por último, el 27 de julio de 2026, se dejó Constancia de gestión telefónica13, en la que se da cuenta de la comunicación que se obtuvo con el compareciente OLARTE MUÑOZ y con su abogado Óscar Felipe Bernal Beltrán . El

en la que se da cuenta de la comunicación que se obtuvo con el compareciente OLARTE MUÑOZ y con su abogado Óscar Felipe Bernal Beltrán . El compareciente actualizó sus datos de contacto y manifestó que no ha tenido ningún problema de seguridad personal. En la misma llamada, se le enunció al mencionado abogado, el Auto JLR No. 598 del 25 de junio de 2026, emitido por la SRVR, por medio del cual responde a su solicitud presentada el 2 de abril de 2025 , relacionad a con la obtención de información del proceso a nombre del compareciente.

7 Expediente Legali. Fls. 271-272. 8 Expediente Legali. Fl. 239. 9 Expediente Legali. Fls. 241-243. 10 Expediente Legali. Fl. 240. 11 Expediente Legali. Fls. 246-256. 12 Expediente Legali. Fls. 244-245. 13 Expediente Legali. Fls. 273-275. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001198-61.2023.0.00.0001 y el código 8E4F5E.P á g i n a 4 | 8

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III. CONSIDERACIONES

8. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i)

III. CONSIDERACIONES

8. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) continua adaptación de la comparecencia y (ii) caso concreto.

3.1. Continua adaptación de la comparecencia

9. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, la jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el Sistema Integral de Verdad, de Justicia, de Reparación y no Repetición (SIVJRNR) , advirtiendo que esta es exigible para “ quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los d erechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”14. Además, la Sección de Apelación al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia , precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”15.

10. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia16, garantizando que los

reparación y a la no repetición”15.

10. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia16, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de pers onas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables17.

14 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 15 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de

2019. Pár. 119. 16 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 17 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 89 y 125.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001198-61.2023.0.00.0001 y el código 8E4F5E.P á g i n a 5 | 8

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3.2. Caso concreto

11. En el presente caso, se advierte que el abogado Óscar Felipe Bernal

3.2. Caso concreto

11. En el presente caso, se advierte que el abogado Óscar Felipe Bernal Beltrán es el defensor del señor OLARTE MUÑOZ dentro del presente trámite. En consecuencia, con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá al mencionado profesional y al compareciente, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la pre sente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor OLARTE MUÑOZ . Lo anterior, implica que se señalen con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.

12. Igualmente, se advertirá al señor OLARTE MUÑOZ de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del SIVJRNR, frente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han si do concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de

para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.

13. Se ordenará a la SEJUD SR que, a partir de esta decisión, proceda a revisar el acceso al presente expediente digital, concedido al compareciente.

En caso de que no esté vigente la contraseña, deberá otorgar, nuevamente, una credencial de acceso, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022. La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes, a través del sistema de gestión judicial de la JEP - Legali y elevará las constancias a las que haya lugar.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001198-61.2023.0.00.0001 y el código 8E4F5E.P á g i n a 6 | 8

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14. Se advertirá al compareciente que debe corroborar el acceso al expediente digital e informar cualquier dificultad que se presente.

15. Se ordenará a la SEJUD SR que remita a la SRVR y a la SAI, copia del historial de consulta de procesos de la página de la Rama Judicial, en donde

expediente digital e informar cualquier dificultad que se presente.

15. Se ordenará a la SEJUD SR que remita a la SRVR y a la SAI, copia del historial de consulta de procesos de la página de la Rama Judicial, en donde registran algunos procesos que surgieron con posterioridad al Acuerdo Final de Paz. Lo anterior, para efectos de su competencia.

16. Se tendrán como parte de este expediente los documentos incorporados y la información obtenida con las “ Constancia de consulta y descarga de información y de llamada telefónica ” del 27 de julio de 2026, de que tratan los párrafos 6 y 7 de esta decisión.

17. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

18. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogad o y al Ministerio Público. De la misma manera , se advertirá que , en contra de esta providencia procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

19. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE

PRIMERO: REQUERIR al abogado Óscar Felipe Bernal Beltrán y al compareciente, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia de FERNANDO OLARTE MUÑOZ. Lo anterior, implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué

notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia de FERNANDO OLARTE MUÑOZ. Lo anterior, implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001198-61.2023.0.00.0001 y el código 8E4F5E.P á g i n a 7 | 8

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SEGUNDO: ADVERTIR al señor FERNANDO OLARTE MUÑOZ de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales d e los que ya disfruta.

En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites

sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales d e los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.

TERCERO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de esta Sección que, a partir de esta decisión, proceda a revisar el acceso al presente expediente digital, concedido al compareciente. En caso de que no esté vigente la contraseña, deberá otorgar, nuevamente, credencial de acceso con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022. La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes, a través del sistema de gestión judicial de la JEP - Legali y elevará la s constancias a las que haya lugar.

CUARTO: ADVERTIR al compareciente que debe corroborar el acceso al expediente digital e informar cualquier dificultad que se presente.

QUINTO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de esta Sección que remita a la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas y a la Sala de Amnistía o Indulto , copia del historial de consulta de procesos de la página de la Rama Judicial, en donde registran algunos procesos que surgieron con posterioridad al Acuerdo Final de Paz.

Lo anterior, para efectos de su competencia.

SEXTO: TENER como parte de este expediente los documentos incorporados y la información obtenida con las “ Constancia de consulta y descarga de información y de llamada telefónica ” del 27 de julio de 2026, de que

Lo anterior, para efectos de su competencia.

SEXTO: TENER como parte de este expediente los documentos incorporados y la información obtenida con las “ Constancia de consulta y descarga de información y de llamada telefónica ” del 27 de julio de 2026, de que tratan los párrafos 6 y 7 de esta decisión.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001198-61.2023.0.00.0001 y el código 8E4F5E.P á g i n a 8 | 8

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SÉPTIMO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderado judicial y al Ministerio Público

OCTAVO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022.

NOVENO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente

ADOLFO MURILLO GRANADOS

MAGISTRADO

de 2018.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001198-61.2023.0.00.0001 y el código 8E4F5E.

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