JEP - Auto interlocutorio SRT-SB-AMG-588 de 2026
Detalles
- Título
- JEP - Auto interlocutorio SRT-SB-AMG-588 de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
P á g i n a 1 | 9
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 6 9 948 . 2 0 21 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-588
Bogotá D.C., 31 de julio de 2026
Expediente: 0000699-48.2021.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Asunto: Continua adaptación de la comparecencia entre otras determinaciones
Compareciente: Pedro Arturo Rodríguez
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR) a pronunciarse, requerir información a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) dentro del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales (SB) concedidos en favor del señor PEDRO ARTURO RODRÍGUEZ.
II. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES
2. Mediante Auto de Sustanciación No. 220 del 4 de noviembre de 2021 1, y como consecuencia del reparto efectuado por la Secretaría Judicial de la SR
(SEJUD SR) el 31 de agosto de 2021 2, se dispuso el avocamiento del trámite
como consecuencia del reparto efectuado por la Secretaría Judicial de la SR (SEJUD SR) el 31 de agosto de 2021 2, se dispuso el avocamiento del trámite correspondiente al señor RODRÍGUEZ. Con posterioridad, mediante Auto No. 179 del 29 de julio de 2022 3, se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que adelantara las labores orientadas a establecer su
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – LEGALI. Expediente No. 0000699-48.2021.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 2-19. 2 Expediente Legali. Fl. 1. 3 Expediente Legali. Fls. 90-95. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000699-48.2021.0.00.0001 y el código 8E4F94.P á g i n a 2 | 9
E X P E D I E N T E: 0000 69 9 -48 . 2 02 1 . 0 . 00 . 0 00 1 paradero, disposición que fue reiterada a través del Auto No. 198 del 15 de mayo de 20234.
3. Por medio de Auto SRT -SB-AMG-558 del 30 de octubre de 2023 5, esta Magistratura adoptó medidas orientadas a garantizar la continuidad del trámite y el acceso efectivo e ininterrumpido del compareciente al expediente . En la misma providencia, se requirió al defensor del señor RODRÍGUEZ para que
Magistratura adoptó medidas orientadas a garantizar la continuidad del trámite y el acceso efectivo e ininterrumpido del compareciente al expediente . En la misma providencia, se requirió al defensor del señor RODRÍGUEZ para que rindiera informe sobre el estado de las gestiones y actuaciones de su competencia. Asimismo, se resolvió poner en conocimiento de la SAI los informes previamente allegados por la UIA, atendiendo a las competencias asignadas a dicha Sala en relación con la evaluación y eventual verificación del cumplimiento del régimen de condicionalidad aplicable al compareciente.
4. El 4 de noviembre de 2025, se dejó constancia de la imposibilidad de establecer contacto con el compareciente, pese a las múltiples gestiones adelantadas por esta Magistratura, así como a los esfuerzos realizados con base en la información de contacto suministrada por la UIA y aquella registrada en el aplicativo Vista 3606.
5. A través de providencia SRT-SB-AMG-723 del 20 de noviembre de 2025 7, se requirió al apoderado del señor RODRÍGUEZ para que informara sobre las gestiones de ubicación y el estado de los trámites de su representado. Asimismo, en atención a las labores de seguimiento adelantadas por esta Magistratura, se determinó informar a la SAI sobre la imposibilidad de establecer el paradero del compareciente.
6. El 15 de diciembre de 2025 8, el apoderado del señor RODRÍGUEZ allegó memorial9 en el que informó sobre las gestiones adelantadas por la SAI, la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), esta Magistratura,
memorial9 en el que informó sobre las gestiones adelantadas por la SAI, la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), esta Magistratura, el enlace territorial y la defensa técnica para establecer su paradero 10, sin resultados favorables. Asimismo, expuso las limitaciones derivadas de la falta de
4 Expediente Legali. Fls. 224-229. 5 Expediente Legali. Fls. 353-361. 6 Expediente Legali. Fl. 424. 7 Expediente Legali. Fls. 425-434. 8 Expediente Legali. Fl. 447. 9 Expediente Legali. Fls. 457-463. 10 Expediente Legali. Fls. 448-456. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000699-48.2021.0.00.0001 y el código 8E4F94.P á g i n a 3 | 9
E X P E D I E N T E: 0000699 -48 . 2 02 1 . 0 . 00 . 0 00 1 contacto con el compareciente y presentó una síntesis de su situación jurídica, los beneficios transicionales concedidos y los aspectos relacionados con la evaluación de su régimen de condicionalidad, con fundamento en la información disponible11.
7. Con providencia SRT -SB-AMG-827 de 26 de diciembre de 202 512, se dio respuesta a lo solicitado por el defensor del señor RODRÍGUEZ, en relación con sus limitantes para conocer la situación del compareciente ante la falta de localización de este último. Además de advirtió a la SAI, sobre la existencia de
respuesta a lo solicitado por el defensor del señor RODRÍGUEZ, en relación con sus limitantes para conocer la situación del compareciente ante la falta de localización de este último. Además de advirtió a la SAI, sobre la existencia de informe final de la UIA en el expediente del trámite de beneficios a su cargo, esto de cara a la definición de la situación jurídica del señor RODRÍGUEZ.
8. Mediante “Constancia de Consulta y Descarga de Información” de 16 de junio de 202613, fueron allegados al trámite los documentos que se pasan a relacionar:
(i) reporte de consulta en el Registro de la Población Privada de la Libertad – INPEC14; (ii) reporte de consulta en línea de antecedentes penales del registro de la Policía Nacional15; (iii) Certificado de Antecedentes de la Procuraduría General de la Nación 16; (iv) resultado consulta ARN sobre el compareciente 17; (v) Constancia Secretarial No. 520 de 23 de junio de 202218; (vi) Resolución SAI-AOIR-XBM-021-2026 de 27 de abril de 2026 19; y (vii) constancia de ejecutoria de 7 de mayo de 202620.
9. De lo anterior se desprende que, respecto de la consulta sobre el estado de reincorporación ante la ARN, el compareciente aparece bajo estado “ limitante definitiva” frente a la desmovilización colectiva, y sobre la desmovilización individual el estado es “pérdida del beneficio”. Por lo demás, no obra información adicional relevante que no sea ya conocida por la SAI en cuanto a procesos, antecedentes y anotaciones. Por otro lado , se verificó que, en el trámite ante la
individual el estado es “pérdida del beneficio”. Por lo demás, no obra información adicional relevante que no sea ya conocida por la SAI en cuanto a procesos, antecedentes y anotaciones. Por otro lado , se verificó que, en el trámite ante la Sala de Reconocimiento de Verdad de Responsabilidad y de Determinación de
11 Expediente Legali. Fls. 457-463. 12 Expediente Legali. Fls. 475-480. 13 Expediente Legali. Fls. 514-516. 14 Expediente Legali. Fl. 492. 15 Expediente Legali. Fl. 489. 16 Expediente Legali. Fls. 490-491. 17 Expediente Legali. Fls. 493-498. 18 Expediente Legali. Fl. 499. 19 Expediente Legali. Fls. 500-512. 20 Expediente Legali. Fl. 513. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000699-48.2021.0.00.0001 y el código 8E4F94.P á g i n a 4 | 9
E X P E D I E N T E: 0000 69 9 -48 . 2 02 1 . 0 . 00 . 0 00 1 los Hechos y Conductas (SRVR), solo obra constancia de remisión del expediente al macrocaso 01, de 23 de junio de 2022 , respecto del radicado No. 15 -693-3107001-2014-00034. Sin que se observe actuación posterior. Por último, en el trámite ante la SAI, se observa que con la Resolución SAI -AOI-R-XBM-021-2026
07001-2014-00034. Sin que se observe actuación posterior. Por último, en el trámite ante la SAI, se observa que con la Resolución SAI -AOI-R-XBM-021-2026 de 27 de abril de 2026, la Sala de Justicia decidió rechazar el trámite de beneficios ante ausencia del factor temporal, y sobre el radicado No. 810016105737202180006 por el delito de secuestro extorsivo, una vez cumplida la decisión, ordenó regresar el asunto al despacho, decisión que quedó en firme el 7 de mayo de 2026.
10. El 24 de junio, esta Magistratura realizó nuevos intentos de contacto telefónico con el señor RODRÍGUEZ a través de los números registrados , sin embargo, se constató que ambas líneas se encuentran inactivas, sin que hasta la fecha haya sido posible establecer su paradero , tal como consta en el expediente21.
III. CONSIDERACIONES
3.1. Continua adaptación de la comparecencia
11. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el SIVJRNR , advirtiendo que esta es exigible para “ quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los d erechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”22. Además, la Sección de Apelación al detallar en la
así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los d erechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”22. Además, la Sección de Apelación al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”23.
21 Expediente Legali. Fl. 517. 22 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 23 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000699-48.2021.0.00.0001 y el código 8E4F94.P á g i n a 5 | 9
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12. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia24, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido
de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables 25.
3.3 Caso concreto
13. Con base en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá a l abogado Gustavo Adolfo Cuellar y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor PEDRO ARTURO RODRÍGUEZ, así como los datos de contacto y ubicación actualizados , en caso de que haya logrado acceder a alguna información sobre el compareciente . Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y el estado de los mismos , y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.
14. Se advertirá al señor RODRÍGUEZ de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del SIVJRNR -JEP y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidasfrente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder
actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.
24 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 25 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 89 y 125. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000699-48.2021.0.00.0001 y el código 8E4F94.P á g i n a 6 | 9
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15. Ahora bien, se advierte que las contraseñas otorgadas tanto al compareciente, a su apoderado , como al Ministerio Público se encuentran vencidas. En consecuencia, se ordenará a la SEJUD SR que proceda a remitir a los mencionados sujetos procesales e intervinientes , contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022.
los mencionados sujetos procesales e intervinientes , contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022. La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes, a través del sistema de gestión judicial de la JEP - Legali y elevará las constancias a las que haya lugar.
16. Además, se advertirá al compareciente , a su defensor y al Ministerio Público que deben corroborar el acceso efectivo al expediente en el que se sigue este asunto e informar de cualquiera dificultad que se presente.
17. Por lo demás, y en razón al ejercicio de la colaboración armónica entre las Salas y Secciones, se adv ertirá a la SRVR que no obra actuación alguna frente a la remisión que se realizó del asunto del señor PEDRO ARTURO RODRÍGUEZ, al Macrocaso 01 desde el 29 de junio de 2022 , es decir , que luego de que han transcurrido 4 años desde la remisión y asignación del asunto, no se ha tomado decisión alguna. Dado que el compareciente es objeto de supervisión del beneficio provisional de libertad, función que se mantiene hasta la concesión del beneficio definitivo a cargo de la Sala de Justicia correspondiente y que este trámite vela por la continua adaptación de la comparecencia, se instará a la SRVR para que, de ser el caso y luego de un juicio preliminar conforme a sus potestades de priorización y selección , valore sí comparecerá ante esta Sala o si lo remitirá por competencia al respectivo órgano de la JEP que debe resolver su situación jurídica de fondo , con la finalidad de que no se prolongue indefinidamente la resolución de su situación.
por competencia al respectivo órgano de la JEP que debe resolver su situación jurídica de fondo , con la finalidad de que no se prolongue indefinidamente la resolución de su situación.
18. De otro lado, y con ocasión a lo dispuesto por la SAI en la Resolución SAIAOI-R-XBM-021-2026 de 27 de abril de 2026, en la que rechazó de plano por falta de competencia el trámite de beneficios del compareciente en relación con el radicado penal No. 810016105737202180006 por el delito de secuestro extorsivo , además, en atención a la falta de localización del señor RODRÍGUEZ, situación ampliamente conocida por la Sala de Justicia , así como, en observancia a las múltiples decisiones en las que recabó información, en aras de establecer si había Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000699-48.2021.0.00.0001 y el código 8E4F94.P á g i n a 7 | 9
E X P E D I E N T E: 0000699 -48 . 2 02 1 . 0 . 00 . 0 00 1 lugar a la apertura del incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad (IIRC), esto, por cuanto el compareciente goza del beneficio de libertad de carácter provisional y es objeto de supervisión de beneficio por esta Sección, se le requerirá a la SAI para que, precise que decisión tomará frente al presunto incumplimiento del régimen de condicionalidad por parte del señor
RODRÍGUEZ.
Sección, se le requerirá a la SAI para que, precise que decisión tomará frente al presunto incumplimiento del régimen de condicionalidad por parte del señor
RODRÍGUEZ.
19. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
20. Esta decisión será notificada al compareciente conforme a la parte motiva de esta decisión, a su abogado y al Ministerio Público. Y comunicada a la SAI y a la SRVR.
21. Con fundamento en las anteriores consideraciones, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE
PRIMERO: REQUERIR al abogado Gustavo Adolfo Cuellar para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor RODRÍGUEZ, así como los datos de contacto y ubicación actualizados , de haber sido obtenida esta información .
Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y el estado de los mismos, y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente
SEGUNDO: ADVERTIR al señor RODRÍGUEZ de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición -JEP y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidascomparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición -JEP y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidasfrente a s ituaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000699-48.2021.0.00.0001 y el código 8E4F94.P á g i n a 8 | 9
E X P E D I E N T E: 0000 69 9 -48 . 2 02 1 . 0 . 00 . 0 00 1 especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.
TERCERO: REQUERIR a la Sala de Amnistía o Indulto, para que informe a esta Magistratura acerca de las determinaciones que considere necesarias en el marco de las gestiones del régimen de condicionalidad y ante un posible incumplimiento, así como sobre las disposiciones que tome en relación con la situación jurídica del señor RODRÍGUEZ.
de las gestiones del régimen de condicionalidad y ante un posible incumplimiento, así como sobre las disposiciones que tome en relación con la situación jurídica del señor RODRÍGUEZ.
CUARTO: INFORMAR e INSTAR a la Sala de Reconocimiento de Verdad de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas que , desde el 26 de junio de 2022 , le fue trasladado el trámite del señor RODRÍGUEZ.
ADVERTIR a la Sala de Justicia que no obra impulso alguno del trámite a su cargo y que han transcurrido más de 4 años desde su reparto . En ese sentido, INSTAR para que, de ser el caso y luego de un juicio preliminar conforme a sus potestades de priorización y selección , valore sí comparecerá ante esta Sala o si lo remitirá por competencia al respectivo órgano de la JEP que debe resolver su situación jurídica de fondo , con la finalidad de que no se prolongue indefinidamente la resolución de su situación.
QUINTO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que, a partir de esta decisión, proceda a remitir al señor PEDRO ARTURO RODRÍGUEZ, a su apoderad o y al Ministerio Público , contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022.
ADVERTIR al compareciente, a su apoderado y al Ministerio Público, que deben corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultar que se presente.
SEXTO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión
corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultar que se presente.
SEXTO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000699-48.2021.0.00.0001 y el código 8E4F94.P á g i n a 9 | 9
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SÉPTIMO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderado judicial y al Ministerio Público. COMUNICAR esta providencia a la Sala de Amnistía o Indulto y a la Sala de Reconocimiento de Verdad de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas.
OCTAVO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 1922 de 2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000699-48.2021.0.00.0001 y el código 8E4F94.