JEP - Auto interlocutorio SRT-SB-AMG-589 de 2026

JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto interlocutorio SRT-SB-AMG-589 de 2026
Autor
JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

P á g i n a 1 | 6

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N TE L E G A L I: 0 0 0 0 5 1 20 6 . 2 0 2 2 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-589

Bogotá D.C., 31 de julio de 2026

Expediente: 0000512-06.2022.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales

Asunto: Compareciente:

Reconoce Personería Jurídica Fredy Samuel Criollo Bastidas

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz

(SR) a resolver sobre la representación judicial y a tomar otras determinaciones, en el marco del trámite de supervisión de beneficios (SB) del señor FREDY SAMUEL CRIOLLO BASTIDAS , identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.130.864.139.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante el Auto SRT-SB-ZCH-127 de 20221, emitido por un despacho en movilidad ante la SR2, se avocó el conocimiento del trámite de SB del señor FREDY SAMUEL CRIOLLO BASTIDAS con ocasión del beneficio provisional de

movilidad ante la SR2, se avocó el conocimiento del trámite de SB del señor FREDY SAMUEL CRIOLLO BASTIDAS con ocasión del beneficio provisional de libertad condicionada otorgada a través del Auto del 20 de septiembre de 2017 , proferido por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Puerto Asís , Putumayo, en el marco del proceso adelantado en contra del señor CRIOLLO

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial Legali. Expediente Legali No. 000051206.2022.0.00.0001 (Expediente Legali) Fls. 92-101. 2 Movilidad aprobada mediante acuerdo AOG No. 016 de 8 de junio de 2021. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000512-06.2022.0.00.0001 y el código 8E505C.P á g i n a 2 | 6

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BASTIDAS por los delitos de homicidio agravado y desplazamiento forzado, bajo el radicado No. 865683107001-2016-00045-003.

3. En Auto SRT -SB-AMG-725 de 22 de diciembre de 2023 4, este Despacho

bajo el radicado No. 865683107001-2016-00045-003.

3. En Auto SRT -SB-AMG-725 de 22 de diciembre de 2023 4, este Despacho asumió el conocimiento del presente asunto de SB y tuvo como apoderada judicial del señor FREDY SAMUEL CRIOLLO BASTIDAS a la abogada Norma

Suleiza Mavesoy Polanco5.

4. Posterior a diferentes actuaciones judiciales6, atendiendo al informe secretarial ISJ.TSR.0001693.2026 de 20 de abril de 20267, se comunicó por parte de la defensa del compareciente de la nueva asignación de apoderado judicial , conforme al oficio remitido por parte la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP)8.

En ese sentido, se asignó como defens or técnico del compareciente al abogado Carlos Javier Moncayo Valencia , identificad o con la cédula de ciudadanía No. 98.385.759 y la tarjeta profesional No. 117.676 del Consejo Superior de la Judicatura, adscrit o al S istema Autónomo de Asesoría y Defensa de Comparecientes (SAAD Comparecientes), para que asuma la defensa técnica del señor FREDY SAMUEL CRIOLLO BASTIDAS, ante la Sección de Revisión.

5. De otro lado, se recibió memorial de l abogado Carlos Javier Moncayo Valencia9, en el que además de proporcionar información relacionada con el estado de comparecencia de su prohijado y demás actuaciones realizadas a fin de dar con su contacto y ubicación 10; solicita11 junto con documentos anexos 12, reconocer su representación judicial y dar más plazo para contestar de manera

estado de comparecencia de su prohijado y demás actuaciones realizadas a fin de dar con su contacto y ubicación 10; solicita11 junto con documentos anexos 12, reconocer su representación judicial y dar más plazo para contestar de manera integral al Auto SRT-SB-AMG-220 de 25 de marzo de 202613, en el que se requiere

3 Expediente Legali. Fls. 10-17. 4 Expediente Legali. Fls. 171-187. 5 Adicionalmente, se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente —correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromiso—, y a determinar la vigencia del beneficio. Expediente Legali. Fls. 185-187. 6 Expediente Legali. Fls. 276-283, 305-307 y 311. 7 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000051206.2022.0.00.0001 (Expediente Legali). Fl. 354. 8 Expediente Legali. Fl. 341. 9 Expediente Legali. Fl. 342-353. 10 Expediente Legali. Fl. 344-346. 11 Expediente Legali. Fl. 347-353. 12 Expediente Legali. Fl. 342 y 346 13 Expediente Legali. Fls. 312-322. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000512-06.2022.0.00.0001 y el código 8E505C.P á g i n a 3 | 6

https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000512-06.2022.0.00.0001 y el código 8E505C.P á g i n a 3 | 6

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III. CONSIDERACIONES

6. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas:

(i) representación judicial del compareciente; y (ii) caso concreto.

3.1. Representación judicial del compareciente

7. El literal e) del artículo 1 de la Ley 1922 de 2018, al desarrollar los principios de las actuaciones seguidas por la Jurisdicción, indicó que estas se regirán por el debido proceso, lo que implica que: “ En los procedimientos adelantados ante la JEP, siempre se deberá garantizar el debido proceso entendido, como mínimo, la necesidad de participar en la actuación, de notificación oportuna y al ejercicio del derecho a la defensa y contradicción de pruebas ”. Este derecho es un componente fundamental del debido proceso que posibilita la eficacia de otros derechos y

mínimo, la necesidad de participar en la actuación, de notificación oportuna y al ejercicio del derecho a la defensa y contradicción de pruebas ”. Este derecho es un componente fundamental del debido proceso que posibilita la eficacia de otros derechos y garantías en las actuaciones judiciales y administrativas, especialmente, en las vinculadas al derecho sancionatorio, en las que se debate sobre su libertad, respecto a la limitación de sus derechos y se puede modificar su situación jurídica. La defensa debe garantizarse en toda actuación, conforme con lo dispuesto por el artículo 29 Superior, y esta debe ser “ integral, ininterrumpida, técnica y material ”, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 600 de

2000. Ahora bien, según reglado por el artículo 6 de la Ley 1922 de 2018, la defensa podrá ser proveída por el compareciente a través de apoderado de confianza o del SAAD y, subsidiariamente, por el sistema de defensoría pública.

3.2. Caso concreto

8. En el presente caso, se advierte de la información remitida el 16 de abril de 2026 por la abogada Norma Suleiza Mavesoy Polanco que la SEJEP designó al abogado Carlos Javier Moncayo Valencia, identificado con la cédula de

14 Expediente Legali. Fls. 320-322. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000512-06.2022.0.00.0001 y el código 8E505C.P á g i n a 4 | 6

https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000512-06.2022.0.00.0001 y el código 8E505C.P á g i n a 4 | 6

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ciudadanía No. 98.385.759 y la tarjeta profesional No. 117.676 del Consejo Superior de la Judicatura, adscrito al SAAD Comparecientes, como defensor del señor FREDY SAMUEL CRIOLLO BASTIDAS, desde el 28 de julio de 2025 según oficio No. 202503050431. En igual línea, se encuentra memorial remitido por el referido abogado, quien solicita ser reconocido para actuar en el presente trámite, así como ampliación del plazo para dar respuesta al Auto SRT-SB-AMG-220 de 25 de marzo de 2026, conforme a lo descrito en el párrafo 5 de lo aquí proveído.

9. Atendiendo a lo descrito, se dispondrá tener al abogado Carlos Javier Moncayo Valencia como el defensor del señor FREDY SAMUEL CRIOLLO BASTIDAS en el presente trámite.

10. En segundo lugar , se accederá a lo requerido por el abogado, ampliando el plazo de acatamiento al ordinal primero del Auto SRT-SB-AMG-220 de 25 de marzo de 2026, en un término igual al concedido por dicha providencia, esto es,

el plazo de acatamiento al ordinal primero del Auto SRT-SB-AMG-220 de 25 de marzo de 2026, en un término igual al concedido por dicha providencia, esto es, diez (10) días contados desde la notificación de la presente decisión. Con lo anterior, se da por contestada la solicitud presentada por el citado abogado.

11. Por otra parte, s e ordenará a la SEJUD SR que, a partir de esta decisión, proceda a remitir a l apoderado Carlos Javier Moncayo Valencia contraseña de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022 . Asimismo, deberá revocar la contraseña de acceso que le fue otorgada a la abogada Norma Suleiza Mavesoy Polanco. La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes a través del sistema de gestión judicial de la JEP - Legali y elevará las constancias a las que haya lugar.

12. Se le advertirá al profesional del derecho Carlos Javier Moncayo Valencia que debe corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que se presente.

13. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

14. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado y al

Ministerio Público. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

14. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado y al

Ministerio Público. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000512-06.2022.0.00.0001 y el código 8E505C.P á g i n a 5 | 6

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15. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE

PRIMERO: TENER al abogado Carlos Javier Moncayo Valencia , identificad o con cédula de ciudadanía No. 98.385.759 y tarjeta profesional No. 117.676 del Consejo Superior de la Judicatura, adscrit o al SAAD, para que ejerza la defensa técnica del señor FREDY SAMUEL CRIOLLO BASTIDAS en el presente trámite.

SEGUNDO: ACCEDER a la solicitud de ampliación del plazo de acatamiento al ordinal primero del Auto SRT-SB-AMG-220 de 25 de marzo de 2026, confiriendo un término de diez (10) días contados desde la notificación de la presente decisión. En ese sentido, DAR por contestada la solicitud presentada por el

abogado Carlos Javier Moncayo Valencia.

un término de diez (10) días contados desde la notificación de la presente decisión. En ese sentido, DAR por contestada la solicitud presentada por el abogado Carlos Javier Moncayo Valencia.

TERCERO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que, a partir de esta decisión, proceda a REMITIR al apoderado Carlos Javier Moncayo Valencia contraseña de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022 . Asimismo, REVOCAR la contraseña de acceso que le fue otorgada a la abogada Norma Suleiza Mavesoy Polanco. La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes a través del sistema de gestión judicial de la JEP - Legali y elevará las constancias a las que haya lugar.

CUARTO: ADVERTIR al profesional del derecho Carlos Javier Moncayo Valencia que debe corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que se presente.

QUINTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su abogado y al

Ministerio Público. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000512-06.2022.0.00.0001 y el código 8E505C.P á g i n a 6 | 6

https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000512-06.2022.0.00.0001 y el código 8E505C.P á g i n a 6 | 6

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I: 0 0 0 0 5 1 20 6 . 2 0 2 2 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

SÉPTIMO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000512-06.2022.0.00.0001 y el código 8E505C.

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