JEP - Auto interlocutorio SRT-SB-AMG-590 de 2026
Detalles
- Título
- JEP - Auto interlocutorio SRT-SB-AMG-590 de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
P á g i n a 1 | 7
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 1 6 5 734 . 2 0 21 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-590
Bogotá D.C., 31 de julio de 2026
Expediente: 0001657-34.2021.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Asunto: Resuelve c ontinua adaptación de la comparecencia y emite otras determinaciones
Compareciente: Jaime Vásquez Calderón
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR) a resolver sobre la continua adaptación de la comparecencia y a emitir otras determinaciones dentro del trámite de supervisión de beneficios provisionales
(SB) otorgados al señor JAIME VÁSQUEZ CALDERÓN.
II. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
2. Por medio del Auto de Sustanciación No. 070 del 25 de marzo de 20221, se avocó el conocimiento del trámite de SB correspondiente al beneficio provisional otorgado al señor VÁSQUEZ CALDERÓN y se efectuaron otras determinaciones necesarias para la conducción del trámite.
avocó el conocimiento del trámite de SB correspondiente al beneficio provisional otorgado al señor VÁSQUEZ CALDERÓN y se efectuaron otras determinaciones necesarias para la conducción del trámite.
1. Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – Legali. Expediente No. 0001657-34.2021.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 2-19.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001657-34.2021.0.00.0001 y el código 8E50BF.P á g i n a 2 | 7
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3. A través del Auto de Sustanciación No. 053 del 27 de enero de 2023 2, esta Magistratura tuvo por reconocida a la apoderada designada para ejercer la representación judicial del compareciente y le requirió información relacionada con el cumplimiento de sus deberes de comparecencia, así como con los datos necesarios para su ubicación y contacto. Más adelante, mediante los Autos SRTSB-AMG-266 del 13 de julio 3 y SRT-SB-AMG-630 del 20 de noviembre 4 de 2023, se dispusieron actuaciones dirigidas a mantener actualizada la información del compareciente y a salvaguardar su participación efectiva en el trámite.
4. A través de la providencia SRT -SB-AMG-537 del 23 de julio de 2024 5, se
se dispusieron actuaciones dirigidas a mantener actualizada la información del compareciente y a salvaguardar su participación efectiva en el trámite.
4. A través de la providencia SRT -SB-AMG-537 del 23 de julio de 2024 5, se solicitó al señor VÁSQUEZ CALDERÓN y a su representante judicial la remisión de información actualizada relacionada con su localización y canales de contacto, al igual que con el cumplimiento de sus obligaciones de comparecencia y la evolución de su situación jurídica.
5. Con ocasión de las labores de seguimiento adelantadas por esta Magistratura, el 2 de julio de 2025 , se sostuvo una comunicación telefónica con el señor VÁSQUEZ CALDERÓN, mediante la cual se recopiló , se corroboró información sobre su situación de seguridad, lugar de ubicación y demás aspectos relevantes para la verificación de sus compromisos de comparecencia.
Lo anterior quedó consignado en la respectiva constancia incorporada al expediente6.
6. A través del Auto SRT -SB-AMG-806 de 19 de diciembre de 2025 7, se requirió, nuevamente, al compareciente y a su apoderada; además, se emitieron órdenes en aras de verificar e incorporar periódicamente la información necesaria acerca del señor VÁSQUEZ CALDERÓN y se comisionó a las magistradas y al magistrado auxiliares para la suscripción de providencias de mera sustanciación.
2 Expediente Legali. Fls. 217-221. 3 Expediente Legali. Fls. 258-261. 4 Expediente Legali. Fls. 284-291. 5 Expediente Legali. Fls. 305-310.
2 Expediente Legali. Fls. 217-221. 3 Expediente Legali. Fls. 258-261. 4 Expediente Legali. Fls. 284-291. 5 Expediente Legali. Fls. 305-310. 6 Expediente Legali. Fls. 450-451. 7 Expediente Legali. Fls. 467-477. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001657-34.2021.0.00.0001 y el código 8E50BF.P á g i n a 3 | 7
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7. El 15 de enero de 2026, la defensora d el señor VÁSQUEZ CALDERÓN dirigió memorial 8 en el que aportó datos relevantes sobre la situación jurídica, localización y reincorporación de su prohijado , esto, como respuesta a los requerimientos realizados.
8. El 24 de junio de 2026, en virtud de las gestiones de articulación efectuadas con la representante judicial del señor VÁSQUEZ CALDERÓN , fue posible entablar comunicación telefónica con el sometido. Durante esta actuación se constató el cumplimiento de sus deberes de comparecencia y se recaudó información relevante sobre su ubicación actual, estado del proceso de reincorporación, así como frente a su situación de seguridad. De lo actuado se dejó la respectiva constancia en el trámite9.
9. Con “Constancia de Consulta y Descarga de Información” de 16 de julio de
reincorporación, así como frente a su situación de seguridad. De lo actuado se dejó la respectiva constancia en el trámite9.
9. Con “Constancia de Consulta y Descarga de Información” de 16 de julio de 202610, se allegaron al trámite los documentos que siguen a continuación: (i) reporte de consulta en el Registro de la Población Privada de la Libertad – INPEC11; (ii) reporte de consulta en línea de antecedentes penales del registro de la Policía Nacional12; (iii) Certificado de Antecedentes de la Procuraduría General de la Nación 13; (iv) consulta rama judicial de procesos judiciales sobre el compareciente14; (v) resultado consulta ARN sobre el compareciente15. De lo aquí obtenido, se desprende que no obran requerimientos judiciales que resulten de relevancia en relación con el señor VÁSQUEZ CALDERÓN y de cara a su comparecencia; además, que se encuentra activo el Macrocaso 10 ante la SRVR respecto del Bloque Oriental de las extintas FARC -EP, trámite que tiene vinculado al señor VÁSQUEZ CALDERÓN y otros comparecientes.
II. CONSIDERACIONES
10. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) continua adaptación de la comparecencia y (ii) caso concreto.
8 Expediente Legali Fls. 494-544. 9 Expediente Legali. Fls. 546-548. 10 Expediente Legali. Fls. 558-559. 11 Expediente Legali. Fl. 552. 12 Expediente Legali. Fls. 549-550. 13 Expediente Legali. Fl. 551. 14 Expediente Legali. Fls. 553-555.
10 Expediente Legali. Fls. 558-559. 11 Expediente Legali. Fl. 552. 12 Expediente Legali. Fls. 549-550. 13 Expediente Legali. Fl. 551. 14 Expediente Legali. Fls. 553-555. 15 Expediente Legali. Fls. 556-557. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001657-34.2021.0.00.0001 y el código 8E50BF.P á g i n a 4 | 7
E X P E D I E N T E: 0001 657 -34 . 2 021 . 0 . 00 . 0 00 1 3.1. Continua adaptación de la comparecencia
11. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el SIVJRNR , advirtiendo que esta es exigible para “ quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los d erechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”16. Además, la Sección de Apelación al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la
repetición de los hechos ”16. Además, la Sección de Apelación al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”17.
12. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia18, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables 19.
3.2. Caso concreto
13. Con base en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá a la abogada Rosalba Rodríguez Castro y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor JAIME VÁSQUEZ CALDERÓN, así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido
16 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 17 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119.
16 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 17 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 18 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 19 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001657-34.2021.0.00.0001 y el código 8E50BF.P á g i n a 5 | 7
E X P E D I E N T E: 0001 657 -34 . 2 021 . 0 . 00 . 0 00 1 otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.
14. Así también, se advertirá al señor JAIME VÁSQUEZ CALDERÓN de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del SIVJRNR -JEP y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas - frente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales
llamados de los componentes del SIVJRNR -JEP y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas - frente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.
15. De otra parte, se tendrá como incorporado al expediente de este asunto, los documentos obtenidos con la constancia de consulta y descarga de información de 16 de julio de 2026 de que trata el párrafo 9 de esta providencia.
16. Adicionalmente, se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la
SEJEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
17. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogada y al Ministerio Público. De la misma manera se advertirá que en contra de la presente decisión procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
18. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
12 de la Ley 1922 de 2018.
18. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001657-34.2021.0.00.0001 y el código 8E50BF.P á g i n a 6 | 7
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IV. RESUELVE
PRIMERO: REQUERIR a la abogada Rosalba Rodríguez Castro y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor JAIME VÁSQUEZ CALDERÓN , así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y e l estado de los mismos, y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.
SEGUNDO: ADVERTIR al señor JAIME VÁSQUEZ CALDERÓN , de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición -JEP y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por
relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición -JEP y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidasfrente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.
TERCERO: TENER como incorporado al expediente de este asunto, los documentos obtenidos con la constancia de consulta y descarga de información de 16 de julio de 2026 de que trata el párrafo 9 de esta providencia.
CUARTO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022.
QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderada judicial y al Ministerio Público.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
judicial y al Ministerio Público.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001657-34.2021.0.00.0001 y el código 8E50BF.P á g i n a 7 | 7
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SEXTO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001657-34.2021.0.00.0001 y el código 8E50BF.