JEP - Auto interlocutorio SRT-SB-AMG-591 de 2026
Detalles
- Título
- JEP - Auto interlocutorio SRT-SB-AMG-591 de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
P á g i n a 1 | 5
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 5 8 257 . 2 0 21 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-591
Bogotá D.C., 31 de julio de 2026
Expediente: 0000582-57.2021.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales
Asunto: Traslada solicitud
Compareciente: Nombre 1
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR) a trasladar solicitud dentro del trámite de Supervisión de Beneficios Provisionales (SB) otorgados a Nombre 1.
II. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES
2. Por medio de Auto SRT-SB-ZCH-007 del 15 de octubre de 2021 1, un despacho en movilidad adscrito a esta Sección avocó conocimiento del presente trámite. Más adelante, como consecuencia de la culminación de la referida movilidad, con providencia SRT-SB-AMG-267 del 13 de julio de 2023 2, esta Magistratura decidió asumir el conocimiento del asunt o y dar continuidad a la atribución SB respecto del beneficio temporal concedido a Nombre 1 3.
Magistratura decidió asumir el conocimiento del asunt o y dar continuidad a la atribución SB respecto del beneficio temporal concedido a Nombre 1 3.
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – Legali. Expediente No. 000058257.2021.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 2-10. 2 Expediente Legali. Fls. 103-107. 3 Expediente Legali. Fls. 37-41. Con Auto Interlocutorio No. 0859 de 2 de octubre de 2017 , el Juzgado 13 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, concedió a la persona compareciente el beneficio temporal de libertad condicionada dentro del radicado de la justicia ordinaria No. 18001-31-07001-2005-00136-01. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000582-57.2021.0.00.0001 y el código 8E5126.P á g i n a 2 | 5
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3. El 30 de mayo de 20244, mediante comunicación telefónica, se informó que Nombre 1 es integrante de la población LGTBIQ+ firmante de paz y ejerce labores de liderazgo en defensa de los derechos de dicha comunidad. Asimismo, se indicó que su identidad de género y actividad de lid erazgo le han generado situaciones de riesgo que afectan su seguridad.
de liderazgo en defensa de los derechos de dicha comunidad. Asimismo, se indicó que su identidad de género y actividad de lid erazgo le han generado situaciones de riesgo que afectan su seguridad.
4. Como resultado de las actuaciones adelantadas dentro del trámite, mediante la providencia SRT -SB-AMG-709 del 25 de septiembre de 2024 5,esta Magistratura dispuso remitir a la SAI una solicitud presentada por Nombre 1.
Asimismo, ordenó trasladar otra de sus peticiones a la Comisión de Género de la JEP, para el trámite correspondiente en el ámbito de sus competencias.
5. El 20 de septiembre de 2025 6, Nombre 1 reiteró ante esta Magistratura las preocupaciones relacionadas con la situación de riesgo que afirma ba enfrentar, insistiendo en la necesidad de que dicha circunstancia fuera atendida.
6. Posteriormente, se conoció que, mediante la Resolución SAI -AOI-T-XBM094-2026 del 20 de abril de 2026 7, la SAI dispuso incorporar al expediente un informe de la Unidad de Investigación y Acusación ( UIA) y requirió a la UNP para que remitiera el resultado de la reevaluación del riesgo de Nombre 1.
7. El 4 de junio de 2026, se sostuvo comunicación telefónica con Nombre 1, quien manifestó su interés en participar en un espacio dialógico orientado al aporte de verdad; asimismo, solicitó la adecuación de los Trabajos, Obras y Actividades con contenido Restaurador-Reparador (TOAR) a sus condiciones de salud y reiteró las preocupaciones asociadas a la situación de riesgo que, según
aporte de verdad; asimismo, solicitó la adecuación de los Trabajos, Obras y Actividades con contenido Restaurador-Reparador (TOAR) a sus condiciones de salud y reiteró las preocupaciones asociadas a la situación de riesgo que, según indicó, afectan su seguridad. De dicha actuación se dejó la respectiva constancia en el expediente8.
8. Mediante Auto SRT -SB-AMG-458 del 18 de junio de 2026 9, se efectuaron requerimientos relacionados con el estado de los trámites y la comparecencia de
4 Expediente Legali. Fls. 166-168. 5 Expediente Legali. Fls. 227-231. 6 Expediente Legali. Fls. 320-324. 7 Expediente Legali. Fls. 400-403. 8 Expediente Legali. Fls. 409-411. 9 Expediente Legali. Fls. 412-421. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000582-57.2021.0.00.0001 y el código 8E5126.P á g i n a 3 | 5
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Nombre 1. Asimismo, se remitió a la Oficina Asesora de Monitoreo Integral (OAMI) de la Secretaría Ejecutiva (SEJEP) la constancia de la gestión telefónica del 4 de junio de 2026, para lo pertinente respecto de la adecuación de los TOAR a las condiciones de salud de la persona compareciente. De igual manera, se puso
del 4 de junio de 2026, para lo pertinente respecto de la adecuación de los TOAR a las condiciones de salud de la persona compareciente. De igual manera, se puso en conocimiento de la SAI la solicitud de prórroga presentada por la UNP en relación con la situación de riesgo de la persona prenombrada , solicitando , además, que dicha información recibiera tratamiento restringido para garantizar su protección.
9. Mediante providencia SRT -SB-AMG-564 de 24 de julio de 2026 10, se determinó, entre otras cosas, informar nuevamente a la SAI, sobre la petición de prórroga de Unidad Nacional de Protección (UNP), así como, ponerle en conocimiento, acerca de las comunicaciones de 22 y 23 de julio inmediatamente anterior, en las que Nombre 1 advirtió a esta Jurisdicción acerca situaciones sobrevinientes de extremo riesgo para su vida , por lo que se le solicitó igualmente a la Sala de Justicia el tratamiento reservado de las comunicaciones precitadas por la persona compareciente.
10. El 28 de julio de 2026, la SEJUD SR 11 enteró a esta Magistratura acerca de nuevo escrito dirigido por Nombre 1 , en la que pone de presente sobre la situación de seguridad que padece, así como su condición relacionada con su orientación sexual, lo vivido por ello y, solicita a la Sección de Apelación (SA), entre muchas otras cosas, la posibilidad de tener una versión personal, con un “comandante” de la estructura a la que perteneció, en aras de establecer verdad y de obtener justicia desde su perspectiva de género, de compareciente y , frente a su sentimiento de víctima por hechos acaecidos en el Conflicto 12.
de obtener justicia desde su perspectiva de género, de compareciente y , frente a su sentimiento de víctima por hechos acaecidos en el Conflicto 12.
11. Por lo descrito, en atención a que la petición de manera expresa se dirige a la SA, asimismo, en vista de la competencia que asiste a la SAI frente a la situación de Nombre 1, y respecto de la naturaleza de sus varias peticiones, se remitirá copia de esta decisión a la SA y a la SAI, en ese sentido, se ordenará a la SEJUD SR trasladar el escrito que contiene el requerimiento elevado por Nombre 1, que data de 24 de julio de 2026, a los órganos mencionados para que resuelvan conforme en derecho corresponda.
10 Expediente Legali. Fls. 480-486. 11 Expediente Legali. Fl. 503. 12 Expediente Legali. Fls. 498-502. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000582-57.2021.0.00.0001 y el código 8E5126.P á g i n a 4 | 5
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12. Por otro lado, y, en atención a la situación de riesgo expresada por Nombre 1, se solicitará a la SA y a la SAI, dar tratamiento reservado a las comunicaciones de Nombre 1.
13. Además, en atención al carácter reservado de los datos de Nombre 1, se ordenará por intermedio de la Auxiliar Judicial del Despacho imponer
de Nombre 1.
13. Además, en atención al carácter reservado de los datos de Nombre 1, se ordenará por intermedio de la Auxiliar Judicial del Despacho imponer restricciones al acceso a los folios 498-502 del presente expediente.
14. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
15. Esta decisión será notificada a Nombre 1 , a su abogad o y al Ministerio Público. Además, comunicada a la SA y a la SAI. De la misma manera se advertirá que en contra de la presente providencia procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de
2018.
16. Con fundamento en las anteriores consideraciones, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE
PRIMERO: REMITIR copia de esta decisión a esta Sección de Apelación y a la Sala de Amnistía o Indulto, en ese sentido ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, TRASLADAR el documento que contiene el requerimiento elevado por Nombre 1 de 24 de julio de 2026 , a los órganos mencionados para que resuelvan conforme a lo que en derecho corresponda.
SEGUNDO: SOLICITAR a la Sección de Apelación y a la Sala de Amnistía o Indulto, dar tratamiento reservado de las comunicaciones precitadas de Nombre 1, debido a las situaciones la persona compareciente.
TERCERO: A través de la auxiliar judicial de este Despacho, APLICAR una
Indulto, dar tratamiento reservado de las comunicaciones precitadas de Nombre 1, debido a las situaciones la persona compareciente.
TERCERO: A través de la auxiliar judicial de este Despacho, APLICAR una restricción de acceso a los folios 498-502 del expediente digital del presente trámite, advirtiendo que la visualización solo se permitirá a los funcionarios del Despacho sustanciador.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000582-57.2021.0.00.0001 y el código 8E5126.P á g i n a 5 | 5
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CUARTO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022
QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión a Nombre 1 , a su apoderad o judicial, al Ministerio Público.
SEXTO: COMUNICAR esta providencia a la Sección de Apelación y a la Sala de
Amnistía o Indulto.
SÉPTIMO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 1922 de 2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Providencia firmada electrónicamente
ADOLFO MURILLO GRANADOS
conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 1922 de 2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000582-57.2021.0.00.0001 y el código 8E5126.