JEP - Auto interlocutorio SRT-SB-AMG-595 de 2026
Detalles
- Título
- JEP - Auto interlocutorio SRT-SB-AMG-595 de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
P á g i n a 1 | 5
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 0 9 1 884 . 2 02 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-595
Bogotá D.C., 5 de agosto de 2026
Expediente: 1500918-84.2021.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Asunto: Requiere Información a la Unidad de Investigación y
Acusación
Compareciente: Rubén Acuña Hincapié
I. CUESTIÓN POR RESOLVER
1. Procede la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR) a ordenar labores que se deben adelantar en el marco del trámite de Supervisión y Revisión de B eneficios Provisionales (SB) adelantado frente al señor RUBÉN ACUÑA
HINCAPIÉ.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante Auto de Sustanciación No. 223 de 4 de noviembre de 20211, entre otras cosas, se dispuso avocar el conocimiento del trámite de SB del beneficio temporal de libertad condicionada concedida al señor ACUÑA HINCAPIÉ , verificar los datos de contacto del sometido, requerir información a las Salas de
otras cosas, se dispuso avocar el conocimiento del trámite de SB del beneficio temporal de libertad condicionada concedida al señor ACUÑA HINCAPIÉ , verificar los datos de contacto del sometido, requerir información a las Salas de Justicia y comisionar a la Unidad de Investigación y Acusación.
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – Legali. Expediente No. 150091884.2021.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 40-58. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500918-84.2021.0.00.0001 y el código 8E9351.P á g i n a 2 | 5
E X P E D I E N T E: 1500 918 -84 . 2 021 . 0 . 00 . 0 00 1
3. Producto de la información arribada a la actuación, se emitió la providencia No. 171 de 28 de julio de 2022 2, a través de la que , se d eterminó reiterar lo solicitado en la decisión No. 223 de 4 de noviembre de 2021 .
Adicionalmente, se reconoció personería al abogado Juan David Bonilla Quintero, para actuar como apoderado del señor ACUÑA HINCAPIÉ dentro del presente trámite.
4. El 23 de agosto de 2023, con Auto SRT -SB-AMG-3453, se dispuso incorporar unos documentos arribados a la actuación. Posteriormente, a través
presente trámite.
4. El 23 de agosto de 2023, con Auto SRT -SB-AMG-3453, se dispuso incorporar unos documentos arribados a la actuación. Posteriormente, a través del Auto SRT-SB-AMG-230 de 15 de abril de 20244, se ordenó, entre otras cosas, emitir contraseñas de acceso a la actuación en favor de los sujetos procesales e intervinientes especiales y requerir por información relacionada con el estado de la comparecencia del señor ACUÑA HINCAPIÉ, al profesional del derecho Juan
David Bonilla Quintero.
5. El 29 de julio de 2024, a través de Auto SRT -SB-AMG-5555, se reiteró el requerimiento hecho al abogado Juan David Bonilla Quintero y se solicitó información al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) frente a la representación judicial del señor ACUÑA HINCAPIÉ.
6. Producto de los datos remitidos a la actuación, con providencia SRT -SBAMG-286 de 15 de mayo de 2025 6, se dispuso requerir al abogado del compareciente por información sobre las actividades adelantadas encaminadas a resolver la situación jurídica del compareciente.
7. Para el 12 de febrero de 20267, luego de realizar labores de contrastación y recolección de datos del señor ACUÑA HINCAPIÉ, se emitió el Auto SRT -SBAMG-103 con el cual se reiteró el requerimiento emitido en la providencia SRTSB-AMG-286 de 15 de mayo de 2025, así como se solicitó al defensor información sobre la situación de seguridad del compareciente. De igual manera, se comisionó a los Magistrados Auxiliares para que emitan las decisiones de
SB-AMG-286 de 15 de mayo de 2025, así como se solicitó al defensor información sobre la situación de seguridad del compareciente. De igual manera, se comisionó a los Magistrados Auxiliares para que emitan las decisiones de sustanciación a las que haya lugar de cara a la reiteración y materialización de
2 Expediente Legali. Fls. 140-144. 3 Expediente Legali. Fls. 232-233. 4 Expediente Legali. Fls. 264-272. 5 Expediente Legali. Fls. 289-292. 6 Expediente Legali. Fls. 409-413. 7 Expediente Legali. Fls. 435-441. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500918-84.2021.0.00.0001 y el código 8E9351.P á g i n a 3 | 5
E X P E D I E N T E: 1500918 -84 . 2 02 1 . 0 . 00 . 0 00 1 decisiones emitidas previamente, así como para que practiquen las pruebas previamente decretadas y modifiquen las fechas de lo solicitado en decisiones anteriores para lograr su práctica efectiva.
8. Mediante correo electrónico del 20 de febrero de 2026 8 el abogado Bonilla Quintero dio respuesta a lo solicitado por esta Magistratura, particularmente señaló la ruta adelantada de cara a la situación de seguridad y los problemas que ha presentado el señor ACUÑA HINCAPIÉ. Asimismo, aportó los datos de ubicación del compareciente.
señaló la ruta adelantada de cara a la situación de seguridad y los problemas que ha presentado el señor ACUÑA HINCAPIÉ. Asimismo, aportó los datos de ubicación del compareciente.
9. Mediante “Constancia de Consulta y Descarga de Información” del 30 de julio de 202 69 se arribó a este expediente la siguiente información: i) registro de la población privada de la libertad a cargo del INPEC10; ii) consulta de antecedentes de la Policía Nacional 11; iii) consulta de antecedentes ante la Procuraduría General de la Nación 12; y iv) Resolución SAI-AOI-T-JCP-0189 de 6 de marzo de
202613.
10. El 31 de julio de 202 6 un servidor de este Despacho informó de la comunicación sostenida con el señor ACUÑA HINCAPIÉ y su apoderado , espacio en el que se corroboraron los datos de contacto y ubicación, así como se puso de presente el estado de su asunto ante la JEP, del estudio de seguridad que se está adelantando por parte de la Unidad de Investigación y Acusación (UIA), en atención a lo dispuesto por la Sala de Amnistía o Indulto (SAI).
11. A partir de lo anterior, es posible indicar lo siguiente: i) el señor ACUÑA HINCAPIÉ y su defensor han atendido todos los llamados de esta Sección; ii) el compareciente no registra nuevos requerimientos judiciales; iii) la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas aún no ha remitido el asunto del compareciente a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas; iv) en el registro de antecedentes de la
Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas aún no ha remitido el asunto del compareciente a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas; iv) en el registro de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación registra sin suspensión la condena contra el sometido, pese a tener anotación de habilitación para contratar con el estado, así
8 Expediente Legali. Fls. 455-463. 9 Expediente Legali. Fls. 465-466. 10 Expediente Legali. Fl. 467. 11 Expediente Legali. Fl. 468. 12 Expediente Legali. Fls. 469-470. 13 Expediente Legali. Fls. 473-476. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500918-84.2021.0.00.0001 y el código 8E9351.P á g i n a 4 | 5
E X P E D I E N T E: 1500 918 -84 . 2 021 . 0 . 00 . 0 00 1 como la libertad condicionada que le fue otorgada ; y v) la UIA se encuentra adelantando un estudio de seguridad respecto del ciudadano.
III. CONSIDERACIONES
12. A partir de lo expuesto, se instará a la SAI para que, en el marco de sus competencias y en ejercicio de las funciones propias de materialización de las decisiones que ha emitido en el marco de la comparecencia del señor ACUÑA HINCAPIÉ, tome las determinaciones a las que haya lugar de cara a que se
competencias y en ejercicio de las funciones propias de materialización de las decisiones que ha emitido en el marco de la comparecencia del señor ACUÑA HINCAPIÉ, tome las determinaciones a las que haya lugar de cara a que se registre la suspensión de la condena emitida por el Juzgado 4 Penal del Circuito Especializado de Villavicencio contra el ciudadano, conforme lo indicado en el artículo transitorio 20, del artículo 1, del Acto Legislativo 01 de 2017.
13. En vista de la situación de seguridad que enfrenta el ciudadano, se requerirá a la UIA para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de esta providencia, arribe el resultado del estudio de seguridad adelantado frente al señor ACUÑA HINCAPIÉ.
14. Se tendrá como parte de esta actuación los documentos arribados a través de “Constancia de Consulta y Descarga de Información” del 30 de julio de 2026.
15. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022. Asimismo, s e advertirá que contra la presente decisión procede el recurso de reposición conforme con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
16. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogad o y al Ministerio Público. Asimismo, será comunicada a la SEJEP, a la SAI y a la UIA.
17. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE
17. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE
PRIMERO: INSTAR a la Sala de Amnistía o Indulto para que, en el marco de sus competencias y en ejercicio de las funciones propias de materialización de las decisiones que ha emitido en el marco de la comparecencia del señor RUBÉN Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500918-84.2021.0.00.0001 y el código 8E9351.P á g i n a 5 | 5
E X P E D I E N T E: 1500918 -84 . 2 02 1 . 0 . 00 . 0 00 1
ACUÑA HINCAPIÉ, tome las determinaciones a las que haya lugar de cara a que se registre la suspensión de la condena emitida por el Juzgado 4 Penal del Circuito Especializado de Villavicencio contra el ciudadano, conforme lo indicado en el artículo transitorio 20 , del artículo 1, del Acto Legislativo 01 de 2017.
SEGUNDO: REQUERIR a la Unidad de Investigación y Acusación para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de esta providencia, arribe el resultado del estudio de seguridad adelantado frente al señor RUBÉN
ACUÑA HINCAPIÉ.
TERCERO: TENER como parte de esta actuación los documentos arribados mediante “ Constancia de Consulta y Descarga de Información ” del 30 de julio de
2026.
ACUÑA HINCAPIÉ.
TERCERO: TENER como parte de esta actuación los documentos arribados mediante “ Constancia de Consulta y Descarga de Información ” del 30 de julio de
2026.
CUARTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderado judicial, al Ministerio Público y a las víctimas que se tengan como tal . Se deberá COMUNICAR de esta providencia a la Secretaría Ejecutiva de la JEP , a la Sala de Amnistía o Indulto y a la Unidad de Investigación y Acusación.
SEXTO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 1922 de 2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500918-84.2021.0.00.0001 y el código 8E9351.