JEP - Auto interlocutorio SRT-SB-AMG-596 de 2026
Detalles
- Título
- JEP - Auto interlocutorio SRT-SB-AMG-596 de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
P á g i n a 1 | 6
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 3 9 05 6 . 2 0 2 3. 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-596
Bogotá D.C., 5 de agosto de 2026
Expediente: 0000390-56.2023.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales
Asunto:
Compareciente: Resuelve sobre la Continua Adaptación de la
Comparecencia y Emite Otras Determinaciones Jesús Asdrúbal García Sánchez
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR o Sección) a decidir sobre la continua adaptación de la comparecencia y a emitir otras determinaciones en el marco del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales (SB) del señor JESÚS ASDRÚBAL GARCÍA SÁNCHEZ,
identificado con cédula de ciudadanía No. 4.403.902.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante Auto SRT-SB-AMG-342 del 23 de agosto de 2023 1, se avocó el conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio de la libertad
II. ANTECEDENTES
2. Mediante Auto SRT-SB-AMG-342 del 23 de agosto de 2023 1, se avocó el conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio de la libertad condicionada del señor GARCÍA SÁNCHEZ , otorgado en virtud del Auto Interlocutorio del 31 de mayo de 2017, emitido por el Juzgado Primero de Ejecución de Peñas y Medidas de Seguridad de Armenia (J 1 EPMS de Armenia) por los delitos de homicidio agravado y hurto calificado y agravado dentro del proceso radicado bajo el No. 2002-00089. En la decisión que avocó conocimiento,
1 Expediente Legali. Fls. 24 – 39. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000390-56.2023.0.00.0001 y el código 8E96EE.P á g i n a 2 | 6
E X P E D I E N TE : 0 00 0 39 0-5 6 .20 2 3.0 .0 0 . 00 0 1 se ordenó tener como defensor del compareciente al abogado Robert Asprilla Gómez, se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente -correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario - y se ordenó la notificación a una víctima identificada.
3. Posteriormente, mediante Auto SRT -SB-AMG-753 del 1 5 de octubre de
tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario - y se ordenó la notificación a una víctima identificada.
3. Posteriormente, mediante Auto SRT -SB-AMG-753 del 1 5 de octubre de 20242, se ordenó tener como abogada defensora a Yulieth Liliana Mesa Albarracín, se requirió a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) para que informara sobre el régimen de condicionalidad, se requirió al compareciente para que allegara información de contacto y sobre sus tramites dentro de la JEP y se ordenó la emisión de contraseñas de acceso al expediente.
4. Luego, con Auto SRT -SB-AMG-803 del 19 de diciembre de 2025 3, se requirió a la apoderada para que informara sobre el estado de la comparecencia del señor GARCÍA SÁNCHEZ; se advirtió sobre la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante y se comisionó a los Magistrados Auxiliares del Despacho para que adopten ciertas decisiones de sustanciación.
5. La abogada Mesa Albarracín4 informó que actualmente cursa ante la SAI, dentro del expediente Legali No. 9000665 -51.2020.0.00.0001, el estudio de los beneficios contemplados en la Ley 1820 de 2016 a los que eventualmente podría acceder el señor GARCÍA SÁNCHEZ. El trámite referido se encuentra actualmente en etapa de ampliación de información y recaudo probatorio, sin que a la fecha se haya proferido decisión de fondo.
6. Con el objetivo de ampliar información acerca de procesos judiciales pasados y actuales que posea el compareciente, el Despacho dejó constancia del
que a la fecha se haya proferido decisión de fondo.
6. Con el objetivo de ampliar información acerca de procesos judiciales pasados y actuales que posea el compareciente, el Despacho dejó constancia del 24 de julio de 2026 5 sobre las siguientes consultas: (i) Registro de Antecedentes de la Procuraduría General de la Nación 6, donde reporta una sanción, la cual se encuentra suspendida; (ii) página de la Policía Nacional7, en la que figura que no tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales; (iii) en el registro del
2 Expediente Legali. Fls. 87 – 92. 3 Expediente Legali. Fls. 143 – 151. 4 Expediente Legali. Fls. 165 – 166. 5 Expediente Legali. Fls. 183 – 184. 6 Expediente Legali. Fl. 172. 7 Expediente Legali. Fls. 170 – 171. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000390-56.2023.0.00.0001 y el código 8E96EE.P á g i n a 3 | 6
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Sistema de Apoyo para la Reincorporación se encuentra con estado culminado8; y (iv) en el sistema de gestión judicial de la JEP – Legali en el expediente No. 9000665-51.2020.0.00.0001 se encontró el Formulario F1 suscrito por el compareciente9.
y (iv) en el sistema de gestión judicial de la JEP – Legali en el expediente No. 9000665-51.2020.0.00.0001 se encontró el Formulario F1 suscrito por el compareciente9.
7. Finalmente, una funcionaria de este Despacho realizó llamadas para establecer contacto con el señor GARCÍA SÁNCHEZ , lo cual no fue posible , actuación que quedó consignada en la constancia de gestión telefónica del 25 de julio de 202610.
III. CONSIDERACIONES
8. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones sobre: (i) la continua adaptación de la comparecencia y (ii) el caso concreto.
3.1. Continua adaptación de la comparecencia
9. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, la jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición
(SIVJRNR), advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los d erechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”11. Además, la Sección de Apelación (SA) al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el
repetición de los hechos ”11. Además, la Sección de Apelación (SA) al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”12.
8 Expediente Legali. Fls. 168 – 169. 9 Expediente Legali. Fls. 173 – 184. 10 Expediente Legali. Fl. 185. 11 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 12 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000390-56.2023.0.00.0001 y el código 8E96EE.P á g i n a 4 | 6
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10. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia13, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación
de continua adaptación de la comparecencia13, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de pers onas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables 14.
3.2. Caso concreto
11. Con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, así como en atención al paso del tiempo y progresividad de las actuaciones judiciales, se requerirá nuevamente a la abogada Mesa Albarracín para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe sobre las novedades ocurridas en el estado de la comparecencia del señor GARCÍA SÁNCHEZ ante la JEP. Lo anterior, implica que informe si existen nuevas actuaciones relevantes respecto de su situación jurídica, su comparecencia ante la JEP y el cumplimiento del régimen de condicionalidad.
En particular, deberán informar:
(i) Actuaciones recientes ante la JEP, señalando si ha sido convocado o ha participado en versiones voluntarias, audiencias, diligencias judiciales o actividades restaurativas. (ii) Cambios en su lugar de residencia o domicilio, indicando su dirección actual, municipio y departamento, su número telefónico, correo electrónico u otros medios para su ubicación y contacto. (iii) Estado de su proceso de reincorporación, señalando si continúa vinculado a programas adelantados por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) u otras entidades. (iv) Actividad laboral, productiva o comunitaria actual, indicando el tipo de esta y el lugar donde se realiza.
vinculado a programas adelantados por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) u otras entidades. (iv) Actividad laboral, productiva o comunitaria actual, indicando el tipo de esta y el lugar donde se realiza. (v) Disponibilidad para atender los requerimientos de la JEP, informando si durante el último periodo ha sido requerid o por algún órgano de esta Jurisdicción y si ha atendido dichos llamados.
13 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 14 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 89 y 125. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000390-56.2023.0.00.0001 y el código 8E96EE.P á g i n a 5 | 6
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(vi) Situaciones que puedan afectar su comparecencia, tales como circunstancias de seguridad, salud, movilidad o cualquier otra que pueda incidir en el cumplimiento del régimen de condicionalidad.
12. Se tendrán como parte de este expediente los documentos incorporados mediante las constancias del 24 y 25 de julio de 2026, de que tratan los párrafos 6 y 7 de esta providencia.
13. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
mediante las constancias del 24 y 25 de julio de 2026, de que tratan los párrafos 6 y 7 de esta providencia.
13. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
14. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogad a, así como al Ministerio Público. De la misma manera, se advertirá que, en contra de esta providencia procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
15. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE
PRIMERO: REQUERIR a la abogada Yulieth Liliana Mesa Albarracín para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe sobre las novedades ocurridas frente al estado de la comparecencia del señor JESÚS ASDRUBAL GARCÍA SÁNCHEZ ante la JEP. Lo anterior, implica que se señale con claridad los ítems del párrafo 11 de esta decisión.
SEGUNDO: TENER como incorporados al expediente de la presente actuación los documentos anexos a la constancia de consulta y descarga de información del 24 de julio de 2026 y la constancia de llamada del 25 del mismo mes y año.
TERCERO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
TERCERO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
CUARTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su abogado y
al Ministerio Público. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000390-56.2023.0.00.0001 y el código 8E96EE.P á g i n a 6 | 6
E X P E D I E N TE : 0 00 0 39 0-5 6 .20 2 3.0 .0 0 . 00 0 1
QUINTO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
DIEGO FERNANDO TARAPUÉS SANDINO MAGISTRADO AUXILIAR Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000390-56.2023.0.00.0001 y el código 8E96EE.