JEP - Auto interlocutorio SRT-SB-AMG-597 de 2026

JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto interlocutorio SRT-SB-AMG-597 de 2026
Autor
JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

P á g i n a 1 | 4

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N TE L E G A L I: 1 5 0 0 1 9 40 7 . 2 0 2 6 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-597

Bogotá D.C., 5 de agosto de 2026

Expediente: 1500194-07.2026.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales

Asunto:

Compareciente: Remitir a la Sala de Amnistía o Indulto información y emitir otras determinaciones

Yesid Alexander Torres Rojas

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR) a remitir a la Sala de Amnistía o Indulto ( SAI) del historial de consulta de procesos en la página de la Rama Judicial y a emitir otras determinaciones , en el marco de la supervisión y revisión de beneficios provisionales (SB) concedidos al señor YESID ALEXANDER TORRES ROJAS, identificado con la cédula de ciudadanía

No. 17.657.762.

II. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES

2. Mediante Auto SRT-SB-AMG-269 del 14 de abril de 2026 1, se avocó el

No. 17.657.762.

II. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES

2. Mediante Auto SRT-SB-AMG-269 del 14 de abril de 2026 1, se avocó el conocimiento del trámite de SB del beneficio provisional de libertad condicionada del señor TORRES ROJAS, otorgado por medio del Auto del 22 de junio de 2017, por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá (SJP del TSDJ de Bogotá) , en el que aceptó solicitud de conexidad de los siguientes radicados 2014-00110, 2006-00168, 2007-00028, 20101 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000177255.2021.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 219-240.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500194-07.2026.0.00.0001 y el código 8ECA11.P á g i n a 2 | 4

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00133 y 2007 -000272. Asimismo, en el avocamiento se formularon algunas

00133 y 2007 -000272. Asimismo, en el avocamiento se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente -correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromiso -, a determinar la vigencia del beneficio , a comisionar a quienes ejercen la magistratura auxiliar y a conocer el estado de la comparecencia.

3. En el auto anterior, también se ordenó tener como abogada del compareciente a quien fuera comunicad a por la Secretaría Ejecutiva de la JEP

(SEJEP); la que el 4 de mayo de 2026 3 informó sobre el poder otorgado por el señor TORRES ROJAS a la abogada Bertha Alicia Suárez Casallas . E l 25 siguiente4, la abogada Suárez Casallas allegó poder e informó el cambio de l domicilio y la actividad del señor TORRES ROJAS.

4. El 1 de junio de 2026 5, la Secretaría Judicial de la SR (SEJUD SR) describió el trámite de la comunicación realizada al Auto SRT-SB-AMG-269 de 14 de abril de 2026, e informó de las respuestas y poder mencionados.

5. Por medio de la “Constancia de consulta y descarga de información” del 24 de julio de 2026 6, una funcionaria de la SR allegó al expediente los siguientes documentos: (i) historial del consulta de procesos de la Rama Judicial, en el que se registró los siguientes procesos posteriores al Acuerdo Final de Paz:

(i)110012252000201800282; (ii) 110012252000202200165 y

documentos: (i) historial del consulta de procesos de la Rama Judicial, en el que se registró los siguientes procesos posteriores al Acuerdo Final de Paz: (i)110012252000201800282; (ii) 110012252000202200165 y (iii)1100122520002023000987 y (ii ) certificado del sistema SARA de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), en el que registra terminado8.

6. En atención a la consulta de procesos que se realizó en la página de la Rama Judicial, se ordenará a la SEJUD SR que remita copia de la mencionada consulta a la SAI, a fin de que realice las verificaciones correspondientes con un posible incumplimiento al Régimen de condicionalidad (RC) por parte del señor

2 Expediente Legali. Fl. 237. 3 Expediente Legali. Fls. 256-286. 4 Expediente Legali. Fls. 296-299. 5 Expediente Legali. Fl. 300. Con informe secretarial No. ISJ.TSR.0002619.2026. 6 Expediente Legali. Fls. 315. 7 Expediente Legali. Fls. 304-314. 8 Expediente Legali. Fls. 301-303. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500194-07.2026.0.00.0001 y el código 8ECA11.P á g i n a 3 | 4

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S

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TORRES ROJAS. En igual sentido, se advertirá a esa sala que, una vez revisado el expediente Legali a su cargo No. 1501367-37.2024.0.00.0001, se observó una solicitud de información, presentada el 21 de mayo de 2016 , por el Fiscal 35 Especializado contra Lavado de Activos , la cual se encuentra sin resolver a la fecha.

7. Se incorporarán al expediente los documentos allegados con la constancia del 24 de julio de 2026.

8. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

9. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogada y al Ministerio Público. Asimismo, se advertirá que en contra del presente auto procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

10. En mérito de lo expuesto , este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

III. RESUELVE

PRIMERO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de esta Sección que remita copia de la consulta de procesos de la Rama Judicial a la Sala de Amnistía o Indulto, a fin de que realice las verificaciones correspondientes con un posible

III. RESUELVE

PRIMERO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de esta Sección que remita copia de la consulta de procesos de la Rama Judicial a la Sala de Amnistía o Indulto, a fin de que realice las verificaciones correspondientes con un posible incumplimiento al Régimen de condicionalidad por parte del señor YESID ALEXANDER TORRES ROJAS. En igual sentido, se advertirá a esa sala que, una vez revisado el expediente Legali a su cargo No. 1501367 -37.2024.0.00.0001, se observó una solicitud de información, presentada el 21 de mayo de 2016 , por el Fiscal 35 Especializado contra Lavado de Activos, la cual se encuentra sin resolver a la fecha.

SEGUNDO: INCORPORAR al expediente los documentos allegados con la constancia de que trata el párrafo 7 de esta providencia.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500194-07.2026.0.00.0001 y el código 8ECA11.P á g i n a 4 | 4

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I: 1 5 0 0 1 9 40 7 . 2 0 2 6 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

TERCERO: REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de

2022.

CUARTO: NOTIFICAR la presente decisión a través de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, al señor YESID ALEXANDER TORRES ROJAS , a su abogada y al Ministerio Público ; COMUNICARLA a la Sala de Amnistía o

Indulto.

QUINTO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de

2018.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500194-07.2026.0.00.0001 y el código 8ECA11.

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