JEP - Auto interlocutorio SRT-SB-AMG-598 de 2026
Detalles
- Título
- JEP - Auto interlocutorio SRT-SB-AMG-598 de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
P á g i n a 1 | 7
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N TE : 0 0 0 1 1 2 35 6 . 2 0 2 2 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-598
Bogotá D.C., 5 de agosto de 2026
Expediente: 0001123-56.2022.0.00.0001
Trámite: Asunto: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Resuelve sobre la continua adaptación de la comparecencia y emite otras determinaciones
Compareciente: Jhon Fredy Urrego Gutiérrez
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz
(SR) a resolver sobre la continua adaptación de la comparecencia y a emitir otras determinaciones, en el marco del trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios (SB) del señor JHON FREDY URREGO GUTIÉRREZ , identificado con cédula de ciudadanía No. 11.258.694.
II. ANTECEDENTES
2. A través del Auto de Sustanciación No. 58 de 27 de enero de 20231, este despacho avocó el conocimiento del trámite de supervisión y revisión del
II. ANTECEDENTES
2. A través del Auto de Sustanciación No. 58 de 27 de enero de 20231, este despacho avocó el conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio de libertad condicionada concedida, por la Sala de Amnistía o Indulto de la JEP (SAI), mediante Resolución SAI-LC-D-ASM-004-2019 del 3 de mayo de 2019 al señor URREGO GUTIÉRREZ. En esta misma decisión se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente -correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 0001123-56.2022.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 2-12. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001123-56.2022.0.00.0001 y el código 8E95F4.P á g i n a 2 | 7
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acta de compromiso -, a determinar la vigencia del beneficio y a conocer el estado de la comparecencia.
3. El 11 de febrero de 2025, mediante Auto SRT -SB-AMG-0742, se
acta de compromiso -, a determinar la vigencia del beneficio y a conocer el estado de la comparecencia.
3. El 11 de febrero de 2025, mediante Auto SRT -SB-AMG-0742, se reconoció personería al abogado José Adenis Vega Olaya como defensor técnico del compareciente . En igual sentido, con Auto SRT-SB-AMG-028 del 19 de enero de 2026 3 se le requirió para que informara sobre el estado de comparecencia del señor URREGO GUTIÉRREZ y se comisionó a los magistrados auxiliares de este despacho, para que adopten decisiones en el marco de la SB.
4. El 2 de febrero de 2026 4, el abogado José Adenis Vega Olaya dio respuesta al auto anterior, indicando que el señor URREGO GUTIÉRREZ fue remitido a la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) dentro de 42 solicitudes que se consideraron no amnistiables. Mencionó que la SAI, con Resolución SAI-LC-D-ASM-004-2019 del 3 de mayo de 2019 , concedió la libertad condicionada al compareciente. Refirió que en la actualidad la SRVR no ha llamado al señor URREGO GUTIÉRREZ a comparecer dentro del macrocaso 01, así como tampoco ha emitido auto de selección negativa. Finalmente, allegó la información de ubicación y contacto del compareciente.
5. El 18 de junio de 20265, mediante Auto SRT-SB-AMG-466, se trasladó a
01, así como tampoco ha emitido auto de selección negativa. Finalmente, allegó la información de ubicación y contacto del compareciente.
5. El 18 de junio de 20265, mediante Auto SRT-SB-AMG-466, se trasladó a la SRVR la solicitud del 10 de junio de 2026, presentada por el Ministerio Público, para que en el marco de sus competencias le den trámite a lo requerido sobre el estado actual del trámite del señor URREGO GUTIÉRREZ por la conducta de secuestro extorsivo agravado y la ruta procesal prevista para la definición de su situación jurídica.
6. Por medio de la “Constancia de consulta y descarga de información” del 21 de julio de 20266, una funcionaria de la SR allegó al expediente los siguientes documentos: (i) reporte de consulta en el Registro de la Población Privada de la Libertad – INPEC, contentivo en un folio 7, (ii) certificado de antecedentes
2 Expediente Legali. Fls. 153-165. 3 Expediente Legali. Fls. 198-206. 4 Expediente Legali. Fls. 216-218. 5 Expediente Legali. Fls. 225-228. 6 Expediente Legali. Fls. 246-247. 7 Expediente Legali. Fl. 238. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001123-56.2022.0.00.0001 y el código 8E95F4.P á g i n a 3 | 7
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de la Procuraduría General de la Nación, contentivo en dos folios8; (iii) reporte de consulta en línea de antecedentes penales del registro de la Policía Nacional, contentivo en un folio9; (iv) historial de consulta de procesos de la Rama Judicial, donde no registra ningún movimiento reciente que afecte los compromisos del Sistema10; (v) certific ado del sistema SARA de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), en el que registra activo11. De los documentos obtenidos, se logró establecer que el compareciente está gozando del beneficio provisional, no se encuentra privado de la libertad, no cuenta con inhabilidades vigentes para ejercer funciones públicas y no es requerido por la Policía Nacional.
7. El 21 de julio de 2026, se dejó Constancia de gestión telefónica 12, de la comunicación que se obtuvo con el compareciente URREGO GUTIÉRREZ , quien informó los datos de contacto , ubicación y su actividad laboral.
Finalmente, dijo que por el momento no ha tenido problemas de seguridad personal.
8. El 8 de julio de 202613, la Secretaría Judicial (SEJUD SR) allegó el trámite de notificación y comunicación realizado al Auto SRT-SB-AMG-466 de 18 de junio de 2026.
III. CONSIDERACIONES
8. El 8 de julio de 202613, la Secretaría Judicial (SEJUD SR) allegó el trámite de notificación y comunicación realizado al Auto SRT-SB-AMG-466 de 18 de junio de 2026.
III. CONSIDERACIONES
9. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas:
(i) continua adaptación de la comparecencia y (ii) caso concreto.
3.1. Continua adaptación de la comparecencia
10. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, la jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el Sistema Integral de Verdad, de Justicia, de Reparación
8 Expediente Legali. Fls. 240-241. 9 Expediente Legali. Fl. 239. 10 Expediente Legali. Fls. 242-243. 11 Expediente Legali. Fls. 244-245. 12 Expediente Legali. Fls. 248-250. 13 Expediente Legali. Fl. 237. Con informe secretarial ISJ.TSR.0003133.2026. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001123-56.2022.0.00.0001 y el código 8E95F4.P á g i n a 4 | 7
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y no Repetición (SIVJRNR) , advirtiendo que esta es exigible para “ quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los d erechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”14. Además, la Sección de Apelación al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”15.
11. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia16, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de pers onas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables17.
3.2. Caso concreto
12. En el presente caso, se advierte que el profesional José Adenis Vega
de pers onas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables17.
3.2. Caso concreto
12. En el presente caso, se advierte que el profesional José Adenis Vega Olaya es el abogado del señor URREGO GUTIÉRREZ dentro del presente trámite. En consecuencia, con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá al mencionado abogado y al compareciente, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la present e decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor URREGO GUTIÉRREZ. Lo anterior, implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.
14 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 15 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 16 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 17 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 89 y 125.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001123-56.2022.0.00.0001 y el código 8E95F4.P á g i n a 5 | 7
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13. Igualmente, se advertirá al señor URREGO GUTIÉRREZ de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del SIVJRNR, frente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han si do concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener act ualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.
14. Se ordenará a la SEJUD SR que, a partir de esta decisión, proceda a revisar el acceso al presente expediente digital, concedido al referido abogado.
En caso de que no esté vigente la contraseña, se ordenará a la SEJUD SR dar acceso nuevamente, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad
revisar el acceso al presente expediente digital, concedido al referido abogado. En caso de que no esté vigente la contraseña, se ordenará a la SEJUD SR dar acceso nuevamente, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022. La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes, a través del sistema de gestión judicial de la JEP - Legali y elevará las constancias a las que haya lugar. Se advertirá al abogado que debe corroborar el acceso al expediente digital e informar cualquier dificultad que se presente.
15. Asimismo, se advertirá a la SRVR de la petición presentada el 29 de junio de 2020, por el anterior abogado del señor URREGO GUTIÉRREZ, relacionada con una reiteración de una solicitud del 29 de mayo de 2020, a fin de que se pronuncie sobre la decisión que emitió la SAI, mediante Resolución SAI-AOI-RC-011 del 11 de octubre de 2019, toda vez que, una vez revisado el sistema judicial Legali , expediente No. 9004754 -54.2019.0.00.0001, no se observa respuesta alguna.
16. Se tendrán como parte de este expediente los documentos incorporados y la información obtenida con las “ Constancia de consulta y descarga de información y de llamada telefónica ” del 21 de julio de 2026, de que tratan los párrafos 6 y 7 de esta decisión.
17. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
17. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001123-56.2022.0.00.0001 y el código 8E95F4.P á g i n a 6 | 7
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18. Esta decisión será notificada al c ompareciente, a su abogado y al Ministerio Público. Se comunicará la providencia a la SRVR.
19. Asimismo, se advertirá que en contra del presente auto procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
20. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE
PRIMERO: REQUERIR al abogado José Adenis Vega Olaya y al compareciente, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor JHON FREDY URREGO GUTIÉRREZ, así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se
comparecencia del señor JHON FREDY URREGO GUTIÉRREZ, así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.
SEGUNDO: ADVERTIR al señor JHON FREDY URREGO GUTIÉRREZ de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.
TERCERO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de esta Sección que, a partir de esta decisión, proceda a revisar el acceso al presente expediente digital, al abogado del compareciente. En caso de que no esté vigente la contraseña, se Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
abogado del compareciente. En caso de que no esté vigente la contraseña, se Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001123-56.2022.0.00.0001 y el código 8E95F4.P á g i n a 7 | 7
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ordenará a la SEJUD SR dar acceso nuevamente, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022. La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes, a través del sistema de ge stión judicial de la JEP - Legali y elevará las constancias a las que haya lugar. ADVERTIR al abogado que debe corroborar el acceso al expediente digital e informar cualquier dificultad que se presente.
CUARTO: ADVERTIR a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas de la petición presentada el 29 de junio de 2020, por el anterior abogado del señor URREGO GUTIÉRREZ, relacionada con una reiteración de una solicitud del 29 de mayo de 2020, a fin de que se pronuncie sobre la decisión que emitió la S ala de Amnistía o Indulto, mediante Resolución SAI -AOI-RC-011 del 11 de octubre de 2019, toda vez que, una vez revisado el sistema judicial Legali, expediente
Amnistía o Indulto, mediante Resolución SAI -AOI-RC-011 del 11 de octubre de 2019, toda vez que, una vez revisado el sistema judicial Legali, expediente No. 9004754-54.2019.0.00.0001, no se observa respuesta alguna
QUINTO: TENER como parte de este expediente los documentos incorporados y la información obtenida a través de las “Constancias de consulta y descarga de información y de llamada telefónica” del 21 de julio de 2026, de que tratan los párrafos 6 y 7 de esta decisión.
SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderado judicial y al Ministerio Público. COMUNICAR a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de
Hechos y Conductas.
SÉPTIMO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión , REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022.
OCTAVO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
DIEGO FERNANDO TARAPUÉS SANDINO MAGISTRADO AUXILIAR Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001123-56.2022.0.00.0001 y el código 8E95F4.