JEP - Auto interlocutorio SRT-SB-AMG-600 de 2026
Detalles
- Título
- JEP - Auto interlocutorio SRT-SB-AMG-600 de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
P á g i n a 1 | 7
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N TE : 0 0 0 1 6 6 25 6 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-600
Bogotá D.C., 5 de agosto de 2026
Expediente: 0001662-56.2021.0.00.0001
Trámite: Asunto: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Resuelve sobre la continua adaptación de la comparecencia y emite otras determinaciones
Compareciente: Henry Mauricio Rico Gómez
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz
(SR) a resolver sobre la continua adaptación de la comparecencia y a emitir otras determinaciones, en el marco del trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales (SB) del señor HENRY MAURICIO RICO GÓMEZ , identificado con cédula de ciudadanía No. 79.171.412.
II. ANTECEDENTES
2. Por medio del Auto de Sustanciación No. 312 de 9 de diciembre de 20221, este despacho avocó el conocimiento del trámite de supervisión y
II. ANTECEDENTES
2. Por medio del Auto de Sustanciación No. 312 de 9 de diciembre de 20221, este despacho avocó el conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio de libertad condicionada concedida al señor RICO GÓMEZ por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta (Juzgado 1EMPS de Acacías), mediante Auto de 8 de mayo de 2017, por la conducta de fabricación o porte de estupefacientes agravado. En esta misma decisión se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente -correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 0001662-56.2021.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 313-334. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001662-56.2021.0.00.0001 y el código 8E9694.P á g i n a 2 | 7
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beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromiso -, a determinar la vigencia del beneficio y a conocer el estado de la comparecencia.
beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromiso -, a determinar la vigencia del beneficio y a conocer el estado de la comparecencia.
3. El 5 de febrero de 2025, mediante Auto SRT-SB-AMG-0622, se tuvo al abogado Alexander Arias Castrillón como defensor técnico del compareciente. En igual sentido, se le requirió para que informara sobre el estado de comparecencia del señor RICO GÓMEZ y los datos de ubicación y contacto. El 24 de octubre de 20253, el abogado Alexander Arias Castrillón dio cumplimiento a lo ordenado en el referido auto, precisando que el señor RICO GÓMEZ adelantó una entrevista el 15 de abril de 2024 con la Unidad de Investigación y Acusación (UIA), a fin de ampliar información. Agregó que la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) le concedió, mediante Resolución SAI-AI-DPMA-967-2019 de 3 de diciembre de 2019, la amnistía de iure frente al delito de fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones al compareciente y, actualmente, está en libertad por cuenta del Juzgado 1EMPS de Acacías. Por último, remitió la actualización de los datos de ubicación y contacto del compareciente.
4. Posteriormente, el 23 de enero de 20264, con Auto SRT-SB-AMG-042 se requirió de nuevo al abogado Alexander Arias Castrillón, para que informara de nuevo acerca del estado de comparecencia del señor RICO GÓMEZ y sus datos de ubicación y contacto . Asimismo, se comisionó a los magistrados de
requirió de nuevo al abogado Alexander Arias Castrillón, para que informara de nuevo acerca del estado de comparecencia del señor RICO GÓMEZ y sus datos de ubicación y contacto . Asimismo, se comisionó a los magistrados de auxiliares de este despacho, para que adopten ciertas decisiones de sustanciación en el marco del trámite de SB.
5. El 2 de feb rero de 2026 5, el abogado Alexander Arias Castrillón respondió el auto anterior, informando que su defendido está en plena disposición y comprometido con el Sistema . Reite ró el trámite que tuvo el señor RICO GÓMEZ ante la SAI, enfatizando en la entrevista que tuvo con la UIA el 15 de abril de 2024. Finalmente, allegó los datos de ubicación y contacto del compareciente.
2 Expediente Legali. Fls. 166-180. 3 Expediente Legali. Fls. 200-205. 4 Expediente Legali. Fls. 216-225. 5 Expediente Legali. Fls. 242-246. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001662-56.2021.0.00.0001 y el código 8E9694.P á g i n a 3 | 7
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6. El 24 de febrero de 20266, la S ecretaría Judicial de la SR (S EJUD SR ) allegó el trámite de notificación y comunicación realizado al Auto SRT-SBAMG-042 de 23 de enero de 2026, junto con la respuesta arriba enunciada.
7. Por medio de la “Constancia de consulta y descarga de información” del 28 de julio de 20267, una funcionaria de la SR allegó al expediente los siguientes documentos: (i) reporte de consulta en el Registro de la Población Privada de la Libertad – INPEC, contentivo en un folio 8, (ii) certificado de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación, contentivo en dos folios9; (iii) reporte de consulta en línea de antecedentes penales del registro de la Policía Nacional, contentivo en un folio 10; (iv) historial de consulta de procesos de la Rama Judicial en tres folios11, en el que se observó el proceso No. 50313-31-53001-2018-00217, por el Juzgado 1° Civil del Circuito de Granada – Meta, sin embargo, se advierte que no se pudo obtener más información, pues registra privado; (v) certificado del sistema SARA de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), en el que registra como ausente12; y (vi) diligencia del 25 de junio de 2026 de aporte de verdad del señor RICO GÓMEZ, en la que el compareciente dijo que se había trasladado por motivo de trabajo y por solo tres meses para Yavaraté - Vaupés13. De los documentos obtenidos, se logró establecer que el compareciente no es requerido por la
GÓMEZ, en la que el compareciente dijo que se había trasladado por motivo de trabajo y por solo tres meses para Yavaraté - Vaupés13. De los documentos obtenidos, se logró establecer que el compareciente no es requerido por la Policía Nacional no cuenta con inhabilidades vigentes para ejercer funciones públicas y se encuentra en libertad.
8. Por último, el 28 de julio de 2026, se dejó Constancia de gestión telefónica14 de la comunicación fallida que se tuvo con el compareciente RICO GÓMEZ y del mensaje vía WhatsApp que se dejó para que regresara la llamada.
Asimismo, se dejó constancia de la comunicación que se obtuvo con el abogado Alexander Arias Castrillón, quien indicó que, desde el 25 de junio de 2026, no ha vuelto a tener contacto con su defendido. También dijo que conoce
6 Expediente Legali. Fl. 247. Con informe secretarial No. ISJ.TSR.0000730.2026. 7 Expediente Legali. Fls. 280-281. 8 Expediente Legali. Fl. 248. 9 Expediente Legali. Fl. 250-251. 10 Expediente Legali. Fl. 249. 11 Expediente Legali. Fls. 254-256. 12 Expediente Legali. Fls. 252-253. 13 Expediente Legali. Fls. 280. 14 Expediente Legali Fls. 211-213. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001662-56.2021.0.00.0001 y el código 8E9694.P á g i n a 4 | 7
https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001662-56.2021.0.00.0001 y el código 8E9694.P á g i n a 4 | 7
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que en el lugar donde ahora está el compareciente, Yavaraté - Vaupés, tiene algunos problemas de conectividad o señal.
III. CONSIDERACIONES
9. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas:
(i) continua adaptación de la comparecencia y (ii) caso concreto.
3.1. Continua adaptación de la comparecencia
10. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, la jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el Sistema Integral de Verdad, de Justicia, de Reparación y no Repetición (SIVJRNR) , advirtiendo que esta es exigible para “ quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los d erechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”15. Además, la Sección de Apelación al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia ,
víctimas y la no repetición de los hechos ”15. Además, la Sección de Apelación al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia , precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”16.
11. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia17, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos
15 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 16 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 17 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001662-56.2021.0.00.0001 y el código 8E9694.P á g i n a 5 | 7
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de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables18.
3.2. Caso concreto
12. En el presente caso, se advierte que el abogado Alexander Arias Castrillón es el defensor del señor RICO GÓMEZ dentro del presente trámite.
En consecuencia, con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá al mencionado profesional y al compareciente, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor RICO GÓMEZ. Lo anterior implica que se señalen con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.
13. Igualmente, se advertirá al señor RICO GÓMEZ de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del SIVJRNR, frente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han si do concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial,
compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han si do concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener act ualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.
14. En la misma línea , se ordenará a la SEJUD SR que remita a la SAI una copia del historial de procesos de la Rama Judicial , en el que se observó el proceso No. 50313-31-53-001-2018-00217, por el Juzgado 1° Civil del Circuito de Granada - Meta, toda vez que no se pudo obtener más información pues registra como privado, así como también del certificado de la ARN; en el que el señor RICO GÓMEZ registra como ausente, para lo de su competencia.
18 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 89 y 125. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001662-56.2021.0.00.0001 y el código 8E9694.P á g i n a 6 | 7
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15. Se tendrán como parte de este expediente los documentos incorporados
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15. Se tendrán como parte de este expediente los documentos incorporados y la información obtenida con las “Constancias de consulta y descarga de información y de llamada” del 28 de julio de 2026, de que tratan los párrafos 7 y 8 de esta decisión.
16. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
17. Esta decisión será notificada al compareciente a su abogad o y al Ministerio Público. De la misma manera , se advertirá que , en contra de esta providencia procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
18. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE
PRIMERO: REQUERIR al abogado Alexander Arias Castrillón y al compareciente, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia de HENRY MAURICIO RICO GÓMEZ . Lo anterior, implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada
que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.
SEGUNDO: ADVERTIR al señor HENRY MAURICIO RICO GÓMEZ de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales d e los que ya disfruta.
En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001662-56.2021.0.00.0001 y el código 8E9694.P á g i n a 7 | 7
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ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.
ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.
TERCERO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de esta Sección que remita a la Sala de Amnistía o Indulto una copia del historial de procesos de la Rama Judicial, en el que se observó el proceso No. 50313 -31-53-001-2018-00217, por el Juzgado 1° Civil del Circuito de Granada - Meta, toda vez que no se pudo obtener más información pues registra como privado, así como también del certificado de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización , en el que el señor HENRY MAURICIO RICO GÓMEZ registra como ausente, para lo de su competencia.
CUARTO: TENER como parte de este expediente los documentos incorporados al mismo a través de las constancias de que tratan los párrafos 7 y 8 de esta decisión.
QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderado judicial y al Ministerio Público . COMUNICAR a la Sala de
Amnistía o Indulto.
SEXTO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022.
SÉPTIMO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
SÉPTIMO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
DIEGO FERNANDO TARAPUÉS SANDINO MAGISTRADO AUXILIAR Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001662-56.2021.0.00.0001 y el código 8E9694.