JEP - Auto interlocutorio SRT-SB-AMG-607 de 2026

JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto interlocutorio SRT-SB-AMG-607 de 2026
Autor
JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

P á g i n a 1 | 19

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 1 4 7 74 7 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-607

Bogotá D.C., 13 de agosto de 2026

Expediente: 0001477-47.2023.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales

Asunto: Avoca Conocimiento

Compareciente: Hamir Contreras Cubillos

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz

(SR) a decidir sobre el avocamiento de la supervisión y revisión de beneficios provisionales (SB) concedidos al señor HAMIR CONTRERAS CUBILLOS , identificado con cédula de ciudadanía No. 1.109.416.208.

II. ANTECEDENTES

2. La Secretaría Judicial de la SR (SEJUD -SR), mediante el ACTA.SR.0000145.2023 de 28 de septiembre de 20231, repartió el asunto del señor CONTRERAS CUBILLOS a este despacho, en cumplimiento de la Sentencia Interpretativa SENIT 2 de 2019, proferida por la Sección de Apelación (SA).

CONTRERAS CUBILLOS a este despacho, en cumplimiento de la Sentencia Interpretativa SENIT 2 de 2019, proferida por la Sección de Apelación (SA).

3. Posteriormente, mediante el Auto SRT-SB-AMG-604 de 9 de noviembre de 20232, previo a avocar conocimiento, se dispuso requerir a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), para que informara sobre el estado actual del señor CONTRERAS

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000147747.2023.0.00.0001 (Expediente Legali). Fl. 1. 2 Expediente Legali. Fls. 609-617. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001477-47.2023.0.00.0001 y el código 8F9D12.P á g i n a 2 | 19

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CUBILLOS ante la JEP e indicara si contaba con beneficios provisionales objeto de supervisión3.

4. Por medio del Auto SRT -SB-AMG-801 de 19 de diciembre de 2025 4, se dispuso: (i) tener al abogado William Alberto Acosta Menéndez como el defensor del señor CONTRERAS CUBILLOS en el presente trámite; (ii) remitir al referido profesional del derecho la contraseña de acceso ininterrumpido al expediente

dispuso: (i) tener al abogado William Alberto Acosta Menéndez como el defensor del señor CONTRERAS CUBILLOS en el presente trámite; (ii) remitir al referido profesional del derecho la contraseña de acceso ininterrumpido al expediente digital; (iii) advertirle que debía verificar el acceso al expediente e informar cualquier inconveniente que se presentara; (iv) instar a la SAI para que definiera la situación jurídica del señor CONTRERAS CUBILLOS; y (v) comisionar a las magistradas y al magistrado auxiliar para la realización de ciertas actuaciones.

5. Mediante la Constancia Secretarial No. CSJ.TSR.0001945.2025 de 23 de diciembre de 20255, la SEJUD-SR informó que limitó la vigencia de la contraseña previamente asignada al abogado Leonardo Yepes Moreno.

6. A través del Informe Secretarial ISJ.TSR.0000401.2026 de 29 de enero de 20266, la SEJUD-SR dio cuenta del cumplimiento de lo dispuesto en el Auto SRTSB-AMG-801 de 19 de diciembre de 2025, en particular, de las actuaciones secretariales adelantadas. Asimismo, informó que remitió al abogado William Alberto Acosta Menéndez la contraseña de acceso al expediente digital y que se allegó el Despacho Comisorio DECOM 00209, así como las actas de notificación suscritas por el compareciente7.

7. A través de la “ Constancia de consulta y descarga de información ” de 23 de abril de 2026 8, se dejó registro de que se consultaron los diferentes aplicativos digitales del Registro de la Población Privada de la Libertad del INPEC9, de la

7. A través de la “ Constancia de consulta y descarga de información ” de 23 de abril de 2026 8, se dejó registro de que se consultaron los diferentes aplicativos digitales del Registro de la Población Privada de la Libertad del INPEC9, de la Policía Nacional (antecedentes judiciales) 10, de la Procuraduría General de la

3 En el presente trámite se ha proferido la siguiente decisión: (i) el Auto SRT -SB-AMG-770 de 25 de octubre de 2024, mediante el cual se remitió a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) información para la gestión del régimen de condicionalidad del señor HAMIR CONTRERAS CUBILLOS y se adoptaron otras determinaciones relacionadas con su representación judicial (a folios 647 a 656). 4 Expediente Legali. Fls. 743-754. 5 Expediente Legali. Fl. 765. 6 Expediente Legali. Fl. 773. 7 Expediente Legali. Fls. 769 y 772. 8 Expediente Legali. Fls. 774 y 775. 9 Expediente Legali. Fl. 789. 10 Expediente Legali. Fl. 790. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001477-47.2023.0.00.0001 y el código 8F9D12.P á g i n a 3 | 19

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Nación (antecedentes penales y requerimientos judiciales)11 y de la Rama Judicial

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Nación (antecedentes penales y requerimientos judiciales)11 y de la Rama Judicial (consulta de procesos) 12. Como resultado de dicha consulta, se constató que el señor CONTRERAS CUBILLOS se e ncuentra privado de la libertad en el Complejo Carcelario y Penitenciario de Ibagué, registra una inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas y una sanción de pena de prisión de veintiocho (28) años, dos (2) meses y dieciocho (18) días, impuesta por el Juzgado 3° Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Neiva - Huila (Juzgado 3 PCEC Neiva), mediante sentencia de 26 de septiembre de 2023, por los delitos de concierto para delinquir agravado y homicidio agravado, sin que dicha sanción apareciera suspendida. Igualmente, se verificó que no es requerido por autoridad judicial alguna.

8. Adicionalmente, se identificó la existencia de diversos procesos penales en su contra13, entre los cuales figuran como vigentes los siguientes: (i) radicado No. 41001310700320220007600, en el que fue condenado por los delitos de concierto para delinquir agravado, fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso pr ivativo de las Fuerzas Armadas o explosivos, y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones; (ii ) radicado No. 41001600071620200069200, en el cual fue

fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones; (ii ) radicado No. 41001600071620200069200, en el cual fue condenado por el delito de homicidio agravado y otras conductas punibles; y (iii) radicado No. 41001600071620210174300, por los delitos de homicidio agravado, fabricación, tráfico, porte o tenencia agr avados de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, y fabricación, tráfico y porte agravados de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos agravado.

9. Mediante la "Constancia de consulta y descarga de información " de 30 de julio de 2026 14, se dejó registro de la consulta efectuada al expediente Legali No. 0001477-47.2023.0.00.0001, correspondiente al trámite adelantado por la SAI.

Como resultado de dicha verificación, se corroboró que dicha Sala profirió la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-839-2025 de 25 de noviembre de 2025 15, mediante la cual, entre otras determinaciones, reiteró requerimientos y ordenó ampliar la

11 Expediente Legali. Fls. 776-777. 12 Expediente Legali. Fls. 778-788; 791 y 792. 13 Expediente Legali. Fls. 778-788; 791 y 792. 14 Expediente Legali. Fls. 794 y 795. 15 Expediente Legali. Fls. 801-809. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

14 Expediente Legali. Fls. 794 y 795. 15 Expediente Legali. Fls. 801-809. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001477-47.2023.0.00.0001 y el código 8F9D12.P á g i n a 4 | 19

E X P E D I E N TE : 0 00 1 47 7-4 7 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 información relacionada con el proceso penal No. 735550000472201480092.

Asimismo, se constató que, en respuesta a uno de los requerimientos formulados, la OCCP con el oficio OFI25-00252806/GFPU 13020000 de 5 de enero de 2026 16, informó que el señor CONTRERAS CUBILLOS fue acreditado colectivamente como integrante de las extintas FARC-EP mediante la Resolución 11 de 6 de mayo de 2017 y que se encontraba pendiente de confirmar la información relativa a la suspensión de la orden de captura por los delitos de homicidio agravado y porte ilegal de armas, en virtud del Decreto 2125 de 2017.

10. De la documentación incorporada al expediente, obtenida mediante las consultas al aplicativo Vista 360, al Sistema de Gestión Documental de la JEP – Conti, al Sistema de Gestión Judicial de la JEP – Legali, al Registro de la Población Privada de la Libertad del INPEC y a los registros de antecedentes de la Policía Nacional, la Procuraduría General de la Nación y la Rama Judicial, se

Conti, al Sistema de Gestión Judicial de la JEP – Legali, al Registro de la Población Privada de la Libertad del INPEC y a los registros de antecedentes de la Policía Nacional, la Procuraduría General de la Nación y la Rama Judicial, se desprenden los hechos que se exponen a continuación.

11. Mediante la Resolución SAI-AOI-R-PMA-314-2023 de 7 de junio de 202317, la SAI rechazó, por falta de competencia, la solicitud de beneficios prevista en la Ley 1820 de 2016 (L.1820/16) presentada por el señor CONTRERAS CUBILLOS y otro compareciente, respecto de los procesos penales con radicados No. 41001600071620210174300, por el delito de concierto para delinquir, y No. 7300161067932021001200, por el delito de concierto para delinquir agravado con fines de extorsión, al considerar que no se cumplía el factor de competencia personal.

12. A través de la Resolución SAI -AOI-R-PMA-930-2024 de 13 de diciembre de 2024 18, la SAI rechazó la solicitud de beneficios presentada por el señor CONTRERAS CUBILLOS respecto de los radicados No. 730018108793202190012

(hechos de 1 de febrero de 2021), 735556000472202000174 (hechos de 20 de agosto de 2020) y 410016000716202000692 (hechos de 27 de mayo de 2020), por ausencia del factor de competencia temporal.

16 Expediente Legali. Fls. 815-817. 17 Expediente Legali. Fls. 342-352. 18 Expediente Legali. Fls. 687-708.

del factor de competencia temporal.

16 Expediente Legali. Fls. 815-817. 17 Expediente Legali. Fls. 342-352. 18 Expediente Legali. Fls. 687-708. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001477-47.2023.0.00.0001 y el código 8F9D12.P á g i n a 5 | 19

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13. Mediante la Resolución SAI -AOI-AS-PMA-839-2025 de 25 de noviembre de 2025 19, la SAI reiteró requerimientos y ordenó ampliar la información relacionada con el proceso penal No. 735550000472201480092. Asimismo, precisó que postergaría el estudio de fondo de dicho asunto hasta contar con elementos de juicio suficientes sobre los pro cesos penales que se adelantan en contra del compareciente por hechos presuntamente ocurridos con posterioridad al 1 de diciembre de 2016.

14. De la consulta realizada al aplicativo Vista 360 se advierte que obra registro de la suspensión de la orden de captura librada en contra del señor CONTRERAS CUBILLOS por los delitos de homicidio agravado y porte ilegal de armas, en aplicación del Decreto P residencial No. 2125 de 2017, dentro del proceso penal con radicado No. 73001600097220130002420.

15. Además, se tiene que e l señor CONTRERAS CUBILLOS suscribió: (i) el

proceso penal con radicado No. 73001600097220130002420.

15. Además, se tiene que e l señor CONTRERAS CUBILLOS suscribió: (i) el Acta de Compromiso de 7 de junio de 2017 21, mediante la cual ratificó su compromiso de poner fin al conflicto y de no volver a utilizar las armas para atentar contra el régimen constitucional y legal vigente. Asimismo, manifestó conocer el Acuerdo Final y asumió el compromiso de cumplir su finalid ad, obligaciones y metas, incluidas aquellas relacionadas con contribuir a las medidas y los fines del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR); y (ii) el Acta de Compromiso - Reincorporación Política, Social y Económica No. 506022 de 30 de abril de 2018 22, mediante la cual se comprometió a acogerse libremente a la JEP y a permanecer a su disposición, de conformidad con el SIVJRNR.

16. El Inventario contiene datos de ubicación y contacto del señor CONTRERAS CUBILLOS , entre ellos, dirección física, correo electrónico y número telefónico. En cuanto a su defensa técnica, figura como defensor el abogado Leonardo Yepes Moreno , identificado con cédula de ciudadanía No. 1.032.378.847 y tarjeta profesional No. 273.411.

19 Expediente Legali. Fls. 794 y 795. 20 Expediente Legali. Fl. 545. 21 Expediente Legali. Fl. 604. 22 Expediente Legali. Fl. 603. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

21 Expediente Legali. Fl. 604. 22 Expediente Legali. Fl. 603. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001477-47.2023.0.00.0001 y el código 8F9D12.P á g i n a 6 | 19

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III. CONSIDERACIONES

3.1. Problema jurídico y esquema para su resolución

17. El problema jurídico por resolver consiste en determinar si concurren los factores competenciales para avocar la supervisión y revisión de los beneficios provisionales concedidos al señor CONTRERAS CUBILLOS. Con este propósito, se abordarán los siguientes temas: (i) alcance de la función de SB y competencia de la SR; (ii) posibilidad de intervención de las víctimas y pautas generales para la protección de la información; y (iii) caso concreto.

3.2. Alcance de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales y competencia de la Sección de Revisión

18. La Corte Constitucional al examinar la constitucionalidad del artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 (LEJEP) se refirió a la obligación de comparecencia ante el SIVJRNR , advirtiendo que existe aquella por parte “ de quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto

el SIVJRNR , advirtiendo que existe aquella por parte “ de quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, lo s derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos”23.

19. Por su parte, la SA al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “ la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”, razón por la cual:

[L]a primera obligación del sistema es asegurar que las personas comparezcan de verdad y realmente para que cumplan ante la sociedad y las víctimas los compromisos adquiridos. De nada sirve la creación de un sistema de justicia incapaz de garantizar la comparecencia de los sujetos a él sometidos, condición de posibilidad de todo lo demás. Por ello, se justifica que la SR revise los casos de integrantes o colaboradores de las FARC-EP que ya recibieron beneficios provisionales, justamente como

23 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

23 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001477-47.2023.0.00.0001 y el código 8F9D12.P á g i n a 7 | 19

E X P E D I E N TE : 0 00 1 47 7-4 7 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 una técnica jurídica eficaz para asegurar este principio de continua adaptación de la comparecencia, en cuya virtud sería posible no solo darles seguridad jurídica a los comparecientes, sino ajustar las condiciones del régimen al cual se encuentran sometid os dichos beneficios, en especial, en el caso de los delitos no amnistiables. Esa también es la razón por la que se justifica que la SR proceda a la supervisión de las situaciones de libertad de todos ellos –con independencia de la gravedad de los ilícitos–24.

20. En efecto, el artículo 157 de la LEJEP confiere a la SR las funciones de revisión y supervisión de los tratamientos especiales liberatorios de carácter provisional que tienen por objeto: (i) asegurar la comparecencia de quienes han obtenido estos beneficios; y, (ii) de manera consecuencial, garantizar los derechos de las víctimas. Así, la SR tiene como deber propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia 25 y garantizar que los beneficiarios de libertades provisionales puedan ser convocados a la JEP y se

de las víctimas. Así, la SR tiene como deber propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia 25 y garantizar que los beneficiarios de libertades provisionales puedan ser convocados a la JEP y se encuentren efectivamente a su disposición, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables 26. Esta función de SB se relaciona con las facultades otorgadas a la SR en el literal (f) del artículo 97 de la LEJEP27.

21. Al interpretar el reparto de competencias previsto por los artículos 81, 157 y 158 de la LEJEP, la SA indicó que mientras la SAI tiene a su cargo decidir, por regla general, sobre las solicitudes de libertad condicionada y, en caso de concederla frente a delitos graves, determinar si hay lugar a imponer condiciones especiales para el ejercicio de ese tratamiento especial. A la SR le compete, también por regla general, la actividad de seguimiento y control de la situación de quienes han sido beneficiarios de tratamientos especiales liberatorios provisionales que se concretan en las funciones de: (i) vigilar el cumplimiento de las condiciones generales y especiales por parte de los beneficiarios de los tratamientos especiales liberatorios, a través de los órga nos de la JEP o de las autoridades que tienen a su cargo realizar la parte operativa de esa labor

(supervisión); e ( ii) imponer condiciones adicionales al ejercicio de los

24 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párr. 119.

25 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párr. 119. 26 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párr. 89 y 125. 27 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párr. 125. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001477-47.2023.0.00.0001 y el código 8F9D12.P á g i n a 8 | 19

E X P E D I E N TE : 0 00 1 47 7-4 7 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 tratamientos especiales liberatorios, particularmente cuando estos hayan sido concedidos en eventos de delitos no amnistiables (revisión) 28.

22. Aunque en el marco de la función de SB, la SR puede complementar o actualizar el régimen de condicionalidad al que están sujetos los comparecientes beneficiarios de aquellos, esta no puede desplazar al órgano de la JEP que naturalmente es el llamado a asum ir la administración o gestión de dicho régimen en sus facetas proactiva y negativa 29. En los términos de la SENIT 2, el juez natural al interior de la JEP para gestionar el régimen de condicionalidad de un compareciente es aquel órgano que “ ha concedido originalmente el beneficio e impuesto en primera instancia el régimen de condicionalidad –de haber sido otorgado por

juez natural al interior de la JEP para gestionar el régimen de condicionalidad de un compareciente es aquel órgano que “ ha concedido originalmente el beneficio e impuesto en primera instancia el régimen de condicionalidad –de haber sido otorgado por la JEP– o el que en el trámite del proceso ante la JEP vaya asumiendo competencias para ir definiendo de manera sustancial la situación jurídica definitiva del compareciente”30.

23. La competencia de la SR en materia de régimen de condicionalidad de quienes han recibido tratamientos provisionales, en el marco de la actividad de seguimiento y control de su situación propia de la función de SB, se limita a: (i) complementarlo, si lo con sidera necesario a partir de la revisión que realice de las condiciones asumidas e impuestas al momento de su concesión; y (ii ) comunicar al órgano de la JEP encargado de administrar dicho régimen, la información que reciba en ejercicio de su función de supervisión 31. Lo descrito quiere decir que, escapa a la función de SB de la SR actividades como: (i) adelantar incidentes de revocatoria de los tratamientos especiales transitorios 32

(faceta negativa); (ii) dar curso a incidentes de incumplimiento del régimen de condicionalidad33 (faceta negativa); y (iii ) requerir el plan de aportaciones de contenido transicional explorado por la SA en la SENIT 1 de 2019 o la presentación de un compromiso claro concreto y programado (faceta positiva).

28 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párr. 115, 119 y 148. 29 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párr. 166.

119 y 148. 29 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párr. 166. 30 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párr. 166. 31 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párr. 167 32 Ley 1922 de 2018. Arts. 61 (revocatoria de tratamientos especiales transitorios que han conferido la libertad a compareciente) y 62 (revocatoria del tratamiento especial transitorio de sustitución de la privación de la libertad intramural por la privación de la libertad en unidad militar o policial). 33 Ley 1922 de 2018. Arts. 67-69. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001477-47.2023.0.00.0001 y el código 8F9D12.P á g i n a 9 | 19

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24. Para determinar si la SR es competente para avocar conocimiento de la SB, es necesario que concurran por lo menos dos factores: (i) objetivo; y (ii) subjetivo o personal. Al decidir sobre el avocamiento del trámite, se debe constatar una circunstancia de carácter objetiva, consistente en que el compareciente haya sido beneficiario de un tratamiento especial provisional de carácter liberatorio, como

los que se mencionan a continuación34:

circunstancia de carácter objetiva, consistente en que el compareciente haya sido beneficiario de un tratamiento especial provisional de carácter liberatorio, como los que se mencionan a continuación34:

  • Las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC -EP que se concentraron en las Zonas Veredales, Transitorias de Normalización (ZVTN) o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el Gobierno Nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN. • Las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad. • Las libertades condicionales a las que accedieron por ministerio de la ley las personas trasladadas a las ZVTN al momento de la terminación de esas últimas. • Las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017. • Las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017 y; • Todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI.

25. En cuanto al factor subjetivo, este se refiere a las personas a las que se dirige la labor de SB, esto es a: (i) los exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC -EP; (ii) los investigados o condenados penalmente por pertenecer a

25. En cuanto al factor subjetivo, este se refiere a las personas a las que se dirige la labor de SB, esto es a: (i) los exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC -EP; (ii) los investigados o condenados penalmente por pertenecer a dicho grupo armado organizado; y, (iii) las personas vinculadas con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos 35.

34 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párr. 149. 35 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párr. 148. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001477-47.2023.0.00.0001 y el código 8F9D12.P á g i n a 10 | 19

E X P E D I E N TE : 0 00 1 47 7-4 7 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 3.3. Posibilidad de intervención de las víctimas y pautas generales para la protección de la información36

26. Si bien es cierto que ni de los artículos 157 y 158 de la LEJEP, como tampoco de la interpretación de la SA se contempla de manera expresa la posibilidad de la intervención de las víctimas en el trámite de SB, estas pueden aportar información valiosa de cara a la resolución definitiva de la situación jurídica de una persona –ante la autoridad competente– o el cumplimiento del principio de

la intervención de las víctimas en el trámite de SB, estas pueden aportar información valiosa de cara a la resolución definitiva de la situación jurídica de una persona –ante la autoridad competente– o el cumplimiento del principio de continua adaptación de la comparecencia, por lo que dicha posibilidad no está prohibida aunque sí delimitada por la natu raleza y las características del presente trámite.

27. En ese sentido, al considerarse la función de SB como accesoria a la concesión de beneficios provisionales y sin la potencialidad para definir de manera definitiva la situación jurídica de un compareciente, la participación de las víctimas no se exige como plena, sino que genera efectos siempre que aquellas decidan intervenir en el trámite desde la actividad de seguimiento y control de la situación de quienes han sido beneficiarios de tratamientos especiales liberatorios provisionales y que se traduce en dos aspectos principales: (i) vigilar el cumplimiento de las condiciones generales y especiales por parte de los beneficiarios de estos tratamientos, a través de los órganos de la JEP o de las autoridades que tienen a su cargo realizar la parte operativa de esa labor

(supervisión); e ( ii) imponer condiciones especiales al ejercicio de los tratamientos especiales liberatorios, particularmente, cuando estos hayan sido concedidos en eventos de delitos graves (revisión)37.

28. La SA ha entendido que la intervención de las víctimas debe ser proporcional, en intensidad y extensión, a las características del trámite, las discusiones y asuntos que se debaten, así como a la clase de tratamiento especial estudiado. Así, cuando el tema por decidir es un tratamiento de carácter definitivo, es decir, aquellos con la potencialidad de definir la situación jurídica,

discusiones y asuntos que se debaten, así como a la clase de tratamiento especial estudiado. Así, cuando el tema por decidir es un tratamiento de carácter definitivo, es decir, aquellos con la potencialidad de definir la situación jurídica, la participación de las víctimas debe ser plena 38, mientras que, en etapas incipientes e intermedias, en las que las Salas y Secciones ejercen su jurisdicción

36 Tribunal para la Paz. Sección de Revisión. Autos SRT-SB-AMG 489 y 253 de 2023. 37 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párr. 115, 119 y 148. 38Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019. Párr. 74. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001477-47.2023.0.00.0001 y el código 8F9D12.P á g i n a 11 | 19

E X P E D I E N TE : 0 00 1 47 7-4 7 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 y competencia, y deciden sobre beneficios

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