JEP - Auto interlocutorio SRT-SB-CLD-326 de 2026
Detalles
- Título
- JEP - Auto interlocutorio SRT-SB-CLD-326 de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
Página 1 de 22
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 4 1 19 5 . 2 0 2 4 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
. 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SUBSECCIÓN TERCERA DE LA SECCIÓN DE REVISIÓN
AUTO SRT-SB-CLD-326
Bogotá D.C., once (11) de mayo de dos mil veintiséis (2026)
Expediente: Proceso:
Asunto:
Compareciente: Fecha de reparto: 0000411-95.2024.0.00.0001
Supervisión y revisión de beneficios provisionales concedidos Auto mediante el cual se ejerce la función de supervisión y revisión de las condiciones impuestas al compareciente ESNORALDO CAMAYO VILLANO 14 de marzo de 2024
Este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR), en cumplimiento de sus atribuciones legales, profiere el siguiente
AUTO
1. Se procede a resolver lo que en Derecho corresponda respecto d e la supervisión y revisión de los beneficios provisionales concedidos al señor ESNORALDO CAMAYO VILLANO, identificado con cédula de ciudadanía No.
AUTO
1. Se procede a resolver lo que en Derecho corresponda respecto d e la supervisión y revisión de los beneficios provisionales concedidos al señor ESNORALDO CAMAYO VILLANO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.062.275.917, de conformidad con los artículos 157 y 158 de la Ley 1957 de 2019, Estatutaria para la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz (LEJEP) y la sentencia interpretativa (SENIT) 02 de 2019, emitida por la Sección de Apelación del Tr ibunal para la Paz (SA) de la Jurisdicción E special para la Paz (JEP).
Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA LOPEZ DIAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000411-95.2024.0.00.0001 y el código 845AEE.Página 2 de 22
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 4 1 19 5 . 2 0 2 4 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
I. ANTECEDENTES
1.1. Trámite ante la Jurisdicción Ordinaria
2. El 14 de marzo de 2012, e n el marco de la causa penal No. 765206000180201002892, el Juzgado Veinte Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá dictó orden de captura 1 a solicitud de la Fiscalía 05
2. El 14 de marzo de 2012, e n el marco de la causa penal No. 765206000180201002892, el Juzgado Veinte Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá dictó orden de captura 1 a solicitud de la Fiscalía 05
Especializada de Popayán, en contra del señor CAMAYO VILLANO. Ello, con la finalidad de que compareciera al proceso al ser presuntamente responsable de cometer los delitos de (i) concierto para delinquir agravado con fines terroristas y de homicidio, y (ii) rebelión.
3. El 25 de septiembre de 2017, mediante Decreto Presidencial No. 1 565, se otorgó al compareciente el beneficio de amnistía de iure por el delito de rebelión2.
Posteriormente, el 22 de diciembre del mismo año, el señor CAMAYO VILLANO fue beneficiario de la suspensión de la orden de captura3 dictada en su contra el 14 de marzo de 2012, de conformidad con el Decreto Presidencial 2125 de 2017.
1.2 Trámite ante la JEP
4. Actuación ante la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) . Mediante diferentes resoluciones4, en el marco del asunto del señor CAMAYO VILLANO, este órgano realizó algunos requerimientos de información, comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para obtener piezas procesales y a la Secretaría Ejecutiva (SEJEP) para que verificara la suscripción del respectivo régimen de condicionalidad5. A la fecha, esta autoridad no ha emitido decisión de fondo respecto de la eventual concesión de beneficios transicionales definitivos.
Ejecutiva (SEJEP) para que verificara la suscripción del respectivo régimen de condicionalidad5. A la fecha, esta autoridad no ha emitido decisión de fondo respecto de la eventual concesión de beneficios transicionales definitivos.
1 Exp. Legali 0000682 -07.2024.0.00.0001, fl. 467 documento anexo cuaderno 3 , fl. interno 128. Exp. Legali 0000928-03.2024.0.00.0001, fls. 4-8. 2 Exp. Legali, fls. 14-64. Renglón 1243 del Decreto 1565 de 2017. 3 Exp. Legali, fl. 114. 4 Expedidas el 25 de marzo de 2025 y 11 de febrero de 2026. Expediente Legali No. 000068207.2024.0.00.0001, fls. 223-229 y 496-501. 5 Por medio de comunicación del 26 de febrero de 2026 el compareciente allegó a la SAI el Régimen de Condicionalidad suscrito el 25 de febrero de 2026. Expedidas el 25 de marzo de 2025 y 11 de febrero de 2026. Expediente Legali No. 000068207.2024.0.00.0001, fls. 223-229 y 496-501. Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA LOPEZ DIAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000411-95.2024.0.00.0001 y el código 845AEE.Página 3 de 22
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 4 1 19 5 . 2 0 2 4 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
5. Actuación ante la Sección de Revisión (SR). Este Despacho avocó conocimiento6 de la supervisión y revisión de las obligaciones impuestas al compareciente en relación con el beneficio provisional que le fue otorgado, y sólo respecto de aquellas relacionadas con su comparecencia efectiva al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR o Sistema) 7.
Adicionalmente, efectuó diferentes requerimientos para obtener los suficientes elementos de juicio para ejercer dicha competencia8.
6. De esa labor de recaudo, se obtuvieron respuestas de l Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) 9; la Oficina de la Consejería Comisionada de Paz (OCCP) 10; la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas
(UBPD)11; y la Secretaría Ejecutiva (SEJEP) 12, que en conjunción con la documentación que se encuentra en los sistemas a los cuales la SR tiene acceso13 y demás información que reposa en el expediente, se considera suficiente para resolver lo pertinente en relación con la definición de medidas de supervisión y eventual revisión del beneficio provisional concedido al señor CAMAYO
VILLANO.
II. CONSIDERACIONES
2.1. Acerca del ejercicio de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales
eventual revisión del beneficio provisional concedido al señor CAMAYO
VILLANO.
II. CONSIDERACIONES
2.1. Acerca del ejercicio de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales
7. De acuerdo con los lineamientos dogmáticos fijados en el Auto SRT - SBCLD061 de 08 de junio de 2023 14 este Despacho hará una breve mención de los alcances de las funciones de supervisión y revisión de beneficios provisionales; y, posteriormente, analizará el caso en concreto.
6 Auto SRT-SB-CLD-307 del 02 de mayo de 2024. Exp. Legali, fls. 2-9. 7 Cfr., JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa 02 de 9 de octubre de 2019, 2019, párr. 121. 8 Auto SRT-SB-CLD-307 del 02 de mayo de 2024. Exp. Legali, fls. 2 -9. Y auto SRT-SB-CLD-117 del 25 de febrero de 2026. Exp. Legali, fls. 269-271. 9 Expediente Legali, fl. 193. 10 Expediente Legali, fl. 208. 11 Expediente Legali, fls. 224-226. 12 Expediente Legali, fls. 238-239 y 279-280. 13 Estas herramientas son: Legali, Conti, SARA (Sistema de Apoyo para la Reincorporación de la ARN); la carpeta del Legado de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV); los Autos dictados por los Despachos relatores de los Macrocasos SRVR. 14 Párr. 49 y ss.
carpeta del Legado de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV); los Autos dictados por los Despachos relatores de los Macrocasos SRVR. 14 Párr. 49 y ss. Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA LOPEZ DIAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000411-95.2024.0.00.0001 y el código 845AEE.Página 4 de 22
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 4 1 19 5 . 2 0 2 4 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
8. La supervisión de beneficios provisionales tiene lugar respecto de los comparecientes a quienes se les otorgó un beneficio provisional por delitos tanto amnistiables como no amnistiables 15 y, básicamente, se materializa a través de la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones que les han sido impuestas, correspondientes a la efectiva comparecencia de un sometido 16.
9. En ejercicio de esta función, se podrán adoptar medidas como convocar audiencias de supervisión, como mecanismo general de vigilancia 17 para todos los comparecientes, u otras determinaciones tendientes a obtener información sobre el cumplimiento de las obligaciones de comparecencia.
10. Por otra parte, la función de revisión se ejerce en relación con los beneficios provisionales que hayan sido concedidos por delitos no amnistiables18, pero, a diferencia de la supervisión, consiste en verificar si, de acuerdo con el
10. Por otra parte, la función de revisión se ejerce en relación con los beneficios provisionales que hayan sido concedidos por delitos no amnistiables18, pero, a diferencia de la supervisión, consiste en verificar si, de acuerdo con el proceso evolutivo 19 de un compareciente ante el SIVJRNR, resulta necesario adaptar las condiciones ya impuestas y vigentes, de tal manera que cuando sea requerido por alguna dependencia de la JEP, se garantice, en lo posible, su comparecencia.
15 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 9 de octubre de 2019, párr. 156. 16 En los casos que la SR tenga conocimiento de algún incumplimiento de condiciones impuestas en el régimen de condicionalidad, se hará saber de ello, a la Sala de Justicia que administre dicho régimen, conforme a los lineamientos dados en la SENIT 4 de la SA de 26 de abril de 2023. En los términos de esa decisión, la SR sólo será competente para administrar y gestionar un Incidente de Incumplimiento del Régimen de Condicionalidad (IIRC), en los casos en los que esta haya conocido o deba conocer de la concesión de un beneficio provisional. Ver. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación, TP -SA-SENIT 4, párr. 82 y Numeral Primero, 6.2 de la parte Resolutiva de esta decisión. 17 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 2019. En el párr. 157 se hace referencia a las vigilancias periódicas. Además de ello, se relacionan una serie de mecanismos a ser aplicados por la SR abiertos, no taxativos, por lo que no hay restricción para el ejercicio de la respectiva función, en el sentido
vigilancias periódicas. Además de ello, se relacionan una serie de mecanismos a ser aplicados por la SR abiertos, no taxativos, por lo que no hay restricción para el ejercicio de la respectiva función, en el sentido que se podrán adoptar medidas escritas u orales, toda vez que corresponden a modalidades a través de las cuales la Jurisdicción puede ejercer sus atribuciones. 18 Dicha función se ejerce aun cuando la SAI no haya emitido un concepto previo sobre la naturaleza del delito, o, en otras palabras, no haya recalificado la conducta. En ese escenario, la SR es autónoma ” para definir, para estos precisos efectos, si los hechos que conoce caben o no en [la categoría de delitos no amnistiables], lo cual naturalmente no perjudicará las competencias de la SAI para tomar una decisión propia (incluso distinta) sobre la materia del trámite de amnistías o indultos” Ibidem, párr. 127. 19 La SA ha explicado el proceso evolutivo de un compareciente ante la JEP, mediante el principio de técnica jurídica del principio de continua adaptación de comparecencia. Al respecto indica que la incursión de los alzados en armas a este sistema de justicia transicional ha tenido lugar por etapas por lo que las condiciones impuestas a los m ismos (en lo que respecta a su obligación de comparecencia) como contraprestación al beneficio otorgado, debe seguir la misma lógica de adaptación , Ibidem, párrs. 118119. Igualmente ver. JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Revisión. Auto SRTSBCLD061 de 08 de junio de 2023, párrs. 27 y ss. Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA LOPEZ DIAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
de 2023, párrs. 27 y ss. Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA LOPEZ DIAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000411-95.2024.0.00.0001 y el código 845AEE.Página 5 de 22
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 4 1 19 5 . 2 0 2 4 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
11. Lo anterior, tiene fundamento en la lógica de priorización de esta Jurisdicción, que se concentra en los delitos más graves, por lo que, respecto de estos, existe una mayor expectativa de comparecencia por parte del Sistema, lo que, en todo caso, implica evaluar las circunstancias de cada caso20.
12. Para conocer cuándo resulta necesario ajustar el régimen de condicionalidad de un compareciente, el Despacho ha trazado la siguiente metodología de trabajo, con base en el análisis de la información previamente recaudada: (i) aplicar los criterios orientad ores fijados por el Despacho, que le permitirán (ii) estimar la expectativa que el SIVJRNR tiene del compareciente y, con ello, conocer la necesidad o no de realizar ajustes a sus obligaciones ante el Sistema; y en este último escenario, (iii) imponer el r espectivo mecanismo de ajuste al régimen de condicionalidad; pasos que se desarrollarán a continuación.
13. (i) En lo correspondiente con los referidos criterios orientadores, el
Sistema; y en este último escenario, (iii) imponer el r espectivo mecanismo de ajuste al régimen de condicionalidad; pasos que se desarrollarán a continuación.
13. (i) En lo correspondiente con los referidos criterios orientadores, el Despacho ha considerado pertinente distinguir entre preponderantes21 y auxiliares22, que se componen de los siguientes aspectos:
Criterios Aspectos por considerar Preponderantes (i) La vinculación del compareciente a un macrocaso en la SRVR 23; (ii) la calidad de máximo responsable 24 dentro de la organización o en los hechos de competencia del Sistema, para lo cual, se tendrá en cuenta: (a) la jerarquía y liderazgo en la estructura armada, de ser el caso; (b) el rol determinante en la ejecución de las conductas punibles; y (c) la gravedad, escala y multiplicidad de delitos cometidos; (iii) el cumplimiento de la comparecencia ante el SIVJRNR -como la eventual colaboración en la Comisión para el Esclarecimien to de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición (CEV) y la UBPD-, cuando haya sido citado o requerido; (iv) la activa participación en los programas de la ARN; (v) el tiempo de
20 Ibidem, párr. 115. 21 Estos criterios pueden tener mayor pertinencia para considerar bien fundada la expectativa de comparecencia de una persona al SIVJRNR. Tribunal para la Paz. Sección de Revisión. Auto SRTSBCLD061 de 08 de junio de 2023, párr. 36 22 Los criterios auxiliares obedecerán a situaciones de carácter específico, que de manera puntual pueden
061 de 08 de junio de 2023, párr. 36 22 Los criterios auxiliares obedecerán a situaciones de carácter específico, que de manera puntual pueden influir en la toma de decisión para un posible ajuste del respectivo régimen de condicionalidad, pero, en principio, requerirían un nivel más bajo en el análisis. Ibidem. 23 Este criterio tiene como punto de partida la política de priorización y selección de casos adoptada por la JEP, que se concreta en Macrocasos, de manera que, la vinculación de un compareciente a uno, implicará, de forma directa, que existe una alta expectativa de comparecencia de él ante la JEP. 24 En relación con la definición de máximo responsable en la JEP, ver: JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, ssentencia TP-SA-RPP No. 230 de 2021, párr. 57. Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA LOPEZ DIAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000411-95.2024.0.00.0001 y el código 845AEE.Página 6 de 22
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 4 1 19 5 . 2 0 2 4 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
Criterios Aspectos por considerar privación efectivo de la libertad, en particular, si es superior o no a 5 años; (vi) si se ha abierto o resuelto un incidente de incumplimiento o
Criterios Aspectos por considerar privación efectivo de la libertad, en particular, si es superior o no a 5 años; (vi) si se ha abierto o resuelto un incidente de incumplimiento o revocatoria de libertad al compareciente; o si se ha dado apertura a alguna investigación en la jurisdicción ordinaria por incumplir alguna obligación del régimen de condicionalidad; y (vii) en tre otras circunstancias relevantes que por su entidad determine el Despacho. Auxiliares (i) La imposición de obligaciones adicionales en el régimen de condicionalidad; y (ii) situaciones particulares del compareciente como pueden ser, entre otras: (a) si está en trámite una solicitud de revisión de alguna sentencia proferida por la jurisdicción ordinaria; (b) si tiene doble condición, como víctima y victimario ( v. gr. víctima de reclutamiento ilícito); (c) si pertenece a una comunidad étnica; (d) si tiene medidas de protección a su favor; (e) si tiene un enfoque de género 25; (f) si ha sido autorizado para salir del país; (g) el número de sentencias condenatorias existentes en su contra; (h) el número de beneficios provisionales concedidos; (i) si su vida o integridad se encuentran en riesgo o hay amenazas en su contra; y (j) si se encuentra ubicado en una zona de influencia de grupos armados al margen de la Ley que impliquen un riesgo de rearme; (k) entre otras circunstancias que desprendan de la particular situación del compareciente. Tabla N.º 1. Criterios orientadores para el ejercicio de la revisión.
14. (ii) El resultado del análisis respecto de la situación particular del
particular situación del compareciente. Tabla N.º 1. Criterios orientadores para el ejercicio de la revisión.
14. (ii) El resultado del análisis respecto de la situación particular del compareciente de conformidad con los referidos criterios permitirá, en cada caso, estimar cuál es la expectativa de comparecencia que el SIVJRNR tiene respecto de quienes gozan de un beneficio provisional y están sometidos a la Jurisdicción.
15. Para tal fin, este Despacho ha previsto una serie de estándares: bajo, medio y alto, que serán determinantes para (iii) definir el mecanismo que se impondrá al compareciente, en el ejercicio de las potestades de la función de revisión,
conforme se explica a continuación:
Estándar ¿En qué consiste? Mecanismo de ajuste Bajo Corresponde a los comparecientes que no hagan parte de ningún macrocaso y que no tengan la connotación de máximos responsables o partícipes determinantes. Además, se tendrá en Informes trimestrales : Consiste en la obligación de presentar un informe trimestral al Despacho que ejerce la supervisión de su beneficio provisional, en relación con posibles
25 JEP. Sección de Apelación. Sentencia TP-SA-AM n.° 273 de 2021 de 25 de noviembre de 2021, párr. 19.1. Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA LOPEZ DIAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000411-95.2024.0.00.0001 y el código 845AEE.Página 7 de 22
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 4 1 19 5 . 2 0 2 4 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
Estándar ¿En qué consiste? Mecanismo de ajuste cuenta, por ejemplo, entre otros aspectos: que hayan cumplido con el deber de comparecencia ante el SIVJRNR cuando hayan sido citados o requeridos; que tengan una activa participación en la ARN; que hayan estado privados de la libertad por más de 5 años; y/o que no se haya dado apertura a un incidente de incumplimiento o revocatoria de libertad en su contra o a alguna investigación en la justicia ordinaria por incumplir una obligación del régimen de condicionalidad. Igualmente, en este nivel se podrán ubicar aquellos comparecientes sobre quienes sea posible valorar de forma positiva los criterios auxiliares, como, por ejemplo, que no cuenten con un elevado número de sentencias, o que no se encuentren en una zona de operación de grupos armados al margen de la Ley que implique una exposición o riesgo de rearme. novedades relacionadas con su comparecencia ante la JEP; cambios en su lugar de domicilio o trabajo; o de contacto; o si existe alguna situación adicional de ubicación sobre la que la Jurisdicción deba tener conocimiento,
rearme. novedades relacionadas con su comparecencia ante la JEP; cambios en su lugar de domicilio o trabajo; o de contacto; o si existe alguna situación adicional de ubicación sobre la que la Jurisdicción deba tener conocimiento, como sería el caso de desplazamientos continuos o la información acerca del lugar de goce de la libertad, en casos en los cuales sea diferente al de residencia. Adicionalmente, se deberá indicar lo pertinente sobre novedades respecto de su situación jurídica al interior de la JEP y su participación en los programas de reincorporación de la ARN. Medio
En este nivel se encuentran, principalmente, los comparecientes que hagan parte de un macrocaso, y/o que tengan la connotación de máximos responsables o partícipes determinantes en los términos expuestos en este auto. Además, se tendrá en cuenta la concurrencia negativa de uno o varios criterios auxiliares como que no hayan cumplido con el deber de comparecencia ante el SIVJRNR, cuando hayan sido citados o requeridos; que no tengan una activa participación en la ARN o que no hayan estado privados de la libertad por más de 5 años. - Presentaciones periódicas: Consiste en la obligación que se impone al compareciente de presentarse trimestralmente, ante la entidad comisionada para tal fin, donde deberá exhibir su cédula de ciudadanía, diligenciar y suscribir el acta de presentación personal y el anexo -en la cual se consignarán datos relacionados con posibles novedades sobre su situación de interés para la JEP-, confirmando la dirección de
ciudadanía, diligenciar y suscribir el acta de presentación personal y el anexo -en la cual se consignarán datos relacionados con posibles novedades sobre su situación de interés para la JEP-, confirmando la dirección de domicilio y plasmando la correspondiente huella dactilar de su dedo índice derecho, así como su Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA LOPEZ DIAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000411-95.2024.0.00.0001 y el código 845AEE.Página 8 de 22
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 4 1 19 5 . 2 0 2 4 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
Estándar ¿En qué consiste? Mecanismo de ajuste correo electrónico y número de contacto. 26 - Comisión a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para verificar aleatoriamente el domicilio del compareciente: Esta medida se podrá imponer de manera subsidiaria a la anterior. Al ser la UIA una de las entidades llamadas a acompañar, en términos operativos27, la labor de la SR de vigilar las condiciones generales y especiales asumidas por cada compareciente, en atención a su función de policía judicial 28, se le podrá comisionar para que aleatoriamente verifique si el lugar de domicilio suministrado por el
de vigilar las condiciones generales y especiales asumidas por cada compareciente, en atención a su función de policía judicial 28, se le podrá comisionar para que aleatoriamente verifique si el lugar de domicilio suministrado por el compareciente sigue siendo el mismo. Alto En este nivel se encuentran los comparecientes que adviertan las características del nivel medio, vale decir que tengan la calificación de máximos -Monitoreo y vigilancia o electrónicas 29: Este mecanismo se encuentra previsto en el parágrafo del artículo 36 de la Ley 1820 de 2016, y se impondría a los
26 Para imponer esta medida se privilegiará un factor territorial como criterio para determinar la entidad en la que deberá presentarse, de acuerdo con el lugar en el que se encuentre el compareciente. En todo caso, para el efecto, se dará prioridad a los organismos que integran la JEP, cuando exista una sede o enlace territorial en el municipio del domicilio actual del sometido a la Jurisdicción. En caso contrario, se trabajará en articulación con otras entidades, siendo este el caso de la respectiva Personería municipal de la zona donde se ubique el compareciente. En tal sentido, la Ley 1957 de 2019 dispuso en el artículo 112, numeral 14, como una de las funciones de la SEJEP: “[c]oordinar con las demás entidades y organismos públicos las acciones para garantizar a las víctimas y a los procesados el acceso a la just icia, la participación, la defensa, la comparecencia, la representación judicial, la seguridad y el cumplimiento de la justicia restaurativa, conforme a lo establecido en esta Ley y en el Acto Legislativo 01 de 2017” (Énfasis fuera del original).
defensa, la comparecencia, la representación judicial, la seguridad y el cumplimiento de la justicia restaurativa, conforme a lo establecido en esta Ley y en el Acto Legislativo 01 de 2017” (Énfasis fuera del original). 27 Cfr., JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 2019, párr. 115, 120, 148. 28 Cfr. Inciso 5º del artículo transitorio 7 del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017 y el artículo 17 de la Ley 1922 de 2018. 29 Según el Artículo 36 Ley 1820 de 2016, por decisión de la Jurisdicción Especial para la Paz podrán ser monitoreados a través de sistemas de vigilancia electrónica o de cualquier otro, hasta el momento en que la Jurisdicción Especial para la Paz resuelva s u situación jurídica de forma definitiva. De acuerdo con la Corte Constitucional, este mecanismo se ajusta al ordenamiento superior, toda vez que: “(…) la concesión de la libertad exige (…) por parte de las autoridades competentes, el deber de garantizar que cada una de las medidas adoptadas cumplan la finalidad de su otorgamiento, adoptando los instrumentos, y en su caso correctivos, idóneos, adecuados y necesarios , por lo tanto tampoco cabe reparo por inconstitucionalidad alguna” (Énfasis fuera del original). Corte Constitucional. Sentencia C -007 de 2018. Párr. 842. Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA LOPEZ DIAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000411-95.2024.0.00.0001 y el código 845AEE.Página 9 de 22
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 4 1 19 5 . 2 0 2 4 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
Estándar ¿En qué consiste? Mecanismo de ajuste responsables o partícipes determinantes en uno o varios de los Macrocasos abiertos por la SRVR, y respecto de quienes concurran, de forma negativa, todos los criterios relacionados o por lo menos su mayoría. En este nivel se valorará la información allegad a al Despacho, por parte de las Salas de Justicia, las víctimas u otros organismos, de la que se deduzca que existe una amenaza de defraudación de la comparecencia ante el Sistema. comparecientes que satisfagan el estándar alto de expectativa de comparecencia de manera que exista una sospecha fundada o un temor razonable de incumplir con la obligación de comparecencia. La disposición citada, permite su uso para quienes, privados de la libertad por delitos no amnistiables, sean puestos en libertad hasta que se le resuelva la situación jurídica de forma definitiva por parte de la JEP30. Tabla N.º 2. Estándares de expectativa de comparecencia y mecanismos a imponer.
16. En este punto, es preciso advertir que pueden existir casos que no se
definitiva por parte de la JEP30. Tabla N.º 2. Estándares de expectativa de comparecencia y mecanismos a imponer.
16. En este punto, es preciso advertir que pueden existir casos que no se ajusten a ninguno de los tres estándares propuestos; por ejemplo, aquellos en los que se determine que el proceso evolutivo del compareciente ante el Sistema es casi nulo, es decir, que no haya mayores avances en su trámite de definición de beneficios; o no se generen situaciones que ameriten la imposición de un mecanismo de ajuste al régimen de condicionalidad 31; caso en el cual, la labor de la SR será pasiva en lo concerniente a un eventual ajuste al régimen de condicionalidad.
17. No obstante, frente a esos supuestos, se realizará lo que corresponde a la labor de supervisión del cumplimiento del régimen de condicionalidad de manera que podrían estar sometidos, por lo menos, al referido mecanismo de las audiencias de supervisión (ver, supra, párr. 33), entre otros, mientras no haya
30 Cfr., Ley 1820 de 2016, parágrafo del artículo 36. Igualmente, conforme al numeral 11 del artículo 112 de la LEJEP, es función del Secretario Ejecutivo: “gestionar el monitoreo con sistemas de vigilancia electrónica, según lo dispuesto por las Salas y Sec ciones de la jurisdicción especial para la Paz, de las personas que hayan obtenido la libertad condicionada de que trata el artículo 35 de la Ley 1820 de 2016, hasta que la Jurisdicción Especial para la Paz resuelva de manera definitiva su situación jurídi ca.” 31 Como en los casos donde la SAI no ha asumido el conocimiento del asunto del compareciente, respecto
hasta que la Jurisdicción Especial para la Paz resuelva de manera definitiva su situación jurídi ca.” 31 Como en los casos donde la SAI no ha asumido el conocimiento del asunto del compareciente, respecto del beneficio provisional que le fue otorgado, y que de conformidad con lo dispuesto por la SENIT 2 (párr. 164), este Despacho deberá remitirlo a dicha Sala de Justici
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.