JEP - Auto interlocutorio SRT-SB-CLD-371 de 2026
Detalles
- Título
- JEP - Auto interlocutorio SRT-SB-CLD-371 de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
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S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0001488-47.2021.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SUBSECCIÓN TERCERA DE LA SECCIÓN DE REVISIÓN
AUTO SRT-SB-CLD-371
Bogotá D.C., veintisiete (27) de mayo de dos mil veintiséis (2026)
Expediente: 0001488-47.2021.0.00.0001
Proceso: Asunto:
Compareciente: Supervisión y revisión de beneficios provisionales Auto mediante el cual se ejerce la función de supervisión y revisión de las condiciones impuestas al compareciente JHON LENY MARÍN FERNÁNDEZ Fecha de reparto: 15 de diciembre de 2021
Este Despacho de l a Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR), en cumplimiento de sus atribuciones legales, profiere el siguiente
AUTO
1. Se procede a resolver lo que en Derecho corresponda respecto de la supervisión y revisión de los beneficios provisionales concedidos a l señor JHON LENY MARÍN FERNÁNDEZ , identificado con cédula de ciudadanía N.º 16.186.518, de conformidad con los artículos 157 y 158 de la Ley 1957 de 2019, Estatutaria para la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial
N.º 16.186.518, de conformidad con los artículos 157 y 158 de la Ley 1957 de 2019, Estatutaria para la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz (LEJEP) y la sentencia interpretativa (SENIT) 02 de 2019, emitida por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).
Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA LOPEZ DIAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001488-47.2021.0.00.0001 y el código 87890A.Página 2 de 20
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I. ANTECEDENTES
1.1. Trámite ante la Jurisdicción Ordinaria (JO)
2. Dentro del proceso penal No. 528356000538201500995, la Fiscalía General de la Nación y el señor MARÍN FERNÁNDEZ suscribieron un preacuerdo mediante el cual el procesado aceptó responsabilidad, en calidad de autor, por los delitos de fabricación, tráfico y porte de estupefacientes agravado, en concurso con fabricación, tráfico, porte y tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, cargos f ormulados en audiencia celebrada el 4 de agosto de 2015 ante el Juzgado Segundo Penal Municipal de
agravado, en concurso con fabricación, tráfico, porte y tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, cargos f ormulados en audiencia celebrada el 4 de agosto de 2015 ante el Juzgado Segundo Penal Municipal de Tumaco (Nariño) con función de control de garantías. En virtud de ello, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Tumaco profirió sentencia condenatoria el 13 de febrero de 2017 1, la cual será cargada a la presente actuación.
3. Posteriormente, mediante Auto Interlocutorio No. 313 del 4 de julio de 20172, el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad (JEPMS) de Tumaco ordenó el traslado del condenado a la Zona Veredal Transitoria de Normalización de Mesetas (Meta), previa verificación por el Mecanismo de Monitoreo y Verificación, para que permaneciera allí privado de la libertad hasta la entrada en funcionami ento de la JEP, autoridad competente para definir lo relacionado con su eventual libertad condicionada.
4. Más adelante, a través del Auto Interlocutorio No. 0526 del 14 de noviembre de 2017 3, el referido Juzgado de Ejecución de Penas concedió a MARÍN FERNÁNDEZ el beneficio de libertad condicionada previsto en el inciso tercero del parágrafo único del artículo 35 de la Ley 1820 de 2016, dentro del proceso seguido por los mencionados delitos.
1 Los hechos por los cuales se condenó al compareciente se resumen en que el 3 de agosto de 2015, unidades del Ejército Nacional adscritas al Destacamento Espartaco de la Brigada Móvil No. 32
1 Los hechos por los cuales se condenó al compareciente se resumen en que el 3 de agosto de 2015, unidades del Ejército Nacional adscritas al Destacamento Espartaco de la Brigada Móvil No. 32 desarrollaban una operación ofensiva contra integrantes de la Colu mna Móvil Daniel Aldana de las FARC y estructuras dedicadas al narcotráfico en zona rural de Tumaco (Nariño). Durante el operativo, en un camino de he rradura de la vereda El Progreso, los uniformados interceptaron a dos personas para practicarles un registro. En la requisa, a Marín Fernández le fue hallada una pistola con munición y tres bolsas con una sustancia rocosa similar a base de coca, sin que ac reditara permiso para portar el arma. Ante estos hallazgos, fue capturados de manera inmediata junto con su compañero. 2 Expediente Legali, fls. 13-22. 3 Expediente Legali, fls. 24-26. Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA LOPEZ DIAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001488-47.2021.0.00.0001 y el código 87890A.Página 3 de 20
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1.2 Trámite ante la JEP
5. Actuación ante la Sala de Amnistía o Indulto (SAI). Mediante informe secretarial del 17 de abril de 2024, fueron remitidas a un Despacho las
1.2 Trámite ante la JEP
5. Actuación ante la Sala de Amnistía o Indulto (SAI). Mediante informe secretarial del 17 de abril de 2024, fueron remitidas a un Despacho las diligencias relacionadas con el señor MARÍN FERNÁNDEZ, en cumplimiento de la Resolución SAI -AOI-RCP-MGM-254-2024, que ordenó su reasignación por conocimiento previo. Al revisar el expediente Legali, se constató que el Despacho ya adelantaba el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 respecto del señor Jaime Daza Urrea, vinculado igualmente al proceso penal No. 528356000538201500995, circunstancia que evidenció identidad fáctica y jurídica entre ambos asuntos, al co rresponder a hechos cometidos en coparticipación criminal y tramitados bajo la misma causa penal en la jurisdicción ordinaria.
6. En consecuencia, con fundamento en los artículos 10 y 72 de la Ley 1922 de 2018, así como en las disposiciones concordantes de las Leyes 600 de 2000 y 1564 de 2012, mediante Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0619-2024 del 2 de agosto de 2024, se dispuso la acumulación del trámite de beneficios del señor Marín Fernández al expediente principal adelantado respecto del señor Daza Urrea4, con el fin de garantizar los principios de economía procesal y seguridad jurídica. Asimismo, se requirió al J 1EPMS de San Andrés de Tumaco para que informara el estado actual de la ejecución de las penas impuestas y la eventual terminación o archivo del proceso penal.
7. Actuación ante la s Salas de Reconocimiento de Verdad,
Tumaco para que informara el estado actual de la ejecución de las penas impuestas y la eventual terminación o archivo del proceso penal.
7. Actuación ante la s Salas de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) y de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ). Luego de una revisión exhaustiva en los sistemas de gestión documental y judicial de la JEP, no se hallaron trámites del señor MARÍN FERNÁNDEZ en ninguna de las Salas referidas ni decisiones a su nombre proferidas por estas.
8. Actuación ante la SR. Mediante diferentes autos5, este Despacho avocó conocimiento de la supervisión y revisión de las obligaciones impuestas al
4 Expediente Legali No. 1500214-03.2023.0.00.0001. 5 Autos SRT-SB-ZCH-083 de 09 de marzo de 2022 (avoca conocimiento) (fls. 2-10); SRT-SB-ZCH-110 de 13 de julio de 2022 (fls. 40-43); de 14 de abril de 2023 (fls. 71-76); SRT-SB-CLD-081 de 16 de junio de 2023 (fls. 121-124); SRT-SB-CLD-165 de 31 de julio de 2023 (fls. 158-161). Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA LOPEZ DIAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
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compareciente en relación con el beneficio provisional que le fue otorgado, y sólo respecto de aquellas relacionadas con su comparecencia efectiva al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repet ición (SIVJRNR o Sistema)6. En la s mismas providencias, se efectuaron diferentes requerimientos para obtener los suficientes elementos de juicio para ejercer dicha competencia.
9. De esa labor de recaudo, se obtuvieron respuestas de la SAI7; la SDSJ8; la Secretaría Ejecutiva (SEJEP)9; la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD) 10 y; el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario
(INPEC)11; que en conjunto con la documentación que se encuentra en los sistemas a los cuales la Sección tiene acceso12 y demás información que reposa en el expediente, se considera suficiente para resolver lo pertinente en relación con la definición de medidas de supervisión y eventual revisión de l beneficio provisional concedido al señor MARÍN FERNÁNDEZ.
II. CONSIDERACIONES
2.1. Acerca del ejercicio de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales
10. De acuerdo con los lineamientos dogmáticos fijados en el Auto SRTII. CONSIDERACIONES
2.1. Acerca del ejercicio de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales
10. De acuerdo con los lineamientos dogmáticos fijados en el Auto SRTSBCLD061 de 08 de junio de 2023 para imponer algunos de los mecanismos de ajuste al régimen de condicionalidad 13 este Despacho hará una breve mención de los alcances de las funciones de supervisión y revisión de beneficios provisionales; la metodología propuesta para el ejercicio de esta última; y, finalmente, analizará el caso en concreto.
6 Cfr., JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa 02 de 9 de octubre de 2019, 2019, párr. 121. 7 Expediente Legali, fls. 36; 46-68; 148-156. 8 Expediente Legali, fl. 97. 9 Expediente Legali, fls. 110-112; 176-177. 10 Expediente Legali, fls. 140-146. 11 Expediente Legali, fls. 98-103. 12 Estas herramientas son: Legali, Conti, SARA (Sistema de Apoyo para la Reincorporación de la ARN); la carpeta del Legado de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV); los Autos dictados por los Despachos relatores de los Macrocasos SRVR. 13 Ibidem., párr. 49 y ss. Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA LOPEZ DIAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
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11. La supervisión de beneficios provisionales tiene lugar respecto de los comparecientes a quienes se les otorgó un beneficio provisional por delitos tanto amnistiables como no amnistiables 14 y, básicamente, se materializa a través de la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones que les han sido impuestas, correspondientes a la efectiva comparecencia de un sometido 15.
12. En ejercicio de esta función, se podrán adoptar medidas como convocar audiencias de supervisión, como mecanismo general de vigilancia 16 para todos los comparecientes, u otras determinaciones tendientes a obtener información sobre el cumplimiento de las obligaciones de comparecencia.
13. Por otra parte, la función de revisión se ejerce en relación con los beneficios provisionales que hayan sido concedidos por delitos no amnistiables17, pero, a diferencia de la supervisión, consiste en verificar si, de acuerdo con el proceso evolutivo 18 de un compareciente ante el SIVJRNR, resulta necesario adaptar las condiciones ya impuestas y vigentes, de tal
14 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 9 de octubre de 2019, párr. 156. 15 En los casos que la SR tenga conocimiento de algún incumplimiento de condiciones impuestas en
14 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 9 de octubre de 2019, párr. 156. 15 En los casos que la SR tenga conocimiento de algún incumplimiento de condiciones impuestas en el régimen de condicionalidad, se hará saber de ello, a la Sala de Justicia que administre dicho régimen, conforme a los lineamientos dados en la SENIT 4 de la SA de 26 de abril de 2023. En los términos de esa decisión, la SR sólo será competente para administrar y gestionar un Incidente de Incumplimiento del Régimen de Condicionalidad (IIRC), en los casos en los que esta haya conocido o deba conocer de la concesió n de un beneficio provisional. Ver. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación, TP-SA-SENIT 4, párr. 82 y Numeral Primero, 6.2 de la parte Resolutiva de esta decisión. 16 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 2019. En el párr. 157 se hace referencia a las vigilancias periódicas. Además de ello, se relacionan una serie de mecanismos a ser aplicados por la SR abiertos, no taxativos, por lo que no hay restricción para el ejercicio de la respectiva función, en el senti do que se podrán adoptar medidas escritas u orales, toda vez que corresponden a modalidades a través de las cuales la Jurisdicción puede ejercer sus atribuciones. 17 Dicha función se ejerce aun cuando la SAI no haya emitido un concepto previo sobre la naturaleza del delito, o, en otras palabras, no haya recalificado la conducta. En ese escenario, la SR es autónoma” para definir, para estos precisos efectos, si los hechos que conoce caben o no en [la categoría de delitos
del delito, o, en otras palabras, no haya recalificado la conducta. En ese escenario, la SR es autónoma” para definir, para estos precisos efectos, si los hechos que conoce caben o no en [la categoría de delitos no amnistiables], lo cual naturalmente no perjudicará las competencias de la SAI para tomar una decisión propia (incluso distinta) sobre la materia del t rámite de amnistías o indultos” Ibidem, párr. 127. 18 La SA ha explicado el proceso evolutivo de un compareciente ante la JEP, mediante el principio de técnica jurídica del principio de continua adaptación de comparecencia. Al respecto indica que la incursión de los alzados en armas a este sistema de justicia transicional ha tenido lugar por etapas por lo que las condiciones impuestas a los m ismos (en lo que respecta a su obligación de comparecencia) como contraprestación al beneficio otorgado, debe seguir la misma lógica de adaptación, Ibidem, párrs. 118 - 119. Igualmente ver. JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Revisión. Auto SRT - SBCLD061 de 08 de junio de 2023, párrs. 27 y ss. Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA LOPEZ DIAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001488-47.2021.0.00.0001 y el código 87890A.Página 6 de 20
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S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0001488-47.2021.0.00.0001
manera que cuando sea requerido por alguna dependencia de la JEP, se garantice, en lo posible, su comparecencia.
14. Lo anterior , tiene fundamento en la lógica de priorización de esta Jurisdicción, que se concentra en los delitos más graves, por lo que, respecto de estos, existe una mayor expectativa de comparecencia por parte del Sistema, lo que, en todo caso, implica evaluar las circunstancias de cada caso19.
15. Para conocer cuándo resulta necesario ajustar el régimen de condicionalidad de un compareciente, el Despacho ha trazado la siguiente metodología de trabajo, con base en el análisis de la información previamente recaudada: (i) aplicar los criterios orientadores fijados por el Despacho, que le permitirán (ii) estimar la expectativa que el SIVJRNR tiene del compareciente y, con ello, conocer la necesidad o no de realizar ajustes a sus obligaciones ante el Sistema; y en este último escenario, (iii) imponer el r espectivo mecanismo de ajuste al régimen de condicionalidad; pasos que se desarrollarán a continuación.
16. (i) En lo correspondiente con los referidos criterios orientadores, el Despacho ha considerado pertinente distinguir entre preponderantes20 y auxiliares21, que se componen de los siguientes aspectos:
Criterios Aspectos por considerar Preponderantes (i) La vinculación del compareciente a un macrocaso en la SRVR 22; (ii) la
auxiliares21, que se componen de los siguientes aspectos:
Criterios Aspectos por considerar Preponderantes (i) La vinculación del compareciente a un macrocaso en la SRVR 22; (ii) la calidad de máximo responsable 23 dentro de la organización o en los hechos de competencia del Sistema, para lo cual, se tendrá en cuenta: (a) la jerarquía y liderazgo en la estructura armada, de ser el caso; (b) el rol determinante en la ejecución de las conductas punibles; y (c) la gravedad, escala y multiplicidad de delitos cometidos; (iii) el cumplimiento de la
19 Ibidem, párr. 115. 20 Estos criterios pueden tener mayor pertinencia para considerar bien fundada la expectativa de comparecencia de una persona al SIVJRNR. Tribunal para la Paz. Sección de Revisión. Auto SRTSBCLD061 de 08 de junio de 2023, párr. 36 21 Los criterios auxiliares obedecerán a situaciones de carácter específico, que de manera puntual pueden influir en la toma de decisión para un posible ajuste del respectivo régimen de condicionalidad, pero, en principio, requerirían un nivel más bajo en el análisis. Ibidem. 22 Este criterio tiene como punto de partida la política de priorización y selección de casos adoptada por la JEP, que se concreta en Macrocasos, de manera que, la vinculación de un compareciente a uno, implicará, de forma directa, que existe una alta expectativa de compar ecencia de él ante la JEP. 23 En relación con la definición de máximo responsable en la JEP, ver: JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, ssentencia TP-SA-RPP No. 230 de 2021, párr. 57.
23 En relación con la definición de máximo responsable en la JEP, ver: JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, ssentencia TP-SA-RPP No. 230 de 2021, párr. 57. Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA LOPEZ DIAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001488-47.2021.0.00.0001 y el código 87890A.Página 7 de 20
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comparecencia ante el SIVJRNR -como la eventual colaboración en la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición (CEV) y la UBPD-, cuando haya sido citado o requerido; (iv) la activa participación en los programas de la A RN; (v) el tiempo de privación efectivo de la libertad, en particular, si es superior o no a 5 años; (vi) si se ha abierto o resuelto un incidente de incumplimiento o revocatoria de libertad al compareciente; o si se ha dado apertura a alguna investigación en la jurisdicción ordinaria por incumplir alguna obligación del régimen de condicionalidad; y (vii) en tre otras circunstancias relevantes que por su entidad determine el Despacho. Auxiliares (i) La imposición de obligaciones adicionales en el régimen de condicionalidad; y (ii) situaciones particulares del compareciente como pueden ser, entre otras: (a) si está en trámite una solicitud de revisión de
Auxiliares (i) La imposición de obligaciones adicionales en el régimen de condicionalidad; y (ii) situaciones particulares del compareciente como pueden ser, entre otras: (a) si está en trámite una solicitud de revisión de alguna sentencia proferida por la jurisdicción ordinaria; (b) si tiene doble condición, como víctima y victimario ( v. gr. víctima de reclutamiento ilícito); (c) si pertenece a una comunidad étnica; (d) si tiene medidas de protección a su favor; (e) si tiene un enfoque de género 24; (f) si ha sido autorizado para salir del país; (g) el número de sentencias condenatorias existentes en su contra; (h) el número de beneficios provisionales concedidos; (i) si su vida o integridad se encuentran en riesgo o hay amenazas en su contra; y (j) si se encuentra ubicado en una zona de influencia de grupos armados al margen de la Ley que impliquen un riesgo de rearme; (k) entre otras circunstancias que desprendan de la particular situación del compareciente. Tabla N.º 1. Criterios orientadores para el ejercicio de la revisión.
17. (ii) El resultado del análisis respecto de la situación particular del compareciente de conformidad con los referidos criterios permitirá, en cada caso, estimar cuál es la expectativa de comparecencia que el SIVJRNR tiene respecto de quienes gozan de un beneficio provisional y están sometidos a la
Jurisdicción.
18. Para tal fin, este Despacho ha previsto una serie de estándares: bajo, medio y alto, que serán determinantes para (iii) definir el mecanismo que se impondrá al compareciente, en el ejercicio de las potestades de la función de
18. Para tal fin, este Despacho ha previsto una serie de estándares: bajo, medio y alto, que serán determinantes para (iii) definir el mecanismo que se impondrá al compareciente, en el ejercicio de las potestades de la función de
revisión, conforme se explica a continuación:
Estándar ¿En qué consiste? Mecanismo de ajuste Bajo
Corresponde a los comparecientes que no hagan parte de ningún macrocaso y que no tengan la connotación de máximos responsables o partícipes Informes trimestrales : Consiste en la obligación de presentar un informe trimestral al Despacho que ejerce la supervisión de su beneficio
24 JEP. Sección de Apelación. Sentencia TP -SA-AM n.° 273 de 2021 de 25 de noviembre de 2021, párr. 19.1. Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA LOPEZ DIAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001488-47.2021.0.00.0001 y el código 87890A.Página 8 de 20
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Estándar ¿En qué consiste? Mecanismo de ajuste determinantes. Además, se tendrá en cuenta, por ejemplo, entre otros aspectos: que hayan cumplido con el deber de comparecencia ante el SIVJRNR cuando hayan sido citados o requeridos; que tengan una activa participación en la
determinantes. Además, se tendrá en cuenta, por ejemplo, entre otros aspectos: que hayan cumplido con el deber de comparecencia ante el SIVJRNR cuando hayan sido citados o requeridos; que tengan una activa participación en la ARN; que hayan estado privados de la libertad por más de 5 años; y/o que no se haya dado apertura a un incidente de incumplimiento o revocatoria de libertad en su contra o a alguna investigación en la justicia ordinaria por incumplir una obligación del régimen de condicionalidad.
Igualmente, en este nivel se podrán ubicar aquellos comparecientes sobre quienes sea posible valorar de forma positiva los criterios auxiliares, como, por ejemplo, que no cuenten con un elevado número de sentencias, o que no se encuentren en una zona de operación de grupos armados al margen de la Ley que implique una exposición o riesgo de rearme. provisional, en relación con posibles novedades relacionadas con su comparecencia ante la JEP; cambios en su lugar de domicilio o trabajo; o de contacto; o si existe alguna situación adicional de ubicación sobre la que la Jurisdicción deba tener conocimiento, como sería el caso de desplazamientos continuos o la información acerca del lugar de goce de la libertad, en casos en los cuales sea diferente al de residencia. Adicionalmente, se deberá indicar lo pertinente sobre novedades respecto de su situación ju rídica al interior de la JEP y su participación en los programas de reincorporación de la ARN.
Medio
En este nivel se encuentran, principalmente, los comparecientes que
pertinente sobre novedades respecto de su situación ju rídica al interior de la JEP y su participación en los programas de reincorporación de la ARN.
Medio
En este nivel se encuentran, principalmente, los comparecientes que hagan parte de un macrocaso, y/o que tengan la connotación de máximos responsables o partícipes determinantes en los términos expuestos en este auto. Además, se tendrá en cuenta la concurrencia negativa de uno o varios criterios auxiliares como que no hayan cumplido con el deber de comparecencia ante el SIVJRNR, cuando hayan sido citados o requeridos; que no tengan una activa participación en la ARN o que no hayan estado privados de la libertad por más de 5 años. - Presentaciones periódicas: Consiste en la obligación que se impone al compareciente de presentarse trimestralmente, ante la entidad comisionada para tal fin, donde deberá exhibir su cédula de ciudadanía, diligenciar y suscribir el acta de presentación personal y el anexo -en la cual se consignarán datos relacionados con posibles novedades sobre su situación de interés para la JEP-, confirmando la dirección de domicilio y plasmando la correspondiente huella dactilar de su dedo índice derecho, así como su correo electrónico y número de contacto. 25
25 Para imponer esta medida se privilegiará un factor territorial como criterio para determinar la entidad en la que deberá presentarse, de acuerdo con el lugar en el que se encuentre el compareciente. En todo caso, para el efecto, se dará prioridad a los organismos que integran la JEP, cuando exista una
entidad en la que deberá presentarse, de acuerdo con el lugar en el que se encuentre el compareciente. En todo caso, para el efecto, se dará prioridad a los organismos que integran la JEP, cuando exista una
Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA LOPEZ DIAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001488-47.2021.0.00.0001 y el código 87890A.Página 9 de 20
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Estándar ¿En qué consiste? Mecanismo de ajuste - Comisión a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para verificar aleatoriamente el domicilio del compareciente: Esta medida se podrá imponer de manera subsidiaria a la anterior. Al ser la UIA una de las entidades llamadas a acompañar, en términos operativos 26, la labor de la SR de vigilar las condiciones generales y especiales asumidas por cada compareciente, en atención a su función de policía judicial 27, se le podrá comisionar para que aleatoriamente verifique si el lugar de domicilio suministrado por el compareciente sigue siendo el mismo. Alto
En este nivel se encuentran los comparecientes que adviertan las características del nivel medio, vale decir que tengan la calificación de máximos responsables o partícipes determinantes en uno o varios de los Macrocasos abiertos por la SRVR, y respecto de
comparecientes que adviertan las características del nivel medio, vale decir que tengan la calificación de máximos responsables o partícipes determinantes en uno o varios de los Macrocasos abiertos por la SRVR, y respecto de quienes concurran, de forma negativa, todos los criterios relacionados o por lo menos su mayoría. En este nivel se valorará la información allegada al Despacho, por parte de las Salas de -Monitoreo y vigilancia o electrónicas 28: Este mecanismo se encuentra previsto en el parágrafo del artículo 36 de la Ley 1820 de 2016, y se impondría a los comparecientes que satisfagan el estándar alto de expectativa de comparecencia de manera que exista una sospecha fundada o un temor razonable de incumplir con la obligación de comparecencia. La disposición citada, permite su uso para quienes, privados de la libertad
sede o enlace territorial en el municipio del domicilio actual del sometido a la Jurisdicción. En caso contrario, se trabajará en articulación con otras entidades, siendo este el caso de la respectiva Personería municipal de la zona donde se ubique el compareciente. En tal sentido, la Ley 1957 de 2019 dispuso en el artículo 112, numeral 14, como una de las funciones de la SEJEP: “[c]oordinar con las demás entidades y organismos públicos las acciones para garantizar a las víctimas y a los procesados el acceso a la justicia, la participación, la defensa , la comparecencia, la representación judicial, la seguridad y el cumplimiento de la justicia restaurativa, conforme a lo establecido en esta Ley y en el Acto Legislativo 01 de 2017” (Énfasis fuera del original).
seguridad y el cumplimiento de la justicia restaurativa, conforme a lo establecido en esta Ley y en el Acto Legislativo 01 de 2017” (Énfasis fuera del original). 26 Cfr., JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 2019, párr. 115, 120, 148. 27 Cfr. Inciso 5º del artículo transitorio 7 del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017 y el artículo 17 de la Ley 1922 de 2018. 28 Según el Artículo 36 Ley 1820 de 2016, por decisión de la Jurisdicción Especial para la Paz podrán ser monitoreados a través de sistemas de vigilancia electrónica o de cualquier otro, hasta el momento en que la Jurisdicción Especial para la Paz resuelva s u situación jurídica de forma definitiva. De acuerdo con la Corte Constitucional, este mecanismo se ajusta al ordenamiento superior, toda vez que: “(…) la concesión de la libertad exige (…) por parte de las autoridades competentes, el deber de garantizar que cada una de las medidas adoptadas cumplan la finalidad de su otorgamiento, adoptando los instrumentos, y en su caso correctivos, idóneos, adecuados y necesarios, por lo tanto tampoco cabe reparo por inconstitucionalidad alguna” (Énfasis fuera del original). Corte Constitucional. Sentencia C-007 de 2018. Párr. 842. Este documento es copia del original firmado digitalmente por CL
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