JEP - Auto interlocutorio SRT-SB-CLD-384 de 2026
Detalles
- Título
- JEP - Auto interlocutorio SRT-SB-CLD-384 de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE : 1500782-19.2023.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SUBSECCIÓN TERCERA DE LA SECCIÓN DE REVISIÓN
AUTO SRT-SB-CLD-384
Bogotá D.C., primero (1°) de junio de dos mil veintiséis (2026)
Radicación: 1500782-19.2023.0.00.0001
Proceso:
Asunto: Compareciente: Supervisión y revisión de beneficios provisionales Auto mediante el cual se modifica el ajuste al régimen de condicionalidad JOSÉ LUIS ANGARITA BARBOSA Fecha de reparto: 22 de junio de 2023
Este Despacho de la Sección de Revisión (SR) del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones legales, profiere el siguiente
AUTO
I. ANTECEDENTES
1.1. Ajuste inicial del régimen de condicionalidad
1. El 16 de junio de 2023, a través de informe N.º 26411, la Secretaría Judicial de la SR (SEJUD-SR) repartió a este Despacho el trámite de supervisión de beneficios provisionales del señor JOSÉ LUIS ANGARITA BARBOSA, identificado con cédula de ciudadanía N.º 77.091.553.
2. Mediante auto de 29 de diciembre de 2023 2, este Despacho avocó conocimiento del asunto y efectuó múltiples requerimientos con la finalidad
2. Mediante auto de 29 de diciembre de 2023 2, este Despacho avocó conocimiento del asunto y efectuó múltiples requerimientos con la finalidad
1 Expediente Legali, fl. 29. 2 Expediente Legali, fls. 50-56. Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA LOPEZ DIAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500782-19.2023.0.00.0001 y el código 882AF8.Página 2 de 8
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE : 1500782-19.2023.0.00.0001 de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas a aquel, en relación con su comparecencia efectiva ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR o Sistema).
3. Una vez se recaudó la información necesaria para el ejercicio de dicha competencia, a través de Auto SRT-SB-CLD-716 de 12 de noviembre de 20243, se ajustó el régimen de condicionalidad del señor ANGARITA BARBOSA, en el sentido de remitir informes trimestrales sobre la evolución de su comparecencia.
1.2 Presentación de informes trimestrales por el compareciente
4. Inicialmente, el compareciente dio cumplimiento a lo ordenado, presentando informes el 15 de noviembre de 20244, 18 de febrero5 y 14 de mayo de 20256. Sin embargo, desde entonces, no continuó remitiéndolos, por lo que, mediante auto de 6 de noviembre de 2025 7, se le solicitó a él y a su
de 20256. Sin embargo, desde entonces, no continuó remitiéndolos, por lo que, mediante auto de 6 de noviembre de 2025 7, se le solicitó a él y a su representante judicial, abogado Julio Manuel Gómez Pineda8 que brindaran las justificaciones pertinentes y procedieran al cumplimiento de la obligación impuesta.
5. El 11 de noviembre de 20259, el abogado del compareciente allegó memorial en el que manifestó que comprendió que la obligación impuesta consistía solamente en remitir tres (3) informes, de modo que, en su criterio, ya había cumplido lo ordenado.
6. Mediante auto de 21 de enero de 202610, este Despacho advirtió que el citado profesional dio un alcance diferente a lo resuelto en el Auto SRT-SBCLD-716 de 12 de noviembre de 2024, toda vez que entendió erróneamente la periodicidad con la que debían presentarse los informes, pese a que dicha providencia señaló con absoluta claridad que la remisión de tales documentos
3 Expediente Legali, fls. 115-134. 4 Expediente Legali, fls. 565-566. 5 Expediente Legali, fls. 573-574. 6 Expediente Legali, fls. 579-580. 7 Expediente Legali, fls. 593-595. 8 A quien se le reconoció personería para actuar en este asunto, mediante Auto SRT-SB-CLD-716 de 12 de noviembre de 2024. 9 Expediente Legali, fls. 599-618. 10 Expediente Legali, fls. 620-624. Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA LOPEZ DIAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
9 Expediente Legali, fls. 599-618. 10 Expediente Legali, fls. 620-624. Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA LOPEZ DIAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500782-19.2023.0.00.0001 y el código 882AF8.Página 3 de 8
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE : 1500782-19.2023.0.00.0001 debía continuar “hasta tanto se resuelva lo correspondiente a [la] situación jurídica [del compareciente] al interior de esta Jurisdicción”11, sin que en momento alguno se indicara que ello debía realizarse en tres ocasiones, como de manera desacertada lo asumió el abogado.
7. Aclarada dicha situación, el compareciente retomó el cumplimiento de la obligación y presentó informes adicionales el 29 de enero12 y 30 de abril de
202613.
8. En tales documentos, como en los que presentó previamente (ver, supra, párr. 4), el compareciente puso en conocimiento del Despacho que no se han presentado novedades relevantes sobre sus datos de contacto, los lugares donde habita o trabaja, o su proceso evolutivo en la JEP.
II. CONSIDERACIONES
2.1. Sobre el ajuste a lo dispuesto en el Auto SRT-SB-CLD-716 de 12 de noviembre de 2024
9. Transcurrido más de un año desde que se dispuso ajustar el régimen de condicionalidad del señor ANGARITA BARBOSA (ver, supra, párr. 3), el
noviembre de 2024
9. Transcurrido más de un año desde que se dispuso ajustar el régimen de condicionalidad del señor ANGARITA BARBOSA (ver, supra, párr. 3), el Despacho procede, en el marco de sus competencias de supervisión y revisión de beneficios provisionales, a evaluar el comportamiento que el compareciente ha tenido frente a las obligaciones impuestas; con la finalidad de tomar las determinaciones que correspondan.
10. Para lo anterior, se tendrán en consideración las siguientes variables:
(i) la remisión de los informes y/o actas de presentación personal, según haya sido ordenado por este Despacho y su contenido; (ii) que no se haya tenido noticia sobre apertura de incidentes de incumplimiento; de una posible reincidencia; o de incidentes de revocatoria de libertad por parte de ninguna Sala de Justicia; y (iii) que, además de la presentación de los informes, el compareciente haya atendido llamados de otros órganos del Sistema o externos.
11 Expediente Legali, fls. 115-134. 12 Expediente Legali, fls. 634-635. 13 Expediente Legali, fls. 846-847. Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA LOPEZ DIAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500782-19.2023.0.00.0001 y el código 882AF8.Página 4 de 8
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11. Sobre el caso particular, se tiene que:
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11. Sobre el caso particular, se tiene que:
(i) El señor ANGARITA BARBOSA ha remitido un número representativo de informes desde que se ajustó su régimen de condicionalidad , específicamente, uno (1) en 2024, tres (3) en 2025 y dos (2) en 2026 (ver, supra, párr. 4 y 7). Al respecto, cabe realizar dos precisiones:
a. En el segundo semestre de 2025 debieron presentarse dos informes adicionales (ver, supra, párr. 4). No obstante, en principio, ello no obedeció a algún descuido del interesado, sino de su abogado, quien, por comprender erradamente lo ordenado por este Despacho, no trasmitió a aquel el deber que le correspondía14. En cualquier caso, desde que se le requirió para que procediera de conformidad, el interesado retomó el cumplimiento sucesivo de la obligación impuesta.
b. Los últimos dos informes que el compareciente rindió durante el año 2026 no coinciden con los primeros días hábiles de cada mes (ver, supra, párr. 7). Sin embargo, ello no desvirtúa el compromiso general del compareciente, quien ha honrado la obligación de manera ininterrumpida, demostrando una voluntad de sujeción a las órdenes del Despacho. Cabe anotar que esto no obsta para que, en la parte resolutiva de esta providencia, se le requiera para que presente los informes oportunamente.
(ii) El compareciente ha suministrado información precisa y consistente sobre la ausencia de novedades relativas a su domicilio, sus datos
la parte resolutiva de esta providencia, se le requiera para que presente los informes oportunamente.
(ii) El compareciente ha suministrado información precisa y consistente sobre la ausencia de novedades relativas a su domicilio, sus datos personales o su proceso de reincorporación.
(iii) Una vez revisados los expedientes en los que el compareciente ha intervenido15, no se advierte que alguna Sala de Justicia u otro órgano de esta Jurisdicción le efectuara requerimientos y que los haya desatendido.
(iv) Aunado a ello, de la consulta oficiosa de las bases de datos a las que tiene acceso este Despacho, se observa que, mediante Auto N.º 037 de
14 Expediente Legali, fls. 599-618. 15 Expediente Legali 9005856-14.2019.0.00.0001 y 0000827-34.2022.0.00.0001. Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA LOPEZ DIAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500782-19.2023.0.00.0001 y el código 882AF8.Página 5 de 8
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE : 1500782-19.2023.0.00.0001 16 de febrero de 2026 16, la Sala de Reconocimiento de Verdad de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) ejerció la facultad de selección negativa respecto del señor ANGARITA BARBOSA. En consecuencia, ordenó remitir su caso a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) para la eventual aplicación de un tratamiento no sancionatorio.
ANGARITA BARBOSA. En consecuencia, ordenó remitir su caso a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) para la eventual aplicación de un tratamiento no sancionatorio.
12. Por lo demás, del seguimiento que se ha dado al asunto del compareciente, no se ha obtenido información por parte de alguna Sala de Justicia, sobre la apertura de incidentes de incumplimiento; de una posible reincidencia; o de incidentes de revocatoria de libertad.
13. Lo anterior, resulta suficiente para valorar de manera favorable el cumplimiento que ha dado el compareciente a las obligaciones impuestas en el Auto SRT-SB-CLD-716 de 12 de noviembre de 2024.
14. Así, en consideración a que en el citado auto se dispuso que “ la imposición del mecanismo de presentaciones periódicas trimestrales se ha de entender provisional, y su estudio, ampliación o revocatoria está sujeto a variaciones, de acuerdo con el proceso evolutivo del compareciente ante la JEP, y con ello, de la información que sea recopilada por la Sección”17, conforme a la valoración positiva de los lineamientos previamente citados, se dispondrá una variación a la medida
impuesta, en el siguiente sentido:
(i) Modificar el mecanismo de ajuste, en relación con la periodicidad de los informes, de manera que, en adelante, su remisión será semestral, lo que supondrá, en todo caso, el envío al correo del Despacho sustanciador, sr.despacho01@jep.gov.co, del informe que se anexa en este auto, debidamente diligenciado, donde dé cuenta de alguna novedad en los términos previstos en el Auto SRT-SB-CLD-716 de 12
sustanciador, sr.despacho01@jep.gov.co, del informe que se anexa en este auto, debidamente diligenciado, donde dé cuenta de alguna novedad en los términos previstos en el Auto SRT-SB-CLD-716 de 12 de noviembre de 2024 (ver, supra, párr. 3).
(ii) El envío de los correspondientes informes tendrá lugar cada seis (6) meses hasta que se defina su situación jurídica en la JEP. Así, toda vez que la última remisión del informe trimestral fue en el mes de abril de 2026 (ver, supra, párr. 7), el próximo envío tendrá lugar el mes de octubre de 2026, y de ahí en adelante, cada seis (6) meses.
16 Expediente Legali 0000110-61.2018.0.00.0001, fls. 2178-2359. 17 De conformidad con el resolutivo cuarto del Auto SRT-SB-CLD-716 de 12 de noviembre de 2024. Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA LOPEZ DIAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500782-19.2023.0.00.0001 y el código 882AF8.Página 6 de 8
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(iii) Resulta preciso advertir que, si durante el lapso de los seis (6) meses surge alguna novedad relacionada con el proceso evolutivo del compareciente; cambios de domicilio u otra cuestión que sea relevante a efectos de su comparecencia ante esta Jurisdicción, ello debe
surge alguna novedad relacionada con el proceso evolutivo del compareciente; cambios de domicilio u otra cuestión que sea relevante a efectos de su comparecencia ante esta Jurisdicción, ello debe informarse de manera inmediata a este Despacho, a través de la remisión del correspondiente formato.
2.2. Cuestiones finales
15. Se comunicará esta decisión a la SDSJ, toda vez que, actualmente, conoce del asunto del señor ANGARITA BARBOSA al interior de la
Jurisdicción.
16. Por último, se debe indicar que la presente providencia no es objeto de recurso de apelación, puesto que, además de no estar contemplada como tal en el artículo 13 de la Ley 1922 de 2018 ni en ninguna otra norma transicional18, no es inescindible de otra decisión que sí lo esté19.
Con fundamento en las anteriores consideraciones, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
RESUELVE
PRIMERO. MODIFICAR el ajuste al régimen de condicionalidad del señor JOSÉ LUIS ANGARITA BARBOSA, impuesto mediante el Auto SRT-SBCLD-716 de 12 de noviembre de 2024, en el sentido que, en adelante, deberá remitir al correo del Despacho sustanciador, sr.despacho01@jep.gov.co, el
18 JEP. Tribunal para la Paz. SA. Auto TP-SA 1215 de 2022, párr. 13 a 15. 19 JEP. Tribunal para la Paz. SA. Auto TPSA 1321 de 2022. En esta decisión la SA indicó que: “En consecuencia, no se advierte la necesidad de que la segunda instancia ejerza un control sistemático
19 JEP. Tribunal para la Paz. SA. Auto TPSA 1321 de 2022. En esta decisión la SA indicó que: “En consecuencia, no se advierte la necesidad de que la segunda instancia ejerza un control sistemático sobre las decisiones mediante las cuales se impone dicho régimen o se solicitan ajustes o modificaciones al mismo. Todas estas decisiones son susceptibles de ser revisadas y ajustadas durante el procedimiento y, en últimas, la SA puede verificar su carácter bien o mal fundado en el marco del recurso de apelación que puede interponerse contra la decisión que resuelve el incidente del régimen de condicionalidad o le revoque un tratamiento provisional porque la persona no cumpli ó́ las condiciones para mantenerlo, por ejemplo (Ley 1922 de 2018, art. 13, núm. 12 y 13). No se est á, entonces, frente a un escenario en el que, a falta de haberse contemplado el recurso de apelación contra las decisiones que imponen un régimen de condicionalidad, se estén comprometiendo, en principio, aspectos sustanciales como los ya referidos – jurisdicción o competencia, derechos de las víctimas o de los comparecientes, o el cumplimiento o estabilidad de la normativa y jurisprudencia transicional”. Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA LOPEZ DIAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500782-19.2023.0.00.0001 y el código 882AF8.Página 7 de 8
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE : 1500782-19.2023.0.00.0001 informe que se anexa en esta decisión cada seis (6) meses hasta que se defina su situación jurídica en la JEP.
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE : 1500782-19.2023.0.00.0001 informe que se anexa en esta decisión cada seis (6) meses hasta que se defina su situación jurídica en la JEP.
SEGUNDO. DISPONER que la próxima fecha de envío del respectivo informe es el mes de octubre de 2026; y en adelante, deberá continuar haciendo las remisiones cada seis (6) meses.
TERCERO. ADVERTIR al señor JOSÉ LUIS ANGARITA BARBOSA que la presentación de los informes deberá realizarse dentro de los diez (10) primeros días hábiles del respectivo mes.
CUARTO. ADVERTIR al señor JOSÉ LUIS ANGARITA BARBOSA que, si durante el lapso de los seis (6) meses , surge alguna novedad relacionada con su proceso evolutivo ante la JEP, como cambios de domicilio u otra cuestión que sea relevante a efectos de su comparecencia ante esta Jurisdicción, debe INFORMAR de manera inmediata a este Despacho, mediante la remisión del correspondiente formato.
QUINTO. NOTIFICAR esta decisión al señor JOSÉ LUIS ANGARITA BARBOSA. Igualmente, COMUNICARLA a su defensa técnica, la cual está a cargo del profesional Julio Manuel Gómez Pineda, a quien deberán suministrársele credenciales de acceso al expediente, con la finalidad que explique al compareciente su contenido, y la importancia de su cumplimiento, de conformidad con los parámetros esbozados en ésta.
SEXTO. ADVERTIR que contra la presente decisión procede únicamente el recurso de reposición.
explique al compareciente su contenido, y la importancia de su cumplimiento, de conformidad con los parámetros esbozados en ésta.
SEXTO. ADVERTIR que contra la presente decisión procede únicamente el recurso de reposición.
SÉPTIMO. INFORMAR a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la modificación de la medida impuesta al señor JOSÉ LUIS ANGARITA BARBOSA por parte de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz.
OCTAVO. REMITIR esta providencia a la Relatoría de la JEP, de acuerdo con lo previsto en el Acuerdo AOG 009 de 2022 del Órgano de Gobierno.
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NOVENO. COMUNICAR esta decisión al Ministerio Público.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
(firmado de forma electrónica) CLAUDIA LÓPEZ DÍAZ Magistrada Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA LOPEZ DIAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500782-19.2023.0.00.0001 y el código 882AF8.