JEP - Auto interlocutorio SRT-SB-CLD-398 de 2026
Detalles
- Título
- JEP - Auto interlocutorio SRT-SB-CLD-398 de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
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S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0000509-51.2022.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SUBSECCIÓN TERCERA DE LA SECCIÓN DE REVISIÓN
AUTO SRT-SB-CLD-398
Bogotá D.C., nueve (09) de junio de dos mil veintiséis (2026)
Radicación: Expediente: 0000509-51.2022.0.00.0001
Proceso:
Asunto: Compareciente: Fecha de reparto: Supervisión y revisión de beneficios provisionales concedidos Auto da por terminado el trámite ISRAEL CIFUENTES GUERRERO 24 de junio de 2022
Este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR), en cumplimiento de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
1. Que una vez fue puesto en conocimiento de este Despacho el asunto del señor ISRAEL CIFUENTES GUERRERO, identificado con cédula de ciudadanía Nº 1.072.495.6691, se avocó conocimiento2 y se emitieron diferentes autos con la finalidad de ejercer la función de revisión y supervisión del beneficio provisional de libertad condicionada otorgada a él por parte del Juzgado Veinticuatro de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá , a través de Auto de 28 de abril de 2017.
de libertad condicionada otorgada a él por parte del Juzgado Veinticuatro de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá , a través de Auto de 28 de abril de 2017.
1 Informe secretarial No. 1847 de 24 de junio de 2022. Expediente Legali, fl. 1. 2 Auto de 19 de julio 2022. Expediente Legali, fls. 2-7. Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA LOPEZ DIAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000509-51.2022.0.00.0001 y el código 88EE43.Página 2 de 4
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2. Que posterior a ello, se dispuso ajustar el régimen de condicionalidad del señor CIFUENTES GUERRERO mediante el mecanismo de informes trimestrales3.
3. Que el compareciente cumplió con esta obligación hasta la fecha de 16 de abril de 20254, razón por la cual, en dos ocasiones5, el Despacho lo requirió a él y a su defensor para que informaran las razones del incumplimiento y remitieran el informe trimestral.
4. Que, t oda vez que no se allegó respuesta , se remitió el asunto del compareciente a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) 6, informando de su incumplimiento a lo ordenado por este Despacho, con la finalidad que se
compareciente a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) 6, informando de su incumplimiento a lo ordenado por este Despacho, con la finalidad que se dispusiera la apertura de un Incidente de Incumplimiento al Régimen de Condicionalidad (IIRC), o se tomara las determinaciones pertinentes7.
5. Que, posterior a ello, la defensa del compareciente informó de l presunto fallecimiento del señor CIFUENTES GUERRERO8, razón por la cual, presentó su inconformidad frente a la determinación tomada por e ste Despacho (ver, supra, párr. 4). Esto, mediante la interposición de un recurso de reposición.
6. Que f rente a lo anterior, este Despacho rechazó por improcedente el recurso, y requirió a la Registraduría Nacional del Estado Civil (RNEC); y a la Agencia Nacional para la Reincorporación y Normalización (ARN) 9, para verificar lo informado por la defensa del señor CIFUENTES GUERRERO.
7. Que estas dos últimas entidades allegaron los soportes que dan cuenta que el fallecimiento del señor CIFUENTES GUERRERO tuvo lugar el 12 de mayo de 2025. Esto, mediante el registro civil de defunción No. 1167634910, certificado
3 Auto SRT-SB-CLD-093 de 1º de febrero de 2024. Expediente Legali, fls. 3450-3468.
4 Previo a ello envió los informes trimestrales de fecha 13 de marzo de 2024; 24 de junio de 2024; y el de
esa fecha. Expediente Legali, fls. 34883489; 34973498; 35143515. 5 Esto mediante los Autos SRT -SB-CLD-690 y SRT -SB-CLD-690 de 17 de octubre y 26 de diciembre de
2025. Expediente Legali, fls. 3517-3521 y 3529-533. 6 A través de Auto SRT-SB-CLD-226 de 15 de abril de 2026. Expediente Legali, fls. 3545 y 3548. 7 Esto de conformidad con la Senit 04 de 2023. 8 Expediente Legali, fl. 3557-3564. 9 Esto, a través de Auto SRT-SB-CLD-351 de 19 de mayo de 2026. 10 Expediente Legali, fls. 3602, 3608 y 3614. De otro lado, la RNEC informó que la cédula del compareciente figura como “cancelada por muerte” y allegó el registro civil de defunción. Expediente
Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA LOPEZ DIAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000509-51.2022.0.00.0001 y el código 88EE43.Página 3 de 4
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de defunción – antecedente para el registro civil 11; y el informe de la Policía Nacional de 07 de julio de 2025 12. Igualmente, la SAI , informó que , en la
de defunción – antecedente para el registro civil 11; y el informe de la Policía Nacional de 07 de julio de 2025 12. Igualmente, la SAI , informó que , en la búsqueda de la RNEC y en el sistema de consulta de cadáveres ingresados en Medicina Legal, se constató que el compareciente reporta como fallecido desde el año 202513.
8. Que los artículos 82 del Código Penal y 77 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004) −aplicables a este asunto, por remisión del artículo 72 de la Ley 1922 de 2018− señalan, expresamente, que la muerte del procesado es causal de extinción de la acción penal.
9. Que en el mismo sentido la Sentencia Interpretativa (SENIT) 02 de 2019 remitida por la Sección de Apelación de este Tribunal estableció que la función de supervisión y revisión “tiene por objeto asegurar la comparecencia de quienes han obtenido beneficios provisionales” 14, de manera que, cuando estos dejan de surtir efectos −como ocurre en caso de muerte− , corre la misma suerte la actuación a cargo de esta Sección.
10. Que por lo anterior, al constatarse el fallecimiento del señor CIFUENTES GUERRERO, no queda alternativa diferente que dar por terminadas las respectivas labores de supervisión y revisión, y disponer el consecuente archivo de la actuación.
11. Que finalmente se advierte que, a la fecha, no hay decisión sobre el particular en los expedientes conocidos por la SAI y la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas
(SRVR)15. En consecuencia, se les comunicará la presente providencia y se les
particular en los expedientes conocidos por la SAI y la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR)15. En consecuencia, se les comunicará la presente providencia y se les remitirá el mencionado registro civil de defunción, para que, de estimarlo pertinente, adopten las determinaciones a que haya lugar.
Legali, fls. 3602 y 3608. Por su parte, la ARN allegó certificado de defunción – antecedente para el registro civil; informe de la Policía Nacional que dan cuenta del homicidio del compareciente. 11 Expediente Legali, fl. 3614. 12 Expediente Legali, fl. 3625-3616. 13 Expediente Legali, fl. 3596. 14 Sentencia Senit 2 de 2019. 15 De la consulta realizada en el sistema judicial Legali, se conoció que la SAI , mediante Resolución SAIAOI-RC-DLC-MGM-501-2022 de 03 de noviembre de 2022, dispuso declarar la no amni stiabilidad de la conducta por la que le fue otorgado el beneficio provisional y remitió por competencia su asunto al Macrocaso 10 de la SRVR. Expediente Legali No. 1501008-58.2022.0.00.0001, fls. 3416-3469. Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA LOPEZ DIAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000509-51.2022.0.00.0001 y el código 88EE43.Página 4 de 4
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Con fundamento en lo anterior, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
RESUELVE
PRIMERO. DAR por terminado el trámite de supervisión y revisión que adelantaba esta Sección, respecto del beneficio de libertad provisional concedido al señor ISRAEL CIFUENTES GUERRERO , identificado con cédula de ciudadanía N.º 1.072.495.669. En consecuencia, ARCHIVAR la actuación.
SEGUNDO. COMUNICAR esta decisión a la Sala de Amnistía o Indulto y a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas.
TERCERO. REMITIR el registro civil de defunción del señor ISRAEL CIFUENTES GUERRERO , visible a folio 3602 de este expediente, a la Sala de Amnistía o Indulto y a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas , para que, de estimarlo pertinente, adopten las determinaciones a que haya lugar.
CUARTO. COMUNICAR esta decisión a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, con la finalidad que la cargue en el asunto del ISRAEL CIFUENTES GUERRERO, en el correspondiente Inventario de Beneficios que administra.
QUINTO. REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría de la JEP, en cumplimiento a lo dispuesto por los Acuerdos del Órgano de Gobierno AOG
GUERRERO, en el correspondiente Inventario de Beneficios que administra.
QUINTO. REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría de la JEP, en cumplimiento a lo dispuesto por los Acuerdos del Órgano de Gobierno AOG 009 y AOG 015 de 2022.
CÚMPLASE
(firmado de forma electrónica)
CLAUDIA LÓPEZ DÍAZ
Magistrada
Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA LOPEZ DIAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000509-51.2022.0.00.0001 y el código 88EE43.