JEP - Auto interlocutorio SRT-SB-CLD-399 de 2026

JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
JEP - Auto interlocutorio SRT-SB-CLD-399 de 2026
Autor
JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

P á g i n a 1 | 3

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 1 4 4 22 4 . 2 0 2 2 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SUBSECCIÓN TERCERA DE LA SECCIÓN DE REVISIÓN

AUTO SRT-SB-CLD-399

Bogotá D.C., nueve (09) de junio de dos mil veintiséis (2026)

Expediente: 0001442-24.2022.0.00.0001

Proceso:

Asunto:

Compareciente: Fecha de reparto: Supervisión y revisión de beneficios provisionales Auto termina función de supervisión y archiva expediente MANUEL RODRIGUEZ ORTIZ. 21 de septiembre de 2022

Este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR), en cumplimiento de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

1. Que mediante informe Nº 003182 de 21 de septiembre de 2022 1, la Secretaría Judicial de la SR, indicó que, correspondía conocer a este Despacho la revisión y supervisión del beneficio provisional concedido al señor MANUEL RODRIGUEZ ORTIZ identificado con la cédula de ciudadanía No. 16.190.736, en relación con la libertad condicionada otorgada a su favor por parte del Juzgado

revisión y supervisión del beneficio provisional concedido al señor MANUEL RODRIGUEZ ORTIZ identificado con la cédula de ciudadanía No. 16.190.736, en relación con la libertad condicionada otorgada a su favor por parte del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá), a través de Auto No. 1000 de 01 de diciembre de 2017.

1 Expediente Legali, fl. 1. Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA LOPEZ DIAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001442-24.2022.0.00.0001 y el código 88EE68.Página 2 de 4

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 1 4 4 22 4 . 2 0 2 2 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

2. Que luego del reparto, este Despacho avocó conocimiento del asunto 2 y dispuso algunos requerimientos a través de este y otros autos 3, con la finalidad de recaudar los suficientes elementos de juicio para ejercer la labor correspondiente.

3. Que, en el entretanto, Despacho consultó el expediente de la SAI que conoce del asunto del compareciente 4, en el cual se verificó la emisión de la Resolución SAI-AOI-R-XBM-022-2026 de 19 de enero de 20265, a través de la cual se dispuso

conoce del asunto del compareciente 4, en el cual se verificó la emisión de la Resolución SAI-AOI-R-XBM-022-2026 de 19 de enero de 20265, a través de la cual se dispuso

PRIMERO. RECHAZAR POR FALTA DE COMPETENCIA MATERIAL, el trámite de beneficios previsto en la Ley 1820 de 2016 en favor del señor Manuel RODRÍGUEZ ORTIZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.190.736, dentro del expediente penal con radicado No. 110016000028201402767, por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO. - REVOCAR los beneficios de amnistía de iure y libertad condicionada otorgados al señor Manuel RODRÍGUEZ ORTÍZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.190.736, por parte del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, Boyacá, en relación con el proceso penal bajo el radicado núm. 110016000028201402767 por la conducta de homicidio en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.6 (énfasis fuera del original).

4. Que, dicha decisión fue confirmada por parte de la Sección de Apelación

(SA) de este Tribunal, mediante Auto TP-SA 2245 de 06 de mayo de 2026 7,en lo que respecta al ordinal primero y segundo. Este último, solo en lo que hace a la revocatoria de la libertad condicionada8.

2 Auto de 26 de septiembre de 2022. Expediente Legali, fls. 2-8.

que respecta al ordinal primero y segundo. Este último, solo en lo que hace a la revocatoria de la libertad condicionada8.

2 Auto de 26 de septiembre de 2022. Expediente Legali, fls. 2-8. 3 Auto de 03 de marzo de 2023, a través de l cual se insistió en el cumplimiento de requerimientos. Expediente Legali, fl . 130-132. Posteriormente, se profirió el Auto SRT -SB-CLD-332 de 15 de mayo de 2025, mediante el cual se otorgó acceso al expediente a la defensa y se solicitó información a la SAI. 4 Expediente Legali No, 0001269-34.2021.0.00.0001 5 Expediente Legali, fls. 196214. 6 Expediente Legali, fl. 213. 7 Expediente Legali, fl. 215-227. 8 En esa oportunidad, la SA revocó parcialmente el ordinal segundo de la Resolución SAI-AOI-R-XBM0022026 proferida el 19 de enero de 2026 por la Sala de Amnistía o Indulto “en lo que corresponde a la decisión de la Sala de Amnistía o Indulto de revocar el beneficio de amnistía de iure por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, otorgado al señor Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA LOPEZ DIAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001442-24.2022.0.00.0001 y el código 88EE68.Página 3 de 4

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 1 4 4 22 4 . 2 0 2 2 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

5. Que, en el caso en concreto, transcurrió el proceso natural que debe seguir un beneficio provisional ante esta jurisdicción. Esto es, su concesión inicial tiene vocación temporal como generador de confianza en los comparecientes, con el fin de que estos gestionen ante la Jurisdicción la resolución de su situación jurídica, lo que puede concluir, entre otros, en la concesión de beneficios definitivos a su favor, o la inadmisión y/o el rechazo del respetivo trámite, al no acreditarse los presupuestos contemplados en los artículos 15, 16 y 23 en concordancia con el artículo 3 de la Ley 1820 de 2016 y con el artículo 62 de la Ley 1957 de 2019.

6. Que, en atención a que la función de supervisión y revisión de la SR es de naturaleza temporal y accesoria, es decir, únicamente , se conserva mientras se resuelve definitivamente la situación jurídica del compareciente y que sobre el particular, la Sentencia Interpretativa (SENIT) 02 de 2019 estableció que tal función “tiene por objeto asegurar la comparecencia de quienes han obtenido beneficios provisionales”9, de manera que, cuando estos dejan de surtir efectos, corre la misma suerte la actuación a cargo de esta Sección, siguiendo el principio “accesorium sequitur principale”.

7. Que, en consecuencia, al constatarse que el beneficio de libertad provisional

misma suerte la actuación a cargo de esta Sección, siguiendo el principio “accesorium sequitur principale”.

7. Que, en consecuencia, al constatarse que el beneficio de libertad provisional concedido al señor RODRÍGUEZ ORTIZ quedó extinguido, por expresa determinación de la SAI , en relación con el mismo proceso que di o lugar al presente trámite, la consecuencia jurídica, en lo que compete a este Sección, es la terminación de las respectivas labores de supervisión y revisión y el correspondiente archivo de la actuación.

Con fundamento en las anteriores consideraciones, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

Manuel RODRÍGUEZ ORTIZ por parte del Juzgado 4 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, Boyacá, en el proceso penal con radicado n.° 110016000028201402767”; así como el ordinal quinto que ordenaba al Juzgado de Ejecución en cita materializar la revocatoria de la amnistía de iure. Expediente Legali, fls, 225 -226. De tal manera, la revocatoria de la libertad condicionada, objeto de este trámite, quedó en firme. 9 Sentencia Senit 2 de 2019. Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA LOPEZ DIAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001442-24.2022.0.00.0001 y el código 88EE68.Página 4 de 4

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 1 4 4 22 4 . 2 0 2 2 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

RESUELVE

PRIMERO. DAR por terminado el trámite de supervisión y revisión que adelantaba esta Sección, respecto del beneficio de libertad provisional concedido al señor MANUEL RODRÍGUEZ ORTIZ, identificado con cédula de ciudadanía N.º 16.190.736, por Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá). En consecuencia, ARCHIVAR la actuación.

SEGUNDO. COMUNICAR esta decisión a la Sala de Amnistía o Indulto y al Ministerio Público.

TERCERO. COMUNICAR esta decisión al señor MANUEL

RODRÍGUEZ ORTIZ.

CUARTO. COMUNICAR esta decisión a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, con la finalidad que la cargue en el asunto del señor MANUEL RODRÍGUEZ ORTIZ, en el correspondiente Inventario de Beneficios que administra.

QUINTO. REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría de la JEP, en cumplimiento a lo dispuesto por los Acuerdos del Órgano de Gobierno AOG 009 y AOG 015 de 2022.

COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

(firmado de forma electrónica)

CLAUDIA LÓPEZ DÍAZ

Magistrada

009 y AOG 015 de 2022.

COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

(firmado de forma electrónica)

CLAUDIA LÓPEZ DÍAZ

Magistrada

Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA LOPEZ DIAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001442-24.2022.0.00.0001 y el código 88EE68.

Consultar sobre este documento ...