JEP - Auto interlocutorio SRT-SB-CLD-408 de 2026

JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto interlocutorio SRT-SB-CLD-408 de 2026
Autor
JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

Página 1 de 4

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0001485-24.2023.0.00.0001

R A D I C A D O:

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SUBSECCIÓN TERCERA DE LA SECCIÓN DE REVISIÓN

AUTO SRT-SB-CLD-408

Bogotá D.C., once (11) de junio de dos mil veintiséis (2026)

Expediente: 0001485-24.2023.0.00.0001

Proceso: Asunto:

Compareciente: Supervisión y revisión de beneficios provisionales Auto da por terminado trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales

WILLINTON VANEGAS LEYVA Fecha de reparto: 28 de septiembre de 2023

Este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR), en cumplimiento de sus atribuciones legales, profiere el siguiente

AUTO

Se procede a resolver lo que en derecho corresponda sobre la continuación del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales respecto del señor WILLINTON VANEGAS LEYVA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.112.479.935.

I. ANTECEDENTES

1. La Secretaría Judicial de la SR (SEJUD-SR) el 28 de septiembre de 2023 1,

ciudadanía No. 1.112.479.935.

I. ANTECEDENTES

1. La Secretaría Judicial de la SR (SEJUD-SR) el 28 de septiembre de 2023 1, indicó que, de acuerdo con el sorteo realizado, fue repartido a este Despacho la revisión y supervisión del beneficio provisional concedido al señor WILLINTON

VANEGAS LEYVA.

1 Expediente Legali, fl. 1 Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA LOPEZ DIAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001485-24.2023.0.00.0001 y el código 891BAC.Página 2 de 4

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2. Mediante Auto SRT -SB-CLD-761 de 28 de octubre de 20252 se avocó conocimiento respecto de la supervisión y, eventual revisión, de l beneficio de suspensión de orden de captura 3, de acuerdo con el listado entregado por la Policía Nacional, en el que se encuentra relacionado su nombre en el proceso No. 20130053 por los delitos de concierto para delinquir, rebelión y terrorismo 4, y, entre otras determin aciones, se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que ubicara su paradero y domicilio.

3. Una vez recaudada la información, la UIA informó que “realizó consulta a la Registraduría Nacional del Estado Civil, constatándose que el documento de identidad

Acusación (UIA) para que ubicara su paradero y domicilio.

3. Una vez recaudada la información, la UIA informó que “realizó consulta a la Registraduría Nacional del Estado Civil, constatándose que el documento de identidad 1.112.479.935, que identifica al señor Willinton Vanegas Leyva, se encuentra cancelado por MUERTE, confirmándose dicha información en consulta a la p lataforma misional CONTI en su módulo RNEC”5.

4. De igual manera, consultados los sistemas de información disponibles en la JEP, se halló que la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), mediante Resolución SAIAOI-TR-JCP-0033-2026 de 19 de enero de 2026 6, resolvió declarar la preclusión en el asunto del señor Wilson Curdubi Villa (sic)7, del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 por muerte.

5. Por demás, se allegó a este Despacho consulta del Registro Civil de Defunción 00081773408, que da cuenta de la muerte del señor WILLINTON

VANEGAS LEYVA.

II. CONSIDERACIONES

6. Los artículos 82 del Código Penal (Ley 599 de 2000) y 77 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004) señalan expresamente que la muerte del

2 Expediente Legali, fls. 23-33. 3 Se relaciona como observación en cada uno de los registros: “Motivo cancelación: SUSPENSION ORDEN DE CAPTURA – DECRETO PRESIDENCIAL No 2125/2017 Autoridad que ordena la cancelación: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA” (sic) 4 Registro en la página 30.

ORDEN DE CAPTURA – DECRETO PRESIDENCIAL No 2125/2017 Autoridad que ordena la cancelación: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA” (sic) 4 Registro en la página 30. 5 Expediente Legali, fls. 296-301. 6 Expediente Legali SAI No. 0001046 -42.2025.0.00.0001, fls. 310-312. Decisión que cobró firmeza el 29 de enero de 2026. 7 Aunque la parte resolutiva de la providencia de la SAI se refiere al señor Wilson Curdubi Villa, ello es un lapsus toda vez que en sus consideraciones se alude a la defunción del señor VANEGAS LEYVA, según el certificado del Registro Civil de Defunción. 8 Expediente Legali, fl. 301. Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA LOPEZ DIAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001485-24.2023.0.00.0001 y el código 891BAC.Página 3 de 4

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0001485-24.2023.0.00.0001 procesado es causal para la extinción de la acción penal, al tiempo que, el artículo 88 del Código Penal, alude a la extinción de la sanción cuando ocurra, entre otros eventos, la muerte del condenado.

7. En la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) el artículo 50 de la Ley 1922 de 2018 dispone que la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) “ resolverá

eventos, la muerte del condenado.

7. En la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) el artículo 50 de la Ley 1922 de 2018 dispone que la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) “ resolverá sobre las peticiones de preclusión” cuando se presente “muerte de la persona compareciente a la JEP ”, pero no reglamentó de manera específica las decisiones que las otras Salas y Secciones deben adoptar cuando el solicitante fallece.

8. A partir de lo anterior, la Sección de Apelación (SA), mediante Auto TPSA 31 de 2020, extendió la aplicabilidad de esta disposición a los trámites de concesión de beneficios provisionales y definitivos9.

9. En el asunto se verificó la muerte del señor WILLINTON VANEGAS LEYVA, corroborado con la consulta al Registro Civil de Defunción No. 0008177340; además, la SAI por la misma razón, declaró la preclusión del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016.

10. Así las cosas, al haberse declarado por la SAI la preclusión por muerte del señor VANEGAS LEYVA, la consecuencia jurídica de lo anterior, en lo que compete a esta Sección, es la terminación de las respectivas labores de supervisión y revisión, en tanto , el objeto de la misma desaparece , dado que se trata de un trámite accesorio, y no es posible llevarla a cabo.

11. Por consiguiente, este Despacho procederá a dar por terminado el trámite de revisión y supervisión respecto de las obligaciones que habían sido impuestas al compareciente VANEGAS LEYVA, y dispondrá el archivo del proceso.

11. Por consiguiente, este Despacho procederá a dar por terminado el trámite de revisión y supervisión respecto de las obligaciones que habían sido impuestas al compareciente VANEGAS LEYVA, y dispondrá el archivo del proceso.

9 “En relación con los trámites adelantados por la SAI, no existe disposición similar. Pese a ello, el sentido y finalidad del artículo señalado puede ser aplicado a las actuaciones que en casos como el puesto a consideración deben desplegar las Salas de Just icia y Secciones de la JEP, sobre la base de que esa disposición es la única norma dentro del sistema transicional que rige el proceder de la jurisdicción de cara a la muerte de un interesado. Así, antes de acudir a otro cuerpo normativo del sistema jurídi co colombiano, labor que opera cuando no existe norma especial que regule la materia, es deber de este juez dar plena eficacia al mandato contenido en el artículo 50 de la Ley 1922 de 2018, lo cual conlleva concluir que la anterior disposición es aplicable al trámite de beneficios provisionales y definitivos, incluyendo la libertad condicionada ”. Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación. Auto de ponente TP-SA 31 de 2020. Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA LOPEZ DIAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001485-24.2023.0.00.0001 y el código 891BAC.Página 4 de 4

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0001485-24.2023.0.00.0001

12. Por demás, se comunicará a la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desapar ecidas esta decisión, en la medida de que en este asunto solicitó información para evaluar la pertinencia o no de convocarlo para el inicio de un proceso de aporte de información10.

13. Con fundamento en las anteriores consideraciones, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

RESUELVE

PRIMERO. DAR POR TERMINADO el trámite de revisión y supervisión de beneficios provisionales que adelantaba esta Sección respecto del señor WILLINTON VANEGAS LEYVA y ORDENAR el archivo de proceso ante esta Sección.

SEGUNDO. COMUNICAR esta decisión a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que cargue esta decisión en el asunto de WILLINTON VANEGAS LEYVA y realice las actualizaciones correspondientes; al Ministerio Público, y a la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas.

TERCERO. REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz, en virtud del Acuerdo AOG No. 009 de 2022.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

(firmado de forma electrónica)

CLAUDIA LÓPEZ DÍAZ

Magistrada

10 Expediente Legali, fls. 280-281.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

(firmado de forma electrónica)

CLAUDIA LÓPEZ DÍAZ

Magistrada

10 Expediente Legali, fls. 280-281. Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA LOPEZ DIAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001485-24.2023.0.00.0001 y el código 891BAC.

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