JEP - Auto interlocutorio SRT-SB-CLD-409 de 2026

JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto interlocutorio SRT-SB-CLD-409 de 2026
Autor
JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

Página 1 de 6

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1500248-07.2025.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SUBSECCIÓN TERCERA DE LA SECCIÓN DE REVISIÓN

AUTO SRT-SB-CLD-409

Bogotá D.C., once (11) de junio de dos mil veintiséis (2026)

Radicación: Expediente Legali N°: 1500248-07.2025.0.00.0001

Proceso: Asunto:

Compareciente: Fecha de reparto: Supervisión y revisión de beneficios provisionales No avoca conocimiento del asunto y ordena archivo ERWIN FABIÁN VALDERRAMA GIRALDO 18 de marzo de 2025

Este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR), en cumplimiento de sus atribuciones legales, procede a resolver lo que en derecho corresponda, sobre el trámite supervisión y revisión de beneficios provisionales

del señor ERWIN FABIAN VALDERRAMA GIRALDO.

I. ANTECEDENTES

1. La Secretaría Judicial (SEJUD -SR) de la SR, el 18 de marzo de 20251, indicó que, por reparto realizado por sorteo, correspondió a este Despacho el trámite de revisión y supervisión de beneficios provisionales del señor ERWIN FABIÁN VALDERRAMA GIRALDO , identificado con la cédula de ciudadanía

indicó que, por reparto realizado por sorteo, correspondió a este Despacho el trámite de revisión y supervisión de beneficios provisionales del señor ERWIN FABIÁN VALDERRAMA GIRALDO , identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.117.488.559.

2. En el Acta de reparto, la SEJUD -SR de la SR precisó que el asunto fue asignado, en cumplimiento del ordinal sexto de la Resolución SAI-SUBB-AOI-D1 Expediente Legali, fl. 65.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA LOPEZ DIAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500248-07.2025.0.00.0001 y el código 891BB7.Página 2 de 6

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031 de 09 de diciembre de 20242, en el que la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) ordenó que se comunicara esa decisión a esta Sección, para lo de su competencia3.

3. Ahora, consultado el expediente se advierte que la Subsala “B” de la SAI surtió el trámite de beneficios transicionales respecto al señor VALDERRAMA GIRALDO y otro. En la mencionada decisión le concedió el beneficio definitivo de amnistía de sala, dentro del proceso penal radicado No. 73001-60-00-000-2010GIRALDO y otro. En la mencionada decisión le concedió el beneficio definitivo de amnistía de sala, dentro del proceso penal radicado No. 73001-60-00-000-201000141-00, por la s conductas de terrorismo y extorsión agravada en grado de tentativa4.

4. Según constancia de ejecutoria de 4 de marzo de 2025 5, la referida providencia quedó en firme el 25 de febrero de 2025, al no haberse presentado recurso alguno.

II. CONSIDERACIONES

2.1. Competencia de la Sección de Revisión en casos de Supervisión de Beneficios provisionales

5. La Sección de Apelación (SA), en la sentencia interpretativa (SENIT) 02 de 2019, determinó que, a partir de los artículos 157 y 158 de la Ley 1957 de 2019, se estableció –en cabeza de la SR – la competencia de supervisión y revisión de beneficios provisionales.

6. De conformidad con lo establecido por el órgano de cierre de esta Jurisdicción, esta labor se entiende como el seguimiento y control que la SR de la JEP debe realizar sobre la situación temporal de los exmiembros y antiguos

2 Expediente Legali, fls. 3-62. 3 Expediente Legali, fl. 107. 4 De manera expresa la Subsala “B” de la SAI, en la aludida decisión, consideró: “165. La Subsala concluye que, en el presente caso, se superaron los requisitos temporal, personal y material. En efecto, como ha quedado expuesto, los hechos atribuidos a los señores VALDERRAMA GIRALDO y (…), relacionados con la tentativa de extorsión reforzada a través de amenazas y explosivos,

material. En efecto, como ha quedado expuesto, los hechos atribuidos a los señores VALDERRAMA GIRALDO y (…), relacionados con la tentativa de extorsión reforzada a través de amenazas y explosivos, a saber, terrorismo, no constituyen un crimen de guerra. Tampoco encajan dentro de las conductas prohibidas legalmente para el otorgamiento del beneficio de amnistía. Además, se logró establecer que estos hechos gua rdaron una relación directa con el desarrollo de la rebelión en el marco del conflicto armado interno, por su nexo con la financiación del Frente 21 y la Comisión Financiera Manuelita Sáenz de las FARC -EP. Así las cosas, esta Subsala concederá el beneficio de amnistía a favor de los señores ERWIN FABIÁN VALDERRAMA GIRALDO y (…), respecto de las conductas de tentativa de extorsión agravada (numeral 3°, del artículo 245 C.P) y terrorismo, por las que fueron condenados en el proceso con radicado No. 73001-60-000-00-2010-00141-00”. Expediente Legali, fl 55. 5 Expediente Legali SAI, Rad. 9005914-17.2019.0.00.0001, fl. 8172. Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA LOPEZ DIAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500248-07.2025.0.00.0001 y el código 891BB7.Página 3 de 6

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colaboradores FARC–EP, los investigados o juzgados penalmente como tales y de las personas vinculadas con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos, cuando quiera que estos han recibido un beneficio provisional transicional, con miras a vigilar y revisar las conficiones impuestas a los comparecientes de la JEP para el acceso y mantenimiento de tales beneficios provisionales6.

7. A partir de lo anterior, esta SR ha establecido, de manera pacífica, que la competencia de esta Sección sobre la materia recae sobre el conjunto de las personas señaladas en el párrafo anterior (factor personal); siempre que le hayan concedido un beneficio provisional (factor material); y, además, se ha precisado que esta labor solo puede ejercerse respecto de aquellos comparecientes que han suscrito o a quienes se les haya impuesto un régimen de condicionalidad como condición de acceso y mantenimiento de aquellos beneficios provisionales

(factor funcional).

8. Entonces, una vez verificado el cumplimiento concurrente de los factores de competencia (personal, material y funcional), se activa la competencia de esta SR en materia de supervisión y revisión de beneficios provisionales y, en consecuencia, corresponderá (i) vigilar el cumplimiento de las condiciones del beneficio provisional recibido para informarlo al órgano de la JEP que administre el régimen de condicionalidad; o, de ser el caso, (ii) revisar dichas condiciones y renovarlas o actualizarlas 7, a través de un auto de ajuste al régimen de condicionalidad.

el régimen de condicionalidad; o, de ser el caso, (ii) revisar dichas condiciones y renovarlas o actualizarlas 7, a través de un auto de ajuste al régimen de condicionalidad.

2.2. Caso concreto

9. En el caso bajo examen se observa que el reparto a este Despacho para la labor de supervisión y revisión de beneficios provisionales tiene origen en la Resolución SAI-SUBB-AOI-D-031 de 09 de diciembre de 2024 en la cual la SAI, en el ordinal sexto, ordenó comunicar la decisión a esta Sección, para lo de su competencia.

6 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 02 de 9 de octubre de 2019. 7 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 02 de 9 de octubre de 2019, párr. 156-157. Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA LOPEZ DIAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500248-07.2025.0.00.0001 y el código 891BB7.Página 4 de 6

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10. No obstante, revisada la decisión, se advierte que en ella, una Subsala de la SAI, previas consideraciones fácticas y jurídicas, le concedió al

10. No obstante, revisada la decisión, se advierte que en ella, una Subsala de la SAI, previas consideraciones fácticas y jurídicas, le concedió al señor VALDERRAMA GIRALDO el beneficio definitivo de amnistía dentro del proceso penal radicado No. 73001-60-00-000-2010-00141-00 por los delitos de terrorismo y extorsión agravada en grado de tentativa8; decisión que quedó en ejecutoriada el 25 de febrero de 2025.

11. Así las cosas, al recaer la función establecida en los artículos 157 y 158 de la LEJEP en relación con beneficios provisionales, es indudable que, en este asunto, la SR carece de competencia para conocer del trámite, el cual fue asignado con ocasión de la Resolución, pues con ella la Sala de Justicia le concedió el beneficio definitivo de amnistía, frente a la causa penal , y, por tanto, no existe beneficio provisional vigente, propio del Sistema Integral de Paz, respecto del cual esta Sección podría ejercer competencia.

12. A lo anterior se agrega que se consultó el sistema Vista 360 de la JEP -antes Visor de Inventario de Beneficios de la SEJEP , la página web de consulta de procesos de la Rama Judicial y el sistema de gestión judicial Legali, con el nombre y número de identificación del señor VALDERRAMA GIRALDO y no se encontró prueba de otro proceso penal seguido en contra del compareciente; por lo que, el único proceso de que se tiene conocimiento, actualmente, es el adelantado por la SAI, y respecto del cual se le concedió el beneficio definitivo.

13. Por lo anterior, al no encontrarse un beneficio provisional

del compareciente; por lo que, el único proceso de que se tiene conocimiento, actualmente, es el adelantado por la SAI, y respecto del cual se le concedió el beneficio definitivo.

13. Por lo anterior, al no encontrarse un beneficio provisional vigente respecto del compareciente, no se supera el estudio del factor material que activa la competencia de esta Sección para ejercer la facultad de supervisión y revisión de los beneficios provisionales, de suerte que , bajo la premisa que resulta necesario acreditar la concurrencia de los tres factores para el efecto, hay razones suficientes para considerar que no es posible avocar el conocimiento de este asunto y no resulta necesario ahondar en el estudio del factor personal ni funcional.

8 Se anota que con antelación el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué (Tolima) le otorgó el beneficio definitivo de amnistía de iure por los delitos de rebelión y daño en bien ajeno por los que también fue condenado en el proceso penal radicado No. 73001 -60-00-000-2010-00141. Expediente Legali SAI, Rad. 9005914-17.2019.0.00.0001, fls. 2021-2022 y 2054-2057. Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA LOPEZ DIAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500248-07.2025.0.00.0001 y el código 891BB7.Página 5 de 6

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14. En todo caso, se comunicará esta decisión a la SAI, como juez natural para la definición de la situación jurídica de los exintegrantes de las extintas FARC-EP, y quien administra el régimen de condicionalidad del compareciente para que, informe a la SR de cualquier trámite sobreviniente, relacionado con la concesión de beneficios transicionales provisionales al señor VALDERRAMA GIRALDO que, eventualmente, pueda activar la competencia de supervisión y revisión de beneficios provisionales de esta Sección.

Con fundamento en las anteriores consideraciones, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

RESUELVE

PRIMERO: NO AVOCAR conocimiento del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales, respecto del señor ERWIN FABIAN VALDERRAMA GIRALDO , identificado con cédula de ciudadanía No. 1.117.488.559, con ocasión del proceso penal Nº 73001-60-00-000-2010-00141, seguido en su contra por el delito de terrorismo y secuestro extorsivo en grado de tentativa , en tanto la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz no es competente para el efecto. Por consiguiente, ORDENAR EL ARCHIVO del proceso ante esta Sección.

SEGUNDO: COMUNICAR esta decisión a la Sala de Amnistía o Indulto para que informen a la Sección de Revisión de cualquier trámite relacionado con

proceso ante esta Sección.

SEGUNDO: COMUNICAR esta decisión a la Sala de Amnistía o Indulto para que informen a la Sección de Revisión de cualquier trámite relacionado con la concesión de beneficios provisionales concedidos al señor ERWIN FABIAN VALDERRAMA GIRALDO que activen la competencia de supervisión y revisión de beneficios de esta Sección.

TERCERO: COMUNICAR esta decisión a la Secretaría Ejecutiva de la JEP , para que incluya la presente decisión en el Visor del Inventario de Beneficios que migró al Sistema Vista.

CUARTO: COMUNICAR esta providencia al señor ERWIN FABIAN VALDERRAMA GIRALDO, a su defensa técnica y al Ministerio Público.

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QUINTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz, en virtud de los Acuerdos AOG

No. 9 y 15 de 2022.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

(firmado de forma electrónica)

CLAUDIA LÓPEZ DÍAZ

Magistrada

No. 9 y 15 de 2022.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

(firmado de forma electrónica)

CLAUDIA LÓPEZ DÍAZ

Magistrada

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