JEP - Auto interlocutorio SRT-SB-CLD-411 de 2026
Detalles
- Título
- JEP - Auto interlocutorio SRT-SB-CLD-411 de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
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S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1500036-49.2026.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SUBSECCIÓN TERCERA DE LA SECCIÓN DE REVISIÓN
AUTO SRT-SB-CLD-411
Bogotá D.C., once (11) de junio de dos mil veintiséis (2026)
Radicación: 1500036-49.2026.0.00.0001
Proceso: Asunto:
Compareciente: Supervisión y revisión de beneficios provisionales Auto mediante el cual se ejerce la función de supervisión y revisión de las condiciones impuestas al compareciente CARLOS HUMBERTO ORTIZ BEDOYA Fecha de reparto: 20 de febrero de 2026
Este Despacho de l a Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR), en cumplimiento de sus atribuciones legales, profiere el siguiente
AUTO
1. Se procede a resolver lo que en Derecho corresponda respecto de la supervisión y revisión de los beneficios provisionales concedidos a l señor CARLOS HUMBERTO ORTIZ BEDOYA , identificado con cédula de ciudadanía N.º 86.030.867, de conformidad con los artículos 157 y 158 de la Ley 1957 de 2019 , Estatutaria para la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz (LEJEP) y la sentencia interpretativa (SENIT)
Ley 1957 de 2019 , Estatutaria para la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz (LEJEP) y la sentencia interpretativa (SENIT) 02 de 2019, emitida por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).
Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA LOPEZ DIAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500036-49.2026.0.00.0001 y el código 891BCC.Página 2 de 21
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I. ANTECEDENTES
1.1. Trámite ante la Jurisdicción Penal Ordinaria (JPO)1
2. Proceso penal con radicado No. 73001310700120060004400. El 5 de agosto de 2010, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Ibagué (Tolima) dictó sentencia condenatoria en contra del señor ORTIZ BEDOYA . Se le declaró responsable por los delitos de extorsión en concurso homogéneo con extorsión en la modalidad de tentativa y heterogéneo con las de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones y utilización ilegal de uniformes e insignias2. La sentencia condenatoria quedó en firme el 19 de agosto del 2010.
Sin embargo, mediante Decreto Presidencial No. 2125 del 20173, al
porte de armas de fuego o municiones y utilización ilegal de uniformes e insignias2. La sentencia condenatoria quedó en firme el 19 de agosto del 2010. Sin embargo, mediante Decreto Presidencial No. 2125 del 20173, al compareciente le fue otorgada la suspensión de la orden de captura dictada en su contra debido a dicha causa penal.
3. Proceso penal con radicado No. 50001600056520140003500 (50001600056720180237000). El 21 de diciembre de 2015, se presentó escrito de acusación4 en contra del señor ORTIZ BEDOYA por los delitos de terrorismo, porte ilegal de armas de fuego de uso privativo de las fuerzas militares, concierto para delinquir con fines de terrorismo, y extorsión . El 6 de abril de
2018 el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio (Meta) otorgó al compareciente el beneficio de amnistía de iure por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso restringido 5. Además, dispuso la suspensión provisional del proceso . En consecuencia, ordenó la remisión del caso a la JEP y la ruptura de la unidad procesal del caso. Posteriormente, el 11 de mayo de 2018, el referenciado Juzgado penal solicitó la creación del radicado 50001600056720180237000, en la medida que el radicado matriz No. 50001600056520140003500 continuaría siendo usado respecto de otros procesados.
1 El compareciente fue procesado en el marco del radicado penal No. 50606600058220230012300 por
radicado matriz No. 50001600056520140003500 continuaría siendo usado respecto de otros procesados.
1 El compareciente fue procesado en el marco del radicado penal No. 50606600058220230012300 por tentativa de hurto calificado y agravado respecto de hechos ocurridos en 2023. No obstante, resultó absuelto, tal y como consta a fls. 953 y ss. del Expediente Legali No. 1501123-79.2022.0.00.0001. 2 Expediente Legali, fls. 47-73. 3 Expediente Legali No. 1501123-79.2022.0.00.0001, fls. 1086-1088. 4 Expediente Legali, fls. 93-153. 5 Expediente Legali, fls. 89-92. Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA LOPEZ DIAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500036-49.2026.0.00.0001 y el código 891BCC.Página 3 de 21
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4. Actuación ante la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR). Esta Sala de Justicia recibió el expediente penal identificado con el radicado No. 50001600056520140003500 (50001600056720180237000) desde la JPO. Tras
Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR). Esta Sala de Justicia recibió el expediente penal identificado con el radicado No. 50001600056520140003500 (50001600056720180237000) desde la JPO. Tras analizar lo de su competencia 6, en septiembre de 2021 remitió el asunto a la Sala de Amnistía o Indulto.
5. Actuación ante la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) . Mediante diferentes resoluciones7, este órgano avocó conocimiento del asunto del señor ORTIZ BEDOYA, elevó algunos requerimientos de información y, entre otras cosas, comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para obtener piezas procesales. Por medio de Resolución del 23 de agosto de 2024 8, la SAI solicitó a la SR determinar la probidad del beneficio de amnistía de iure otorgado en abril de 2018 por la JPO al compareciente respecto del delito de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos . Ello en el marco de la causa penal No. 50001600056520140003500 (50001600056720180237000).
6. Posteriormente, p or medio de Resolución del 27 de noviembre de 20259, la SAI otorgó el beneficio de amnistía de iure al compareciente respecto de los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones y utilización ilegal de uniformes e insignias, por los que fue condenado en el proceso penal 73001310700120060004400 y; concierto para delinquir con fines de terrorismo, por el que era procesado al interior del proceso penal
utilización ilegal de uniformes e insignias, por los que fue condenado en el proceso penal 73001310700120060004400 y; concierto para delinquir con fines de terrorismo, por el que era procesado al interior del proceso penal 500016000565201400035 (50001600056720180237000). Adicionalmente, avocó conocimiento de la respectiva solicitud de Amnistía de Sala y le concedió la libertad condicionada respecto de las conductas de extorsión en concurso homogéneo con extorsión en la modalidad de tentativa del proceso penal No. 73001310700120060004400, y terrorismo junto a extorsión en conductas
6 Mediante Auto No. LRG -T-155 del 14 de septiembre de 2021 . Expediente Legali No. 150112379.2022.0.00.0001, fls. 13 y ss. 7 Expedidas el 30 de junio de 2022, 10 de mayo y 4 de diciembre de 2023. Expediente Legali No. 1501123-79.2022.0.00.0001, fls. 350, 386 y 640. 8 Expediente Legali No. 1501123-79.2022.0.00.0001, fls. 1010-1028. 9 Expediente Legali, fls. 3-30. Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA LOPEZ DIAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500036-49.2026.0.00.0001 y el código 891BCC.Página 4 de 21
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1500036-49.2026.0.00.0001 consumadas dentro del proceso de radicado 500016000565201400035 (también conocido con el número 50001600056720180237000).
7. Actuación ante la SR. Un despacho asumió el conocimiento de la revisión de probidad antes mencionada (ver, supra, párr. 5) en octubre de
202510. Dicho asunto se encuentra en trámite, sin que se haya proferido aún una determinación definitiva al respecto. Previamente, otro despacho de la SR había conocido el trámite de supervisión de beneficios del señor ORTIZ BEDOYA y lo había archivado al determinar que, para agosto de 2025, el compareciente no contaba con beneficios provisionales vigentes11.
8. Mediante diferentes autos12, este Despacho avocó conocimiento de la supervisión y revisión de las obligaciones impuestas al compareciente en relación con el beneficio provisional que le fue otorgado, y sólo respecto de aquellas relacionadas con su comparecencia efectiva al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repet ición (SIVJRNR o Sistema)13. En las mismas providencias, se efectuaron diferentes requerimientos para obtener los suficientes elementos de juicio para ejercer dicha competencia. De esa labor de recaudo, se obtuvieron respuestas de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD) 14 y d el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) 15. Ello, e n conjunción con la documentación que se
de recaudo, se obtuvieron respuestas de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD) 14 y d el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) 15. Ello, e n conjunción con la documentación que se encuentra en los sistemas a los cuales la Sección tiene acceso 16 y demás información que reposa en el expediente, se considera suficiente para resolver lo pertinente en relación con la definición de medidas de supervisión y eventual revisión de l beneficio provisional concedido al señor ORTIZ
BEDOYA.
10 Por medio de Auto SRT-RPBTD-AMG-632 del 6 de octubre de 2025. Expediente Legali No. 000055705.2025.0.00.0001, fls. 21-39. 11 Por medio de Auto SRT-SB-JBM-435 del 28 de agosto de 2025. Expediente Legali No. 000129998.2023.0.00.0001, fls. 584-593. 12 Auto del 25 de febrero de 2026 (avoca conocimiento) (fls. 38-46); y del 7 de mayo de 2026 (fls. 191193). 13 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa 02 de 9 de octubre de 2019, 2019, párr. 121. 14 Expediente Legali, fls. 182-183. 15 Expediente Legali, fl. 209. 16 Estas herramientas son: Legali, Conti, SARA (Sistema de Apoyo para la Reincorporación de la ARN); la carpeta del Legado de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV); los Autos dictados por los Despachos relatores de los Macrocasos SRVR.
ARN); la carpeta del Legado de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV); los Autos dictados por los Despachos relatores de los Macrocasos SRVR. Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA LOPEZ DIAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500036-49.2026.0.00.0001 y el código 891BCC.Página 5 de 21
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II. CONSIDERACIONES
2.1. La función de supervisión y revisión de beneficios provisionales
9. El Auto SRT -SB-CLD-061 de 08 de junio de 2023 fijó lineamientos dogmáticos para imponer algunos de los mecanismos de ajuste al régimen de condicionalidad17. De conformidad con dic ha decisión , se hará una breve mención de los alcances de las funciones de supervisión y revisión de beneficios provisionales. También se recordará la metodología propuesta para el ejercicio de esta última función. Finalmente, se analizará el caso en concreto.
10. La supervisión de beneficios provisionales tiene lugar respecto de los comparecientes a quienes se les otorgó un beneficio provisional por delitos tanto amnistiables como no amnistiables 18. S e materializa a través de la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones que les han sido impuestas, correspondientes a la efectiva comparecencia de un sometido19. En ejercicio de esta función, se podrán adoptar medidas como convocar audiencias de
vigilancia del cumplimiento de las obligaciones que les han sido impuestas, correspondientes a la efectiva comparecencia de un sometido19. En ejercicio de esta función, se podrán adoptar medidas como convocar audiencias de supervisión, como mecanismo general de vigilancia 20 para todos los comparecientes, u otras determinaciones tendientes a obtener información sobre el cumplimiento de las obligaciones de comparecencia. Por otra parte, la función de revisión se ejerce en relación con los beneficios provisionales que hayan sido concedidos por delitos no amnistiables 21. A diferencia de la
17 Ibidem., párr. 49 y ss. 18 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 02 de 9 de octubre de 2019, párr. 156. 19 En los casos que la SR tenga conocimiento de algún incumplimiento de condiciones impuestas en el régimen de condicionalidad, se hará saber de ello, a la Sala de Justicia que administre dicho régimen, conforme a los lineamientos dados en la SENIT 4 de la SA de 26 de abril de 2023. En los términos de esa decisión, la SR sólo será competente para administrar y gestionar un Incidente de Incumplimiento del Régimen de Condicionalidad (IIRC), en los casos en los que esta haya conocido o deba conocer de la concesió n de un beneficio provisional. Ver. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación, TP-SA-SENIT 04, párr. 82 y Numeral Primero, 6.2 de la parte Resolutiva de esta decisión. 20 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 2019. En el párr. 157 se hace referencia a las vigilancias periódicas. Además de ello, se relacionan una serie de mecanismos a ser aplicados
20 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 2019. En el párr. 157 se hace referencia a las vigilancias periódicas. Además de ello, se relacionan una serie de mecanismos a ser aplicados por la SR abiertos, no taxativos, por lo que no hay restricción para el ejercicio de la respectiva función, en el senti do que se podrán adoptar medidas escritas u orales, toda vez que corresponden a modalidades a través de las cuales la Jurisdicción puede ejercer sus atribuciones. 21 Dicha función se ejerce aun cuando la SAI no haya emitido un concepto previo sobre la naturaleza del delito, o, en otras palabras, no haya recalificado la conducta. En ese escenario, la SR es autónoma” para definir, para estos precisos efectos, si los hechos que conoce caben o no en [la categoría de delitos no amnistiables], lo cual naturalmente no perjudicará las competencias de la SAI para tomar una decisión propia (incluso distinta) sobre la materia del trámite de amnistías o indultos” Ibidem, párr. 127. Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA LOPEZ DIAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500036-49.2026.0.00.0001 y el código 891BCC.Página 6 de 21
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E X P E D I E N T E: 1500036-49.2026.0.00.0001 supervisión, consiste en verificar si, de acuerdo con el proceso evolutivo 22 de un compareciente ante el SIVJRNR, resulta necesario adaptar las condiciones ya impuestas y vigentes, de tal manera que cuando sea requerido por alguna dependencia de la JEP, se garantice en lo posible su comparecencia.
11. Lo anterior se fundamenta en la priorización de los delitos más graves por parte de esta Jurisdicción. Naturalmente, existe una mayor expectativa de comparecencia por parte del Sistema23 respecto de los comparecientes que han cometido dichos delitos. Para asegurar el cumplimiento de tal expectativa de comparecencia, el Despacho trazó la siguiente metodología que le permite conocer cuándo resulta necesario ajustar el régimen de condicionalidad de un compareciente. En primer lugar, se aplican unos criterios orientadores previamente fijados. Dichos criterios permiten, en segundo lugar, estimar la expectativa que el SIVJRNR tiene del compareciente. Así, es posible conocer la necesidad o no de realizar ajustes a sus obligaciones ante el Sistema . En este último escenario, en tercer lugar, se impone el respectivo mecanismo de ajuste al régimen de condicionalidad.
12. De conformidad con lo anterior, se tiene que, e n lo correspondiente con (i) los criterios orientadores el Despacho ha considerado pertinente distinguir entre preponderantes24 y auxiliares25. Estos s e componen de los
siguientes aspectos:
22 La SA ha explicado el proceso evolutivo de un compareciente ante la JEP, mediante el principio de técnica jurídica del principio de continua adaptación de comparecencia. Al respecto indica que la
siguientes aspectos:
22 La SA ha explicado el proceso evolutivo de un compareciente ante la JEP, mediante el principio de técnica jurídica del principio de continua adaptación de comparecencia. Al respecto indica que la incursión de los alzados en armas a este sistema de justicia transicional ha tenido lugar por etapas por lo que las condiciones impuestas a los mismos (en lo que respecta a su obligación de comparecencia) como contraprestación al beneficio otorgado, debe seguir la misma lógica de adaptación, Ibidem, párrs. 118 - 119. Igualmente ver. JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Revisión. Auto SRT - SBCLD061 de 08 de junio de 2023, párrs. 27 y ss. 23 Ibidem, párr. 115. 24 Estos criterios pueden tener mayor pertinencia para considerar bien fundada la expectativa de comparecencia de una persona al SIVJRNR. Tribunal para la Paz. Sección de Revisión. Auto SRTSBCLD061 de 08 de junio de 2023, párr. 36 25 Los criterios auxiliares obedecerán a situaciones de carácter específico, que de manera puntual pueden influir en la toma de decisión para un posible ajuste del respectivo régimen de condicionalidad, pero, en principio, requerirían un nivel más bajo en el análisis. Ibidem. Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA LOPEZ DIAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
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Criterios Aspectos por considerar Preponderantes (i) La vinculación del compareciente a un macrocaso en la SRVR 26; (ii) la calidad de máximo responsable 27 dentro de la organización o en los hechos de competencia del Sistema, para lo cual, se tendrá en cuenta: (a) la jerarquía y liderazgo en la estructura armada, de ser el caso; (b) el rol determinante en la ejecución de las conductas punibles; y (c) la gravedad, escala y multiplicidad de delitos cometidos; (iii) el cumplimiento de la comparecencia ante el SIVJRNR -como la eventual colaboración en la Comisión para el Esclarecimien to de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición (CEV) y la UBPD-, cuando haya sido citado o requerido; (iv) la activa participación en los programas de la ARN; (v) el tiempo de privación efectivo de la libertad, en particular, si es superior o no a 5 años; (vi) si se ha abierto o resuelto un incidente de incumplimiento o revocatoria de libertad al compareciente; o si se ha dado apertura a alguna investigación en la jurisdicción ordinaria por incumplir alguna obligación del régimen de condicionalidad; y (vii) en tre otras circunstancias relevantes que por su entidad determine el Despacho. Auxiliares
alguna investigación en la jurisdicción ordinaria por incumplir alguna obligación del régimen de condicionalidad; y (vii) en tre otras circunstancias relevantes que por su entidad determine el Despacho. Auxiliares (i) La imposición de obligaciones adicionales en el régimen de condicionalidad; y (ii) situaciones particulares del compareciente como pueden ser, entre otras: (a) si está en trámite una solicitud de revisión de alguna sentencia proferida por la jurisdicción ordinaria; (b) si tiene doble condición, como víctima y victimario ( v. gr. víctima de reclutamiento ilícito); (c) si pertenece a una comunidad étnica; (d) si tiene medidas de protección a su favor; (e) si tiene un enfoque de género 28; (f) si ha sido autorizado para salir del país; (g) el número de sentencias condenatorias existentes en su contra; (h) el número de beneficios provisionales concedidos; (i) si su vida o integridad se encuentran en riesgo o hay amenazas en su contra; y (j) si se encuentra ubicado en una zona de influencia de grupos armados al margen de la Ley que impliquen un riesgo de rearme; (k) entre otras circunstancias que desprendan de la particular situación del compareciente. Tabla N.º 1. Criterios orientadores para el ejercicio de la revisión.
13. El resultado del análisis respecto de la situación particular del compareciente de conformidad con los referidos criterios permitirá (ii) estimar cuál es la expectativa de comparecencia que el SIVJRNR tiene respecto de quienes gozan de un beneficio provisional y están sometidos a la Jurisdicción. Para tal
compareciente de conformidad con los referidos criterios permitirá (ii) estimar cuál es la expectativa de comparecencia que el SIVJRNR tiene respecto de quienes gozan de un beneficio provisional y están sometidos a la Jurisdicción. Para tal fin, este Despacho previó los estándares: bajo, medio y alto . Los mencionados estándares serán determinantes para (iii) definir el mecanismo que se
26 Este criterio tiene como punto de partida la política de priorización y selección de casos adoptada por la JEP, que se concreta en Macrocasos, de manera que, la vinculación de un compareciente a uno, implicará, de forma directa, que existe una alta expectativa de compar ecencia de él ante la JEP. 27 En relación con la definición de máximo responsable en la JEP, ver: JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, ssentencia TP-SA-RPP No. 230 de 2021, párr. 57. 28 JEP. Sección de Apelación. Sentencia TP-SA-AM N.° 273 de 2021 de 25 de noviembre de 2021, párr. 19.1. Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA LOPEZ DIAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500036-49.2026.0.00.0001 y el código 891BCC.Página 8 de 21
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E X P E D I E N T E: 1500036-49.2026.0.00.0001 impondrá al compareciente, en el ejercicio de las potestades de la función de
revisión, conforme se explica a continuación:
Estándar ¿En qué consiste? Mecanismo de ajuste Bajo
Corresponde a los comparecientes que no hagan parte de ningún macrocaso y que no tengan la connotación de máximos responsables o partícipes determinantes. Además, se tendrá en cuenta, por ejemplo, entre otros aspectos: que hayan cumplido con el deber de comparecencia ante el SIVJRNR cuando hayan sido citados o requeridos; que tengan una activa participación en la ARN; que hayan estado privados de la libertad por más de 5 años; y/o que no se haya dado apertura a un incidente de incumplimiento o revocatoria de libertad en su contra o a alguna investigación en la justicia ordinar ia por incumplir una obligación del régimen de condicionalidad.
Igualmente, en este nivel se podrán ubicar aquellos comparecientes sobre quienes sea posible valorar de forma positiva los criterios auxiliares, como, por ejemplo, que no cuenten con un elevado número de sentencias, o que no se encuentren en una zona de operación de grupos armados al margen de la Ley que implique una exposición o riesgo de rearme.
Informes trimestrales : Consiste en la obligación de presentar un informe trimestral al Despacho que ejerce la supervisión de su beneficio provisional, en relación con posibles novedades relacionadas con su comparecencia ante la JEP; cambios
obligación de presentar un informe trimestral al Despacho que ejerce la supervisión de su beneficio provisional, en relación con posibles novedades relacionadas con su comparecencia ante la JEP; cambios en su lugar de domicilio o trabajo; o de contacto; o si existe alguna situación adicional de ubicación sobre la que la Jurisdicción deba tener conocimiento, como sería el caso de desplazamientos continuos o la información acerca del lugar de goce de la libertad, en casos en los cuales sea di ferente al de residencia. Adicionalmente, se deberá indicar lo pertinente sobre novedades respecto de su situación jurídica al interior de la JEP y su participación en los programas de reincorporación de la ARN.
Medio
En este nivel se encuentran, principalmente, los comparecientes que hagan parte de un macrocaso, y/o que tengan la connotación de máximos responsables o partícipes determinantes en los términos expuestos en este auto. Además, se tendrá en cuenta la concurrencia negativa de uno o varios criterios auxiliares como que no hayan cumplido con el deber de comparecencia ante el SIVJRNR, cuando hayan sido citados o requeridos; que no tengan una activa participación en la ARN o que no - Presentaciones periódicas: Consiste en la obligación que se impone al compareciente de presentarse trimestralmente, ante la entidad comisionada para tal fin, donde deberá exhibir su cédula de ciudadanía, diligenciar y suscribir el acta de presentación personal y el anexo -en la cual se consignarán datos relacionados con posibles novedades
comisionada para tal fin, donde deberá exhibir su cédula de ciudadanía, diligenciar y suscribir el acta de presentación personal y el anexo -en la cual se consignarán datos relacionados con posibles novedades sobre su situación de interés para la JEP-, confirmando la dirección de domicilio y plasmando la correspondiente huella dactilar de su Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA LOPEZ DIAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500036-49.2026.0.00.0001 y el código 891BCC.Página 9 de 21
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1500036-49.2026.0.00.0001
Estándar ¿En qué consiste? Mecanismo de ajuste hayan estado privados de la libertad por más de 5 años. dedo índice derecho, así como su correo electrónico y número de contacto. 29 - Comisión a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para verificar aleatoriamente el domicilio del compareciente: Esta medida se podrá imponer de manera subsidiaria a la anterior. Al ser la UIA una de las entidades llamadas a acompañar, en términos operativos 30, la labor de la SR de vigilar las condiciones generales y especiales asumidas por cada compareciente, en atención a su función de policía judicial 31, se le podrá comisionar para que aleatoriamente verifique si el lugar de
SR de vigilar las condiciones generales y especiales asumidas por cada compareciente, en atención a su función de policía judicial 31, se le podrá comisionar para que aleatoriamente verifique si el lugar de domicilio suministrado por el compareciente sigue siendo el mismo. Alto
En este nivel se encuentran los comparecientes que adviertan las características del nivel medio, vale decir que tengan la calificación de máximos responsables o partícipes determinantes en uno o varios de los Macrocasos -Monitoreo y vigilancia o electrónicas 32: Este mecanismo se encuentra previsto en el parágrafo del artículo 36 de la Ley 1820 de 2016, y se impondría a los comparecientes que satisfagan el estándar alto de expectativa de
29 Para imponer esta medida se privilegiará un factor territorial como criterio para determinar la entidad en la que deberá presentarse, de acuerdo con el lugar en el que se encuentre el compareciente. En todo caso, para el efecto, se dará prioridad a los organismos que integran la JEP, cuando exista una sede o enlace territorial en el municipio del domicilio actual del sometido a la Jurisdicción. En caso contrario, se trabajará en articulación con otras entidades, siendo este el caso de la respectiva Personería municipal de la zona donde se ubique el compareciente. En tal sentido, la Ley 1957 de 2019 dispuso en el artículo 112, numeral 14, como una de las funciones de la SEJEP: “[c]oordinar con las demás entidades y organismos públicos las acciones para garantizar a las víctimas y a los procesados el acceso a la just icia, la participación, la defensa , la comparecencia, la representación judicial, la
demás entidades y organismos públicos las acciones para garantizar a las víctimas y a los procesados el acceso a la just icia, la participación, la defensa , la comparecencia, la representación judicial, la seguridad y el cumplimiento de la justicia restaurativa, conforme a lo establecido en esta Ley y en el Acto Legislativo 01 de 2017” (Énfasis fuera del original). 30 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 2019, párr. 115, 120, 148. 31 Inciso 5º del artículo transitorio 7 del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017 y el artículo 17 de la Ley 1922 de 2018. 32 Según el Artículo 36 Ley 1820 de 2016, por decisión de la Jurisdicción Especial para la Paz podrán ser monitoreados a través de sistemas de vigilancia electrónica o de cualquier otro, hasta el momento en que la Jurisdicción Especial para la Paz resuelva s u situación jurídica de forma definitiva. De acuerdo con la Corte Constitucional, este mecanismo se ajusta al ordenamiento superior, toda vez que: “(…) la concesión de la libertad exige (…) por parte de las autoridades competentes, el deber de garantizar que
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