JEP - Auto interlocutorio SRT-SB-CLD-436 de 2026
Detalles
- Título
- JEP - Auto interlocutorio SRT-SB-CLD-436 de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
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S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 0 3 5 34 7 . 2 0 2 6 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SUBSECCIÓN TERCERA DE LA SECCIÓN DE REVISIÓN
AUTO SRT-SB-CLD-436
Bogotá D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil veintiséis (2026)
Radicación: 1500353-47.2026.0.00.0001
Proceso: Asunto:
Compareciente: Supervisión y revisión de beneficios provisionales Auto mediante el cual se ejerce la función de supervisión y revisión de las condiciones impuestas al compareciente JORGE ELIÉCER RUBIO SANDOVAL Fecha de reparto: 16 de abril de 2026
Este Despacho de l a Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR), en cumplimiento de sus atribuciones legales, profiere el siguiente
AUTO
1. Se procede a resolver lo que en Derecho corresponda respecto de la supervisión y revisión de los beneficios provisionales concedidos a l señor JORGE ELIÉCER RUBIO SANDOVAL, identificado con cédula de ciudadanía N.º 93.448.065, de conformidad con los artículos 157 y 158 de la Ley 1957 de
JORGE ELIÉCER RUBIO SANDOVAL, identificado con cédula de ciudadanía N.º 93.448.065, de conformidad con los artículos 157 y 158 de la Ley 1957 de 2019, Estatutaria para la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz (LEJEP) y la sentencia interpretativa (SENIT) 02 de 2019, emitida por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).
Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA LOPEZ DIAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500353-47.2026.0.00.0001 y el código 89C7CD.Página 2 de 18
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I. ANTECEDENTES
1.1. Trámite ante la Jurisdicción Penal Ordinaria (JPO)
2. Proceso penal con radicado No. 11001600004920111738700. El 19 de diciembre de 2012 1, la Fiscalía General de la Nación abrió una investigación penal en contra del señor RUBIO SANDOVAL por la supuesta comisión del delito de rebelión. La investigación se fundamentaba en la presunta pertenencia del compareciente al Frente Abelardo Romero de las extintas
Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo (FARCEP).
delito de rebelión. La investigación se fundamentaba en la presunta pertenencia del compareciente al Frente Abelardo Romero de las extintas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo (FARCEP).
3. Proceso penal con radicado No. 11001310700320010081400. El 29 de mayo de 20032, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Bogotá dictó sentencia condenatoria en contra del señor RUBIO SANDOVAL. Se le declaró responsable por el delito de secuestro extorsivo agravado. El 12 de julio de 2005, la Sala Cuarta Penal de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán confirmó la decisión 3. Durante el cumplimiento de la condena impuesta se le concedió el subrogado de libertad condicional por medio de auto del 28 de octubre de 20134.
1.2 Trámite ante la JEP
4. Actuación ante la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) . Mediante diferentes resoluciones5, se avocó conocimiento del asunto del señor RUBIO SANDOVAL y se hicieron algunos requerimientos de información. Por medio de Resolución del 06 de junio de 2024 6, la SAI concedió al compareciente el beneficio de amnistía de iure respecto del delito de rebelión por el que fue investigado en el marco del p roceso penal identificado con el radicado No.
11001600004920111738700. Posteriormente, t ras obtener copia de algunas
1 Expediente Legali No. 9004296-37.2019.0.00.0001, fl. 157. 2 Expediente Legali, fls. 72-90. 3 Expediente Legali, fls. 91-100.
1 Expediente Legali No. 9004296-37.2019.0.00.0001, fl. 157. 2 Expediente Legali, fls. 72-90. 3 Expediente Legali, fls. 91-100. 4 Auto Interlocutorio No. 2013-1153 proferido por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de Bogotá. Expediente Legali, fls. 103-107. 5 Expedidas el 22 de abril de 2021 y 19 de septiembre de 2023. Expediente Legali No. 900429637.2019.0.00.0001, fls. 103-108 y 123-126. 6 Expediente Legali No. 1501123-79.2022.0.00.0001, fls. 108-118. Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA LOPEZ DIAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500353-47.2026.0.00.0001 y el código 89C7CD.Página 3 de 18
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1500353-47.2026.0.00.0001 piezas procesales requeridas y confirmar la no voluntad de participación de la víctima involucrada7, la SAI dictó la Resolución SAI-AOI-DLC-RC-MGM-1312026 del 9 de marzo de 20268. Con dicha decisión, la SAI recalificó la conducta de secuestro extorsivo agravado por la que fue condenado el compareciente en el
2026 del 9 de marzo de 20268. Con dicha decisión, la SAI recalificó la conducta de secuestro extorsivo agravado por la que fue condenado el compareciente en el proceso penal No. 11001310700320010081400 a toma de rehenes como crimen de guerra u otra privación grave de la libertad como crimen de lesa humanidad . Consecuentemente, declaró su inamnistiabilidad.
5. Adicionalmente, mediante la referenciada Resolución del 9 de marzo de 2026, la SAI concedió el beneficio de libertad condicionada al señor RUBIO SANDOVAL respecto del delito antes calificado como secuestro extorsivo agravado. También requirió la suscripción del acta de compromiso respectiva y remitió el asunto del compareciente por competencia a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ). Además, dispuso poner en conocimiento de la Sala de Reconocimiento de Responsabilidad y de Determinación de l os Hechos y Conductas (SRVR) los hechos del proceso penal No.
11001310700320010081400. Finalmente, previno al compareciente para que , dentro de los tres meses siguientes a la ejecutoria de la decisión , presente una acción de revisión ante la SR dirigida a probar su inocencia con relación al delito antes calificado como secuestro extorsivo agravado por el que fue condenado.
6. Actuación ante la SR. Mediante auto del 22 de abril de 2026 9, este Despacho avocó conocimiento de la supervisión y revisión de las obligaciones impuestas al compareciente en relación con el beneficio provisional que le fue otorgado, y sólo respecto de aquellas relacionadas con su comparecencia
Despacho avocó conocimiento de la supervisión y revisión de las obligaciones impuestas al compareciente en relación con el beneficio provisional que le fue otorgado, y sólo respecto de aquellas relacionadas con su comparecencia efectiva al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repet ición (SIVJRNR o Sistema )10. En dicha providencia y en una posterior, del 12 de mayo de 2026 11, se efectuaron diferentes requerimientos para obtener los suficientes elementos de juicio para ejercer dicha competencia. De esa labor de recaudo, se obtuvieron respuestas de la Agencia para la Reincorporación y la
7 Expediente Legali No. 9004296-37.2019.0.00.0001, fls. 1012-1079. 8 Expediente Legali, fls. 9-58. 9 Auto SRT-SB-CLD-266 del 22 de abril de 2026. Expediente Legali, fls. 61-70. 10 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa 02 de 9 de octubre de 2019, 2019, párr. 121. 11 Auto SRT-SB-CLD-333 del 12 de mayo de 2026. Expediente Legali, fls. 176-178. Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA LOPEZ DIAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500353-47.2026.0.00.0001 y el código 89C7CD.Página 4 de 18
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Normalización (ARN) 12, la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD) 13 y d el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC)14. Ello, en conjunción con la documentación que se encuentra en los sistemas a los cuales la Sección tiene acceso15 y demás información que reposa en el expediente, se considera suficiente para resolver lo pertinente en relación con la definición de medidas de supervisión y eventual revisión de l beneficio provisional concedido al señor RUBIO SANDOVAL.
II. CONSIDERACIONES
2.1. La función de supervisión y revisión de beneficios provisionales
9. El Auto SRT -SB-CLD-061 de 08 de junio de 2023 fijó lineamientos dogmáticos para imponer algunos de los mecanismos de ajuste al régimen de condicionalidad16. De conformidad con dic ha decisión , se hará una breve mención de los alcances de las funciones de supervisión y revisión de beneficios provisionales. También se recordará la metodología propuesta para el ejercicio de esta última función. Finalmente, se analizará el caso en concreto.
10. La supervisión de beneficios provisionales tiene lugar respecto de los comparecientes a quienes se les otorgó un beneficio provisional por delitos tanto amnistiables como no amnistiables 17. S e materializa a través de la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones que les han sido impuestas, correspondientes a la efectiva comparecencia de un sometido18. En ejercicio de
tanto amnistiables como no amnistiables 17. S e materializa a través de la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones que les han sido impuestas, correspondientes a la efectiva comparecencia de un sometido18. En ejercicio de esta función, se podrán adoptar medidas como convocar audiencias de
12 Expediente Legali, fls. 148-149. 13 Expediente Legali, fls. 174-175. 14 Expediente Legali, fl. 210-218. 15 Estas herramientas son: Legali, Conti, SARA (Sistema de Apoyo para la Reincorporación de la ARN); la carpeta del Legado de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV); los Autos dictados por los Despachos relatores de los Macrocasos SRVR. 16 Ibidem., párr. 49 y ss. 17 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 02 de 9 de octubre de 2019, párr. 156. 18 En los casos que la SR tenga conocimiento de algún incumplimiento de condiciones impuestas en el régimen de condicionalidad, se hará saber de ello, a la Sala de Justicia que administre dicho régimen, conforme a los lineamientos dados en la SENIT 4 de la SA de 26 de abril de 2023. En los términos de esa decisión, la SR sólo será competente para administrar y gestionar un Incidente de Incumplimiento del Régimen de Condicionalidad (IIRC), en los casos en los que esta haya conocido o deba conocer de la concesió n de un beneficio provisional. Ver. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación, TP-SA-SENIT 04, párr. 82 y Numeral Primero, 6.2 de la parte Resolutiva de esta decisión.
deba conocer de la concesió n de un beneficio provisional. Ver. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación, TP-SA-SENIT 04, párr. 82 y Numeral Primero, 6.2 de la parte Resolutiva de esta decisión. Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA LOPEZ DIAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500353-47.2026.0.00.0001 y el código 89C7CD.Página 5 de 18
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11. Lo anterior se fundamenta en la priorización de los delitos más graves por parte de esta Jurisdicción. Naturalmente, existe una mayor expectativa de comparecencia por parte del Sistema22 respecto de los comparecientes que han cometido dichos delitos. Para asegurar el cumplimiento de tal expectativa de
por parte de esta Jurisdicción. Naturalmente, existe una mayor expectativa de comparecencia por parte del Sistema22 respecto de los comparecientes que han cometido dichos delitos. Para asegurar el cumplimiento de tal expectativa de comparecencia, el Despacho trazó la siguiente metodología que le permite conocer cuándo resulta necesario ajustar el régimen de condicionalidad de un compareciente. En primer lugar, se aplican unos criterios orientadores previamente fijados. Dichos criterios permiten, en segundo lugar, estimar la expectativa que el SIVJRNR tiene del compareciente. Así, es posible conocer la necesidad o no de realizar ajustes a sus obligaciones ante el Sistema . En este último escenario, en tercer lugar, se impone el respectivo mecanismo de ajuste al régimen de condicionalidad.
19 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 2019. En el párr. 157 se hace referencia a las vigilancias periódicas. Además de ello, se relacionan una serie de mecanismos a ser aplicados por la SR abiertos, no taxativos, por lo que no hay restricción para el ejercicio de la respectiva función, en el senti do que se podrán adoptar medidas escritas u orales, toda vez que corresponden a modalidades a través de las cuales la Jurisdicción puede ejercer sus atribuciones. 20 Dicha función se ejerce aun cuando la SAI no haya emitido un concepto previo sobre la naturaleza del delito, o, en otras palabras, no haya recalificado la conducta. En ese escenario, la SR es autónoma” para definir, para estos precisos efectos, si los hechos que conoce caben o no en [la categoría de delitos no amnistiables], lo cual naturalmente no perjudicará las competencias de la SAI para tomar una
para definir, para estos precisos efectos, si los hechos que conoce caben o no en [la categoría de delitos no amnistiables], lo cual naturalmente no perjudicará las competencias de la SAI para tomar una decisión propia (incluso distinta) sobre la materia del trámite de amnistías o indultos” Ibidem, párr. 127. 21 La SA ha explicado el proceso evolutivo de un compareciente ante la JEP, mediante el principio de técnica jurídica del principio de continua adaptación de comparecencia. Al respecto indica que la incursión de los alzados en armas a este sistema de justicia transicional ha tenido lugar por etapas por lo que las condiciones impuestas a los mismos (en lo que respecta a su obligación de comparecencia) como contraprestación al beneficio otorgado, debe seguir la misma lógica de adaptación, Ibidem, párrs. 118 - 119. Igualmente ver. JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Revisión. Auto SRT - SBCLD061 de 08 de junio de 2023, párrs. 27 y ss. 22 Ibidem, párr. 115. Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA LOPEZ DIAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500353-47.2026.0.00.0001 y el código 89C7CD.Página 6 de 18
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12. De conformidad con lo anterior, se tiene que, e n lo correspondiente
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12. De conformidad con lo anterior, se tiene que, e n lo correspondiente con (i) los criterios orientadores el Despacho ha considerado pertinente distinguir entre preponderantes23 y auxiliares24. Estos s e componen de los
siguientes aspectos:
Criterios Aspectos por considerar Preponderantes (i) La vinculación del compareciente a un macrocaso en la SRVR 25; (ii) la calidad de máximo responsable 26 dentro de la organización o en los hechos de competencia del Sistema, para lo cual, se tendrá en cuenta: (a) la jerarquía y liderazgo en la estructura armada, de ser el caso; (b) el rol determinante en la ejecución de las conductas punibles; y (c) la gravedad, escala y multiplicidad de delitos cometidos; (iii) el cumplimiento de la comparecencia ante el SIVJRNR -como la eventual colaboración en la Comisión para el Esclarecimien to de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición (CEV) y la UBPD-, cuando haya sido citado o requerido; (iv) la activa participación en los programas de la ARN; (v) el tiempo de privación efectivo de la libertad, en particular, si es superior o no a 5 años; (vi) si se ha abierto o resuelto un incidente de incumplimiento o revocatoria de libertad al compareciente; o si se ha dado apertura a alguna investigación en la jurisdicción ordinaria por incumplir alguna obligación del régimen de condicionalidad; y (vii) en tre otras circunstancias relevantes que por su entidad determine el Despacho. Auxiliares
alguna investigación en la jurisdicción ordinaria por incumplir alguna obligación del régimen de condicionalidad; y (vii) en tre otras circunstancias relevantes que por su entidad determine el Despacho. Auxiliares (i) La imposición de obligaciones adicionales en el régimen de condicionalidad; y (ii) situaciones particulares del compareciente como pueden ser, entre otras: (a) si está en trámite una solicitud de revisión de alguna sentencia proferida por la jurisdicción ordinaria; (b) si tiene doble condición, como víctima y victimario ( v. gr. víctima de reclutamiento ilícito); (c) si pertenece a una comunidad étnica; (d) si tiene medidas de protección a su favor; (e) si tiene un enfoque de género 27; (f) si ha sido autorizado para salir del país; (g) el número de sentencias condenatorias existentes en su contra; (h) el número de beneficios provisionales concedidos; (i) si su vida o integridad se encuentran en riesgo o hay amenazas en su contra; y (j) si se encuentra ubicado en una zona de influencia de grupos armados al margen de la Ley que impliquen un
23 Estos criterios pueden tener mayor pertinencia para considerar bien fundada la expectativa de comparecencia de una persona al SIVJRNR. Tribunal para la Paz. Sección de Revisión. Auto SRTSBCLD061 de 08 de junio de 2023, párr. 36 24 Los criterios auxiliares obedecerán a situaciones de carácter específico, que de manera puntual pueden influir en la toma de decisión para un posible ajuste del respectivo régimen de condicionalidad, pero, en principio, requerirían un nivel más bajo en el análisis. Ibidem.
pueden influir en la toma de decisión para un posible ajuste del respectivo régimen de condicionalidad, pero, en principio, requerirían un nivel más bajo en el análisis. Ibidem. 25 Este criterio tiene como punto de partida la política de priorización y selección de casos adoptada por la JEP, que se concreta en Macrocasos, de manera que, la vinculación de un compareciente a uno, implicará, de forma directa, que existe una alta expectativa de compar ecencia de él ante la JEP. 26 En relación con la definición de máximo responsable en la JEP, ver: JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, ssentencia TP-SA-RPP No. 230 de 2021, párr. 57. 27 JEP. Sección de Apelación. Sentencia TP-SA-AM N.° 273 de 2021 de 25 de noviembre de 2021, párr. 19.1. Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA LOPEZ DIAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500353-47.2026.0.00.0001 y el código 89C7CD.Página 7 de 18
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Criterios Aspectos por considerar riesgo de rearme; (k) entre otras circunstancias que desprendan de la particular situación del compareciente. Tabla N.º 1. Criterios orientadores para el ejercicio de la revisión.
13. El resultado del análisis respecto de la situación particular del compareciente de conformidad con los referidos criterios permitirá (ii) estimar
particular situación del compareciente. Tabla N.º 1. Criterios orientadores para el ejercicio de la revisión.
13. El resultado del análisis respecto de la situación particular del compareciente de conformidad con los referidos criterios permitirá (ii) estimar cuál es la expectativa de comparecencia que el SIVJRNR tiene respecto de quienes gozan de un beneficio provisional y están sometidos a la Jurisdicción. Para tal fin, este Despacho previó los estándares: bajo, medio y alto . Los mencionados estándares serán determinantes para (iii) definir el mecanismo que se impondrá al compareciente, en el ejercicio de las potestades de la función de
revisión, conforme se explica a continuación:
Estándar ¿En qué consiste? Mecanismo de ajuste Bajo
Corresponde a los comparecientes que no hagan parte de ningún macrocaso y que no tengan la connotación de máximos responsables o partícipes determinantes. Además, se tendrá en cuenta, por ejemplo, entre otros aspectos: que hayan cumplido con el deber de comparecencia ante el SIVJRNR cuando hayan sido citados o requeridos; que tengan una activa participación en la ARN; que hayan estado privados de la libertad por más de 5 años; y/o que no se haya dado apertura a un incidente de incumplimiento o revocatoria de libertad en su contra o a alguna investigación en la justicia ordinaria por incumplir una obligación del régimen de condicionalidad.
Igualmente, en este nivel se podrán ubicar aquellos comparecientes sobre quienes sea posible valorar de forma positiva los criterios auxiliares, como, por ejemplo, que no cuenten con un
obligación del régimen de condicionalidad.
Igualmente, en este nivel se podrán ubicar aquellos comparecientes sobre quienes sea posible valorar de forma positiva los criterios auxiliares, como, por ejemplo, que no cuenten con un elevado número de sentencias, o que no se encuentren en una zona de operación de grupos armados al margen de la Ley que implique una exposición o riesgo de rearme.
Informes trimestrales : Consiste en la obligación de presentar un informe trimestral al Despacho que ejerce la supervisión de su beneficio provisional, en relación con posibles novedades relacionadas con su comparecencia ante la JEP; cambios en su lugar de domicilio o trabajo; o de contacto; o si existe alguna situación adicional de ubicación sobre la que la Jurisdicción deba tener conocimiento, como sería el caso de desplazamientos continuos o la información acerca del lugar de goce de la libertad, en casos en los cuales sea diferente al de residencia.
Adicionalmente, se deberá indicar lo pertinente sobre novedades respecto de su situación jurídica al interior de la JEP y su participación en los programas de reincorporación de la ARN.
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Estándar ¿En qué consiste? Mecanismo de ajuste Medio
En este nivel se encuentran, principalmente, los comparecientes que hagan parte de un macrocaso, y/o que tengan la connotación de máximos responsables o partícipes determinantes en los términos expuestos en este auto. Además, se tendrá en cuenta la concurrencia negativa de uno o varios criterios auxiliares como que no hayan cumplido con el deber de comparecencia ante el SIVJRNR, cuando hayan sido citados o requeridos; que no tengan una activa participación en la ARN o que no hayan estado privados de la libertad por más de 5 años. - Presentaciones periódicas: Consiste en la obligación que se impone al compareciente de presentarse trimestralmente, ante la entidad comisionada para tal fin, donde deberá exhibir su cédula de ciudadanía, diligenciar y suscribir el acta de presentación personal y el anexo -en la cual se consignarán datos relacionados con posibles novedades sobre su situación de interés para la JEP-, confirmando la dirección de domicilio y plasmando la correspondiente huella dactilar de su dedo índice derecho, así como su correo electrónico y número de contacto. 28 - Comisión a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para verificar aleatoriamente el domicilio del compareciente: Esta medida se podrá
dedo índice derecho, así como su correo electrónico y número de contacto. 28 - Comisión a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para verificar aleatoriamente el domicilio del compareciente: Esta medida se podrá imponer de manera subsidiaria a la anterior. Al ser la UIA una de las entidades llamadas a acompañar, en términos operativos 29, la labor de la SR de vigilar las condiciones generales y especiales asumidas por cada compareciente, en atención a su función de policía judicial 30, se le podrá comisionar para que aleatoriamente verifique si el lugar de domicilio suministrado por el compareciente sigue siendo el mismo.
28 Para imponer esta medida se privilegiará un factor territorial como criterio para determinar la entidad en la que deberá presentarse, de acuerdo con el lugar en el que se encuentre el compareciente. En todo caso, para el efecto, se dará prioridad a los organismos que integran la JEP, cuando exista una sede o enlace territorial en el municipio del domicilio actual del sometido a la Jurisdicción. En caso contrario, se trabajará en articulación con otras entidades, siendo este el caso de la respectiva Personería municipal de la zona donde se ubique el compareciente. En tal sentido, la Ley 1957 de 2019 dispuso en el artículo 112, numeral 14, como una de las funciones de la SEJEP: “[c]oordinar con las demás entidades y organismos públicos las acciones para garantizar a las víctimas y a los procesados el acceso a la just icia, la participación, la defensa , la comparecencia, la representación judicial, la seguridad y el cumplimiento de la justicia restaurativa, conforme a lo establecido en esta Ley y en el
el acceso a la just icia, la participación, la defensa , la comparecencia, la representación judicial, la seguridad y el cumplimiento de la justicia restaurativa, conforme a lo establecido en esta Ley y en el Acto Legislativo 01 de 2017” (Énfasis fuera del original). 29 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 2019, párr. 115, 120, 148. 30 Inciso 5º del artículo transitorio 7 del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017 y el artículo 17 de la Ley 1922 de 2018. Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA LOPEZ DIAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500353-47.2026.0.00.0001 y el código 89C7CD.Página 9 de 18
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Estándar ¿En qué consiste? Mecanismo de ajuste Alto
En este nivel se encuentran los comparecientes que adviertan las características del nivel medio, vale decir que tengan la calificación de máximos responsables o partícipes determinantes en uno o varios de los Macrocasos abiertos por la SRVR, y respecto de quienes concurran, de forma negativa, todos los criterios relacionados o por lo menos su mayoría. En este nivel se valorará la información allegada al Despacho, por parte de las Salas de Justicia, las víctimas u otros organismos,
quienes concurran, de forma negativa, todos los criterios relacionados o por lo menos su mayoría. En este nivel se valorará la información allegada al Despacho, por parte de las Salas de Justicia, las víctimas u otros organismos, de la que se deduzca que existe una amenaza de defraudación de la comparecencia ante el Sistema. -Monitoreo y vigilancia o electrónicas 31: Este mecanismo se encuentra previsto en el parágrafo del artículo 36 de la Ley 1820 de 2016, y se impondría a los comparecientes que satisfagan el estándar alto de expectativa de comparecencia de manera que exista una sospecha fundada o un temor razonable de incumplir con la obligación de comparecencia. La disposición citada, permite su uso para quienes, privados de la libertad por delitos no amnistiables, sean puestos en libertad hasta que se le resuelva la situación jurídica de forma definitiva por parte de la JEP32. Tabla N.º 2. Estándares de expectativa de comparecencia y mecanismos a imponer.
14. En este punto, es preciso advertir que pueden existir casos que no se ajusten a ninguno de los tres estándares propuestos . Por ejemplo, aquellos en los que se determine que el proceso evolutivo del compareciente ante el Sistema es casi nulo, es decir, que no haya mayores avances en su trámite de definición de beneficios . Otro ejemplo puede constatarse cuando no se generen situaciones que ameriten la imposición de un mecanismo de ajuste al régimen de condicionalidad33. En este último caso, la labor de la SR será pasiva
definición de beneficios . Otro ejemplo puede constatarse cuando no se generen situaciones que ameriten la imposición de un mecanismo de ajuste al régimen de condicionalidad33. En este último caso, la labor de la SR será pasiva
31 Según el Artículo 36 Ley 1820 de 2016, por decisión de la Jurisdicción Especial para la Paz podrán ser monitoreados a través de sistemas de vigilancia electrónica o de cualquier otro, hasta el momento en que la Jurisdicción Especial para la Paz resuelva s u situación jurídica de forma definitiva. De acuerdo con la Corte Constitucional, este mecanismo se ajusta al ordenamiento superior, toda vez que: “(…) la concesión de la libertad exige (…) por parte de las autoridades competentes, el deber de garantizar que cada una de las medidas adoptadas cumplan la finalidad de su otorgamiento, adoptando los instrumentos, y en su caso correctivos, idóneos, adecuados y necesarios, por lo tanto tam
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