JEP - Auto interlocutorio SRT-SB-CLD-448 de 2026

JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz

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Título
JEP - Auto interlocutorio SRT-SB-CLD-448 de 2026
Autor
JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

Página 1 de 21

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0000188-16.2022.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SUBSECCIÓN TERCERA DE LA SECCIÓN DE REVISIÓN

AUTO SRT-SB-CLD-448

Bogotá D.C., veintidós (22) de junio de dos mil veintiséis (2026)

Expediente: 0000188-16.2022.0.00.0001

Proceso: Asunto:

Compareciente: Supervisión y revisión de beneficios provisionales Auto mediante el cual se ejerce la función de supervisión y revisión de las condiciones impuestas al compareciente NEMECIO GENARO MADROÑERO RODRÍGUEZ Fecha de reparto: 16 de marzo de 2022

Este Despacho de l a Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR), en cumplimiento de sus atribuciones legales, profiere el siguiente

AUTO

1. Se procede a resolver lo que en Derecho corresponda respecto de la supervisión y revisión de los beneficios provisionales concedidos a l señor NEMECIO GENARO MADROÑERO RODRÍGUEZ , identificado con cédula de ciudadanía N.º 1.004.697.355, de conformidad con los artículos 157 y 158 de la Ley 1957 de 2019 , Estatutaria para la Administración de Justicia en la

de ciudadanía N.º 1.004.697.355, de conformidad con los artículos 157 y 158 de la Ley 1957 de 2019 , Estatutaria para la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz (LEJEP) y la sentencia interpretativa (SENIT) 02 de 2019, emitida por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).

Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA LOPEZ DIAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000188-16.2022.0.00.0001 y el código 89F888.Página 2 de 21

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I. ANTECEDENTES

1.1. Trámite ante la Jurisdicción Ordinaria

2. El señor MADROÑERO RODRÍGUEZ fue condenado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Pasto (Nariño) mediante sentencia del 2 de septiembre de 2015 (que será incorporada al presente expediente), como responsable de los delitos de rebelión y homicidio en persona protegida en concurso con terrorismo, por hechos ocurridos entre abril y junio de 2012 en el municipio de Samaniego (Nariño). Entre estos se destaca el atentado perpetrado el 28 de abril de 2012 mediante la instalación

persona protegida en concurso con terrorismo, por hechos ocurridos entre abril y junio de 2012 en el municipio de Samaniego (Nariño). Entre estos se destaca el atentado perpetrado el 28 de abril de 2012 mediante la instalación de un artefacto explosivo en vía pública, cuya detonación ocasionó la muerte del civil Miguel Ángel Insuasty. La vinculación del compareciente a los hechos se sustentó, entre otros elementos, en el señalamiento realizado por un antiguo integrante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de ColombiaEjército del Pueblo (FARC-EP). Tras suscribir un preacuerdo con la Fiscalía General de la Nación, se le impuso una pena de ochenta y ocho (88) meses de prisión.

3. Posteriormente, mediante Resolución Presidencial No. 285 del 28 de julio de 2017, el Ministerio de Justicia informó su designación como gestor de paz, circunstancia que dio lugar a la suspensión de la ejecución de la pena. En desarrollo de dicha medida, el 4 de octubre de 2017 el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad (J2EPMS) de Pasto le concedió el beneficio de libertad condicional1.

1.2 Trámite ante la JEP

4. Actuación ante la Sala de Amnistía o Indulto (SAI ). Mediante Resolución SAI-AOI-DAI-XBM-001 del 4 de enero de 2023 2, la Sala estudió la procedencia del beneficio de amnistía de iure respecto del proceso penal No. 526786000000201400004, adelantado contra el señor MADROÑERO RODRÍGUEZ por los delitos de rebelión y homicidio en persona protegida en

procedencia del beneficio de amnistía de iure respecto del proceso penal No. 526786000000201400004, adelantado contra el señor MADROÑERO RODRÍGUEZ por los delitos de rebelión y homicidio en persona protegida en concurso con terrorismo. Como cuestión preliminar, la Sala dispuso la ruptura

1 Expediente Legali, fls. 14-16. 2 Expediente Legali, fls. 98-119. Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA LOPEZ DIAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000188-16.2022.0.00.0001 y el código 89F888.Página 3 de 21

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5. Respecto del delito de rebelión, la SAI avocó conocimiento del trámite de amnistía de iure y verificó el cumplimiento de los requisitos temporal, personal y material previstos en la Ley 1820 de 2016. En cuanto al factor temporal, estableció que los hechos ocurrieron entre abril y junio de 2012; frente al factor personal, constató que el compare ciente se encontraba acreditado por la hoy Oficina de Consejero Comisionado de Paz (OCCP) como antiguo integrante de las otrora FARC-EP; y, en relación con el factor material,

frente al factor personal, constató que el compare ciente se encontraba acreditado por la hoy Oficina de Consejero Comisionado de Paz (OCCP) como antiguo integrante de las otrora FARC-EP; y, en relación con el factor material, concluyó que la conducta guardaba relación directa con la pertenencia y actuación dentro de dicha organización insurgente.

6. La Sala resaltó que la condena por rebelión fue impuesta mediante sentencia del 2 de septiembre de 2015 proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Pasto, y que el material probatorio permitía concluir que las conductas fueron ejecutadas en el marco del conflicto armado no internacional y en desarrollo de actividades propias de las FARC -EP. Por ello, determinó que se trataba de un delito político susceptible de amnistía. En consecuencia, le concedió el beneficio de amnistía de iure por el delito de rebelión dentro del radicado ya referido. Asimismo, dispuso la extinción de las penas principal y accesorias, de los antecedentes penales y de los demás efectos jurídicos derivados exclusivamente de dicha conducta, ordenando al J2EPMS de Pasto materializar tales efectos y comunicar la decisión a las autoridades competentes.

7. En relación con el delito de homicidio en persona protegida en concurso con terrorismo, la Sala analizó los hechos asociados a la muerte del señor Miguel Ángel Insuasty, ocurrida el 28 de abril de 2012 en el municipio de Samaniego (Nariño), como consecuencia de la explosión de un artefacto instalado en una vía pública. La SAI destacó que la víctima era una persona

de Samaniego (Nariño), como consecuencia de la explosión de un artefacto instalado en una vía pública. La SAI destacó que la víctima era una persona civil ajena a las hostilidades y que la conducta había sido calificada por la jurisdicción ordinaria como homicidio en persona protegida. A partir de los estándares del Derecho Internacional Humanitario (DIH) y del Estatuto de Roma, la Sala concluyó que los hechos constituían una grave violación al DIH y configuraban un crimen de guerra no susceptible de amnistía, por tratarse Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA LOPEZ DIAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000188-16.2022.0.00.0001 y el código 89F888.Página 4 de 21

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0000188-16.2022.0.00.0001 de un ataque dirigido contra la población civil y ejecutado mediante medios que desconocieron los principios de distinción y precaución.

8. Por lo anterior, la SAI determinó que la conducta de homicidio en persona protegida en concurso con terrorismo estaba excluida de los beneficios de amnistía previstos en la Ley 1820 de 2016 y ordenó remitir el expediente a la Sala de Reconocimiento de Verd ad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), para su incorporación al Caso 10, abierto mediante Auto SRVR No. 102 de 2022 sobre crímenes no

expediente a la Sala de Reconocimiento de Verd ad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), para su incorporación al Caso 10, abierto mediante Auto SRVR No. 102 de 2022 sobre crímenes no amnistiables cometidos por integrantes de las extintas FARC-EP.

9. Actuación ante la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ).

Luego de una revisión exhaustiva en los sistemas de gestión documental y judicial de la JEP, no se halló trámite del señor MADROÑERO RODRÍGUEZ en la Sala, ni decisiones a su nombre proferida por ésta.

10. Actuación ante la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) . En el expediente Legali No. 1500185 -84.2022.0.00.0001 obra la Constancia Secretarial CSJ.SRVR.0000502.2025, de 11 de marzo de 2025, suscrita por la Secretaría de la (SEJUD-SRVR), mediante la cual se informó que, en cumplimiento de lo dispuesto en el Auto JLR -MGM-010 No. 05 de 2025, se adoptaron nuevos parámetros para la organización y redistribución de los expedientes remitidos por competencia o con destino al Caso 10. En virtud de dicha reorganización, el expediente fue reasignado al despacho competente de acuerdo con la estructura y bloque bajo su conocimiento. No obstante, revisado el expediente, se advierte que, con posterioridad a dicha constancia, no registran actuacion es por parte de la SRVR encaminadas a definir la situación jurídica del compareciente o a impulsar el trámite correspondiente.

revisado el expediente, se advierte que, con posterioridad a dicha constancia, no registran actuacion es por parte de la SRVR encaminadas a definir la situación jurídica del compareciente o a impulsar el trámite correspondiente.

11. Actuación ante la Sección de Revisión (SR) . Mediante diferentes autos3, este Despacho avocó conocimiento de la supervisión y revisión de las obligaciones impuestas al compareciente en relación con el beneficio provisional que le fue otorgado, y sólo respecto de aquellas relacionadas con

3 Autos de 22 de marzo de 2022 (avoca conocimiento) (fls. 2-8); 15 de marzo de 2023 (fls. 123-128); SRTSB-CLD-173 de 23 de febrero de 2024 (fls. 168-171). Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA LOPEZ DIAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000188-16.2022.0.00.0001 y el código 89F888.Página 5 de 21

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0000188-16.2022.0.00.0001 su comparecencia efectiva al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repet ición (SIVJRNR o Sistema )4. En la s mismas providencias, se efectuaron diferentes requerimientos para obtener los suficientes elementos de juicio para ejercer dicha competencia.

12. De esa labor de recaudo, se obtuvieron respuestas de la SAI5; la SDSJ6;

efectuaron diferentes requerimientos para obtener los suficientes elementos de juicio para ejercer dicha competencia.

12. De esa labor de recaudo, se obtuvieron respuestas de la SAI5; la SDSJ6; la Secretaría Ejecutiva (SEJEP) 7; la Agencia Nacional de Reincorporación

(ARN)8, la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD)9 y; el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC)10; que en conjunto con la documentación que se encuentra en los sistemas a los cuales la Sección tiene acceso 11 y demás información que reposa en el expediente, se considera suficiente para resolver lo pertinente en relación con la definición de medidas de supervisión y eventual revisión de l beneficio provisional concedido al señor MADROÑERO RODRÍGUEZ.

II. CONSIDERACIONES

2.1. Acerca del ejercicio de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales

13. De acuerdo con los lineamientos dogmáticos fijados en el Auto SRTSBCLD061 de 08 de junio de 2023 para imponer algunos de los mecanismos de ajuste al régimen de condicionalidad 12 este Despacho hará una breve mención de los alcances de las funciones de supervisión y revisión de beneficios provisionales; la metodología propuesta para el ejercicio de esta última; y, finalmente, analizará el caso en concreto.

4 Cfr., JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa 02 de 9 de octubre de 2019, 2019, párr. 121. 5 Expediente Legali, fls. 70-73; 98-119; 147-149. 6 Expediente Legali, fls. 40.

2019, 2019, párr. 121. 5 Expediente Legali, fls. 70-73; 98-119; 147-149. 6 Expediente Legali, fls. 40. 7 Expediente Legali, fls. 85-87; 156. 8 Expediente Legali, fls. 50-53. 9 Expediente Legali, fls. 90-92. 10 Expediente Legali, fls. 141-144. 11 Estas herramientas son: Legali, Conti, SARA (Sistema de Apoyo para la Reincorporación de la ARN); la carpeta del Legado de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV); los Autos dictados por los Despachos relatores de los Macrocasos SRVR. 12 Ibidem., párr. 49 y ss. Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA LOPEZ DIAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000188-16.2022.0.00.0001 y el código 89F888.Página 6 de 21

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14. La supervisión de beneficios provisionales tiene lugar respecto de los comparecientes a quienes se les otorgó un beneficio provisional por delitos tanto amnistiables como no amnistiables 13 y, básicamente, se materializa a través de la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones que les han sido impuestas, correspondientes a la efectiva comparecencia de un sometido 14.

15. En ejercicio de esta función, se podrán adoptar medidas como

través de la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones que les han sido impuestas, correspondientes a la efectiva comparecencia de un sometido 14.

15. En ejercicio de esta función, se podrán adoptar medidas como convocar audiencias de supervisión, como mecanismo general de vigilancia 15 para todos los comparecientes, u otras determinaciones tendientes a obtener información sobre el cumplimiento de las obligaciones de comparecencia.

16. Por otra parte, la función de revisión se ejerce en relación con los beneficios provisionales que hayan sido concedidos por delitos no amnistiables16, pero, a diferencia de la supervisión, consiste en verificar si, de acuerdo con el proceso evolutivo 17 de un compareciente ante el SIVJRNR, resulta necesario adaptar las condiciones ya impuestas y vigentes, de tal

13 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 9 de octubre de 2019, párr. 156. 14 En los casos que la SR tenga conocimiento de algún incumplimiento de condiciones impuestas en el régimen de condicionalidad, se hará saber de ello, a la Sala de Justicia que administre dicho régimen, conforme a los lineamientos dados en la SENIT 4 de la SA de 26 de abril de 2023. En los términos de esa decisión, la SR sólo será competente para administrar y gestionar un Incidente de Incumplimiento del Régimen de Condicionalidad (IIRC), en los casos en los que esta haya conocido o deba conocer de la concesió n de un beneficio provisional. Ver. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación, TP-SA-SENIT 4, párr. 82 y Numeral Primero, 6.2 de la parte Resolutiva de esta decisión.

deba conocer de la concesió n de un beneficio provisional. Ver. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación, TP-SA-SENIT 4, párr. 82 y Numeral Primero, 6.2 de la parte Resolutiva de esta decisión. 15 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 2019. En el párr. 157 se hace referencia a las vigilancias periódicas. Además de ello, se relacionan una serie de mecanismos a ser aplicados por la SR abiertos, no taxativos, por lo que no hay restricción para el ejercicio de la respectiva función, en el senti do que se podrán adoptar medidas escritas u orales, toda vez que corresponden a modalidades a través de las cuales la Jurisdicción puede ejercer sus atribuciones. 16 Dicha función se ejerce aun cuando la SAI no haya emitido un concepto previo sobre la naturaleza del delito, o, en otras palabras, no haya recalificado la conducta. En ese escenario, la SR es autónoma” para definir, para estos precisos efectos, si los hechos que conoce caben o no en [la categoría de delitos no amnistiables], lo cual naturalmente no perjudicará las competencias de la SAI para tomar una decisión propia (incluso distinta) sobre la materia del t rámite de amnistías o indultos” Ibidem, párr. 127. 17 La SA ha explicado el proceso evolutivo de un compareciente ante la JEP, mediante el principio de técnica jurídica del principio de continua adaptación de comparecencia. Al respecto indica que la incursión de los alzados en armas a este sistema de justicia transicional ha tenido lugar por etapas por lo que las condiciones impuestas a los m ismos (en lo que respecta a su obligación de comparecencia)

incursión de los alzados en armas a este sistema de justicia transicional ha tenido lugar por etapas por lo que las condiciones impuestas a los m ismos (en lo que respecta a su obligación de comparecencia) como contraprestación al beneficio otorgado, debe seguir la misma lógica de adaptación, Ibidem, párrs. 118 - 119. Igualmente ver. JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Revisión. Auto SRT - SBCLD061 de 08 de junio de 2023, párrs. 27 y ss. Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA LOPEZ DIAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000188-16.2022.0.00.0001 y el código 89F888.Página 7 de 21

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17. Lo anterior , tiene fundamento en la lógica de priorización de esta Jurisdicción, que se concentra en los delitos más graves, por lo que, respecto de estos, existe una mayor expectativa de comparecencia por parte del Sistema, lo que, en todo caso, implica evaluar las circunstancias de cada caso18.

18. Para conocer cuándo resulta necesario ajustar el régimen de condicionalidad de un compareciente, el Despacho ha trazado la siguiente metodología de trabajo, con base en el análisis de la información previamente

18. Para conocer cuándo resulta necesario ajustar el régimen de condicionalidad de un compareciente, el Despacho ha trazado la siguiente metodología de trabajo, con base en el análisis de la información previamente recaudada: (i) aplicar los criterios orientadores fijados por el Despacho, que le permitirán (ii) estimar la expectativa que el SIVJRNR tiene del compareciente y, con ello, conocer la necesidad o no de realizar ajustes a sus obligaciones ante el Sistema; y en este último escenario, (iii ) imponer el respectivo mecanismo de ajuste al régimen de condicionalidad; pasos que se desarrollarán a continuación.

19. (i) En lo correspondiente con los referidos criterios orientadores, el Despacho ha considerado pertinente distinguir entre preponderantes19 y auxiliares20, que se componen de los siguientes aspectos:

Criterios Aspectos por considerar Preponderantes (i) La vinculación del compareciente a un macrocaso en la SRVR 21; (ii) la calidad de máximo responsable 22 dentro de la organización o en los hechos de competencia del Sistema, para lo cual, se tendrá en cuenta: (a) la jerarquía y liderazgo en la estructura armada, de ser el caso; (b) el rol determinante en la ejecución de las conductas punibles; y (c) la gravedad, escala y multiplicidad de delitos cometidos; (iii) el cumplimiento de la

18 Ibidem, párr. 115. 19 Estos criterios pueden tener mayor pertinencia para considerar bien fundada la expectativa de comparecencia de una persona al SIVJRNR. Tribunal para la Paz. Sección de Revisión. Auto SRTSBCLD061 de 08 de junio de 2023, párr. 36

comparecencia de una persona al SIVJRNR. Tribunal para la Paz. Sección de Revisión. Auto SRTSBCLD061 de 08 de junio de 2023, párr. 36 20 Los criterios auxiliares obedecerán a situaciones de carácter específico, que de manera puntual pueden influir en la toma de decisión para un posible ajuste del respectivo régimen de condicionalidad, pero, en principio, requerirían un nivel más bajo en el análisis. Ibidem. 21 Este criterio tiene como punto de partida la política de priorización y selección de casos adoptada por la JEP, que se concreta en Macrocasos, de manera que, la vinculación de un compareciente a uno, implicará, de forma directa, que existe una alta expectativa de compar ecencia de él ante la JEP. 22 En relación con la definición de máximo responsable en la JEP, ver: JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, ssentencia TP-SA-RPP No. 230 de 2021, párr. 57. Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA LOPEZ DIAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000188-16.2022.0.00.0001 y el código 89F888.Página 8 de 21

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Criterios Aspectos por considerar comparecencia ante el SIVJRNR -como la eventual colaboración en la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No

Criterios Aspectos por considerar comparecencia ante el SIVJRNR -como la eventual colaboración en la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición (CEV) y la UBPD-, cuando haya sido citado o requerido; (iv) la activa participación en los programas de la A RN; (v) el tiempo de privación efectivo de la libertad, en particular, si es superior o no a 5 años; (vi) si se ha abierto o resuelto un incidente de incumplimiento o revocatoria de libertad al compareciente; o si se ha dado apertura a alguna investigación en la jurisdicción ordinaria por incumplir alguna obligación del régimen de condicionalidad; y (vii) en tre otras circunstancias relevantes que por su entidad determine el Despacho. Auxiliares (i) La imposición de obligaciones adicionales en el régimen de condicionalidad; y (ii) situaciones particulares del compareciente como pueden ser, entre otras: (a) si está en trámite una solicitud de revisión de alguna sentencia proferida por la jurisdicción ordinaria; (b) si tiene doble condición, como víctima y victimario ( v. gr. víctima de reclutamiento ilícito); (c) si pertenece a una comunidad étnica; (d) si tiene medidas de protección a su favor; (e) si tiene un enfoque de género 23; (f) si ha sido autorizado para salir del país; (g) el número de sentencias condenatorias existentes en su contra; (h) el número de beneficios provisionales concedidos; (i) si su vida o integridad se encuentran en riesgo o hay amenazas en su contra; y (j) si se encuentra ubicado en una zona de

existentes en su contra; (h) el número de beneficios provisionales concedidos; (i) si su vida o integridad se encuentran en riesgo o hay amenazas en su contra; y (j) si se encuentra ubicado en una zona de influencia de grupos armados al margen de la Ley que impliquen un riesgo de rearme; (k) entre otras circunstancias que desprendan de la particular situación del compareciente. Tabla N.º 1. Criterios orientadores para el ejercicio de la revisión.

20. (ii) El resultado del análisis respecto de la situación particular del compareciente de conformidad con los referidos criterios permitirá, en cada caso, estimar cuál es la expectativa de comparecencia que el SIVJRNR tiene respecto de quienes gozan de un beneficio provisional y están sometidos a la

Jurisdicción.

21. Para tal fin, este Despacho ha previsto una serie de estándares: bajo, medio y alto, que serán determinantes para (iii) definir el mecanismo que se impondrá al compareciente, en el ejercicio de las potestades de la función de

revisión, conforme se explica a continuación:

Estándar ¿En qué consiste? Mecanismo de ajuste Bajo

Corresponde a los comparecientes que no hagan parte de ningún macrocaso y Informes trimestrales : Consiste en la obligación de presentar un informe

23 JEP. Sección de Apelación. Sentencia TP -SA-AM n.° 273 de 2021 de 25 de noviembre de 2021, párr. 19.1. Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA LOPEZ DIAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

19.1. Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA LOPEZ DIAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000188-16.2022.0.00.0001 y el código 89F888.Página 9 de 21

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Estándar ¿En qué consiste? Mecanismo de ajuste que no tengan la connotación de máximos responsables o partícipes determinantes. Además, se tendrá en cuenta, por ejemplo, entre otros aspectos: que hayan cumplido con el deber de comparecencia ante el SIVJRNR cuando hayan sido citados o requeridos; que tengan una activa participación en la ARN; que hayan estado privados de la libertad por más de 5 años; y/o que no se haya dado apertura a un incidente de incumplimiento o revocatoria de libertad en su contra o a alguna investigación en la justicia ordinaria por incumplir una obligación del régimen de condicionalidad.

Igualmente, en este nivel se podrán ubicar aquellos comparecientes sobre quienes sea posible valorar de forma positiva los criterios auxiliares, como, por ejemplo, que no cuenten con un elevado número de sentencias, o que no se encuentren en una zona de operación de grupos armados al margen de la Ley que implique una exposición o riesgo de rearme. trimestral al Despacho que ejerce la supervisión de su beneficio

elevado número de sentencias, o que no se encuentren en una zona de operación de grupos armados al margen de la Ley que implique una exposición o riesgo de rearme. trimestral al Despacho que ejerce la supervisión de su beneficio provisional, en relación con posibles novedades relacionadas con su comparecencia ante la JEP; cambios en su lugar de domicilio o trabajo; o de contacto; o si existe alguna situación adicional de ubicación sobre la que la Jurisdicción deba tener conocimiento, como sería el caso de desplazamientos continuos o la información acerca del lugar de goce de la libertad, en casos en los cuales sea diferente al de residencia. Adicionalmente, se deberá indicar lo pertinente sobre novedades respecto de su situación jurídica al interior de la JEP y su participación en los programas de reincorporación de la ARN.

Medio

En este nivel se encuentran, principalmente, los comparecientes que hagan parte de un macrocaso, y/o que tengan la connotación de máximos responsables o partícipes determinantes en los términos expuestos en este auto. Además, se tendrá en cuenta la concurrencia negativa de uno o varios criterios auxiliares como que no hayan cumplido con el deber de comparecencia ante el SIVJRNR, cuando hayan sido citados o requeridos; que no tengan una activa participación en la ARN o que no hayan estado privados de la libertad por más de 5 años. - Presentaciones periódicas: Consiste en la obligación que se impone al compareciente de presentarse trimestralmente, ante la entidad comisionada para tal fin, donde

hayan estado privados de la libertad por más de 5 años. - Presentaciones periódicas: Consiste en la obligación que se impone al compareciente de presentarse trimestralmente, ante la entidad comisionada para tal fin, donde deberá exhibir su cédula de ciudadanía, diligenciar y suscribir el acta de presentación personal y el anexo -en la cual se consignarán datos relacionados con posibles novedades sobre su situación de interés para la JEP-, confirmando la dirección de domicilio y plasmando la correspondiente huella dactilar de su dedo índice derecho, así como su Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA LOPEZ DIAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000188-16.2022.0.00.0001 y el código 89F888.Página 10 de 21

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0000188-16.2022.0.00.0001

Estándar ¿En qué consiste? Mecanismo de ajuste correo electrónico y número de contacto. 24 - Comisión a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para verificar aleatoriamente el domicilio del compareciente: Esta medida se podrá imponer de manera subsidiaria a la anterior. Al ser la UIA una de las entidades llamadas a acompañar, en términos operativos 25, la labor de la SR de vigilar las condiciones generales y especiales asumidas por cada compareciente, en atención a su

anterior. Al ser la UIA una de las entidades llamadas a acompañar, en términos operativos 25, la labor de la SR de vigilar las condiciones generales y especiales asumidas por cada compareciente, en atención a su función de policía judicial 26, se le podrá comisionar para que aleatoriamente verifique si el lugar de domicilio suministrado por el compareciente sigue siendo el mismo. Alto

En este nivel se encuentran los comparecientes que adviertan las características del nivel medio, vale decir que tengan la calificación de máximos responsables o partícipes determinantes en uno o varios de los Macrocasos abiertos por la SRVR, y respecto de -Monitoreo y vigilancia o electrónicas 27: Este mecanismo se encuentra previsto en el parágrafo del artículo 36 de la Ley 1820 de 2016, y se impondría a los comparecientes que satisfagan el estándar alto de expectativa de comparecencia de man

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