JEP - Auto interlocutorio SRT-SB-CLD-472 de 2026
Detalles
- Título
- JEP - Auto interlocutorio SRT-SB-CLD-472 de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
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S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0001452-68.2022.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SUBSECCIÓN TERCERA DE LA SECCIÓN DE REVISIÓN
AUTO SRT-SB-CLD-472
Bogotá D.C., veintitrés (23) de junio de dos mil veintiséis (2026)
Expediente: 0001452-68.2022.0.00.0001
Proceso: Asunto:
Compareciente: Supervisión y revisión de beneficios provisionales Auto mediante el cual se ejerce la función de supervisión y revisión de las condiciones impuestas al compareciente OSWAL ENRIQUE RAMOS BARRERA Fecha de reparto: 21 de septiembre de 2022
Este Despacho de l a Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR), en cumplimiento de sus atribuciones legales, profiere el siguiente
AUTO
1. Se procede a resolver lo que en Derecho corresponda respecto de la supervisión y revisión de los beneficios provisionales concedidos a l señor OSWAL ENRIQUE RAMOS BARRERA , identificado con cédula de ciudadanía N.º 17.588.781, de conformidad con los artículos 157 y 158 de la Ley 1957 de 2019 , Estatutaria para la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz (LEJEP) y la sentencia interpretativa (SENIT)
Ley 1957 de 2019 , Estatutaria para la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz (LEJEP) y la sentencia interpretativa (SENIT) 02 de 2019, emitida por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).
Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA LOPEZ DIAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001452-68.2022.0.00.0001 y el código 8A31F5.Página 2 de 23
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I. ANTECEDENTES
1.1. Trámite ante la Jurisdicción Ordinaria
2. El compareciente fue condenado mediante sentencia de 19 de diciembre de 2005 por el Juzgado Único Penal del Circuito de Descongestión de Arauca (Arauca), dentro del proceso penal con radicado No. 81 -001-031007-001-2004-00035-0011, por los delitos de homicidio agravado, rebelión, terrorismo y tentativa de homicidio. Asimismo, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Arauca , a través de sentencia de 06 de mayo de 2008 ( lo
condenó, dentro del proceso penal con radicado No. 81-001-031-007-001-20050672, por los delitos de homicidio agravado, secuestro simple y rebelión (decisiones que serán cargadas a esta actuación).
3. Posteriormente, mediante auto del 19 de mayo de 2017, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada
(Caldas)3 le concedió la amnistía de iure respecto del delito de rebelión por el que fue condenado en ambos procesos y, adicionalmente, la libertad condicional prevista en el artículo 64 de la Ley 599 de 2000 frente a los demás delitos, al verificar el cumplimiento de las tres quintas partes de l a pena impuesta.
1.2 Trámite ante la JEP
4. Actuación ante la Sala de Amnistía o Indulto (SAI ). Mediante la Resolución SAI-AOI-RC-LRG-046 del 29 de enero de 2021 4, la Sala analizó la
1 El 28 de octubre de 2002, fue detonado por integrantes de las FARC un carro bomba en frente del Colegio Cristo Rey en Arauca. Como consecuencia de la detonación perdieron la vida dos policías; otros dos quedaron lesionados; así mismo, 4 civiles murieron y 8 civiles quedaron lesionados. 2 El sábado 8 de febrero de 2003, desaparecieron 3 suboficiales del ejército, integrantes del Batallón de Contraguerrillas nro. 27 de la XVIII Brigada del Ejército, cuando de la población de Arauca pasaron a la población fronteriza de El Amparo, municipio de Guasdualito, Estado de Apure, Venezuela. Los 3
Contraguerrillas nro. 27 de la XVIII Brigada del Ejército, cuando de la población de Arauca pasaron a la población fronteriza de El Amparo, municipio de Guasdualito, Estado de Apure, Venezuela. Los 3 suboficiales fueron interceptados y retenidos por un grupo de hombres armados, compuesto por integrantes del ELN y un integrante de las FARC. Un suboficial logró escapar y refugiarse en un puesto de la Guardia Nacional Venezolana. Días después, el 14 de febrero de 2003, fueron encontrados en una fosa común, semienterrados, en avanzado estado de descomposición los cuerpos sin vida de los 2 suboficiales restantes, como consecuencia de «shock neurogénico, fractura de cráneo, lesión de encéfalo, proyectiles de armas de fuego. 3 Expediente Legali, fls. 61-80. 4 Expediente Legali, fls. 24-54. Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA LOPEZ DIAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001452-68.2022.0.00.0001 y el código 8A31F5.Página 3 de 23
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0001452-68.2022.0.00.0001 situación jurídica del compareciente respecto de los procesos penales con radicados No. 81 -001-031-007-001-2004-00035-00 y No. 81 -001-031-007-001situación jurídica del compareciente respecto de los procesos penales con radicados No. 81 -001-031-007-001-2004-00035-00 y No. 81 -001-031-007-0012005-067. En dicha providencia decretó la ruptura de la unidad procesal para tramitar separadamente los benefi cios transicionales solicitados, al advertir que uno de los asuntos involucraba una conducta relacionada con secuestro que exigía un tratamiento diferenciado conforme a la jurisprudencia de la JEP.
5. Respecto del proceso penal No. 81-001-031-007-001-2005-067, en el que el compareciente fue condenado por los delitos de homicidio agravado, secuestro simple y rebelión, la Sala consideró que los hechos guardaban relación con el conflicto armado y habían si do cometidos por integrantes acreditados de las extintas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo ( FARC-EP). Con fundamento en ello, estimó que la conducta de secuestro se enmarcaba, prima facie , dentro de los asuntos priorizados por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas ( SRVR), particularmente, en el Caso No. 001, razón por la cual ordenó la remisión del expediente a esa Sala y concedió al compareciente el beneficio de libertad provisional.
6. En cuanto al proceso penal No. 81 -001-031-007-001-2004-00035-00, en el que fue condenado por los delitos de homicidio agravado, rebelión, terrorismo y tentativa de homicidio , la SAI concluyó que se satisfacían los factores temporal, personal y material de competencia de la JEP. No obstante,
el que fue condenado por los delitos de homicidio agravado, rebelión, terrorismo y tentativa de homicidio , la SAI concluyó que se satisfacían los factores temporal, personal y material de competencia de la JEP. No obstante, consideró preliminarmente que las conductas podían corresponder al crimen de guerra de homicidio en persona protegida, al estimar que el at entado con carro bomba investigado vulneró principios fundamentales del derecho internacional humanitario. Por tal razón, declaró que se trataba de conductas excluidas del beneficio de amnistía, remitió el asunto a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) y, simultáneamente, concedió al compareciente el beneficio provisional de libertad condicionada.
7. Posteriormente, mediante la Resolución SAI -AOI-DR-DVL-096-2022, la SAI resolvió el recurso de reposición interpuesto por la defensa contra la decisión anterior. Tras efectuar el correspondiente control de legalidad, concluyó que la Resolución SAI -AOI-RC-LRG-046-2021 había incurrido en errores de valoración probatoria y de motivación, particularmente , al Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA LOPEZ DIAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
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S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0001452-68.2022.0.00.0001 equiparar los hechos del proceso No. 81 -001-031-007-001-2005-067 a una modalidad de privación grave de la libertad susceptible de incorporación al Caso No. 001, sin contar con suficiente sustento fáctico y jurídico.
8. Asimismo, la Sala advirtió que la providencia recurrida omitió pronunciarse integralmente sobre la conducta de homicidio agravado atribuida al compareciente y que la recalificación de los hechos del proceso No. 81-001-031-007-001-2004-00035-00 como homicid io en persona protegida se había efectuado de manera prematura, pues subsistían dudas relevantes sobre la calidad de las víctimas, la adecuada valoración del material probatorio y la eventual participación de integrantes del Ejército de Liberación Nacional (ELN). En consecuencia, estimó necesario ampliar la información disponible antes de adoptar decisiones definitivas sobre competencia, amnistiabilidad o recalificación jurídica.
9. Con fundamento en lo anterior, la SAI revocó parcialmente la Resolución SAI -AOI-RC-LRG-046-2021, dejando sin efectos la ruptura de la unidad procesal, las remisiones a la SRVR y a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas ( SDSJ), así como las recalificaciones y declaraciones de no amnistiabilidad allí efectuadas. No obstante, mantuvo vigentes los beneficios de libertad provisional y libertad condicionada previamente concedidos, así como las obligaciones derivadas del régimen de condicionalidad.
no amnistiabilidad allí efectuadas. No obstante, mantuvo vigentes los beneficios de libertad provisional y libertad condicionada previamente concedidos, así como las obligaciones derivadas del régimen de condicionalidad.
10. Finalmente, mediante Resolución SAI -AOI-RC-DVL-184-2026 del 21 de abril de 2026 (que será incorporada a la presente actuación) , la Sala concluyó el análisis de fondo de ambos procesos. Recalificó las conductas de homicidio agravado y tentativa de homicidio del proceso No. 81-001-031-007001-2004-00035-00 como homicidio en persona protegida y tentativa de homicidio en persona protegida, respectivamente, y recalificó la conducta de homicidio agravado del proceso No. 81 -001-031-007-001-2005-067 como homicidio en persona protegida.
11. Como consecuencia, declaró la no amnistiabilidad de las conductas de homicidio en persona protegida, tentativa de homicidio en persona protegida, terrorismo y secuestro simple, y dispuso que, una vez recaudada información adicional requerida, ambos proceso s fueran remitidos a la SDSJ para que Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA LOPEZ DIAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
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12. Actuación ante la s Salas de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) y de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ). Luego de una revisión exhaustiva en los sistemas de gestión documental y judicial de la JEP, no se hallaron trámites del señor RAMOS BARRERA en ninguna de las Salas referidas ni decisiones a su nombre proferidas por éstas.
13. Sin embargo, m ediante el Auto JLR -MGM-10 No. 02 del 18 de noviembre de 2022 5, la Sala de Reconocimiento informó a esta Sección el estado de avance del Caso No. 10, precisando que, tras su apertura mediante Auto 102 del 11 de julio de 2022, el macrocaso se encontraba en una etapa inicial de alistamiento orientada a la definición de las capacidades institucionales, metodologías y c riterios de priorización necesarios para adelantar la investigación. La Sala destacó que la magnitud del universo de víctimas proyectado imponía la necesidad de adelantar una investigación escalonada y progresiva por estructuras de las extintas FARC-EP.
adelantar la investigación. La Sala destacó que la magnitud del universo de víctimas proyectado imponía la necesidad de adelantar una investigación escalonada y progresiva por estructuras de las extintas FARC-EP.
14. Asimismo, la Sala precisó que, debido a que aún no se había adoptado la priorización interna ni se habían iniciado los llamamientos a versiones voluntarias, ninguna persona ostentaba la calidad de compareciente activo dentro del Caso No. 10. En consecuenci a, carecía de información útil para atender las múltiples solicitudes elevadas por la SR en el marco de la supervisión de beneficios transicionales. Igualmente, indicó que el seguimiento al régimen de condicionalidad de los comparecientes continuaría a car go de la Sala de Amnistía o Indulto mientras aquellos no fueran convocados al Caso No. 10, y señaló que algunos asuntos puestos en conocimiento de la Sala correspondían a otros macrocasos, respecto de los cuales no disponía de información relevante.
5 Expediente Legali, fls. 165-176. Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA LOPEZ DIAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001452-68.2022.0.00.0001 y el código 8A31F5.Página 6 de 23
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15. Actuación ante la Sección de Revisión (SR) . Mediante diferentes
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15. Actuación ante la Sección de Revisión (SR) . Mediante diferentes autos6, este Despacho avocó conocimiento de la supervisión y revisión de las obligaciones impuestas al compareciente en relación con el beneficio provisional que le fue otorgado, y sólo respecto de aquellas relacionadas con su comparecencia efectiva al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repet ición (SIVJRNR o Sistema )7. En la s mismas providencias, se efectuaron diferentes requerimientos para obtener los suficientes elementos de juicio para ejercer dicha competencia.
16. De esa labor de recaudo, se obtuvieron respuestas de la SAI8; la SDSJ9; la SRVR10; la Secretaría Ejecutiva (SEJEP)11; la Agencia para la Reincorporación y Normalización (ARN) 12; la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD) 13 y; el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario
(INPEC)14; que en conjunto con la documentación que se encuentra en los sistemas a los cuales la Sección tiene acceso15 y demás información que reposa en el expediente, se considera suficiente para resolver lo pertinente en relación con la definición de medidas de supervisión y eventual revisión de l beneficio provisional concedido al señor RAMOS BARRERA.
II. CONSIDERACIONES
2.1. Acerca del ejercicio de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales
17. De acuerdo con los lineamientos dogmáticos fijados en el Auto SRTSBCLD061 de 08 de junio de 2023 para imponer algunos de los mecanismos
beneficios provisionales
17. De acuerdo con los lineamientos dogmáticos fijados en el Auto SRTSBCLD061 de 08 de junio de 2023 para imponer algunos de los mecanismos
6 Autos de 04 de octubre de 2022 (avocamiento) (fls. 2 -8); 06 de febrero de 2023 (fls. 179 -181); 04 de julio de 2023 (fls.221-223); 09 de abril de 2024 (fls. 229-231). 7 Cfr., JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa 02 de 9 de octubre de 2019, 2019, párr. 121. 8 Expediente Legali, fls. 102-149. 9 Expediente Legali, fl. 150. 10 Expediente Legali, fls. 165-176. 11 Expediente Legali, fls. 152-153; 200. 12 Expediente Legali, fls. 154-159. 13 Expediente Legali, fls. 160-164. 14 Expediente Legali, fls. 254-265. 15 Estas herramientas son: Legali, Conti, SARA (Sistema de Apoyo para la Reincorporación de la ARN); la carpeta del Legado de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV); los Autos dictados por los Despachos relatores de los Macrocasos SRVR. Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA LOPEZ DIAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
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18. La supervisión de beneficios provisionales tiene lugar respecto de los comparecientes a quienes se les otorgó un beneficio provisional por delitos tanto amnistiables como no amnistiables 17 y, básicamente, se materializa a través de la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones que les han sido impuestas, correspondientes a la efectiva comparecencia de un sometido 18.
19. En ejercicio de esta función, se podrán adoptar medidas como convocar audiencias de supervisión, como mecanismo general de vigilancia 19 para todos los comparecientes, u otras determinaciones tendientes a obtener información sobre el cumplimiento de las obligaciones de comparecencia.
20. Por otra parte, la función de revisión se ejerce en relación con los beneficios provisionales que hayan sido concedidos por delitos no amnistiables20, pero, a diferencia de la supervisión, consiste en verificar si, de acuerdo con el proceso evolutivo 21 de un compareciente ante el SIVJRNR,
16 Ibidem., párr. 49 y ss.
amnistiables20, pero, a diferencia de la supervisión, consiste en verificar si, de acuerdo con el proceso evolutivo 21 de un compareciente ante el SIVJRNR,
16 Ibidem., párr. 49 y ss. 17 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 9 de octubre de 2019, párr. 156. 18 En los casos que la SR tenga conocimiento de algún incumplimiento de condiciones impuestas en el régimen de condicionalidad, se hará saber de ello, a la Sala de Justicia que administre dicho régimen, conforme a los lineamientos dados en la SENIT 4 de la SA de 26 de abril de 2023. En los términos de esa decisión, la SR sólo será competente para administrar y gestionar un Incidente de Incumplimiento del Régimen de Condicionalidad (IIRC), en los casos en los que esta haya conocido o deba conocer de la concesió n de un beneficio provisional. Ver. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación, TP-SA-SENIT 4, párr. 82 y Numeral Primero, 6.2 de la parte Resolutiva de esta decisión. 19 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 2019. En el párr. 157 se hace referencia a las vigilancias periódicas. Además de ello, se relacionan una serie de mecanismos a ser aplicados por la SR abiertos, no taxativos, por lo que no hay restricción para el ejercicio de la respectiva función, en el senti do que se podrán adoptar medidas escritas u orales, toda vez que corresponden a modalidades a través de las cuales la Jurisdicción puede ejercer sus atribuciones. 20 Dicha función se ejerce aun cuando la SAI no haya emitido un concepto previo sobre la naturaleza
en el senti do que se podrán adoptar medidas escritas u orales, toda vez que corresponden a modalidades a través de las cuales la Jurisdicción puede ejercer sus atribuciones. 20 Dicha función se ejerce aun cuando la SAI no haya emitido un concepto previo sobre la naturaleza del delito, o, en otras palabras, no haya recalificado la conducta. En ese escenario, la SR es autónoma” para definir, para estos precisos efectos, si los hechos que conoce caben o no en [la categoría de delitos no amnistiables], lo cual naturalmente no perjudicará las competencias de la SAI para tomar una decisión propia (incluso distinta) sobre la materia del t rámite de amnistías o indultos” Ibidem, párr. 127. 21 La SA ha explicado el proceso evolutivo de un compareciente ante la JEP, mediante el principio de técnica jurídica del principio de continua adaptación de comparecencia. Al respecto indica que la
Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA LOPEZ DIAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001452-68.2022.0.00.0001 y el código 8A31F5.Página 8 de 23
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21. Lo anterior , tiene fundamento en la lógica de priorización de esta
resulta necesario adaptar las condiciones ya impuestas y vigentes, de tal manera que cuando sea requerido por alguna dependencia de la JEP, se garantice, en lo posible, su comparecencia.
21. Lo anterior , tiene fundamento en la lógica de priorización de esta Jurisdicción, que se concentra en los delitos más graves, por lo que, respecto de estos, existe una mayor expectativa de comparecencia por parte del Sistema, lo que, en todo caso, implica evaluar las circunstancias de cada caso22.
22. Para conocer cuándo resulta necesario ajustar el régimen de condicionalidad de un compareciente, el Despacho ha trazado la siguiente metodología de trabajo, con base en el análisis de la información previamente recaudada: (i) aplicar los criterios orientadores fijados por el Despacho, que le permitirán (ii) estimar la expectativa que el SIVJRNR tiene del compareciente y, con ello, conocer la necesidad o no de realizar ajustes a sus obligaciones ante el Sistema; y en este último escenario, (iii) imponer el respectivo mecanismo de ajuste al régimen de condicionalidad; pasos que se desarrollarán a continuación.
23. (i) En lo correspondiente con los referidos criterios orientadores, el Despacho ha considerado pertinente distinguir entre preponderantes23 y auxiliares24, que se componen de los siguientes aspectos:
incursión de los alzados en armas a este sistema de justicia transicional ha tenido lugar por etapas por lo que las condiciones impuestas a los mismos (en lo que respecta a su obligación de comparecencia) como contraprestación al beneficio otorgado, debe s eguir la misma lógica de adaptación, Ibidem,
lo que las condiciones impuestas a los mismos (en lo que respecta a su obligación de comparecencia) como contraprestación al beneficio otorgado, debe s eguir la misma lógica de adaptación, Ibidem, párrs. 118 - 119. Igualmente ver. JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Revisión. Auto SRT - SBCLD061 de 08 de junio de 2023, párrs. 27 y ss. 22 Ibidem, párr. 115. 23 Estos criterios pueden tener mayor pertinencia para considerar bien fundada la expectativa de comparecencia de una persona al SIVJRNR. Tribunal para la Paz. Sección de Revisión. Auto SRTSBCLD061 de 08 de junio de 2023, párr. 36 24 Los criterios auxiliares obedecerán a situaciones de carácter específico, que de manera puntual pueden influir en la toma de decisión para un posible ajuste del respectivo régimen de condicionalidad, pero, en principio, requerirían un nivel más bajo en el análisis. Ibidem. Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA LOPEZ DIAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001452-68.2022.0.00.0001 y el código 8A31F5.Página 9 de 23
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Criterios Aspectos por considerar Preponderantes (i) La vinculación del compareciente a un macrocaso en la SRVR 25; (ii) la
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Criterios Aspectos por considerar Preponderantes (i) La vinculación del compareciente a un macrocaso en la SRVR 25; (ii) la calidad de máximo responsable 26 dentro de la organización o en los hechos de competencia del Sistema, para lo cual, se tendrá en cuenta: (a) la jerarquía y liderazgo en la estructura armada, de ser el caso; (b) el rol determinante en la ejecución de las conductas punibles; y (c) la gravedad, escala y multiplicidad de delitos cometidos; (iii) el cumplimiento de la comparecencia ante el SIVJRNR -como la eventual colaboración en la Comisión para el Esclarecimien to de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición (CEV) y la UBPD-, cuando haya sido citado o requerido; (iv) la activa participación en los programas de la ARN; (v) el tiempo de privación efectivo de la libertad, en particular, si es superior o no a 5 años; (vi) si se ha abierto o resuelto un incidente de incumplimiento o revocatoria de libertad al compareciente; o si se ha dado apertura a alguna investigación en la jurisdicción ordinaria por incumplir alguna obligación del régimen de condicionalidad; y (vii) en tre otras circunstancias relevantes que por su entidad determine el Despacho. Auxiliares (i) La imposición de obligaciones adicionales en el régimen de condicionalidad; y (ii) situaciones particulares del compareciente como pueden ser, entre otras: (a) si está en trámite una solicitud de revisión de alguna sentencia proferida por la jurisdicción ordinaria; (b) si tiene doble
condicionalidad; y (ii) situaciones particulares del compareciente como pueden ser, entre otras: (a) si está en trámite una solicitud de revisión de alguna sentencia proferida por la jurisdicción ordinaria; (b) si tiene doble condición, como víctima y victimario ( v. gr. víctima de reclutamiento ilícito); (c) si pertenece a una comunidad étnica; (d) si tiene medidas de protección a su favor; (e) si tiene un enfoque de género 27; (f) si ha sido autorizado para salir del país; (g) el número de sentencias condenatorias existentes en su contra; (h) el número de beneficios provisionales concedidos; (i) si su vida o integridad se encuentran en riesgo o hay amenazas en su contra; y (j) si se encuentra ubicado en una zona de influencia de grupos armados al margen de la Ley que impliquen un riesgo de rearme; (k) entre otras circunstancias que desprendan de la particular situación del compareciente. Tabla N.º 1. Criterios orientadores para el ejercicio de la revisión.
24. (ii) El resultado del análisis respecto de la situación particular del compareciente de conformidad con los referidos criterios permitirá, en cada caso, estimar cuál es la expectativa de comparecencia que el SIVJRNR tiene respecto de quienes gozan de un beneficio provisional y están sometidos a la
Jurisdicción.
25 Este criterio tiene como punto de partida la política de priorización y selección de casos adoptada por la JEP, que se concreta en Macrocasos, de manera que, la vinculación de un compareciente a uno, implicará, de forma directa, que existe una alta expectativa de compar ecencia de él ante la JEP.
por la JEP, que se concreta en Macrocasos, de manera que, la vinculación de un compareciente a uno, implicará, de forma directa, que existe una alta expectativa de compar ecencia de él ante la JEP. 26 En relación con la definición de máximo responsable en la JEP, ver: JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, ssentencia TP-SA-RPP No. 230 de 2021, párr. 57. 27 JEP. Sección de Apelación. Sentencia TP -SA-AM n.° 273 de 2021 de 25 de noviembre de 2021, párr. 19.1. Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA LOPEZ DIAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001452-68.2022.0.00.0001 y el código 8A31F5.Página 10 de 23
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0001452-68.2022.0.00.0001
25. Para tal fin, este Despacho ha previsto una serie de estándares: bajo, medio y alto, que serán determinantes para (iii) definir el mecanismo que se impondrá al compareciente, en el ejercicio de las potestades de la función de
revisión, conforme se explica a continuación:
Estándar ¿En qué consiste? Mecanismo de ajuste Bajo
Corresponde a los comparecientes que no hagan parte de ningún macrocaso y que no tengan la connotación de máximos responsables o partícipes determinantes. Además, se tendrá en
Bajo
Corresponde a los comparecientes que no hagan parte de ningún macrocaso y que no tengan la connotación de máximos responsables o partícipes determinantes. Además, se tendrá en cuenta, por ejemplo, entre otros aspectos: que hayan cumplido con el deber de comparecencia ante el SIVJRNR cuando hayan sido citados o requeridos; que tengan una activa participación en la ARN; que hayan estado privados de la libertad por más de 5 años; y/o que no se haya dado apertura a un incidente de incumplimiento o revocatoria de libertad en su contra o a alguna investigación en la justicia ordinaria por incumplir una obligación del régimen de condicionalidad.
Igualmente, en este nivel se podrán ubicar aquellos comparecientes sobre quienes sea posible valorar de forma positiva los criterios auxiliares, como, por ejemplo, que no cuenten con un elevado número de sentencias, o que no se encuentren en una zona de operación de grupos armados al margen de la Ley que implique una exposición o riesgo de rearme.
Informes trimestrales : Consiste en la obligación de presentar un informe trimestral al Despacho que ejerce la supervisión de su beneficio provisional, en relación con posibles novedades relacionadas con su comparecencia ante la JEP; cambios en su lugar de domicilio o trabajo; o de contacto; o si existe alguna situación adicional de ubicación sobre la que la Jurisdicción deba tener conocimiento, como sería el caso de desplazamiento
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