JEP - Auto interlocutorio SRT-SB-CLD-492 de 2026

JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto interlocutorio SRT-SB-CLD-492 de 2026
Autor
JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

Página 1 de 21

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0001398-05.2022.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SUBSECCIÓN TERCERA DE LA SECCIÓN DE REVISIÓN

AUTO SRT-SB-CLD-492

Bogotá D.C., veinticinco (25) de junio de dos mil veintiséis (2026)

Expediente: 0001398-05.2022.0.00.0001

Proceso: Asunto:

Compareciente: Supervisión y revisión de beneficios provisionales Auto mediante el cual se ejerce la función de supervisión y revisión de las condiciones impuestas al compareciente EDUARDO DE JESÚS COLORADO VILLADA Fecha de reparto: 22 de septiembre de 2022

Este Despacho de l a Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones legales, profiere el siguiente

AUTO

1. Se procede a resolver lo que en Derecho corresponda respecto de la supervisión y revisión de los beneficios provisionales concedidos a l señor EDUARDO DE JESÚS COLORADO VILLADA , identificado con cédula de ciudadanía N.º 18.600.911, de conformidad con los artículos 157 y 158 de la Ley 1957 de 2019 , Estatutaria para la Administración de Justicia en la

ciudadanía N.º 18.600.911, de conformidad con los artículos 157 y 158 de la Ley 1957 de 2019 , Estatutaria para la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz (LEJEP) y la sentencia interpretativa (SENIT) 02 de 2019, emitida por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).

Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA LOPEZ DIAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001398-05.2022.0.00.0001 y el código 8A5F4E.Página 2 de 21

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I. ANTECEDENTES

1.1. Trámite ante la jurisdicción ordinaria

2. En el proceso penal con radicado No. 110016000027201000055, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bogotá, mediante sentencia del 21 de agosto de 2013, condenó a l señor COLORADO VILLADA y otros, a 230 meses de prisión por los delitos de concierto para delinquir, administración de recursos relacionados con actividades terroristas y tráfico, fabricación o porte de armas, municiones de uso privativo de las Fuerzas Militares o explosivos. Asimismo, l e impuso las penas accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un

fabricación o porte de armas, municiones de uso privativo de las Fuerzas Militares o explosivos. Asimismo, l e impuso las penas accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término igual al de la pena principal, así como la pérdida del cargo y la inhabilitación para desempeñar cargos públicos, en atención a que, para la época de los hechos 1, se desempeñaba como soldado profesional del Ejército Nacional. Esta decisión fue confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá mediante sentencia del 6 de marzo de 2017 (decisiones que serán cargadas al presente expediente).

3. Posteriormente, respecto de la referida condena, el señor COLORADO VILLADA obtuvo beneficios transicionales mediante decisión proferida por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia, en Auto No. 730 del 2 de agosto de 20172.

1 Los hechos que sustentaron la condena se originaron en la denuncia formulada por JAIRO MORALES GUALTEROS, quien informó sobre una red dedicada al suministro de uniformes, material bélico y elementos de intendencia de uso privativo de las Fuerzas Armadas a la compañía móvil “Yesid Ortiz” de las extintas FARC -EP, por intermedio de GUSTAVO RUBIO MELO, alias “el tío” o “cacharro”. La investigación permitió establecer que EDUARDO DE JESÚS COLORADO VILLADA, junto con JOSÉ IGNACIO RAMÍREZ CABRERA y RUBIEL LEÓN GUZ MÁN, aprovechando su condición de integrantes del Ejército Nacional, comercializaban dichos elementos con RUBIO MELO,

junto con JOSÉ IGNACIO RAMÍREZ CABRERA y RUBIEL LEÓN GUZ MÁN, aprovechando su condición de integrantes del Ejército Nacional, comercializaban dichos elementos con RUBIO MELO, quien posteriormente los suministraba a esa organización armada ilegal. 2 Expediente Legali, fls. 12-27. En la decisión se declaró la amnistía de iure por los delitos de concierto para delinquir y tráfico, fabricación o porte de armas, municiones de uso privativo de las Fuerzas Militares o explosivos. Respecto del delito de administración de recursos relacionados con actividades terroristas se concedió el beneficio de Libertad Condicionada. Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA LOPEZ DIAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001398-05.2022.0.00.0001 y el código 8A5F4E.Página 3 de 21

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0001398-05.2022.0.00.0001 1.2 Trámite ante la JEP

4. Actuación ante la Sala de Amnistía o Indulto (SAI ). Mediante Resolución SAI-AOI-RDC-DVL-351-2023 del 6 de septiembre de 20233, la Sala dispuso acumular los trámites de beneficios transicionales de COLORADO VILLADA, junto con los de 4 comparecientes más, para ser tramitados dentro del expediente LEGALi 1500475-36.2021.0.00.0001.

dispuso acumular los trámites de beneficios transicionales de COLORADO VILLADA, junto con los de 4 comparecientes más, para ser tramitados dentro del expediente LEGALi 1500475-36.2021.0.00.0001.

5. Posteriormente, a través de Resolución SAI -AOI-DAI-DVL-214-2024 del 7 de mayo de 20244, la Sala aceptó el sometimiento del señor COLORADO VILLADA al Sistema Integral para la Paz, en calidad de colaboradores no subordinados de las antiguas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo (FARC-EP), al verificar el cumplimiento de los requisitos de acceso a la jurisdicción.

6. En la misma providencia, la Sala avocó el conocimiento del trámite del beneficio de amnistía de Sala, previsto en la Ley 1820 de 2016, respecto de todos los comparecientes, exclusivamente frente al delito de administración de recursos relacionados con actividades terroristas, por el cual fueron condenados dentro del proceso penal arriba referido.

7. Actuación ante la s Salas de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) y de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ). Luego de una revisión exhaustiva en los sistemas de gestión documental y judicial de la JEP, no se hallaron trámites del señor COLORADO VILLADA en ninguna de las Salas referidas ni decisiones a su nombre proferidas por éstas.

8. Sin embargo, mediante el Auto JLR -MGM-10 No. 02 del 18 de noviembre de 2022 5, la Sala de Reconocimiento informó a esta Sección el estado de avance del Caso No. 10, precisando que, tras su apertura mediante

8. Sin embargo, mediante el Auto JLR -MGM-10 No. 02 del 18 de noviembre de 2022 5, la Sala de Reconocimiento informó a esta Sección el estado de avance del Caso No. 10, precisando que, tras su apertura mediante Auto 102 del 11 de julio de 2022, el macrocaso se encontraba en una etapa inicial de alistamiento orientada a la definición de las capacidades

3 Expediente Legali, fls. 200-246. 4 Expediente Legali, fls. 293-341. 5 Expediente Legali, fls. 103-111. Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA LOPEZ DIAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001398-05.2022.0.00.0001 y el código 8A5F4E.Página 4 de 21

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9. Asimismo, la Sala precisó que, debido a que aún no se había adoptado la priorización interna ni se habían iniciado los llamamientos a versiones voluntarias, ninguna persona ostentaba la calidad de compareciente activo dentro del Caso No. 10. En consecuenci a, carecía de información útil para

la priorización interna ni se habían iniciado los llamamientos a versiones voluntarias, ninguna persona ostentaba la calidad de compareciente activo dentro del Caso No. 10. En consecuenci a, carecía de información útil para atender las múltiples solicitudes elevadas por la SR en el marco de la supervisión de beneficios transicionales. Igualmente, indicó que el seguimiento al régimen de condicionalidad de los comparecientes continuaría a car go de la Sala de Amnistía o Indulto mientras aquellos no fueran convocados al Caso No. 10, y señaló que algunos asuntos puestos en conocimiento de la Sala correspondían a otros macrocasos, respecto de los cuales no disponía de información relevante.

10. Actuación ante la Sección de Revisión (SR) . Mediante diferentes autos6, este Despacho avocó conocimiento de la supervisión y revisión de las obligaciones impuestas al compareciente en relación con el beneficio provisional que le fue otorgado, y sólo respecto de aquellas relacionadas con su comparecencia efectiva al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repet ición (SIVJRNR o Sistema )7. En la s mismas providencias, se efectuaron diferentes requerimientos para obtener los suficientes elementos de juicio para ejercer dicha competencia.

11. De esa labor de recaudo, se obtuvieron respuestas de la SAI8; la SDSJ9; la SRVR10; la Secretaría Ejecutiva (SEJEP)11; la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) 12; la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por

la SRVR10; la Secretaría Ejecutiva (SEJEP)11; la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) 12; la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por

6 Autos de 10 de octubre de 2022 (avocamiento) (fls. 2 -8); 08 de febrero de 2023 (fls. 114 -117); 18 de mayo de 2023 (fls. 142-144); SRT-SB-CLD-167 de 31 de julio de 2023 (fls. 190-192); SRT-SB-CLD-231 de 09 de abril de 2024 (fls. 251-253). 7 Cfr., JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa 02 de 9 de octubre de 2019, 2019, párr. 121. 8 Expediente Legali, fls. 93-99; 137-140; 200-246; 290-342. 9 Expediente Legali, fl. 55. 10 Expediente Legali, fls. 103-111. 11 Expediente Legali, fls. 84-85; 162-188. 12 Expediente Legali, fls. 64-67. Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA LOPEZ DIAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001398-05.2022.0.00.0001 y el código 8A5F4E.Página 5 de 21

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Desaparecidas (UBPD) 13 y; el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC)14; que en conjunto con la documentación que se encuentra en los sistemas a los cuales la Sección tiene acceso15 y demás información que reposa en el expediente, se considera suficiente para resolver lo pertinente en relación con la definición de medidas de supervisión y eventual revisión de l beneficio provisional concedido al señor COLORADO VILLADA.

II. CONSIDERACIONES

2.1. Acerca del ejercicio de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales

12. De acuerdo con los lineamientos dogmáticos fijados en el Auto SRTSBCLD061 de 08 de junio de 2023 para imponer algunos de los mecanismos de ajuste al régimen de condicionalidad 16 este Despacho hará una breve mención de los alcances de las funciones de supervisión y revisión de beneficios provisionales; la metodología propuesta para el ejercicio de esta última; y, finalmente, analizará el caso en concreto.

13. La supervisión de beneficios provisionales tiene lugar respecto de los comparecientes a quienes se les otorgó un beneficio provisional por delitos tanto amnistiables como no amnistiables 17 y, básicamente, se materializa a través de la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones que les han sido impuestas, correspondientes a la efectiva comparecencia de un sometido 18.

13 Expediente Legali, fls. 130-132.

través de la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones que les han sido impuestas, correspondientes a la efectiva comparecencia de un sometido 18.

13 Expediente Legali, fls. 130-132. 14 Expediente Legali, fls. 267-275. 15 Estas herramientas son: Legali, Conti, SARA (Sistema de Apoyo para la Reincorporación de la ARN); la carpeta del Legado de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV); los Autos dictados por los Despachos relatores de los Macrocasos SRVR. 16 Ibidem., párr. 49 y ss. 17 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 9 de octubre de 2019, párr. 156. 18 En los casos que la SR tenga conocimiento de algún incumplimiento de condiciones impuestas en el régimen de condicionalidad, se hará saber de ello, a la Sala de Justicia que administre dicho régimen, conforme a los lineamientos dados en la SENIT 4 de la SA de 26 de abril de 2023. En los términos de esa decisión, la SR sólo será competente para administrar y gestionar un Incidente de Incumplimiento del Régimen de Condicionalidad (IIRC), en los casos en los que esta haya conocido o deba conocer de la concesió n de un beneficio provisional. Ver. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación, TP-SA-SENIT 4, párr. 82 y Numeral Primero, 6.2 de la parte Resolutiva de esta decisión.

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14. En ejercicio de esta función, se podrán adoptar medidas como convocar audiencias de supervisión, como mecanismo general de vigilancia 19 para todos los comparecientes, u otras determinaciones tendientes a obtener información sobre el cumplimiento de las obligaciones de comparecencia.

15. Por otra parte, la función de revisión se ejerce en relación con los beneficios provisionales que hayan sido concedidos por delitos no amnistiables20, pero, a diferencia de la supervisión, consiste en verificar si, de acuerdo con el proceso evolutivo 21 de un compareciente ante el SIVJRNR, resulta necesario adaptar las condiciones ya impuestas y vigentes, de tal manera que cuando sea requerido por alguna dependencia de la JEP, se garantice, en lo posible, su comparecencia.

16. Lo anterior , tiene fundamento en la lógica de priorización de esta Jurisdicción, que se concentra en los delitos más graves, por lo que, respecto de estos, existe una mayor expectativa de comparecencia por parte del Sistema, lo que, en todo caso, implica evaluar las circunstancias de cada caso22.

17. Para conocer cuándo resulta necesario ajustar el régimen de condicionalidad de un compareciente, el Despacho ha trazado la siguiente

Sistema, lo que, en todo caso, implica evaluar las circunstancias de cada caso22.

17. Para conocer cuándo resulta necesario ajustar el régimen de condicionalidad de un compareciente, el Despacho ha trazado la siguiente metodología de trabajo, con base en el análisis de la información previamente recaudada: (i) aplicar los criterios orientadores fijados por el Despacho, que le permitirán (ii) estimar la expectativa que el SIVJRNR tiene del compareciente

19 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 2019. En el párr. 157 se hace referencia a las vigilancias periódicas. Además de ello, se relacionan una serie de mecanismos a ser aplicados por la SR abiertos, no taxativos, por lo que no hay restricción para el ejercicio de la respectiva función, en el senti do que se podrán adoptar medidas escritas u orales, toda vez que corresponden a modalidades a través de las cuales la Jurisdicción puede ejercer sus atribuciones. 20 Dicha función se ejerce aun cuando la SAI no haya emitido un concepto previo sobre la naturaleza del delito, o, en otras palabras, no haya recalificado la conducta. En ese escenario, la SR es autónoma” para definir, para estos precisos efectos, si los hechos que conoce caben o no en [la categoría de delitos no amnistiables], lo cual naturalmente no perjudicará las competencias de la SAI para tomar una decisión propia (incluso distinta) sobre la materia del t rámite de amnistías o indultos” Ibidem, párr. 127. 21 La SA ha explicado el proceso evolutivo de un compareciente ante la JEP, mediante el principio de técnica jurídica del principio de continua adaptación de comparecencia. Al respecto indica que la

127. 21 La SA ha explicado el proceso evolutivo de un compareciente ante la JEP, mediante el principio de técnica jurídica del principio de continua adaptación de comparecencia. Al respecto indica que la incursión de los alzados en armas a este sistema de justicia transicional ha tenido lugar por etapas por lo que las condiciones impuestas a los m ismos (en lo que respecta a su obligación de comparecencia) como contraprestación al beneficio otorgado, debe seguir la misma lógica de adaptación, Ibidem, párrs. 118 - 119. Igualmente ver. JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Revisión. Auto SRT - SBCLD061 de 08 de junio de 2023, párrs. 27 y ss. 22 Ibidem, párr. 115.

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18. (i) En lo correspondiente con los referidos criterios orientadores, el Despacho ha considerado pertinente distinguir entre preponderantes23 y

de ajuste al régimen de condicionalidad; pasos que se desarrollarán a continuación.

18. (i) En lo correspondiente con los referidos criterios orientadores, el Despacho ha considerado pertinente distinguir entre preponderantes23 y auxiliares24, que se componen de los siguientes aspectos:

Criterios Aspectos por considerar Preponderantes (i) La vinculación del compareciente a un macrocaso en la SRVR 25; (ii) la calidad de máximo responsable 26 dentro de la organización o en los hechos de competencia del Sistema, para lo cual, se tendrá en cuenta: (a) la jerarquía y liderazgo en la estructura armada, de ser el caso; (b) el rol determinante en la ejecución de las conductas punibles; y (c) la gravedad, escala y multiplicidad de delitos cometidos; (iii) el cumplimiento de la comparecencia ante el SIVJRNR -como la eventual colaboración en la Comisión para el Esclarecimien to de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición (CEV) y la UBPD-, cuando haya sido citado o requerido; (iv) la activa participación en los programas de la ARN; (v) el tiempo de privación efectivo de la libertad, en particular, si es superior o no a 5 años; (vi) si se ha abierto o resuelto un incidente de incumplimiento o revocatoria de libertad al compareciente; o si se ha dado apertura a alguna investigación en la jurisdicción ordinaria por incumplir alguna obligación del régimen de condicionalidad; y (vii) en tre otras circunstancias relevantes que por su entidad determine el Despacho. Auxiliares (i) La imposición de obligaciones adicionales en el régimen de

obligación del régimen de condicionalidad; y (vii) en tre otras circunstancias relevantes que por su entidad determine el Despacho. Auxiliares (i) La imposición de obligaciones adicionales en el régimen de condicionalidad; y (ii) situaciones particulares del compareciente como pueden ser, entre otras: (a) si está en trámite una solicitud de revisión de alguna sentencia proferida por la jurisdicción ordinaria; (b) si tiene doble condición, como víctima y victimario ( v. gr. víctima de reclutamiento ilícito); (c) si pertenece a una comunidad étnica; (d) si tiene medidas de

23 Estos criterios pueden tener mayor pertinencia para considerar bien fundada la expectativa de comparecencia de una persona al SIVJRNR. Tribunal para la Paz. Sección de Revisión. Auto SRTSBCLD061 de 08 de junio de 2023, párr. 36 24 Los criterios auxiliares obedecerán a situaciones de carácter específico, que de manera puntual pueden influir en la toma de decisión para un posible ajuste del respectivo régimen de condicionalidad, pero, en principio, requerirían un nivel más bajo en el análisis. Ibidem. 25 Este criterio tiene como punto de partida la política de priorización y selección de casos adoptada por la JEP, que se concreta en Macrocasos, de manera que, la vinculación de un compareciente a uno, implicará, de forma directa, que existe una alta expectativa de compar ecencia de él ante la JEP. 26 En relación con la definición de máximo responsable en la JEP, ver: JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, ssentencia TP-SA-RPP No. 230 de 2021, párr. 57.

26 En relación con la definición de máximo responsable en la JEP, ver: JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, ssentencia TP-SA-RPP No. 230 de 2021, párr. 57. Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA LOPEZ DIAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001398-05.2022.0.00.0001 y el código 8A5F4E.Página 8 de 21

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Criterios Aspectos por considerar protección a su favor; (e) si tiene un enfoque de género 27; (f) si ha sido autorizado para salir del país; (g) el número de sentencias condenatorias existentes en su contra; (h) el número de beneficios provisionales concedidos; (i) si su vida o integridad se encuentran en riesgo o hay amenazas en su contra; y (j) si se encuentra ubicado en una zona de influencia de grupos armados al margen de la Ley que impliquen un riesgo de rearme; (k) entre otras circunstancias que desprendan de la particular situación del compareciente. Tabla N.º 1. Criterios orientadores para el ejercicio de la revisión.

19. (ii) El resultado del análisis respecto de la situación particular del compareciente de conformidad con los referidos criterios permitirá, en cada caso, estimar cuál es la expectativa de comparecencia que el SIVJRNR tiene respecto

19. (ii) El resultado del análisis respecto de la situación particular del compareciente de conformidad con los referidos criterios permitirá, en cada caso, estimar cuál es la expectativa de comparecencia que el SIVJRNR tiene respecto de quienes gozan de un beneficio provisional y están sometidos a la

Jurisdicción.

20. Para tal fin, este Despacho ha previsto una serie de estándares: bajo, medio y alto, que serán determinantes para (iii) definir el mecanismo que se impondrá al compareciente, en el ejercicio de las potestades de la función de

revisión, conforme se explica a continuación:

Estándar ¿En qué consiste? Mecanismo de ajuste Bajo

Corresponde a los comparecientes que no hagan parte de ningún macrocaso y que no tengan la connotación de máximos responsables o partícipes determinantes. Además, se tendrá en cuenta, por ejemplo, entre otros aspectos: que hayan cumplido con el deber de comparecencia ante el SIVJRNR cuando hayan sido citados o requeridos; que tengan una activa participación en la ARN; que hayan estado privados de la libertad por más de 5 años; y/o que no se haya dado apertura a un incidente de incumplimiento o revocatoria de libertad en su contra o a alguna investigación en la justicia ordinaria por incumplir una obligación del régimen de condicionalidad.

Informes trimestrales : Consiste en la obligación de presentar un informe trimestral al Despacho que ejerce la supervisión de su beneficio provisional, en relación con posibles novedades relacionadas con su comparecencia ante la JEP; cambios en su lugar de domicilio o trabajo; o

trimestral al Despacho que ejerce la supervisión de su beneficio provisional, en relación con posibles novedades relacionadas con su comparecencia ante la JEP; cambios en su lugar de domicilio o trabajo; o de contacto; o si existe alguna situación adicional de ubicación sobre la que la Jurisdicción deba tener conocimiento, como sería el caso de desplazamientos continuos o la información acerca del lugar de goce de la libertad, en casos en los cuales sea diferente al de residencia. Adicionalmente, se deberá indicar lo pertinente sobre novedades respecto

27 JEP. Sección de Apelación. Sentencia TP -SA-AM n.° 273 de 2021 de 25 de noviembre de 2021, párr. 19.1. Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA LOPEZ DIAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001398-05.2022.0.00.0001 y el código 8A5F4E.Página 9 de 21

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Estándar ¿En qué consiste? Mecanismo de ajuste

Igualmente, en este nivel se podrán ubicar aquellos comparecientes sobre quienes sea posible valorar de forma positiva los criterios auxiliares, como, por ejemplo, que no cuenten con un elevado número de sentencias, o que no se encuentren en una zona de operación de grupos armados al margen de la Ley

quienes sea posible valorar de forma positiva los criterios auxiliares, como, por ejemplo, que no cuenten con un elevado número de sentencias, o que no se encuentren en una zona de operación de grupos armados al margen de la Ley que implique una exposición o riesgo de rearme. de su situación jurídica al interior de la JEP y su participación en los programas de reincorporación de la ARN.

Medio

En este nivel se encuentran, principalmente, los comparecientes que hagan parte de un macrocaso, y/o que tengan la connotación de máximos responsables o partícipes determinantes en los términos expuestos en este auto. Además, se tendrá en cuenta la concurrencia negativa de uno o varios criterios auxiliares como que no hayan cumplido con el deber de comparecencia ante el SIVJRNR, cuando hayan sido citados o requeridos; que no tengan una activa participación en la ARN o que no hayan estado privados de la libertad por más de 5 años. - Presentaciones periódicas: Consiste en la obligación que se impone al compareciente de presentarse trimestralmente, ante la entidad comisionada para tal fin, donde deberá exhibir su cédula de ciudadanía, diligenciar y suscribir el acta de presentación personal y el anexo -en la cual se consignarán datos relacionados con posibles novedades sobre su situación de interés para la JEP-, confirmando la dirección de domicilio y plasmando la correspondiente huella dactilar de su dedo índice derecho, así como su correo electrónico y número de contacto. 28

sobre su situación de interés para la JEP-, confirmando la dirección de domicilio y plasmando la correspondiente huella dactilar de su dedo índice derecho, así como su correo electrónico y número de contacto. 28 - Comisión a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para verificar aleatoriamente el domicilio del compareciente: Esta medida se podrá imponer de manera subsidiaria a la anterior. Al ser la UIA una de las entidades llamadas a acompañar, en

28 Para imponer esta medida se privilegiará un factor territorial como criterio para determinar la entidad en la que deberá presentarse, de acuerdo con el lugar en el que se encuentre el compareciente. En todo caso, para el efecto, se dará prioridad a los organismos que integran la JEP, cuando exista una sede o enlace territorial en el municipio del domicilio actual del sometido a la Jurisdicción. En caso contrario, se trabajará en articulación con otras entidades, siendo este el caso de la respectiva Personería municipal de la zona donde se ubique el compareciente. En tal sentido, la Ley 1957 de 2019 dispuso en el artículo 112, numeral 14, como una de las funciones de la SEJEP: “[c]oordinar con las demás entidades y organismos públicos las acciones para garantizar a las víctimas y a los procesados el acceso a la justicia, la participación, la defensa , la comparecencia, la representación judicial, la seguridad y el cumplimiento de la justicia restaurativa, conforme a lo establecido en esta Ley y en el Acto Legislativo 01 de 2017” (Énfasis fuera del original). Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA LOPEZ DIAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

Acto Legislativo 01 de 2017” (Énfasis fuera del original). Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA LOPEZ DIAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001398-05.2022.0.00.0001 y el código 8A5F4E.Página 10 de 21

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0001398-05.2022.0.00.0001

Estándar ¿En qué consiste? Mecanismo de ajuste términos operativos 29, la labor de la SR de vigilar las condiciones generales y especiales asumidas por cada compareciente, en atención a su función de policía judicial 30, se le podrá comisionar para que aleatoriamente verifique si el lugar de domicilio suministrado por el compareciente sigue siendo el mismo. Alto

En este nivel se encuentran los comparecientes que adviertan las características del nivel medio, vale decir que tengan la calificación de máximos responsables o partícipes determinantes en uno

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