JEP - Auto interlocutorio SRT-SB-CLD-503 de 2026

JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto interlocutorio SRT-SB-CLD-503 de 2026
Autor
JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

Página 1 de 8

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE : 0001519-96.2023.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SUBSECCIÓN TERCERA DE LA SECCIÓN DE REVISIÓN

AUTO SRT-SB-CLD-503

Bogotá D.C., primero (1º) de julio de dos mil veintiséis (2026)

Radicación: 0001519-96.2023.0.00.0001

Proceso:

Asunto: Compareciente: Supervisión y revisión de beneficios provisionales Auto que da por terminado el trámite JESÚS MARIO RODRÍGUEZ ARIAS Fecha de reparto: 27 de septiembre de 2023

Este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR), en cumplimiento de sus atribuciones legales, procede a resolver sobre el trámite de seguimiento y vigilancia de beneficios provisionales concedidos al señor JESÚS MARIO RODRÍGUEZ ARIAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 96.328.780.

I. ANTECEDENTES

1. La Secretaría Judicial (SEJUD - SR) el 27 de septiembre de 20231 indicó que, de acuerdo con el sorteo realizado, fue repartid o a este Despacho el trámite de revisión y supervisión del beneficio provisional concedido al señor JESÚS MARIO RODRÍGUEZ ARIAS, identificado con cédula de ciudadanía

No. 96.328.780.

trámite de revisión y supervisión del beneficio provisional concedido al señor JESÚS MARIO RODRÍGUEZ ARIAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 96.328.780.

1 Expediente Legali, fl. 1. Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA LOPEZ DIAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001519-96.2023.0.00.0001 y el código 8AD201.Página 2 de 8

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE : 0001519-96.2023.0.00.0001

2. Mediante Auto SRT-SB-CLD-477 de 17 de julio de 20242 se avocó conocimiento respecto de la supervisión y, eventual revisión, del beneficio provisional, conforme al listado de la Policía Nacional con los registros de suspensión de orden de captura3, en los que se encuentra a su nombre el proceso penal No. 1253, por el delito de homicidio 4 y se requirió información a diferentes órganos y dependencias. Así mismo, mediante Auto SRT-SB-CLD112 de 14 de febrero de 20255 se formularon requerimientos con el fin de tener claridad sobre el trámite impartido en su contra dentro del proceso Rad. No.

1253.

3. Efectuada la labor de recaudo y consultado el trámite de beneficios del señor RODRÍGUEZ ARIAS en la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), se tuvo conocimiento que, mediante Resolución SAI-AOI-T-JCP-0217 de 11 de marzo

señor RODRÍGUEZ ARIAS en la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), se tuvo conocimiento que, mediante Resolución SAI-AOI-T-JCP-0217 de 11 de marzo de 20266, se abstuvo de pronunciarse sobre el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 respecto del proceso penal Rad. No. 18592-31-89-001-2015-0017000(1253) debido a que el compareciente fue absuelto y requirió a diferentes autoridades para obtener copia de otros procesos e investigaciones en su contra.

4. Lo anterior, bajo los siguientes argumentos:

(…) 4. Revisado el expediente del proceso penal con radicado No. 18592318900120150017000 (1253) se advierte que el señor Rodríguez Arias fue absuelto mediante sentencia de Primera Instancia del Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Puerto Rico (Caquetá).

5. Mediante sentencia de segunda instancia de fecha 4 de septiembre 2025 el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia (Caquetá)8 decidió modificar el numeral primero del fallo de primera instancia dejándolo así: “[…]

“[…]PRIMERO: ABSOLVER a JESÚS MARIO RODRÍGUEZ ARIAS, de condiciones civiles y personales ya conocidas, de la conducta punible de HOMICIDIO AGRAVADO, consagrado,

2 Expediente Legali, fls. 2-10. 3 Se relaciona como observación en cada uno de los registros: “Motivo cancelación: SUSPENSION ORDEN DE CAPTURA - DECRETO PRESIDENCIAL No 2125/2017 Autoridad que ordena la cancelación: PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA” (sic).

3 Se relaciona como observación en cada uno de los registros: “Motivo cancelación: SUSPENSION ORDEN DE CAPTURA - DECRETO PRESIDENCIAL No 2125/2017 Autoridad que ordena la cancelación: PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA” (sic). 4 Registro en la página 24. Expediente Legali, fl. 35. 5 Expediente Legali, fls. 232-236. 6 Expediente Legali No. 0001945-11.2023.0.00.0001 (SAI), fls. 1881-1885. Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA LOPEZ DIAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001519-96.2023.0.00.0001 y el código 8AD201.Página 3 de 8

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE : 0001519-96.2023.0.00.0001 para la época de los hechos, en los artículos 323 y 324 del Decreto 100 de 1980. […]”

6. Se tiene entonces que, respecto al delito de homicidio agravado el señor Jesús Mario Rodríguez Arias fue absuelto, por lo tanto, este Despacho se ABSTENDRÁ DE PRONUNCIARSE sobre el trámite iniciado en el asunto del señor Rodríguez Arias, en relación con proceso penal con radicado No. 18592318900120150017000 (1253).

II. CONSIDERACIONES

2.1. Categorización de la función de supervisión y revisión de los beneficios provisionales de la SR. Naturaleza accesoria y temporal.

5. La facultad que la SR reviste, respecto de la supervisión y revisión de

II. CONSIDERACIONES

2.1. Categorización de la función de supervisión y revisión de los beneficios provisionales de la SR. Naturaleza accesoria y temporal.

5. La facultad que la SR reviste, respecto de la supervisión y revisión de beneficios provisionales de los comparecientes ante esta Jurisdicción, encuentra su fundamento principal en lo previsto en Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera

(AFP)7.

6. Al respecto la SA de la JEP, en su labor interpretativa de los artículos 157 y 158 de la Ley Estatutaria de la JEP (LEJEP), a través de la SENIT 02 de 2019, definió la competencia que la SR asume en esta materia, como una potestad de carácter marginal8, en tanto en aquella no ostenta de una competencia exclusiva o general9.

7. Paralelamente, la SA destacó la labor que el legislador impuso a la SR en este aspecto, como aquella que “ está asociada con el cumplimiento de las

7 En la Senit 02 de 2019 la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz indicó “La SA constata que, antes de alterar la finalidad que, desde el Acuerdo, perseguía la disposición, estas modificaciones la confirman. En efecto, en las novedades introducidas se advierte la preocupación por definir la situación en la que quedarían, después de la entrada en funcionamiento de la JEP, todos aquéllos que hubieren accedido o tuvieren derecho a acceder al beneficio provisional de libertad, independientemente del nombre técnico atribuido a esta última. En ese sentido se entiende también la previsión de determinar el órgano de la JEP competente para adoptar todas las decisiones que

hubieren accedido o tuvieren derecho a acceder al beneficio provisional de libertad, independientemente del nombre técnico atribuido a esta última. En ese sentido se entiende también la previsión de determinar el órgano de la JEP competente para adoptar todas las decisiones que eventualmente fueren del caso para definir o clarificar dicha situación provisional. De allí que, manteniendo la competencia de la SR para decidir sobre la excarcelación, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP, la disposición previera la de otorgar libertad condicionada como una alternativa de definición o clarificación de la situación jurídica temporal de cada una de las personas contempladas en todos los supuestos allí establecidos”. TP-SASenit 2 de

2019. Párr. 60. 8 Ibídem. Párr. 74. 9 Ibídem. Párr. 85.

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE : 0001519-96.2023.0.00.0001 condiciones del Sistema integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) y con la garantía de los derechos de las víctimas”10.

8. En ese sentido, la SA evidenció la valía que ostenta dicha potestad otorgada a la SR por el legislador, no sólo de cara a la seguridad jurídica del proceso de los comparecientes ante esta jurisdicción, sino también respecto de

8. En ese sentido, la SA evidenció la valía que ostenta dicha potestad otorgada a la SR por el legislador, no sólo de cara a la seguridad jurídica del proceso de los comparecientes ante esta jurisdicción, sino también respecto de los fines que inspiraron la m isma, y que se sintetizan, en parte, en el denominado SIVJRNR.

9. En dicha caracterización que realizó la SA respecto de la mencionada labor de supervisión y revisión de beneficios provisionales, subrayó que, por su naturaleza, se trata de una facultad que no es sólo temporal, sino también accesoria.

10. Es Temporal, en la medida que, si bien la competencia de esta Sección se activa con la acreditación de un régimen de condicionalidad efectivamente impuesto al compareciente por parte de la SAI11; aquella culmina una vez la situación jurídica del mismo, se resuelva de manera definitiva ante esta jurisdicción12.

11. Es accesoria, porque quien administra y gestiona las medidas impuestas a un compareciente con ocasión de un beneficio provisional, es la Sala que lo haya concedido o aquella que conozca del asunto en ejercicio de su propia competencia13.

10 Ibídem. Párr. 87. 11 Aspecto que ha sido denominado por esta Sala, como el factor funcional que permite, junto con otros, factor material y personal, activar la competencia de esta Sección respecto de la revisión y supervisión de los beneficios provisionales que han sido otorgados a los comparecientes y que están encaminadas a la comparecencia de los mismos a esta jurisdicción. Al respecto ver. Tribunal para la Paz, Sección de Revisión, Auto del 8 de julio de 2021, párr. 24.

encaminadas a la comparecencia de los mismos a esta jurisdicción. Al respecto ver. Tribunal para la Paz, Sección de Revisión, Auto del 8 de julio de 2021, párr. 24. 12 Esto por la naturaleza misma del concepto de libertad provisional, que es definida por la SA de la siguiente manera: “La libertad provisional es una expresión genérica que sirve para referirse a las libertades que, en el marco de la transición, se conceden de manera temporal a la espera de que se adopten determinaciones ulteriores que definan la situación jurídica definitiva de su beneficiario o que concreten materialmente dicha definición”. TP-SASenit 2 de 2019, pág. 90. 13 Al respecto, esta Sección, en referencia a lo dispuesto por la SA en la SENIT 2 de 2019, ha señalado: “La función de supervisión a cargo de la SR se limita a realizar el seguimiento y control frente a las condiciones impuestas como consecuencia de la concesión de un beneficio provisional, no así frente a los deberes que surjan del otorgamiento de un beneficio definitivo, en tanto que –en este último caso– la obligación de verificar el cumplimiento de dichos condicionamientos recaerá en la autoridad que lo haya concedido o en cualquier Sala o Sección que conozca el asunto en ejercicio

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12. Por tanto, el carácter de la función en comento sugiere que está sujeta o depende de otro tipo de actuaciones jurídicas en la JEP, cuya ocurrencia daría por terminado su ejercicio, como sucede cuando al compareciente le es concedido un beneficio definitivo frente a la conducta por la que le fue otorgado el provisional, o cuando el tratamiento provisional es revocado o dejado sin efecto por la JEP.

2.2. Caso concreto

13. En el caso de estudio se constató que el señor RODRÍGUEZ ARIAS aparece como beneficiario de la prerrogativa provisional de suspensión de orden de captura, de acuerdo con el listado entregado por la Policía Nacional, en el proceso identificado con No. 1253, por el delito de homicidio14 sobre el cual, en principio, se ejerció la competencia de supervisión y revisión de beneficios provisionales.

14. Sin embargo, con posterioridad, la SAI, en el trámite de beneficios del compareciente, emitió la Resolución SAI-AOI-T-JCP-0217 de 11 de marzo de 202615, mediante la cual se abstuvo de pronunciarse sobre el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 respecto del proceso penal Rad. No. 1859231-89-001-2015-00170-00(1253) debido a que aquel fue absuelto en dicho expediente y, posteriormente, requirió a autoridades para obtener copia de otros procesos e investigaciones que identificó, de manera preliminar, que se han adelantado en contra de aquel.

15. Así las cosas, debido a que en relación con el proceso penal No. 1253,

otros procesos e investigaciones que identificó, de manera preliminar, que se han adelantado en contra de aquel.

15. Así las cosas, debido a que en relación con el proceso penal No. 1253, por el cual inicialmente se avocó conocimiento, no se verifica en la actualidad la existencia del beneficio provisional de suspensión de orden de captura sobre la libertad a favor del señor RODRÍUEZ ARIAS, ante su absolución, y que una vez revisados los sistemas de información de la JEP, no se advierte la existencia de otro beneficio provisional concedido a su favor, resulta claro que no hay un beneficio que revisar y supervisar a cargo de esta Sección. En la sentencia de primera instancia, confirmada en segunda instancia, se

de su propia competencia.” Al respecto ver. Tribunal para la Paz, Sección de Revisión, Auto del 8 de julio de 2021, párr. 15. 14 Registro en la página 24. Expediente Legali, fl. 35. 15 Expediente Legali No. 0001945-11.2023.0.00.0001 (SAI), fls. 1881-1885. Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA LOPEZ DIAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001519-96.2023.0.00.0001 y el código 8AD201.Página 6 de 8

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE : 0001519-96.2023.0.00.0001 resolvió “SEGUNDO: CONCEDER de manera inmediata la libertad de JESÚS

MARIO RODRÍGUEZ ARIAS”16.

EXPEDIENTE : 0001519-96.2023.0.00.0001 resolvió “SEGUNDO: CONCEDER de manera inmediata la libertad de JESÚS

MARIO RODRÍGUEZ ARIAS”16.

16. En ese orden, la consecuencia jurídica de lo anterior, en lo que compete a la SR implica la terminación de las respectivas labores de supervisión y revisión de beneficios provisionales, por lo que así se declarará en la parte resolutiva de esta decisión, sin perjuicio de que el trámite de beneficios pueda continuar en la SAI, pues hasta tanto no se otorgue un tratamiento o beneficio provisional, en relación con el trámite de beneficios transicionales del señor RODRÍGUEZ ARIAS, la gestión del régimen de condicionalidad corre a cargo de dicha Sala de Justicia.

17. Por lo anterior, se le comunicará esta decisión a la SAI y se le requerirá para que, como juez natural para la definición de la situación jurídica de los ex integrantes de las extintas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo (FARC-EP), informe a la Sección sobre cualquier trámite sobreviniente, relacionado con la concesión de beneficios transicionales provisionales en relación con otros procesos o investigaciones adelantados en contra del señor RODRÍGUEZ ARIAS que, eventualmente, puedan activar la competencia de supervisión y revisión de beneficios provisionales de esta

Sección.

18. Adicionalmente, debido a que en respuesta de la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas (UBPD)17, esta requirió información relativa al compareciente, se enviará el requerimiento a la Secretaría Ejecutiva

Sección.

18. Adicionalmente, debido a que en respuesta de la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas (UBPD)17, esta requirió información relativa al compareciente, se enviará el requerimiento a la Secretaría Ejecutiva

(SEJEP), para que proporcione los datos solicitados por dicha entidad, atendiendo que es la dependencia que administra el Visor de Inventario de Beneficios.

19. Por último, se incorporará al expediente, a través del funcionario del Despacho encargado, la Resolución SAI-AOI-T-JCP-0217 de 11 de marzo de 202618, mediante la cual la SAI se abstuvo de pronunciarse sobre el trámite de

16 Ver expediente del proceso penal en Expediente Legali No. 0001945-11.2023.0.00.0001 (SAI), fl.

581. También en los fls. 1094, 1154 y otros. 17 Expediente Legali, fls. 213-215. 18 Expediente Legali No. 0001945-11.2023.0.00.0001 (SAI), fls. 1881-1885.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA LOPEZ DIAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001519-96.2023.0.00.0001 y el código 8AD201.Página 7 de 8

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE : 0001519-96.2023.0.00.0001 beneficios de la Ley 1820 de 2016, respecto del proceso penal Rad. No. 1859231-89-001-2015-00170-00(1253).

Con fundamento en las anteriores consideraciones, este Despacho de

beneficios de la Ley 1820 de 2016, respecto del proceso penal Rad. No. 1859231-89-001-2015-00170-00(1253).

Con fundamento en las anteriores consideraciones, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

RESUELVE

PRIMERO. DAR POR TERMINADO el trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales respecto del señor JESÚS MARIO RODRÍGUEZ ARIAS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 96.328.780 y, por consiguiente, ORDENAR EL ARCHIVO correspondiente del proceso ante esta Sección.

SEGUNDO. REQUERIR a la Sala de Amnistía o Indulto para que le informe a esta Sección de Revisión sobre cualquier trámite sobreviniente relacionado con la eventual concesión de beneficios provisionales en favor del señor JESÚS MARIO RODRÍGUEZ ARIAS que puedan activar la competencia de supervisión y revisión de beneficios de esta Sección.

TERCERO. REMITIR a través de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, el requerimiento elevado por la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas19, para que proporcione los datos solicitados.

CUARTO. INCORPORAR al presente expediente la Resolución SAIAOI-T-JCP-0217 de 11 de marzo de 202620.

QUINTO. COMUNICAR esta decisión a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que proceda a actualizar al Visor del Inventario de Beneficios que migró al Sistema Vista y al Ministerio Público.

19 Expediente Legali, fls. 213-215.

JEP para que proceda a actualizar al Visor del Inventario de Beneficios que migró al Sistema Vista y al Ministerio Público.

19 Expediente Legali, fls. 213-215. 20 Expediente Legali No. 0001945-11.2023.0.00.0001 (SAI), fls. 1881-1885. Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA LOPEZ DIAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001519-96.2023.0.00.0001 y el código 8AD201.Página 8 de 8

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE : 0001519-96.2023.0.00.0001

SEXTO. NOTIFICAR al señor JESÚS MARIO RODRÍGUEZ ARIAS21, a su defensa técnica22 y al Ministerio Público.

SÉPTIMO. REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría de la JEP, en cumplimiento a lo dispuesto por los Acuerdos del Órgano de Gobierno AOG 009 y AOG 015 de 2022.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

(firmado de forma electrónica)

CLAUDIA LÓPEZ DÍAZ

Magistrada

21 Se informa a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que los datos de notificación pueden ubicarse en Expediente Legali No. 0001945-11.2023.0.00.0001 (SAI), fls. 1855-1856 y 1866-1867. 22 Expediente Legali, fls. 219-220.

ubicarse en Expediente Legali No. 0001945-11.2023.0.00.0001 (SAI), fls. 1855-1856 y 1866-1867. 22 Expediente Legali, fls. 219-220. Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA LOPEZ DIAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001519-96.2023.0.00.0001 y el código 8AD201.

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