JEP - Auto interlocutorio SRT-SB-CLD-505 de 2026
Detalles
- Título
- JEP - Auto interlocutorio SRT-SB-CLD-505 de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE : 0001504-98.2021.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SUBSECCIÓN TERCERA DE LA SECCIÓN DE REVISIÓN
AUTO SRT-SB-CLD-505
Bogotá D.C., primero (1°) de julio de dos mil veintiséis (2026)
Expediente: 0001504-98.2021.0.00.0001
Proceso:
Asunto:
Compareciente: Supervisión y revisión de beneficios provisionales Auto mediante el cual se ejerce la función de supervisión y revisión de las condiciones impuestas al compareciente HECTOR HERNEY BECERRA GUERRERO Fecha de reparto: 15 de diciembre de 2021
Este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR), en cumplimiento de sus atribuciones legales, profiere el siguiente
AUTO
1. Se procede a resolver lo que en Derecho corresponda respecto de la supervisión y revisión de los beneficios provisionales concedidos al señor HECTOR HERNEY BECERRA GUERRERO , identificado con cédula de ciudadanía N.º 15.923.245, de conformidad con los artículos 157 y 158 de la Ley 1957 de 2019, Estatutaria para la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz (LEJEP) y la sentencia interpretativa (SENIT) 02 de 2019, emitida por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA)
Jurisdicción Especial para la Paz (LEJEP) y la sentencia interpretativa (SENIT) 02 de 2019, emitida por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).
Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA LOPEZ DIAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001504-98.2021.0.00.0001 y el código 8ADCFE.Página 2 de 26
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE : 0001504-98.2021.0.00.0001
I. ANTECEDENTES
1.1. Trámite ante la Jurisdicción Ordinaria (JO)
2. El señor BECERRA GUERRERO registra dos condenas penales relevantes por hechos atribuidos al Frente 47 de las extintas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo (FARC-EP). En primer lugar, mediante sentencia del 23 de julio de 2009 1, proferida dentro del radicado No. 17001-60-00060-2006-00340-00, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales (Caldas) lo condenó a la pena principal de 60 años de prisión, como coautor de los delitos de homicidio en persona protegida, homicidio agravado, terrorismo agravado y rebelión, por los hechos ocurridos el 4 de marzo de 2006, cuando integrantes del referido Frente incursionaron en el corregimiento de Montebonito, jurisdicción del municipio de Marulanda
homicidio agravado, terrorismo agravado y rebelión, por los hechos ocurridos el 4 de marzo de 2006, cuando integrantes del referido Frente incursionaron en el corregimiento de Montebonito, jurisdicción del municipio de Marulanda (Caldas), atacaron la estación de Policía, ocasionaron la muerte y lesiones a civiles y miembros de la Fuerza Pública, causaron graves daños a bienes públicos y privados y dinamitaron el puente de acceso al corregi miento, dejando incomunicada la población.
3. Posteriormente, mediante sentencia del 14 de marzo de 2011 2, proferida dentro del radicado No. 17380-60-00-071-2008-00322-00, el mismo Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales lo condenó a 52 años y 6 meses de prisión, como coautor de los delitos de homicidio agravado en concurso con terrorismo, por hechos ocurridos el 5 de marzo de 2008 en el sector La Culata, vereda Costa Rica, vía al municipio de Samaná (Caldas) – decisión confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales3 -. En esa oportunidad, integrantes del ya citado Frente, bajo el mando de alias "Moncholo" o "Escobar", interceptaron un bus de servicio público, afiliado a Flota Águila, que cubría la ruta Samaná–Bogotá, obligaron a sus ocupantes a descender, despojaron de dinero al conductor Vitaliano Olaya Guerrero y a su ayudante, dieron muerte al primero mediante disparos y posteriormente incineraron el vehículo antes de emprender la huida.
1 Expediente Legali, fls. 24-73.
Olaya Guerrero y a su ayudante, dieron muerte al primero mediante disparos y posteriormente incineraron el vehículo antes de emprender la huida.
1 Expediente Legali, fls. 24-73. 2 Expediente Legali, fls. 123-155. 3 Expediente Legali, fls. 156-171. Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA LOPEZ DIAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001504-98.2021.0.00.0001 y el código 8ADCFE.Página 3 de 26
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4. Finalmente, el compareciente fue beneficiado con la libertad condicionada prevista en la Ley 1820 de 2016, concedida por el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué (Tolima) mediante Auto No. 1370 del 25 de julio de 20174.
1.2 Trámite ante la JEP
5. Actuación ante la Sala de Amnistía o Indulto (SAI ). Mediante Resolución SAI-AOI-DAI-JCP-0862-2022 del 26 de julio de 2022, la Sala concedió al señor BECERRA GUERRERO el beneficio de amnistía de iure exclusivamente respecto del delito de rebelión por el que fue condenado dentro del proceso penal con radicado No. 17001-60-00060-2006-00340-00. En consecuencia, decretó la extinción de las penas principales y accesorias derivadas de dicha conducta, concedió la libertad definitiva únicamente por
dentro del proceso penal con radicado No. 17001-60-00060-2006-00340-00. En consecuencia, decretó la extinción de las penas principales y accesorias derivadas de dicha conducta, concedió la libertad definitiva únicamente por ese delito y ordenó al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué (Tolima) materializar los efectos de la amnistía, así como efectuar las comunicaciones correspondientes para la actualizac ión de sus antecedentes.
6. En la misma decisión, la Sala declaró la no amnistiabilidad de los delitos de homicidio en persona protegida, homicidio agravado y terrorismo agravado juzgados dentro del radicado No. 17001-60-00060-2006-00340-00, así como de los delitos de homicidio agravado en concurso con terrorismo objeto de condena dentro del radicado No. 17380-60-00-071-2008-00322-00.
7. Finalmente, la Sala dispuso que la libertad condicionada otorgada por el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, mediante Auto No. 1370 del 25 de julio de 2017, permanecería vigente hasta que la JEP definiera de manera definitiva su situación jurídica y ordenó remitir las diligencias a la SRVR para que resolviera de manera definitiva su situación jurídica respecto de ambos procesos penales.
8. Actuación ante la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR). Si bien, mediante la Resolución SAI-AOI-DAI-JCP-0862-2022 del 26 de julio de
8. Actuación ante la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR). Si bien, mediante la Resolución SAI-AOI-DAI-JCP-0862-2022 del 26 de julio de
4 Expediente Legali, fls. 172-180. Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA LOPEZ DIAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001504-98.2021.0.00.0001 y el código 8ADCFE.Página 4 de 26
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE : 0001504-98.2021.0.00.0001 2022, la SAI ordenó remitir las diligencias a la SRVR para que definiera la situación jurídica del compareciente respecto de los procesos con radicados 17001-60-00060-2006-00340-00 y 17380-60-00-071-2008-00322-00, lo cierto es que, una vez efectuado el reparto mediante el Informe al Despacho No. SRVR263 de 8 de mayo de 2023, únicamente registra el expediente No. 000179217.2019.0.00.0001 en estado activo, sin que obren actuaciones posteriores por parte de esa Sala tendientes a resolver de fondo la situación jurídica del compareciente.
9. Actuación ante la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ).
Luego de una revisión exhaustiva en los sistemas de gestión documental y judicial de la JEP, no se hallaron trámites del señor BECERRA GUERRERO en esta Sala, ni decisiones a su nombre proferidas por esta.
Luego de una revisión exhaustiva en los sistemas de gestión documental y judicial de la JEP, no se hallaron trámites del señor BECERRA GUERRERO en esta Sala, ni decisiones a su nombre proferidas por esta.
10. Actuación ante la SR. Mediante diferentes autos5, este Despacho avocó conocimiento de la supervisión y revisión de las obligaciones impuestas al compareciente en relación con el beneficio provisional que le fue otorgado, y sólo respecto de aquellas relacionadas con su comparecencia efectiva al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR o Sistema)6. En las mismas providencias, se efectuaron diferentes requerimientos para obtener los suficientes elementos de juicio para ejercer dicha competencia.
11. De esa labor de recaudo, se obtuvieron respuestas de la SAI7; la Secretaría Ejecutiva (SEJEP)8; del Ministerio del Interior9; la Agencia para la Reincorporación y Normalización (ARN) 10; la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD) 11 y; el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC)12; que en conjunto con la documentación
5 Autos de 31 de diciembre de 2021 (avoca conocimiento) (fls. 2-10); 21 de abril de 2022 (fls. 270-272); SRT-SB-CLD-133 de 15 de febrero de 2024 (fls. 369-371). 6 Cfr., JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa 02 de 9 de octubre de 2019, 2019, párr. 121. 7 Expediente Legali, fls. 116-180; 292-294; 316-367.
6 Cfr., JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa 02 de 9 de octubre de 2019, 2019, párr. 121. 7 Expediente Legali, fls. 116-180; 292-294; 316-367. 8 Expediente Legali, fls. 263-264. 9 Expediente Legali, fls. 106-108. 10 Expediente Legali, fls. 182-186; 373-374. 11 Expediente Legali, fls. 111-113. 12 Expediente Legali, fls. 392-401. Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA LOPEZ DIAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001504-98.2021.0.00.0001 y el código 8ADCFE.Página 5 de 26
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE : 0001504-98.2021.0.00.0001 que se encuentra en los sistemas a los cuales la Sección tiene acceso13 y demás información que reposa en el expediente, se considera suficiente para resolver lo pertinente en relación con la definición de medidas de supervisión y eventual revisión del beneficio provisional concedido al señor BECERRA
GUERRERO.
II. CONSIDERACIONES
2.1. Acerca del ejercicio de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales
12. De acuerdo con los lineamientos dogmáticos fijados en el Auto SRTSBCLD061 de 08 de junio de 2023 para imponer algunos de los mecanismos de ajuste al régimen de condicionalidad 14 este Despacho hará una breve
12. De acuerdo con los lineamientos dogmáticos fijados en el Auto SRTSBCLD061 de 08 de junio de 2023 para imponer algunos de los mecanismos de ajuste al régimen de condicionalidad 14 este Despacho hará una breve mención de los alcances de las funciones de supervisión y revisión de beneficios provisionales; la metodología propuesta para el ejercicio de esta última; y, finalmente, analizará el caso en concreto.
13. La supervisión de beneficios provisionales tiene lugar respecto de los comparecientes a quienes se les otorgó un beneficio provisional por delitos tanto amnistiables como no amnistiables15 y, básicamente, se materializa a través de la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones que les han sido impuestas, correspondientes a la efectiva comparecencia de un sometido16.
14. En ejercicio de esta función, se podrán adoptar medidas como convocar audiencias de supervisión, como mecanismo general de vigilancia17
13 Estas herramientas son: Legali, Conti, SARA (Sistema de Apoyo para la Reincorporación de la ARN); la carpeta del Legado de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV); los Autos dictados por los Despachos relatores de los Macrocasos SRVR. 14 Ibidem., párr. 49 y ss. 15 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 9 de octubre de 2019, párr. 156. 16 En los casos que la SR tenga conocimiento de algún incumplimiento de condiciones impuestas en el régimen de condicionalidad, se hará saber de ello, a la Sala de Justicia que administre dicho
octubre de 2019, párr. 156. 16 En los casos que la SR tenga conocimiento de algún incumplimiento de condiciones impuestas en el régimen de condicionalidad, se hará saber de ello, a la Sala de Justicia que administre dicho régimen, conforme a los lineamientos dados en la SENIT 4 de la SA de 26 de abril de 2023. En los términos de esa decisión, la SR sólo será competente para administrar y gestionar un Incidente de Incumplimiento del Régimen de Condicionalidad (IIRC), en los casos en los que esta haya conocido o deba conocer de la concesión de un beneficio provisional. Ver. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación, TP-SA-SENIT 4, párr. 82 y Numeral Primero, 6.2 de la parte Resolutiva de esta decisión. 17 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 2019. En el párr. 157 se hace referencia a las vigilancias periódicas. Además de ello, se relacionan una serie de mecanismos a ser aplicados
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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE : 0001504-98.2021.0.00.0001 para todos los comparecientes, u otras determinaciones tendientes a obtener información sobre el cumplimiento de las obligaciones de comparecencia.
15. Por otra parte, la función de revisión se ejerce en relación con los beneficios provisionales que hayan sido concedidos por delitos no
para todos los comparecientes, u otras determinaciones tendientes a obtener información sobre el cumplimiento de las obligaciones de comparecencia.
15. Por otra parte, la función de revisión se ejerce en relación con los beneficios provisionales que hayan sido concedidos por delitos no amnistiables18, pero, a diferencia de la supervisión, consiste en verificar si, de acuerdo con el proceso evolutivo19 de un compareciente ante el SIVJRNR, resulta necesario adaptar las condiciones ya impuestas y vigentes, de tal manera que cuando sea requerido por alguna dependencia de la JEP, se garantice, en lo posible, su comparecencia.
16. Lo anterior, tiene fundamento en la lógica de priorización de esta Jurisdicción, que se concentra en los delitos más graves, por lo que, respecto de estos, existe una mayor expectativa de comparecencia por parte del Sistema, lo que, en todo caso, implica evaluar las circunstancias de cada caso20.
17. Para conocer cuándo resulta necesario ajustar el régimen de condicionalidad de un compareciente, el Despacho ha trazado la siguiente metodología de trabajo, con base en el análisis de la información previamente recaudada: (i) aplicar los criterios orientadores fijados por el Despacho, que le permitirán (ii) estimar la expectativa que el SIVJRNR tiene del compareciente y, con ello, conocer la necesidad o no de realizar ajustes a sus obligaciones ante el Sistema; y en este último escenario, (iii) imponer el respectivo mecanismo
por la SR abiertos, no taxativos, por lo que no hay restricción para el ejercicio de la respectiva función, en el sentido que se podrán adoptar medidas escritas u orales, toda vez que corresponden a modalidades a través de las cuales la Jurisdicción puede ejercer sus atribuciones.
en el sentido que se podrán adoptar medidas escritas u orales, toda vez que corresponden a modalidades a través de las cuales la Jurisdicción puede ejercer sus atribuciones. 18 Dicha función se ejerce aun cuando la SAI no haya emitido un concepto previo sobre la naturaleza del delito, o, en otras palabras, no haya recalificado la conducta. En ese escenario, la SR es autónoma” para definir, para estos precisos efectos, si los hechos que conoce caben o no en [la categoría de delitos no amnistiables], lo cual naturalmente no perjudicará las competencias de la SAI para tomar una decisión propia (incluso distinta) sobre la materia del trámite de amnistías o indultos” Ibidem, párr. 127. 19 La SA ha explicado el proceso evolutivo de un compareciente ante la JEP, mediante el principio de técnica jurídica del principio de continua adaptación de comparecencia. Al respecto indica que la incursión de los alzados en armas a este sistema de justicia transicional ha tenido lugar por etapas por lo que las condiciones impuestas a los mismos (en lo que respecta a su obligación de comparecencia) como contraprestación al beneficio otorgado, debe seguir la misma lógica de adaptación, Ibidem, párrs. 118 - 119. Igualmente ver. JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Revisión. Auto SRTSBCLD061 de 08 de junio de 2023, párrs. 27 y ss. 20 Ibidem, párr. 115. Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA LOPEZ DIAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
061 de 08 de junio de 2023, párrs. 27 y ss. 20 Ibidem, párr. 115. Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA LOPEZ DIAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001504-98.2021.0.00.0001 y el código 8ADCFE.Página 7 de 26
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE : 0001504-98.2021.0.00.0001 de ajuste al régimen de condicionalidad; pasos que se desarrollarán a continuación.
18. (i) En lo correspondiente con los referidos criterios orientadores, el Despacho ha considerado pertinente distinguir entre preponderantes21 y auxiliares22, que se componen de los siguientes aspectos:
Criterios Aspectos por considerar Preponderantes (i) La vinculación del compareciente a un macrocaso en la SRVR23; (ii) la calidad de máximo responsable24 dentro de la organización o en los hechos de competencia del Sistema, para lo cual, se tendrá en cuenta: (a) la jerarquía y liderazgo en la estructura armada, de ser el caso; (b) el rol determinante en la ejecución de las conductas punibles; y (c) la gravedad, escala y multiplicidad de delitos cometidos; (iii) el cumplimiento de la comparecencia ante el SIVJRNR -como la eventual colaboración en la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición (CEV) y la UBPD-, cuando haya sido citado o requerido; (iv) la activa participación en los programas de la ARN; (v) el tiempo de
Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición (CEV) y la UBPD-, cuando haya sido citado o requerido; (iv) la activa participación en los programas de la ARN; (v) el tiempo de privación efectivo de la libertad, en particular, si es superior o no a 5 años; (vi) si se ha abierto o resuelto un incidente de incumplimiento o revocatoria de libertad al compareciente; o si se ha dado apertura a alguna investigación en la jurisdicción ordinaria por incumplir alguna obligación del régimen de condicionalidad; y (vii) en tre otras circunstancias relevantes que por su entidad determine el Despacho. Auxiliares (i) La imposición de obligaciones adicionales en el régimen de condicionalidad; y (ii) situaciones particulares del compareciente como pueden ser, entre otras: (a) si está en trámite una solicitud de revisión de alguna sentencia proferida por la jurisdicción ordinaria; (b) si tiene doble condición, como víctima y victimario (v. gr. víctima de reclutamiento ilícito); (c) si pertenece a una comunidad étnica; (d) si tiene medidas de protección a su favor; (e) si tiene un enfoque de género25; (f) si ha sido autorizado para salir del país; (g) el número de sentencias condenatorias existentes en su contra; (h) el número de beneficios provisionales
21 Estos criterios pueden tener mayor pertinencia para considerar bien fundada la expectativa de comparecencia de una persona al SIVJRNR. Tribunal para la Paz. Sección de Revisión. Auto SRTSBCLD061 de 08 de junio de 2023, párr. 36
comparecencia de una persona al SIVJRNR. Tribunal para la Paz. Sección de Revisión. Auto SRTSBCLD061 de 08 de junio de 2023, párr. 36 22 Los criterios auxiliares obedecerán a situaciones de carácter específico, que de manera puntual pueden influir en la toma de decisión para un posible ajuste del respectivo régimen de condicionalidad, pero, en principio, requerirían un nivel más bajo en el análisis. Ibidem. 23 Este criterio tiene como punto de partida la política de priorización y selección de casos adoptada por la JEP, que se concreta en Macrocasos, de manera que, la vinculación de un compareciente a uno, implicará, de forma directa, que existe una alta expectativa de comparecencia de él ante la JEP. 24 En relación con la definición de máximo responsable en la JEP, ver: JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, ssentencia TP-SA-RPP No. 230 de 2021, párr. 57. 25 JEP. Sección de Apelación. Sentencia TP-SA-AM n.° 273 de 2021 de 25 de noviembre de 2021, párr. 19.1. Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA LOPEZ DIAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001504-98.2021.0.00.0001 y el código 8ADCFE.Página 8 de 26
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Criterios Aspectos por considerar concedidos; (i) si su vida o integridad se encuentran en riesgo o hay
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Criterios Aspectos por considerar concedidos; (i) si su vida o integridad se encuentran en riesgo o hay amenazas en su contra; y (j) si se encuentra ubicado en una zona de influencia de grupos armados al margen de la Ley que impliquen un riesgo de rearme; (k) entre otras circunstancias que desprendan de la particular situación del compareciente. Tabla N.º 1. Criterios orientadores para el ejercicio de la revisión.
19. (ii) El resultado del análisis respecto de la situación particular del compareciente de conformidad con los referidos criterios permitirá, en cada caso, estimar cuál es la expectativa de comparecencia que el SIVJRNR tiene respecto de quienes gozan de un beneficio provisional y están sometidos a la
Jurisdicción.
20. Para tal fin, este Despacho ha previsto una serie de estándares: bajo, medio y alto, que serán determinantes para (iii) definir el mecanismo que se impondrá al compareciente, en el ejercicio de las potestades de la función de
revisión, conforme se explica a continuación:
Estándar ¿En qué consiste? Mecanismo de ajuste Bajo
Corresponde a los comparecientes que no hagan parte de ningún macrocaso y que no tengan la connotación de máximos responsables o partícipes determinantes. Además, se tendrá en cuenta, por ejemplo, entre otros aspectos: que hayan cumplido con el deber de comparecencia ante el SIVJRNR cuando hayan sido citados o requeridos; que tengan una activa participación en la
determinantes. Además, se tendrá en cuenta, por ejemplo, entre otros aspectos: que hayan cumplido con el deber de comparecencia ante el SIVJRNR cuando hayan sido citados o requeridos; que tengan una activa participación en la ARN; que hayan estado privados de la libertad por más de 5 años; y/o que no se haya dado apertura a un incidente de incumplimiento o revocatoria de libertad en su contra o a alguna investigación en la justicia ordinaria por incumplir una obligación del régimen de condicionalidad.
Igualmente, en este nivel se podrán ubicar aquellos comparecientes sobre quienes sea posible valorar de forma positiva los criterios auxiliares, como, por ejemplo, que no cuenten con un Informes trimestrales: Consiste en la obligación de presentar un informe trimestral al Despacho que ejerce la supervisión de su beneficio provisional, en relación con posibles novedades relacionadas con su comparecencia ante la JEP; cambios en su lugar de domicilio o trabajo; o de contacto; o si existe alguna situación adicional de ubicación sobre la que la Jurisdicción deba tener conocimiento, como sería el caso de desplazamientos continuos o la información acerca del lugar de goce de la libertad, en casos en los cuales sea diferente al de residencia. Adicionalmente, se deberá indicar lo pertinente sobre novedades respecto de su situación jurídica al interior de la JEP y su participación en los programas de reincorporación de la ARN.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA LOPEZ DIAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
la JEP y su participación en los programas de reincorporación de la ARN.
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Estándar ¿En qué consiste? Mecanismo de ajuste elevado número de sentencias, o que no se encuentren en una zona de operación de grupos armados al margen de la Ley que implique una exposición o riesgo de rearme. Medio
En este nivel se encuentran, principalmente, los comparecientes que hagan parte de un macrocaso, y/o que tengan la connotación de máximos responsables o partícipes determinantes en los términos expuestos en este auto. Además, se tendrá en cuenta la concurrencia negativa de uno o varios criterios auxiliares como que no hayan cumplido con el deber de comparecencia ante el SIVJRNR, cuando hayan sido citados o requeridos; que no tengan una activa participación en la ARN o que no hayan estado privados de la libertad por más de 5 años. - Presentaciones periódicas: Consiste en la obligación que se impone al compareciente de presentarse trimestralmente, ante la entidad comisionada para tal fin, donde deberá exhibir su cédula de ciudadanía, diligenciar y suscribir el acta de presentación personal y el
la obligación que se impone al compareciente de presentarse trimestralmente, ante la entidad comisionada para tal fin, donde deberá exhibir su cédula de ciudadanía, diligenciar y suscribir el acta de presentación personal y el anexo -en la cual se consignarán datos relacionados con posibles novedades sobre su situación de interés para la JEP-, confirmando la dirección de domicilio y plasmando la correspondiente huella dactilar de su dedo índice derecho, así como su correo electrónico y número d e contacto. 26 - Comisión a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para verificar aleatoriamente el domicilio del compareciente: Esta medida se podrá imponer de manera subsidiaria a la anterior. Al ser la UIA una de las entidades llamadas a acompañar, en términos operativos27, la labor de la SR de vigilar las condiciones generales y especiales asumidas por cada compareciente, en atención a su
26 Para imponer esta medida se privilegiará un factor territorial como criterio para determinar la entidad en la que deberá presentarse, de acuerdo con el lugar en el que se encuentre el compareciente. En todo caso, para el efecto, se dará prioridad a los organismos que integran la JEP, cuando exista una sede o enlace territorial en el municipio del domicilio actual del sometido a la Jurisdicción. En caso contrario, se trabajará en articulación con otras entidades, siendo este el caso de la respectiva Personería municipal de la zona donde se ubique el compareciente. En tal sentido, la Ley 1957 de 2019 dispuso en el artículo 112, numeral 14, como una de las funciones de la SEJEP: “[c]oordinar con las
Personería municipal de la zona donde se ubique el compareciente. En tal sentido, la Ley 1957 de 2019 dispuso en el artículo 112, numeral 14, como una de las funciones de la SEJEP: “[c]oordinar con las demás entidades y organismos públicos las acciones para garantizar a las víctimas y a los procesados el acceso a la justicia, la participación, la defensa, la comparecencia, la representación judicial, la seguridad y el cumplimiento de la justicia restaurativa, conforme a lo establecido en esta Ley y en el Acto Legislativo 01 de 2017” (Énfasis fuera del original). 27 Cfr., JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 2019, párr. 115, 120, 148. Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA LOPEZ DIAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001504-98.2021.0.00.0001 y el código 8ADCFE.Página 10 de 26
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE : 0001504-98.2021.0.00.0001
Estándar ¿En qué consiste? Mecanismo de ajuste función de policía judicial 28, se le podrá comisionar para que aleatoriamente verifique si el lugar de domicilio suministrado por el compareciente sigue siendo el mismo. Alto
En este nivel se encuentran los comparecientes que adviertan las características del nivel medio, vale decir que tengan la calificación de máximos responsables o partícipes determinantes en uno o varios de los Macrocasos abiertos por la SRVR, y respecto de
comparecientes que adviertan las características del nivel medio, vale decir que tengan la calificación de máximos responsables o partícipes determinantes en uno o varios de los Macrocasos abiertos por la SRVR, y respecto de quienes concurran, de forma negativa, todos los criterios relacionados o por lo menos su mayoría. En este nivel se valorará la información allegada al Despacho, por parte de las Salas de Justicia, las víctimas u otros organismos, de la que se deduzca que existe una amenaza de defraudación de la comparecencia ante el Sistema. -Monitoreo y vigilancia o electrónicas29: Este mecanis
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