JEP - Auto interlocutorio SRT-SB-CLD-520 de 2026
Detalles
- Título
- JEP - Auto interlocutorio SRT-SB-CLD-520 de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
Página 1 de 11
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0001622-06.2023.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SUBSECCIÓN TERCERA DE LA SECCIÓN DE REVISIÓN
AUTO SRT-SB-CLD-520
Bogotá D.C., tres (3) de julio de dos mil veintiséis (2026)
Radicación: Expediente: 0001622-06.2023.0.00.0001
Proceso:
Asunto: Compareciente: Supervisión y revisión de beneficios provisionales Auto que da por terminado el trámite YOVANNY SANABRIA SILVARA Fecha de reparto: 29 de septiembre de 2023
Este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR), en cumplimiento de sus atribuciones legales, procede a resolver lo que en derecho corresponda sobre la continuación de trámite de seguimiento y vigilancia de beneficios provisionales concedidos al señor YOVANNY
SANABRIA SILVARA.
I. ANTECEDENTES
1. La Secretaría Judicial de esta Sección (SEJUD-SR) el 29 de septiembre de 20231, indicó que, de acuerdo con el sorteo realizado, fue repartida a este Despacho el trámite de revisión y supervisión de los beneficios provisionales concedido al señor YOVANNY SANABRIA SILVARA , identificado con la
de 20231, indicó que, de acuerdo con el sorteo realizado, fue repartida a este Despacho el trámite de revisión y supervisión de los beneficios provisionales concedido al señor YOVANNY SANABRIA SILVARA , identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.119.946.618, por encontrarse en el inventario de beneficios remitido por la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz (SEJEP).
1 Expediente Legali, fl. 1. Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA LOPEZ DIAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001622-06.2023.0.00.0001 y el código 8B437B.Página 2 de 11
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0001622-06.2023.0.00.0001
2. Mediante Auto SRT-SB-CLD-341 de 15 de mayo de 20242 se avocó conocimiento de la supervisión y eventual revisión d el beneficio provisional conforme al listado de la Policía Nacional con los registros de suspensión de orden de captura3, en los que se encuentra a nombre de SANABRIA SILVARA el proceso penal No. 2014-00176, por los delitos de concierto para delinquir, rebelión y terrorismo4.
3. Con la finalidad de obtener información respecto de: (i) la comisión de los delitos por los cuales se otorgó al señor SANABRIA SILVARA el beneficio
rebelión y terrorismo4.
3. Con la finalidad de obtener información respecto de: (i) la comisión de los delitos por los cuales se otorgó al señor SANABRIA SILVARA el beneficio provisional; y (ii) su comparecencia ante la Jurisdicción Especial para la Paz
(JEP), mediante el auto de avoca, este Despacho entre otros, dispuso requerir al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) lo siguiente:
SÉPTIMO. REQUERIR al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), para que, en el término no mayor a diez (10) días hábiles, contados a partir de la comunicación de esta providencia, informe sobre el tiempo de privación de libertad d el YOVANNY SANABRIA SILVARA, en relación con el delito de terrorismo, y copia de la respectiva cartilla biográfica.
4. El INPEC, mediante oficios de 29 de mayo de 20245 informó: “Fecha de Captura 04/12/2015; Fecha de ingreso a Establecimiento Carcelario 09/12/2015; Fecha de Salida 28/05/2016 Libertad por Autoridad (Libertad Provisional)” y, de igual manera, remitió al expediente copia de la cartilla biográfica 6 la cual contiene la información requerida de acuerdo a los registros cargados en el aplicativo misional SISIPEC WEB.
5. Revisados los sistemas de información y el trámite de beneficios del señor SANABRIA SILVARA 7 en la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) , tuvo conocimiento de que, por medio de la Resolución SAI-AOI-D-PMA-260 de 10
2 Expediente Legali, fl. 2-10.
señor SANABRIA SILVARA 7 en la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) , tuvo conocimiento de que, por medio de la Resolución SAI-AOI-D-PMA-260 de 10
2 Expediente Legali, fl. 2-10. 3 Se relaciona como observación en cada uno de los registros: “Mo tivo cancelación: SUSPENSION ORDEN DE CAPTURA - DECRETO PRESIDENCIAL No 2125/2017 Autoridad que ordena la cancelación: PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA” (sic). 4 Registro en la página 19. Expediente Legali, fl. 210. 5 Expediente Legali, fl. 209. 6 Expediente Legali fl. 310-312. 7 En el expediente Legali No. 9006108-17.2019.0.00.0001. Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA LOPEZ DIAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001622-06.2023.0.00.0001 y el código 8B437B.Página 3 de 11
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0001622-06.2023.0.00.0001 de mayo de 2023 8, no avocó conocimiento del trámite del trámite en relación con el proceso No. 2015-00013, bajo los siguientes argumentos:
10. (…) con el recaudo de la información solicitada por el Despacho en sus distintas providencias, se corrobora que, la única causa penal en la que fue procesado y condenado el compareciente YOVANNY
10. (…) con el recaudo de la información solicitada por el Despacho en sus distintas providencias, se corrobora que, la única causa penal en la que fue procesado y condenado el compareciente YOVANNY SANABRIA SILVARA, fue dentro del radicado N° 503136000000201500013, el cual como antes se documentó, culminó con sentencia anticipada del 25 de octubre del 2016, mediante el cual se condenó al señor SANABRIA SILVARA por el punible de rebelión, a la pena de 36 meses con interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo periodo, así mismo, dentro de la dicha providencia se le concedió el sustitutivo penal de la condena de ejecución condicional, desde esa fecha (25/10/2016) y por el mismo tiempo de la pena (36 meses).
11. Actualmente, el estado de dicha causa en la consulta de casos registrados en la base de datos del Sistema Penal Oral Acusatorio – SPOA es: INACTIVO con motivo: Sentencia condenatoria por aceptación total de cargos (ejecutoriada). Adicionalmente, se recuerda que con la aceptación de cargos del señor SANABRIA SILVARA en la Audiencia concentrada del 5 de diciembre del 2015 se hizo una ruptura NI 23220 con el radicado 503136000675201400176 (por la no aceptación de cargos del señor PEDRO ARVEY RAMIREZ LOPEZ) y así lo ratificó el Juzgado Penal del Circuito de Granada (…)
12. Así las cosas, de las consultas hechas por la UIA y por esta Magistratura, no se logró identificar investigación o condena penal en contra del señor SANABRIA SILVARA, que sea distinta al expediente
12. Así las cosas, de las consultas hechas por la UIA y por esta Magistratura, no se logró identificar investigación o condena penal en contra del señor SANABRIA SILVARA, que sea distinta al expediente 503136000000201500013 dentro del cual recibió la pena de 36 meses de prisión y sobre el cual no se registran antecedentes judiciales ni disciplinarios vigentes, ni hay reporte de una privación de la libertad actual.
6. Al advertirse el beneficio provisional de suspensión de orden de captura en relación con el proceso No. 2014-00176 y, en cumplimiento de la SENIT 02 de 20199, a través del auto de avocamiento, se remitió copia del expediente a dicha Sala de Justicia para que, de conformidad con su plan de trabajo,
8 Expediente Legali, fl. 284-293. 9 De conformidad con lo dispuesto en la SENIT 02 de 2019 proferida por la Sección de Apelación (SA), en los casos de los comparecientes que gozan de un beneficio provisional, pero respecto de quienes no se ha adelantado el trámite para definir su situación jurídica definitiva ante la JEP, la SR “ … remitirá a la SAI la lista de estas personas para que, en los casos en los que no medien solicitudes de amnistía o indulto ésta asuma de oficio”. Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TPSA-SENIT 02 de 9 de octubre de 2019, párr. 164. Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA LOPEZ DIAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
SA-SENIT 02 de 9 de octubre de 2019, párr. 164. Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA LOPEZ DIAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001622-06.2023.0.00.0001 y el código 8B437B.Página 4 de 11
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0001622-06.2023.0.00.0001 decidiera sobre la apertura del trámite correspondiente para la definición de su situación jurídica.
7. En ese sentido la SA I10 conoció nuevamente del trámite del señor SANABRIA SILVARA y mediante Resolución SAI-AOI-RDC-PMC-760 de 10 de octubre de 202411 impuso la suscripción del régimen de condicionalidad y amplió información con el fin de establecer el estado del posible beneficio provisional de suspensión de orden de captura ; posteriormente, a través de la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-311 de 1 de junio de 2026 12, entre otra s cosas, amplió información para conocer si en el proceso No. 2015-00013 se aplicaron los efectos jurídicos de la amnistía de iure, otorgada con el Decreto 1096 del 27 de junio de 2017.
II. CONSIDERACIONES
2.1. Categorización de la función de supervisión y revisión de los beneficios provisionales de la SR. Naturaleza accesoria y temporal.
8. La facultad que la SR reviste, respecto de la supervisión y revisión de
II. CONSIDERACIONES
2.1. Categorización de la función de supervisión y revisión de los beneficios provisionales de la SR. Naturaleza accesoria y temporal.
8. La facultad que la SR reviste, respecto de la supervisión y revisión de beneficios provisionales de los comparecientes ante esta Jurisdicción, encuentra su fundamento principal en lo previsto en Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera
(AFP)13.
9. Al respecto, la SA de la JEP, en su labor interpretativa de los artículos 157 y 158 de la Ley Estatutaria de la JEP (LEJEP), a través de la SENIT 02 de
10 En el expediente Legali No. 0001941-71.2023.0.00.0001. 11 Expediente Legali No. 0001941-71.2023.0.00.0001 (SAI), fls. 325-343. 12 Expediente Legali No. 0001941-71.2023.0.00.0001 (SAI), fls. 4055-4060. 13 En la Senit 02 de 2019 la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz indicó “La SA constata que, antes de alterar la finalidad que, desde el Acuerdo, perseguía la disposición, estas modificaciones la confirman. En efecto, en las novedades introducidas se advierte la preocupación por definir la situación en la que quedarían, después de la entrada en funcionamiento de la JEP, todos aquéllos que hubieren accedido o tuvieren derecho a acceder al beneficio provisional de libertad, independientemente del nombre técnico atribuido a esta última. En ese sentido se entiende también la previsi ón de determinar el órgano de la JEP competente para adoptar todas las decisiones que
hubieren accedido o tuvieren derecho a acceder al beneficio provisional de libertad, independientemente del nombre técnico atribuido a esta última. En ese sentido se entiende también la previsi ón de determinar el órgano de la JEP competente para adoptar todas las decisiones que eventualmente fueren del caso para definir o clarificar dicha situación provisional. De allí que, manteniendo la competencia de la SR para decidir sobre la excarcelación, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP, la disposición previera la de otorgar libertad condicionada como una alternativa de definición o clarificación de la situación jurídica temporal de cada una de las personas contempladas en todos los supuestos allí establecidos”. TP -SASenit 2 de
2019. Párr. 60.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA LOPEZ DIAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001622-06.2023.0.00.0001 y el código 8B437B.Página 5 de 11
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0001622-06.2023.0.00.0001 2019, definió la competencia que la SR asume en esta materia, como una potestad de carácter marginal 14, en tanto en aquella no ostenta de una competencia exclusiva o general15.
10. Paralelamente, la SA destacó la labor que el legislador impuso a la SR en este aspecto, como aquella que “ está asociada con el cumplimiento de las condiciones del Sistema integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición
10. Paralelamente, la SA destacó la labor que el legislador impuso a la SR en este aspecto, como aquella que “ está asociada con el cumplimiento de las condiciones del Sistema integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición
(SIVJRNR) y con la garantía de los derechos de las víctimas”16.
11. En ese sentido, la SA evidenció la valía que ostenta dicha potestad otorgada a la SR por el legislador, no sólo de cara a la seguridad jurídica del proceso de los comparecientes ante esta jurisdicción, sino también respecto de los fines que inspiraron la misma, y que se sintetizan, en parte, en el denominado SIVJRNR.
12. En dicha caracterización que realizó la SA respecto de la mencionada labor de supervisión y revisión de beneficios provisionales, subrayó que, por su naturaleza, se trata de una facultad que no es sólo temporal, sino también accesoria.
13. Es Temporal, en la medida que, si bien la competencia de esta Sección se activa con la acreditación de un régimen de condicionalidad efectivamente impuesto al compareciente por parte de la SAI 17; aquella culmina una vez la situación jurídica del mismo, se resuelva de manera definitiva ante esta jurisdicción18.
14. Es accesoria, porque quien administra y gestiona las medidas impuestas a un compareciente con ocasión de un beneficio provisional, es la
14 Ibídem. Párr. 74. 15 Ibídem. Párr. 85. 16 Ibídem. Párr. 87. 17 Aspecto que ha sido denominado por esta Sala, como el factor funcional que permite, junto con otros, factor material y personal, activar la competencia de esta Sección respecto de la revisión y
16 Ibídem. Párr. 87. 17 Aspecto que ha sido denominado por esta Sala, como el factor funcional que permite, junto con otros, factor material y personal, activar la competencia de esta Sección respecto de la revisión y supervisión de los beneficios provisionales que han sido otorgados a los comparecientes y que están encaminadas a la comparecencia de los mismos a esta jurisdicción. Al respecto ver. Tribunal para la Paz, Sección de Revisión, Auto del 8 de julio de 2021, párr. 24. 18 Esto por la naturaleza misma del concepto de libertad provisional, que es definida por la SA de la siguiente manera: “ La libertad provisional es una expresión genérica que sirve para referirse a las libertades que, en el marco de la transición, se conceden de manera temporal a la espera de que se adopten determinaciones ulteriores que definan la situación jurídica definit iva de su beneficiario o que concreten materialmente dicha definición”. TP-SASenit 2 de 2019, pág. 90. Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA LOPEZ DIAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001622-06.2023.0.00.0001 y el código 8B437B.Página 6 de 11
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0001622-06.2023.0.00.0001
Sala que lo haya concedido o aquella que conozca del asunto en ejercicio de su propia competencia19.
15. Por tanto, el carácter de la función en comento sugiere que está sujeta
Sala que lo haya concedido o aquella que conozca del asunto en ejercicio de su propia competencia19.
15. Por tanto, el carácter de la función en comento sugiere que está sujeta o depende de otro tipo de actuaciones jurídicas en la JEP, cuya ocurrencia daría por terminado su ejercicio, como sucede cuando se identifica que no existe, un beneficio provisional, cuando al compareciente le es concedido un beneficio definitivo frente a la conducta por la que le fue otorgado el beneficio provisional o cuando el tratamiento provisional es revocado o dejado sin efecto por la JEP.
2.2. Caso concreto
16. En el caso se constató que al señor SANABRIA SILVARA se le otorgó la prerrogativa provisional de suspensión de orden de captura, de acuerdo con el listado de la Policía Nacional, en el proceso identificado con radicado No. 2014-00176 por los delitos de concierto para delinquir, rebelión y terrorismo20; sobre el cual, en principio, se ejerció la competencia de supervisión y revisión de beneficios provisionales.
17. Revisado el trámite de beneficios del compareciente, se conoció que la SAI, mediante Resolución SAI-AOI-D-PMA-260 de 10 de mayo de 2023 21, dicha Sala no avocó conocimiento del asunto, al encontrar que el señor SANABRIA SILVARA no contaba con investigaciones, procesos o condenas vigentes, respecto de las cuales la Sala de justicia debiera efectuar un pronunciamiento diferente; providencia que cobró su ejecutoria el 19 de mayo de 202322.
19 Al respecto, esta Sección, en referencia a lo dispuesto por la SA en la SENIT 2 de 2019, ha señalado:
pronunciamiento diferente; providencia que cobró su ejecutoria el 19 de mayo de 202322.
19 Al respecto, esta Sección, en referencia a lo dispuesto por la SA en la SENIT 2 de 2019, ha señalado: “La función de supervisión a cargo de la SR se limita a realizar el seguimiento y control frente a las condiciones impuestas como consecuencia de la conce sión de un beneficio provisional, no así frente a los deberes que surjan del otorgamiento de un beneficio definitivo, en tanto que –en este último caso– la obligación de verificar el cumplimiento de dichos condicionamientos recaerá en la autoridad que lo haya concedido o en cualquier Sala o Sección que conozca el asunto en ejercicio de su propia competencia.” Al respecto ver. Tribunal para la Paz, Sección de Revisión, Auto del 8 de julio de 2021, párr. 15. 20 Registro en la página 19. Expediente Legali, fl. 210. 21 Expediente Legali No. 9006108-17.2019.0.00.0001 (SAI), fls. 3674-3683. Expediente Legali, fl. 284293. 22 Expediente Legali No. 9006108-17.2019.0.00.0001 (SAI), fls. 3703-3704. Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA LOPEZ DIAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001622-06.2023.0.00.0001 y el código 8B437B.Página 7 de 11
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0001622-06.2023.0.00.0001
18. Sin embargo, debido a la remisión que efectuara esta SR a la Sala de Justicia para que definiera la situación jurídica del compareciente en relación con el proceso penal No. 2014 -00176 en el que aparece con un beneficio de suspensión de orden de captura, la SAI conoció el expediente Legali No. 000194171.2023.0.00.0001.
19. En dicho trámite, por medio de las Resoluciones SAI-AOI-RDC-PMC760 de 10 de octubre de 202423 y SAI-AOI-AS-PMA-311 de 1 de junio de 202624, amplió información para conocer el estado del posible beneficio provisional de suspensión de orden de captura ; y si en el expediente radicado No. 201500013 se aplicaron efectivamente los efectos jurídicos de la amnistía de iure que le fue concedido en el Decreto 1096 del 27 de junio de 2017.
20. De las piezas procesales recaudadas por la SAI, se evidencia que en contra del señor SANABRIA SIVLARA el Juzgado Promiscuo Municipal de Vista hermosa (Meta) emitió la orden de captura No. 041 de fecha de 18 de noviembre de 2015, que se hizo efectiva el 4 de diciembre de 2015 cuando fue capturado. Por tanto, el 5 de diciembre de la misma anualidad fue puesto a disposición del Juzgado Promiscuo Municipal de Medi na (Cundinamarca),
noviembre de 2015, que se hizo efectiva el 4 de diciembre de 2015 cuando fue capturado. Por tanto, el 5 de diciembre de la misma anualidad fue puesto a disposición del Juzgado Promiscuo Municipal de Medi na (Cundinamarca), con funciones de control de garantías, en sede de Villavicencio (Meta), que, en el proceso penal No. 2014-00176 impartió legalidad a la captura, le impuso medida de aseguramiento, 25 canceló la orden de captura 26 y libró boleta de detención27.
21. En la misma fecha, la Fiscalía 50 Especializada contra el Terrorismo de Villavicencio formuló imputación en su contra y contra otro, por los delitos de rebelión en concurso heterogéneo con el de concierto para delinquir -no así por la conducta penal de terrorismo -28 y el compareciente se allanó a los cargos imputados. Por tanto, se ordenó la ruptura procesal , obra escrito de
23 Expediente Legali No. 0001941-71.2023.0.00.0001 (SAI), fls. 325-343. 24 Expediente Legali No. 0001941-71.2023.0.00.0001 (SAI), fls. 4055-4060. 25 Expediente Legali No. 0001941-71.2023.0.00.0001 (SAI), fls. 527. Anexos 11230-25. Archivo 8.2. Rad. 503136000057520140017600. 012ActaAudienciaConcentrada20151205.
26 Expediente Legali No. 0001941-71.2023.0.00.0001 (SAI), fls. 527. Anexos 11230-25. Archivo 8.2. Rad. 503136000057520140017600. 019CancelaciónOrdenCaptura20151205. 27 Expediente Legali No. 0001941-71.2023.0.00.0001 (SAI), fls. 527. Anexos 11230-25. Archivo 8.2. Rad. 503136000057520140017600. 020BoletaDetencion20151205. 28 Expediente Legali No. 0001941-71.2023.0.00.0001 (SAI), fls. 527. Anexos 11230-25. Archivo 8.2. Rad. 503136000057520140017600. 012ActaAudienciaConcentrada20151205. Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA LOPEZ DIAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001622-06.2023.0.00.0001 y el código 8B437B.Página 8 de 11
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0001622-06.2023.0.00.0001 acusación29 y surtido el trámite correspondiente, en el proceso penal identificado No. 2015 -00013, el 12 de mayo de 2016 , el Juzgado Penal del Circuito de Granada (Meta) realizó la audiencia de verificación de allanamiento y le concedió el beneficio de condena de ejecución condicional30. Por eso, el 25 de mayo el juzgado Tercero Penal Municipal con Función de
Circuito de Granada (Meta) realizó la audiencia de verificación de allanamiento y le concedió el beneficio de condena de ejecución condicional30. Por eso, el 25 de mayo el juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Conocimiento de Villavicencio (Meta) como despacho comisorio expidió boleta de libertad No. 0001131.
22. Y, finalmente, el 25 de octubre de 2016, el Juzgado Penal del Circuito de Granada condenó al señor SANABRIA SILVARA a la pena 36 meses de prisión por el delito de rebelión y al pago de una multa de 22.22 salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de la ocurrencia de los hechos, en la que se le concedió el sustituto penal de la condena de ejecución condicional, por reunirse las exigencias del artículo 63 del Código Penal32.
23. Ahora bien, en respuesta a los requerimientos de la SAI, la defensa del compareciente informó que no tiene conocimiento que su representado haya sido procesado por terrorismo 33 y el Juzgado Penal del Circuito de Granada
contestó lo siguiente:
- Dentro de la presente causa en la etapa de conocimiento no se libraron ordenes de captura contra el señor Yovanny Sanabria Silvara. - Mediante auto interlocutorio de fecha 31 de octubre de 2024, se declaró la extinción y liberación de la sanción penal impuesta por este juzgado a favor del señor YOBANNI SANABRIA SILVARA, dentro del radicado 503136000000 -2015-00013; se libraron las correspondientes comunicaciones a las autoridades administrativas donde se había comunicado sobre la sentencia condenatoria, para que
juzgado a favor del señor YOBANNI SANABRIA SILVARA, dentro del radicado 503136000000 -2015-00013; se libraron las correspondientes comunicaciones a las autoridades administrativas donde se había comunicado sobre la sentencia condenatoria, para que se cancele todo registro que se encuentre vigente en razón a esta ejecución; se ordenó el archivo definitivo de las diligencias.34
24. No obstante, la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL
(DIJIN), reportó a la SAI que de acuerdo a sus registros, existe una orden de captura de 18 de noviembre de 2025 cancelada por suspensión de orden de
29 Expediente Legali No. 0001941-71.2023.0.00.0001 (SAI), fls. 875-881. 30 Expediente Legali No. 0001941-71.2023.0.00.0001 (SAI), fls. 709-710. 31 Expediente Legali No. 0001941-71.2023.0.00.0001 (SAI), fls. 979-989. 32 Expediente Legali No. 0001941-71.2023.0.00.0001 (SAI), fls. 1045-1076. 33 Expediente Legali No. 0001941-71.2023.0.00.0001 (SAI), fl. 450. 34 Expediente Legali No. 0001941-71.2023.0.00.0001 (SAI), fl. 444. Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA LOPEZ DIAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001622-06.2023.0.00.0001 y el código 8B437B.Página 9 de 11
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0001622-06.2023.0.00.0001 captura -que había sido cancelada con antelación (ver supra, párr. 20) y una medida de aseguramiento vigente de 5 de diciembre de 2015 con motivo del proceso No. 2014 -00176 - que había sido cancelada ante la concesión del sustitutivo condicional de la pena- (ver supra, párr. 22 y 23)35.
25. Así las cosas, se tiene que el proceso penal que se registra en el listado de la Policía Nacional con No. 2014-00176 y el proceso penal No. 2015-00013, corresponden, en realidad, al mismo, en el que fue condenado por el Juzgado Penal del Circuito de Granada el 25 de octubre de 2016 por el delito de rebelión; actuación en la que fue capturado el 4 de diciembre de 2015 , luego favorecido del beneficio de condena de ejecución condicional , con boleta de libertad d el 25 de mayo de la anualidad; información que coincide con lo s datos de la cartilla biográfica aportada por el INPEC (ver supra, párr. 4).
26. Además, se destaca que el señor SANABRIA SILVARA también fue beneficiario del beneficio definitivo de amnistía de iure otorgado mediante Decreto 1096 de 2017 de la Presidencia de la República , respecto del cual se
26. Además, se destaca que el señor SANABRIA SILVARA también fue beneficiario del beneficio definitivo de amnistía de iure otorgado mediante Decreto 1096 de 2017 de la Presidencia de la República , respecto del cual se relaciona el nombre de la compareciente, pero no se indica el (los) proceso(s) por los cuales se otorgó dicha prerrogativa transicional36.
27. Con todo, respecto de la suspensión de orden de captura , por la cual inicialmente se avocó conocimiento, no es posible concluir que subsista en la realidad, por cuanto la orden de captura del 18 de noviembre de 2015 en el proceso penal No. 2014-000176, -la cual fue relacionada en el Listado de la Policía Nacionalya fue cancelada; y en la actualidad no se verifica que se le haya impuesto al señor YOVANNY SANABRIA SILVARA medida restrictiva de la libertad adicional. Por lo que es responsabilidad de los operadores judiciales competentes y de las entidades administradoras de los datos personales, actualizarlos, bajo el impulso del compareciente, o por la SAI, en el trámite de beneficios transicionales.
28. Así, debido a que no se verifica la existencia de un beneficio provisional transicional otorgado a favor de l señor SANABRIA SILVARA ,
35 Expediente Legali No. 0001941-71.2023.0.00.0001 (SAI), fl. fl. 489 Anexo1346-24. Anexo 8.1. Respuesta DIJIN. 36 Expediente Legali, fls. 15-191. Registro 1418 en página 47. Expediente legali, fl. 61.
Respuesta DIJIN. 36 Expediente Legali, fls. 15-191. Registro 1418 en página 47. Expediente legali, fl. 61. Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA LOPEZ DIAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001622-06.2023.0.00.0001 y el código 8B437B.Página 10 de 11
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0001622-06.2023.0.00.0001 resulta claro que no hay un beneficio provisional que revisar y supervisar a cargo de esta Sección.
29. La consecuencia jurídica de lo anterior, en lo que compete a la SR implica la terminación de las respectivas labores de supervisión y revisión de beneficios provisionales, por lo que así se declarará en la parte resolutiva de esta decisión, sin perjuicio de que el trámite de beneficios pueda continuar en la SAI, pues hasta tanto no se otorgue un tratamiento o beneficio provisional, en relación con el trámite de beneficios transicionales del señor SANABRIA SILVARA, la gestión del régimen de condicionalidad corre a cargo de dicha
Sala de Justicia.
30. Por lo anterior, se le comunicará esta decisión a la SAI y se le requerirá para que, como juez natural para la definición de la situación jurídica de los ex integrantes de las extintas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo (FARC-EP), informe a la Sección sobre cualquier trámite sobreviniente, relacionado con la concesión de beneficios transicionales
ex integrantes de las extintas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo (FARC-EP), informe a la Sección sobre cualquier trámite sobreviniente, relacionado con la concesión de beneficios transicionales provisionales en relación con otros procesos o investigaciones adelantados en contra del señor SANABRIA SILVARA que, eventualmente, puedan activar la competencia de supervisión y revisión de beneficios provisionales de esta Sección.
31. Por último, debido a que en respuesta de la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas (UBPD) 37, esta requirió información relativa al compareciente, se enviará el requerimiento a la Secretaría Ejecutiva
(SEJEP), para que
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.