JEP - Auto interlocutorio SRT-SB-GAR-222 de 2026

JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto interlocutorio SRT-SB-GAR-222 de 2026
Autor
JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

P á g i n a 1 | 25

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 1 4 2 72 1 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

SUBSECCIÓN CUARTA

Auto SRT-SB-GAR-222

Bogotá D.C, ocho (8) de abril de 2026

Expediente: 0001427-21.2023.0.00.0001

Asunto: Revisión y supervisión de beneficios Fecha de reparto: 26 de septiembre de 2023

Beneficiario: Constanza Coral Navarro

La suscrita magistrada de la Subsección Cuarta de la Sección de Revisión (SR) del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, profiere el siguiente:

AUTO

1. Con el objeto de avocar el trámite de revisión y supervisión de beneficios provisionales concedidos a la compareciente Constanza Coral Navarro,

identificada con cédula de ciudadanía No. 1.085.245.690 , por la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) mediante Resolución SAI-AOI-DLC-JCP-0761-2025 de 2 de octubre de 2025.

I. ANTECEDENTES

1. De la concesión del beneficio provisional

Resolución SAI-AOI-DLC-JCP-0761-2025 de 2 de octubre de 2025.

I. ANTECEDENTES

1. De la concesión del beneficio provisional

2. Revisada la información relacionada con la compareciente Constanza Coral Navarro, se encuentra que fue condenada, como persona ausente, por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Neiva (Huila) a la pena principal de 80 meses de prisión por la comisión del delito de rebelión, y que dicha decisión fue revocada por la Sala Tercera de Decisión Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Neiva

(Huila) en sentencia de 9 de septiembre de 2009, imponiendo una pena de Este documento es copia del original firmado digitalmente por GLORIA AMPARO RODRIGUEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001427-21.2023.0.00.0001 y el código 7BDABF.P á g i n a 2 | 25

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0001427-21.2023.0.00.0001 prisión de 360 meses por haber cometido las conductas de homicidio agravado en concurso con lesiones personales y rebelión en hechos ocurridos el 17 de noviembre de 2004. Lo anterior en el Radicado No. 41001310700220050002100 NI 2088.

3. Los hechos relacionados con la condena ocurrieron el 17 de noviembre de

noviembre de 2004. Lo anterior en el Radicado No. 41001310700220050002100 NI 2088.

3. Los hechos relacionados con la condena ocurrieron el 17 de noviembre de 2004, cuando d os agentes de la Policía Judicial, adscritos a la SIJIN, se dirigieron a la Universidad Antonio Nariño ante un llamado de personal de seguridad de dicho centro académico que notó la presencia de tres personas extrañas que buscaban a uno de los profesores del referido claustro, y entre las cuáles se encontraba la compareciente Constanza Coral Navarro . En el marco de las actividades de verificación desplegadas por los agentes se dio un cruce de disparos, acto en el cual falleció uno de estos últimos 1.

4. También, fue posible establecer que mediante Auto Interlocutorio No. 76 de 16 de enero de 2018 del Juzgado 1 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad (J1EPMS) de Neiva (Huila), se le concedió amnistía de iure a la compareciente Coral Navarro por el delito de rebelión y se redosificó la pena impuesta, manteniendo la condena por homicidio agravado en concurso con lesiones personales, sin otorgar ningún otro tipo de beneficio. Igualmente, se advirtió que, al momento de comunicar dicho auto, se solicitó la cancelación de órdenes de captura vigentes contra la compareciente, única y exclusivamente en relación con el delito de rebelión. Sin embargo, el J1EPMS no tomó ninguna determinación en relación con la libertad de la referida compareciente, en particular por las conductas de homicidio agravado en concurso con lesiones personales2.

en relación con el delito de rebelión. Sin embargo, el J1EPMS no tomó ninguna determinación en relación con la libertad de la referida compareciente, en particular por las conductas de homicidio agravado en concurso con lesiones personales2.

5. En este contexto , la SR, en el marco del presente trámite de supervisión de beneficios provisionales, decidió mediante Autos SRT-SB-GAR-320 de 12 de abril de 2024 3 y SRT-SB-GAR-116 de 10 de febrero de 2025 4 comunicar lo referido a la SAI a fin de que se aclare la situación jurídica de la señora Coral Navarro. Cuestión que, como la ha descrito en ocasiones anteriores la SAI 5, es fundamental determinar en garantía de la seguridad jurídica de l os comparecientes.

1 Folio No. 295 del Expediente Legali 2 Folios Nos. 15-25 del Expediente Legali 3 Folios Nos. 2-8 del Expediente Legali. 4 Folios Nos. 289-294 del Expediente Legali 5 Por ejemplo, en Resolución SAI-AOI-DLC-XBM-003-2024 de 20 de diciembre de 2024. Expediente Legali No. 0001609-75.2021.0.00.0001. Este documento es copia del original firmado digitalmente por GLORIA AMPARO RODRIGUEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001427-21.2023.0.00.0001 y el código 7BDABF.P á g i n a 3 | 25

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6. En razón de lo anterior, por medio de Informe Adicional No.

ISJ.TSR.0005897.2025 de 4 de diciembre de 2025, la SEJUD de la SR allegó al Expediente Legali de la referencia, la Resolución SAI-AOI-T-JCP-0944-2025 de 1 de diciembre de 2025 6, por la cual, entre otras cuestiones, resuelve reiterar requerimientos elevados a la UIA, y dentro de su parte motiva hace referencia a la Resolución SAI-AOI-DLC-JCP-0761-2025 de 2 de octubre del mismo año , señalando que en dicha decisión se otorgó libertad condicionada (LC) a favor de la compareciente, por las conductas de homicidio agravado y lesiones personales por las que fue condenada7.

7. En efecto, al revisar de oficio el Expediente Legali No. 150056454.2024.0.00.0001 a cargo de la SAI, - aperturado en razón a la comunicación que le fue hecha por esta Subsección en Auto -SRT-SB-GAR-320 de 12 de abril de 2024 a dicha Sala de Justicia - se halló copia de la referida Resolución SAIde 2 de octubre de 20258, por medio de la cual, entre otras, se decidió:

PRIMERO. – CONCEDER la libertad condicionada a la señora Constanza Coral Navarro, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.085.245.690, por los hechos que dieron origen a las conductas

PRIMERO. – CONCEDER la libertad condicionada a la señora Constanza Coral Navarro, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.085.245.690, por los hechos que dieron origen a las conductas calificadas jurídicamente como homicidio agravado y lesiones personales, por las que fue condenada dentro del proceso penal con radicado No. 410013107002200500021, tal como fue señalado en la parte motiva de la presente Resolución.

SEGUNDO. – DIFERIR los efectos de la libertad condicionada a la suscripción del Acta de Compromiso de Libertad Condicionada ante la Secretaría Ejecutiva de la JEP por parte de la señora Constanza Coral Navarro, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.085.245.690.

TERCERO. – Por Secretaría Judicial, COMISIONAR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que, a través del enlace territorial correspondiente, proceda a SUSCRIBIR el Acta de Compromiso de Libertad Condicionada con la señora Constanza Coral Navarro, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.085.245.690 y VERIFIQUE

SU SUSCRIPCIÓN.

CUARTO. – Por Secretaría Judicial, COMISIONAR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que, a través del enlace territorial correspondiente, proceda a SUSCRIBIR el régimen de condicionalidad anexo a la presente resolución con la señora Constanza Coral Navarro,

6 Folios Nos. 393-396 del Expediente Legali 7 Folio No. 394 del Expediente Legali 8 Folios Nos. 1509-1534 del Expediente Legali No. 1500564-54.2024.0.00.0001.

6 Folios Nos. 393-396 del Expediente Legali 7 Folio No. 394 del Expediente Legali 8 Folios Nos. 1509-1534 del Expediente Legali No. 1500564-54.2024.0.00.0001. Este documento es copia del original firmado digitalmente por GLORIA AMPARO RODRIGUEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001427-21.2023.0.00.0001 y el código 7BDABF.P á g i n a 4 | 25

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identificada con cédula de ciudadanía No. 1.085.245.690 y VERIFIQUE

SU SUSCRIPCIÓN.

QUINTO. – DECLARAR que el régimen de condicionalidad que será impuesto a la señora Constanza Coral Navarro, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.085.245.690, en cumplimiento de esta Resolución, subsume los compromisos asumidos en la presente providencia y absorbe el acta de compromiso de dejación de armas del artículo 7 del Decreto Ley 277 de 2017.

SEXTO. – Por Secretaría Judicial, una vez en firme la presente providencia, y se allegue suscrito el régimen de condicionalidad, REMITIR copia electrónica de la presente providencia a la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz para los efectos de las competencias conferidas por los artículos 157 y 158 de la Ley 1957 de 2019 en materia

REMITIR copia electrónica de la presente providencia a la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz para los efectos de las competencias conferidas por los artículos 157 y 158 de la Ley 1957 de 2019 en materia de supervisión de la libertad condicionada concedida. Así mismo, deberá enviársele copia electrónica del régimen de condicionalidad diligenciado, del acta de compromiso suscrita y de los datos de ubicación de la señora Constanza Coral Navarro, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.085.245.690 y de su apoderada, de acuerdo con lo señalado en la parte motiva de la presente Resolución.

SEPTIMO. – AVOCAR CONOCIMIENTO del trámite de amnistía de la señora Constanza Coral Navarro, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.085.245.690 en relación con los delitos de homicidio agravado y lesiones personales por los que fue condenada dentro del proceso penal con radicado No. 410013107002200500021, según lo señalado en la parte motiva de esta decisión.

8. Igualmente, de dicha revisión de oficio, se hal ló copia del Acta de Compromiso de Libertad Condicionada y el régimen de condicionalidad suscritos por la señora Coral Navarro, así como un informe elaborado por el GRANCE en relación con los actos cometidos por la compareciente y la entrevista rendida por esta en el marco del trámite de beneficios definitivos y su vínculo con las extintas FARC-EP. Por su relevancia para el presente trámite, la señalada resolución y los demás documentos referidos serán incorporados por medio de esta providencia al Expediente Legali de la referencia.

su vínculo con las extintas FARC-EP. Por su relevancia para el presente trámite, la señalada resolución y los demás documentos referidos serán incorporados por medio de esta providencia al Expediente Legali de la referencia.

2. Trámite procesal

Este documento es copia del original firmado digitalmente por GLORIA AMPARO RODRIGUEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001427-21.2023.0.00.0001 y el código 7BDABF.P á g i n a 5 | 25

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0001427-21.2023.0.00.0001

9. El 26 de septiembre de 2023, mediante ACTA.TSR.0000051.2023 9, la Secretaría Judicial de la SR informó sobre el reparto de la supervisión de beneficios provisionales otorgados a la señora Coral Navarro, e indicó que el asunto “hace parte del inventario realizado por la Secretaría Ejecutiva”.

10. El 12 de abril de 2024, mediante Auto -SRT-SB-GAR-32010, este despacho dispuso requerir información relacionada con la referida compareciente encaminada a establecer (i) la existencia de un beneficio provisional transicional en favor de la señora Coral Navarro (ii) y el cumplimiento de los compromisos adquiridos por esta en el Acta de Compromiso de Presidencia de la República de 22 de junio de 2017 11 y el Acta de Compromiso, Reincorporación Política,

en favor de la señora Coral Navarro (ii) y el cumplimiento de los compromisos adquiridos por esta en el Acta de Compromiso de Presidencia de la República de 22 de junio de 2017 11 y el Acta de Compromiso, Reincorporación Política, Social y Económica No. 506317 de 27 de abril de 2018 de la SEJEP 12.

11. El 19 de julio de 2024 mediante Informe Secretarial ISJ.TSR.0003786.202413, la SEJUD de la SR dio a conocer el cumplimiento de las órdenes dictadas en el Auto de 12 de abril de 2024 e indicó que se recibió comunicación de la OACP, la DIJIN, la UIA y la SAI.

12. En lo que respecta a la OACP 14 y la DIJIN 15, la primera certificó que, efectivamente, la señora Constanza Coral Navarro fue acreditada como miembro de las extintas FARC -EP mediante Resolución No. 11 de 5 de junio de

2017. La segunda, remitió informe en el que se puede observar dos sentencias condenatorias vigentes, referidas a la primera y segunda instancia del mismo radicado de conocimiento de la jurisdicción ordinaria, esto es, el proceso No. 410013107002200500021, y dos órdenes de captura canceladas, que se derivan también del mismo proceso.

13. Ahora bien, en relación con lo anterior, la UIA 16 brindó los resultados obtenidos al consultar la plataforma SPOA, SIJYP, SXXI y SIJUF, encontrando únicamente dos registros en este último relacionados con la señora Coral Navarro, referidos al proceso No. 161-105074, relacionado con las conductas del

obtenidos al consultar la plataforma SPOA, SIJYP, SXXI y SIJUF, encontrando únicamente dos registros en este último relacionados con la señora Coral Navarro, referidos al proceso No. 161-105074, relacionado con las conductas del 17 de noviembre de 2004, y el No. 121 -189840, que investiga hechos cometidos el 28 de abril de 2005.

9 Folio No. 1 del Expediente Legali. 10 Folios Nos. 2-8 del Expediente Legali. 11 Folios Nos. 9-10 del Expediente Legali. 12 Folio No. 11 del Expediente Legali. 13 Folios Nos. 287-288 del Expediente Legali. 14 Folios Nos. 121-253 del Expediente Legali. 15 Folios Nos. 254-259 del Expediente Legali. 16 Folios Nos. 260-271 del Expediente Legali. Este documento es copia del original firmado digitalmente por GLORIA AMPARO RODRIGUEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001427-21.2023.0.00.0001 y el código 7BDABF.P á g i n a 6 | 25

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0001427-21.2023.0.00.0001

14. En razón a lo anterior, se profirió Auto SRT-SB-GAR-116 de 10 de febrero de 2025 17 por medio del cual se comisionó a la UIA para que (i) verificara la vigencia de las órdenes de captura dictadas contra la señora Constanza Coral

de 2025 17 por medio del cual se comisionó a la UIA para que (i) verificara la vigencia de las órdenes de captura dictadas contra la señora Constanza Coral Navarro y (ii) revisara si dentro del radicado No. 121 -189840, que investiga hechos cometidos el 28 de abril de 2005, se tomó algún tipo de determinación en relación con la captura o definición de la situación jurídica de la señora Coral Navarro. Por último, se comunic ó esta decisión a la SAI, en particular al despacho que tiene bajo su conocimiento el Expediente Legali No. 150056454.2024.0.00.0001, a fin de que, en el marco de su competencia, pu diera revisar la información recopilada hasta este punto por la SR.

15. Mediante Informes Secretariales Nos. ISJ.TSR.0001540.202518, ISJ.TSR.0003980.202519 e ISJ.TSR.0005897.202520 de 21 de marzo, 13 de agosto y 4 de diciembre de 2025, la SEJUD de la SR allegó la respuesta presentada por la UIA y copia de la Resolución SAI-AOI-T-JCP-0944-2025 de 1 de diciembre de 202521, en la que , según lo señalado supra, se hace referencia a la Resolución SAI-AOI-DLC-JCP-0761-2025 de 2 de octubre de 2025, por la cual se concedió el beneficio provisional de libertad condicionada a la compareciente Coral Navarro, como fue relatado en el acápite anterior de esta providencia.

16. Por su parte, la UIA allegó Informe parcial No. DAT10.0000142.202522 en el que (i) verificó la vigencia de las órdenes de capturas ligadas a la

16. Por su parte, la UIA allegó Informe parcial No. DAT10.0000142.202522 en el que (i) verificó la vigencia de las órdenes de capturas ligadas a la compareciente en razón a las sentencias condenatorias de primera y segunda instancia, proferidas al interior del proceso No. 410013107002200500021 , y (ii) encontró que el registro No. 121-189840 identificado al interior del SIJUF corresponde a un despacho comisorio procedente de una Fiscalía de Neiva, cuyo radicado de procedencia no ha sido identificado.

II. CONSIDERACIONES

1. Cuestión por resolver

17. Compete a la Sección de Revisión (SR) decidir si en el presente caso se reúnen los requisitos para asumir la competencia de la revisión y supervisión del beneficio de libertad condicionada concedido a la señora Constanza Coral

Navarro, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.085.245.690 , en los

17 Folios Nos. 289-294 del Expediente Legali. 18 Folio No. 365 del Expediente Legali. 19 Folio No. 387 del Expediente Legali. 20 Folio No. 397 del Expediente Legali. 21 Folios Nos. 393-396 del Expediente Legali. 22 Folios Nos. 366-385 del Expediente Legali. Este documento es copia del original firmado digitalmente por GLORIA AMPARO RODRIGUEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001427-21.2023.0.00.0001 y el código 7BDABF.P á g i n a 7 | 25

https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001427-21.2023.0.00.0001 y el código 7BDABF.P á g i n a 7 | 25

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0001427-21.2023.0.00.0001 términos señalados por los artículos 157 y 158 de la Ley 1957 de 2019 y la Sentencia TP-SA-SENIT 2 de 9 de octubre de 2019.

18. Para resolver la cuestión jurídica planteada es necesario abordar los siguientes temas referidos a la revisión y supervisión de beneficios provisionales: (i) competencia de la SR y parámetros para adelantarla ; (ii) finalidad de la revisión y supervisión de beneficios provisionales ; (iii) presupuestos para el ejercicio de la competencia; (iv) supuestos mínimos requeridos para el inicio de la función ; (v) procedimiento para llevar a cabo la función de supervisión y revisión de beneficios; y (v) análisis del caso concreto.

1.1. Competencia de la Sección de Revisión y parámetros para adelantar la revisión y supervisión de beneficios provisionales.

19. El inciso 2° del artículo 157 de la LEJEP, establece que:

(…) Desde que el Tribunal para la Paz de la JEP haya entrado en funcionamiento, la decisión de excarcelación, la decisión de otorgar libertad condicionada, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP que por esta se determine respecto a

funcionamiento, la decisión de excarcelación, la decisión de otorgar libertad condicionada, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP que por esta se determine respecto a los excarcelados serán determinados por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en todos los supuestos previstos en este artículo ejecutándose en su caso la medida de control y garantía en los mismos lugares donde se concrete el p roceso de reincorporación a la vida civil que se acuerden para los demás integrantes de las FARC -EP o en otros domicilios que puedan proponer los excarcelados . (subraya fuera de texto).

20. Así, la competencia de la SR en los términos contenidos en la normativa citada permite señalar que : i) está limitada a ciertos beneficios y, ii) estos han sido concedidos a un grupo específico de personas . Ahora bien, los parámetros de ejercicio de dicha competencia han sido analizados en la sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019 proferida por la Sección de Apelación

(SA) el 9 de octubre de 2019.

21. En efecto, en dicha decisión, la SA atendió la solicitud elevada por esta Sección y absolvió -entre otras - las inquietudes de interpretación del artículo 157 de la LEJEP, e n relación con la competencia para resolver, revisar y supervisar beneficios provisionales de los exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC -EP, de los investigados o juzgados penalmente como tales y de las personas vinculadas con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos.

supervisar beneficios provisionales de los exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC -EP, de los investigados o juzgados penalmente como tales y de las personas vinculadas con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos. Este documento es copia del original firmado digitalmente por GLORIA AMPARO RODRIGUEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001427-21.2023.0.00.0001 y el código 7BDABF.P á g i n a 8 | 25

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0001427-21.2023.0.00.0001

22. El estudio realizado por la SA, la evaluación sobre los contenidos normativos que definen los supuestos que deben concurrir para la concesión de los beneficios y las diversas situaciones en las que se encuentran inmersos los comparecientes de la JEP, la orientó en la decisión de señalar a la SR como el órgano competente para : i) revisar y supervisar todos los beneficios provisionales otorgados a los mencionados supra y, ii) de manera excepcional , conceder libertades condicionadas a las personas acusadas o condenadas por delitos no amnistiables ni indultables que a pesar de haber obtenido la autorización para el traslado a Zonas Veredales Transitoria s de Normalización

(ZVTN) no accedieron a ello, tampoco alcanzaron la libertad o pueden encontrarse en observación y en situación de privación de este derecho fundamental.

autorización para el traslado a Zonas Veredales Transitoria s de Normalización (ZVTN) no accedieron a ello, tampoco alcanzaron la libertad o pueden encontrarse en observación y en situación de privación de este derecho fundamental.

23. Así, a través del ejercicio de análisis referido, la SA no solo concluyó en la competencia para decidir sobre beneficios temporales al interior de la JEP, sino que también afirmó que, una vez otorgados bajo el amparo legal previsto para la justicia transicional, deben ser objeto de revisión y supervisión por parte de la SR. Al respecto, señal ó los siguientes, como beneficios sobre los que recae la

competencia de esta Sección:

(…) los beneficios respecto de los cuales se ejercen las competencias de revisión y supervisión son: i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC –EP que se concentraron en las ZVTN o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el gobierno nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN; ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad; iii) las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a ZVT N al momento de la terminación de estas últimas; iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de

terminación de estas últimas; iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017; v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017, y vi) finalmente, todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI23.

23 Ibid., párr. 149. Este documento es copia del original firmado digitalmente por GLORIA AMPARO RODRIGUEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001427-21.2023.0.00.0001 y el código 7BDABF.P á g i n a 9 | 25

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0001427-21.2023.0.00.0001

24. De igual manera, la jurisprudencia de dich o órgano ha determinado el universo de personas respecto de las cuales la SR ejerce sus competencias de revisión y supervisión de beneficios provisionales , el cual divide en dos

grandes grupos:

(…) quienes accedieron a los mismos antes de la entrada en funcionamiento de la JEP 24 o por cuenta de las decisiones proferidas por la JO [Justicia Ordinaria]25, y quienes han recibido o recibirán el beneficio de libertad condicionada por parte de alguno de los órganos de la JEP competente para concederla, por regla general, la SAI y,

la JO [Justicia Ordinaria]25, y quienes han recibido o recibirán el beneficio de libertad condicionada por parte de alguno de los órganos de la JEP competente para concederla, por regla general, la SAI y, excepcionalmente, la misma SR26.

25. Por último, la SA expresó que la Revisión y Supervisión comprende las

siguientes facetas:

(…) Por un lado, la de revisar las condiciones de su ejercicio y, de ser el caso, ajustarlas 27 y, por el otro, la de vigilar el cumplimiento de dichas condiciones a través de los órganos de la JEP o las autoridades de distinto orden que, por sus atribuciones legales o reglamentarias, están obligadas a realizar la parte operativa de dicha tarea.

26. En suma, tal encargo implica: i) desarrollar un análisis o examen atento y cuidadoso de la situación en que se encuentra el compareciente gozando del beneficio concedido para hacer las correcciones, cambios o ajustes necesarios, ii) vigilar u observar atentamente a la persona que está disfrutando del beneficio provisional a través del órgano de la JEP o de la autoridad designada y, iii) informar de cualquier cambio a la Sala o Sección de la JEP, que ejecute el régimen de condicionalidad.

24 Básicamente, aquéllos a quienes se les suspendieron las órdenes de captura o que finalmente accedieron al beneficio de libertad condicional una vez desaparecidas las ZVTN. 25 Decisiones que, se recuerda, pudieron proferirse aun después del 15 de enero de 2018 –fecha de entrada en funcionamiento de la jurisdicción – pues, según la jurisprudencia reiterada de la SA, las

25 Decisiones que, se recuerda, pudieron proferirse aun después del 15 de enero de 2018 –fecha de entrada en funcionamiento de la jurisdicción – pues, según la jurisprudencia reiterada de la SA, las solicitudes de libertad radicadas con anterioridad a esa fecha debían ser tramitadas por la JO, salvo que, por virtud de la presentación de una solicitud paralela ante la JEP, esta absorbiera la competencia para decidir el asunto. 26 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP -SA-SENIT 2 de 9 de octubre de 2019, sobre competencia para resolver, revisar y supervisar beneficios provisionales de los exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC–EP, de los investigados o juzgados penalmente como tales y de las personas vinculadas con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos, párr. 152. 27 Se recuerda que, como se ha sostenido a lo largo de esta providencia, los beneficios provisionales concedidos por delitos no amnistiables, particularmente aquellos otorgados a personas que no han cumplido con el tiempo de privación de la libertad que, en el marco de la transición, se ha considerado como garantía suficiente para poder acceder al beneficio provisional bajo el régimen de condicionalidad general, deben ser sometidos a condiciones especiales. Este documento es copia del original firmado digitalmente por GLORIA AMPARO RODRIGUEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001427-21.2023.0.00.0001 y el código 7BDABF.P á g i n a 10 | 25

https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001427-21.2023.0.00.0001 y el código 7BDABF.P á g i n a 10 | 25

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0001427-21.2023.0.00.0001 1.2. Finalidad de la Revisión y Supervisión de beneficios provisionales

27. La SA del Tribunal para la Paz expuso que la función de revisión y supervisión, entendida como la actividad de seguimiento y control de la situación de quienes detentan beneficios de la transición 28, es el medio idóneo para que la JEP -a través de la Sección de Revisión - se encargue de la situación de todos los que han recibido beneficios provisionales de la transición y detente el monopolio de la información sobre sus titulares , así como r especto de las circunstancias en que se encuentran mientras gozan de éstos29.

28. De tal manera que la revisión y supervisión es una función o competencia de la SR de gran importancia para el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR o Sistema), toda vez que implica el desarrollo de una serie de actuaciones con el objeto de realizar un seguimiento y control de la situación jurídica de las personas 30 a quienes se les ha concedido cualquiera de los beneficios provisionales que otorga el componente de Justicia del mencionado Sistema y , a su vez, se encamina a garantizar su comparecencia. Así lo expresó la SA al señalar:

121. Lejos de ser secundarias, estas competencias de la SR se constituyen,

componente de Justicia del mencionado Sistema y , a su vez, se encamina a garantizar su comparecencia. Así lo expresó la S

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