JEP - Auto interlocutorio SRT-SB-GAR-422 de 2026
Detalles
- Título
- JEP - Auto interlocutorio SRT-SB-GAR-422 de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
SUBSECCIÓN CUARTA
Auto SRT-SB-GAR-422
Bogotá D.C., dieciséis (16) de junio de 2026
Expediente: 1500257-32.2026.0.00.0001
Asunto: Revisión y supervisión de beneficios Fecha de reparto: 16 de abril de 2026
Compareciente: Alexander Alfonso Quistanchalá Estacio
La suscrita magistrada de la Subsección Cuarta de la Sección de Revisión (SR) del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, profiere el siguiente: AUTO
1. En el proceso de revisión y supervisión de beneficios provisionales otorgados al señor Alexander Alfonso Quistanchalá Estacio , identificado con la cédula de ciudadanía No. 040168275-2 expedida en Tulcán (Ecuador) , repartida a la Subsección Cuarta en cumplimiento de l ordinal décimo de la
otorgados al señor Alexander Alfonso Quistanchalá Estacio , identificado con la cédula de ciudadanía No. 040168275-2 expedida en Tulcán (Ecuador) , repartida a la Subsección Cuarta en cumplimiento de l ordinal décimo de la Resolución SAI-AOI-RC-JCP-0908-2025 de 24 de noviembre de 2025, proferida por la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).
I. ANTECEDENTES
1. De la concesión de beneficios provisionales
2. De conformidad con la Resolución SAI-AOI-RC-JCP-0908-2025 de 24 de noviembre de 2025 1, entre otras determinaciones, se le otorgó el beneficio de libertad condicionada al señor Quistanchalá Estacio y a otros comparecientes .
1 Folios Nos. 39-84 del Expediente Legali. Este documento es copia del original firmado digitalmente por GLORIA AMPARO RODRIGUEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500257-32.2026.0.00.0001 y el código 89637D.Página 2 de 26
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Adicionalmente, remitió por competencia a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ). Concretamente, se dispuso: […]
Adicionalmente, remitió por competencia a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ). Concretamente, se dispuso: […]
SÉPTIMO. – CONCEDER LA LIBERTAD CONDICIONADA o PROVISIONAL del artículo 81 de la Ley 1957 de 2019 a los señores Gilberto Zuleta Pianda, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.085.335.452, Oscar Gabriel Coral Tucanes, identificado con cédula de ciudadanía No.040141044 -4 de Ecuador , Alexander Alfonso Quistanchalá Estacio, identificado con cédula de ciudadanía No. 040168275-2 de Ecuador (negritas y subrayado nuestro) , por los hechos que dieron origen a las conductas de homicidio en persona protegida, tentativa de homicidio en persona protegida, homicidio agravado y tentativa de homicidio agravado por las cuales fueron procesados por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Pasto(Nariño), dentro del proceso penal con radicado No. 52001600000020170062 2 (sic), tal como fue señalado en la parte motiva de la presente Resolución.
[…]
DÉCIMO. – Por Secretaría Judicial, una vez en firme la presente providencia, REMITIR copia electrónica de esta Resolución a la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz para los efectos de las competencias conferidas por los artículos 157 y 158 de la Ley 1957 de 2019 en materia de supervisión de las libertades concedidas. Así mismo, deberá enviársele copia electrónica de los regímenes de condicionalidad suscritos por los comparecientes, del acta de compromiso y de los datos
de supervisión de las libertades concedidas. Así mismo, deberá enviársele copia electrónica de los regímenes de condicionalidad suscritos por los comparecientes, del acta de compromiso y de los datos de ubicación de los señores Gilberto Zuleta Pianda, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.085.335.452, Oscar Gabriel Coral Tucanes, identificado con cédula de ciudadanía No.040141044 -4 de Ecuador , Alexander Alfonso Quistanchalá Estacio, identificado con cédula de ciudadanía No. 040168275 -2 de Ecuador (negritas y subrayado nuestro) y Julián Andrés Chagueza Huertas, identificado con cédula de ciudadaníaNo.1.086.301.297, y de su apoderado.
DÉCIMO PRIMERO. – Por Secretaría Judicial, una vez en firme la presente providencia, REMITIR POR COMPETENCIA las presentes diligencias relativas a los señores Gilberto Zuleta Pianda, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.085.335. 452, Oscar Gabriel Coral Tucanes, identificado con cédula de ciudadanía No. 040141044 -4 de Ecuador, Alexander Alfonso Quistanchalá Estacio, identificado con cédula de ciudadanía No. 040168275 -2 de Ecuador (negritas y subrayado nuestro) y Julián Andrés Chagueza Huertas, identificado con
2 El número correcto del Expediente tiene un “0” más al finalizar, esto es, 520016000000201700062. Este documento es copia del original firmado digitalmente por GLORIA AMPARO RODRIGUEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
2 El número correcto del Expediente tiene un “0” más al finalizar, esto es, 520016000000201700062. Este documento es copia del original firmado digitalmente por GLORIA AMPARO RODRIGUEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500257-32.2026.0.00.0001 y el código 89637D.Página 3 de 26
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cédula de ciudadanía No. 1.086.301.297 a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, para que, frente a los procesos penales con radicado No.52001600000020170062 (sic) y 520016000000201700063, resuelva de forma definitiva la situación de los mencionado señores (sic), o, en función del ejercicio de sus competencias, remita las diligencias al órgano de la JEP que sea competente para ello.
Para tales efectos, la Secretaría Judicial, REMITIRÁ copia del expediente Legali No. 0002070 -81.2020.0.00.0001 a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de acuerdo con lo expuesto en la presente Resolución.
[…]
DÉCIMO QUINTO. – COMUNICAR la presente decisión a la Unidad Especial para la Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el Contexto y en Razón del Conflicto Armado como parte del Sistema
Resolución.
[…]
DÉCIMO QUINTO. – COMUNICAR la presente decisión a la Unidad Especial para la Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el Contexto y en Razón del Conflicto Armado como parte del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición.
[…]
DÉCIMO OCTAVO. – Por Secretaría Judicial, INFORMAR a Migración Colombia que los señores Gilberto Zuleta Pianda, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.085.335.452, Oscar Gabriel Coral Tucanes, identificado con cédula de ciudadanía No. 040141044 -4 de Ecuador , Alexander Alfonso Quistanchalá Estacio, identificado con cédula de ciudadanía No. 040168275 -2 de Ecuador (negritas y subrayado nuestro) y Julián Andrés Chagueza Huertas, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.086.301.297, no podrán salir del país sin previa autorización de la Jurisdicción Especial para la Paz. Para tal efecto, la Secretaría deber (sic) tener en cuenta los lineamientos indicados por Migración Colombia, a través del oficio con radicado No. 20213020374181 de 15 de junio de 2021.
3. Adicionalmente, en la providencia precitada, la SAI también concedió al señor Quistanchalá Estacio el beneficio de amnistía de iure “por los hechos que dieron origen a las conductas calificadas jurídicamente como fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones en concurso con fabricación, tráfico y porte de armas y
las conductas calificadas jurídicamente como fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones en concurso con fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso restringido de uso privativo de las fuerzas armadas y explosivos por las que fueron procesados por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Pasto (Nariño), dentro del proceso penal con radicado No. 520016000000 201700623(sic) […]”4. Además,
3 El número correcto del Expediente tiene un “0” más al finalizar, esto es, 520016000000201700062. 4 Folio 77-78 del Expediente Legali. Este documento es copia del original firmado digitalmente por GLORIA AMPARO RODRIGUEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500257-32.2026.0.00.0001 y el código 89637D.Página 4 de 26
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decretó la extinción de la acción penal -exclusivamentepor estas conductas, dentro de la investigación de dicho radicado penal5.
2. Trámite procesal
4. El 1 6 de abril de 2026 , mediante Acta.TSR.0000116.2026 , la Secretaría Judicial de la S ección de Revisión (SEJUD de la SR) repartió la supervisión de
2. Trámite procesal
4. El 1 6 de abril de 2026 , mediante Acta.TSR.0000116.2026 , la Secretaría Judicial de la S ección de Revisión (SEJUD de la SR) repartió la supervisión de beneficios provisionales otorgados al señor Quistanchalá por medio de la Resolución SAI-AOI-RC-JCP-0908-2025 del 24 de noviembre de 20256.
5. A su vez, en cumplimiento del ordinal décimo de la referida Resolución incorporó al expediente Legali los siguientes documentos:
(i) Acta de Compromiso -Libertad Condicional No. 101761 del señor Quistanchalá Estacio , suscrita el 20 de abril de 2017 en Cómbita (Boyacá)7. (ii) Acta de Compromiso -Reincorporación Política, Social y Económica No. 501597 del señor Alexander Alfonso Quistanchalá Estacio , suscrita el 24 de enero de 20188. (iii) Constancia de Ejecutoria de la Secretaría Judicial de la SAI (SEJUD de la SAI) de 23 de febrero de 2026, en la que se informa que la Resolución SAI-AOI-RC-JCP-0908-2025 del 24 de noviembre de 2025 , quedó en firme el 20 de febrero de 20269. (iv) Régimen de Condicionalidad (RC) del señor Alexander Alfonso Quistanchalá Estacio , de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución SAI-AOI-AS-JCP-1452-2022 del 1° de diciembre de 2022, suscrito el 24 de marzo de 2023, en La Victoria (Ipiales, Nariño)10.
SAI-AOI-AS-JCP-1452-2022 del 1° de diciembre de 2022, suscrito el 24 de marzo de 2023, en La Victoria (Ipiales, Nariño)10. (v) OFICIOSJ.SAI.0004066.2026, en el cual la SEJUD de la SAI comunica la Resolución SAI-AOI-RC-JCP-0908-2025 del 24 de noviembre de 202511. (vi) Resolución SAI-AOI-RC-JCP-0908-2025 de 24 de noviembre de 2025 12, mediante la cual esa Sala de Justicia, entre otras determinaciones, concedió la libertad condicionada al compareciente referido, por los hechos que dieron origen a las conductas de homicidio en persona
5 Folio 78 del Expediente Legali. 6 Folio No. 85 del Expediente Legali. 7 Folio No. 9 del Expediente Legali. 8 Folio No. 11 del Expediente Legali. 9 Folio No. 12 del Expediente Legali. 10 Folios No. 29-31 del Expediente Legali. 11 Folios No. 36-37 del Expediente Legali. 12 Folios No. 39-84 del Expediente Legali. Este documento es copia del original firmado digitalmente por GLORIA AMPARO RODRIGUEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500257-32.2026.0.00.0001 y el código 89637D.Página 5 de 26
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protegida, tentativa de homicidio en persona protegida, homicidio agravado y tentativa de homicidio agravado, dentro del proceso penal No. 520016000000201700062 y remitió a la SDSJ.
I. CONSIDERACIONES
1. Cuestión por resolver
6. Compete a la Sección de Revisión (SR) decidir si en el presente caso se reúnen los requisitos para avocar conocimiento de la revisión y supervisión del beneficio de libertad condicionada o provisional concedido al señor Alexander Alfonso Quistanchalá Estacio , en los términos señalados por los artículos 157 y 158 de la Ley 1957 de 2019 y la Sentencia TP-SA-SENIT 2 de 9 de octubre de
2019.
7. Para resolver la cuestión jurídica planteada es necesario abordar los siguientes temas referidos a la revisión y supervisión de beneficios provisionales: (i) competencia de la SR y parámetros para adelantarla, (ii) finalidad de la revisión y supervisión de beneficios provisionales; (iii) presupuestos para el ejercicio de la competencia; (iv) supuestos mínimos requeridos para el inicio de la función (v) procedimiento para llevar a cabo la función de supervisión y revisión de beneficios y, (vi) análisis del caso concreto.
1.1. Competencia de la Sección de Revisión y parámetros para adelantar la
requeridos para el inicio de la función (v) procedimiento para llevar a cabo la función de supervisión y revisión de beneficios y, (vi) análisis del caso concreto.
1.1. Competencia de la Sección de Revisión y parámetros para adelantar la revisión y supervisión de beneficios provisionales.
8. El inciso 2° del artículo 157 de la LEJEP, establece que:
(…) Desde que el Tribunal para la Paz de la JEP haya entrado en funcionamiento, la decisión de excarcelación, la decisión de otorgar libertad condicionada, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP que por esta se determine respecto a los excarcelados serán determinados por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en todos los supuestos previstos en este artículo ejecutándose en su caso la medida de control y garantía en los mismos lugares donde se concrete el p roceso de reincorporación a la vida civil que se acuerden para los demás integrantes de las FARC -EP o en otros domicilios que puedan proponer los excarcelados. (subraya fuera de texto).
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9. Así, la competencia de la SR en los términos contenidos en la normativa citada permite señalar que: i) está limitada a ciertos beneficios y, ii) estos han sido concedidos a un grupo específico de personas. Ahora bien, los parámetros de ejercicio de dicha competencia han sido analizados en la Sentencia Interpretativa TP -SA-SENIT 2 de 2019 proferida por la Sección de Apelación
(SA) del Tribunal para la Paz el 9 de octubre de 2019.
10. En dicha decisión, la SA atendió la solicitud elevada por la SR y absolvió -entre otraslas inquietudes de interpretación del artículo 157 de la LEJEP, e n relación con la competencia para resolver, revisar y supervisar beneficios provisionales de los exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC -EP, de los investigados o juzgados penalmente como tales y de las personas vinculadas con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos.
11. El estudio realizado por la SA, la evaluación sobre los contenidos normativos que definen los supuestos que deben concurrir para la concesión de los beneficios y las diversas situaciones en las que se encuentran inmersos los comparecientes de la JEP, la orientó en la decisión de señalar a la SR como el órgano competente para : (i) revisar y supervisar todos los beneficios provisionales otorgados a los mencionados supra y, (ii) de manera excepcional,
comparecientes de la JEP, la orientó en la decisión de señalar a la SR como el órgano competente para : (i) revisar y supervisar todos los beneficios provisionales otorgados a los mencionados supra y, (ii) de manera excepcional, conceder libertades condicionadas a las personas acusadas o condenadas por delitos no amnistiables ni indultables que a pesar de haber obtenido la autorización para el traslado a Zonas Veredales Transitoria s de Normalización (ZVTN) no accedieron a ello, tampoco alcanzaron la libertad o pueden encontrarse en observación y en situación de privación de este derecho.
12. Así, a través del ejercicio de análisis referido, la SA no solo concluyó en la competencia para decidir sobre beneficios temporales al interior de la JEP, sino que también afirmó que, una vez otorgados bajo el amparo legal previsto para la justicia transicional, deben ser objeto de revisión y supervisión por parte de la SR. Al respecto, señal ó los siguientes, como beneficios sobre los que recae la
competencia de esta Sección:
(…) los beneficios respecto de los cuales se ejercen las competencias de revisión y supervisión son: i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC –EP que se concentraron en las ZVTN o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el gobierno nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN; ii) las liberta des condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la
se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN; ii) las liberta des condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la Este documento es copia del original firmado digitalmente por GLORIA AMPARO RODRIGUEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500257-32.2026.0.00.0001 y el código 89637D.Página 7 de 26
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libertad; iii) las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a ZVTN al momento de la terminación de estas últimas; iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017; v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017, y vi) finalmente, todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI13.
13. De igual manera, la jurisprudencia de dich o órgano ha determinado el universo de personas respecto de las cuales la SR ejerce sus competencias de revisión y supervisión de beneficios provisionales, el cual divide en dos grupos:
13. De igual manera, la jurisprudencia de dich o órgano ha determinado el universo de personas respecto de las cuales la SR ejerce sus competencias de revisión y supervisión de beneficios provisionales, el cual divide en dos grupos:
(…) quienes accedieron a los mismos antes de la entrada en funcionamiento de la JEP 14 o por cuenta de las decisiones proferidas por la JO [Justicia Ordinaria]15, y quienes han recibido o recibirán el beneficio de libertad condicionada por parte de alguno de los órganos de la JEP competente para concederla, por regla general, la SAI y, excepcionalmente, la misma SR16.
14. Por último, la SA expresó que la revisión y supervisión comprende las
siguientes facetas:
(…) Por un lado, la de revisar las condiciones de su ejercicio y, de ser el caso, ajustarlas 17 y, por el otro, la de vigilar el cumplimiento de dichas condiciones a través de los órganos de la JEP o las autoridades de distinto orden que, por sus atribuciones legales o reglamentarias, están obligadas a realizar la parte operativa de dicha tarea.
13 Ibid., párr. 149. 14 Básicamente, aquéllos a quienes se les suspendieron las órdenes de captura o que finalmente accedieron al beneficio de libertad condicional una vez desaparecidas las ZVTN. 15 Decisiones que, se recuerda, pudieron proferirse aun después del 15 de enero de 2018 –fecha de entrada en funcionamiento de la jurisdicción – pues, según la jurisprudencia de la SA, las solicitudes de libertad radicadas con anterioridad a esa fecha debían ser tramitadas por la JO, salvo que, por virtud de
entrada en funcionamiento de la jurisdicción – pues, según la jurisprudencia de la SA, las solicitudes de libertad radicadas con anterioridad a esa fecha debían ser tramitadas por la JO, salvo que, por virtud de la presentación de una solicitud paralela ante la JEP, esta absorbiera la competencia para decidir. 16 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP -SA-SENIT 2 de 9 de octubre de 2019, sobre competencia para resolver, revisar y supervisar beneficios provisionales de los exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC–EP, de los investigados o juzgados penalmente como tales y de las personas vinculadas con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos, párr. 152. 17 Se recuerda que, como se ha sostenido a lo largo de esta providencia, los beneficios provisionales concedidos por delitos no amnistiables, particularmente aquellos otorgados a personas que no han cumplido con el tiempo de privación de la libertad que, en el marco de la transición, se ha considerado como garantía suficiente para poder acceder al beneficio provisional bajo el régimen de condicionalidad general, deben ser sometidos a condiciones especiales. Este documento es copia del original firmado digitalmente por GLORIA AMPARO RODRIGUEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500257-32.2026.0.00.0001 y el código 89637D.Página 8 de 26
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15. En suma, ta l encargo implica: (i) desarrollar un análisis o examen atento y cuidadoso de la situación en que se encuentra el compareciente gozando del beneficio concedido para hacer las correcciones, cambios o ajustes necesarios,
(ii) vigilar u observar atentamente a la persona que está disfrutando del beneficio provisional a través del órgano de la JEP o de la autoridad designada y, (iii) informar de cualquier cambio a la Sala o Sección de la JEP, que ejecute el régimen de condicionalidad.
1.2. Finalidad de la revisión y supervisión de beneficios provisionales
16. La SA expuso que la función de revisión y supervisión , entendida como la actividad de seguimiento y control de la situación de quienes detentan beneficios de la transición 18, es el medio idóneo para que la JEP -a través de la Sección de Revisión - se encargue de la situación de todos los que han recibido beneficios provisionales de la transición y detente el monopolio de la información sobre sus titulares, así como respecto de la s circunstancias en que se encuentran mientras gozan de éstos19.
17. De tal manera que la revisión y supervisión es una función o competencia de la SR de gran importancia para el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR o Sistema), toda vez que implica el desarrollo de una serie de actuaciones con el objeto de realizar un seguimiento
de la SR de gran importancia para el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR o Sistema), toda vez que implica el desarrollo de una serie de actuaciones con el objeto de realizar un seguimiento y control de la situación jurídica de las personas 20 a quienes se les ha concedido cualquiera de los beneficios provisionales que otorga el componente de justicia del mencionado S istema y , a su vez, se encamina a garantizar su comparecencia. Así lo expresó la SA al señalar:
121. Lejos de ser secundarias, estas competencias de la SR se constituyen, a la postre, en una tarea de la mayor envergadura tanto en términos cuantitativos como cualitativos pues, entre otros fines, tiene por objeto garantizar que quienes obtuvieron libertades en el marco del sistema, comparezcan efectivamente al mismo cuando sean requeridos para ello, sobre todo cuando se trata de personas que podrían estar implicadas en la comisión de delitos que por su naturaleza son de especial interés de la
JEP21.
18 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 9 de octubre de 2019 Párrafo No. 120. 19 Ibid., párrafo 153. 20 Ibid., párrafos 148 y 149. 21 Ibid., párrafo 121. Este documento es copia del original firmado digitalmente por GLORIA AMPARO RODRIGUEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
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18. En este sentido , la SA ha afirmado que el compromiso de un compareciente con la JE P está llamado a modificarse en desarrollo del procedimiento que define su situación jurídica . Esto, en atención a que su reincorporación se ha surtido por etapas , en virtud de la s cuales, existen exigencias sujetas a variaciones . Así, el principio de continua adaptación de la comparecencia constituye un estándar que sintetiza la necesidad institucional de apropiar la realidad de los comparecientes que disfrutan beneficios provisionales de la transición, de la forma que mejor se ajuste a los objetivos del
Sistema. De manera precisa ha expresado:
Así, en una etapa inicial de normalización, había traslado, así como preagrupamiento y agrupamiento por zonas. En ella no era factible exigir la comparecencia a la JEP, ya que esta no existía y la comparecencia a la justicia resultaba impráctica 22. Pero cada persona allí ubicada tenía el compromiso de acogimiento al SIVJRNR y a la institucionalidad estatal y, en particular, de quedar a disposición de la JEP cuando empezara a funcionar. Luego, cuando desaparecieron las zonas y todavía no estaba la JEP, hubo liberación sin agrupamiento ni comparecencia, a la espera
y, en particular, de quedar a disposición de la JEP cuando empezara a funcionar. Luego, cuando desaparecieron las zonas y todavía no estaba la JEP, hubo liberación sin agrupamiento ni comparecencia, a la espera de que esta última entrara a operar. Después, con la puesta en marcha de la jurisdicción se presentaron dos tipos de casos: el de quienes debían estar sujetas a comparecer, si eran llamadas, pero seguían en libertad, y el de aquellos que, desde la cárcel, solicitaban la concesión de beneficios provisionales o definitivos ante esta jurisdicción. Finalmente, en la actualidad, cuando ya están en plena operación los mecanismos de justicia especial y, sobre todo, cuando la sanción de la LEJEP habilitó o activó la competencia –inexistente previamente – para que la JEP, en cabeza de la SR, realizara la supervisión de dichos beneficios, se justifica una adaptación, pues estamos ante una etapa diferente. Y, asimismo, luego de que se implementen los mecanismos de definición de la situación jurídica, se legitimarían otras formas de comparecencia. 23
22 Por ello, entre otras razones, el Decreto ley 277 de 2017 dispuso en su artículo 22 la suspensión de los procesos en los cuales se hubiera otorgado libertad condicionada o traslado a ZVTN. En el proceso de constitucionalidad de esta norma, la Corte recibió el concepto de la Presidencia de la República, quien explicó que “ el traslado a las zonas veredales conlleva gran cantidad de recursos humanos y materiales, por lo que lo más acertado es que las diligencias procesales se suspendan, en aras de garantizar la razonabilidad de las
explicó que “ el traslado a las zonas veredales conlleva gran cantidad de recursos humanos y materiales, por lo que lo más acertado es que las diligencias procesales se suspendan, en aras de garantizar la razonabilidad de las actuaciones de las autoridades públicas. Por tanto […] la medida establecida en el artículo 22 del Decreto ley 277 de 2017 debe ser entendida no como una suspensión de los procedimientos penales, si[n]o como el mandato de suspensión de las diligencias judiciales que requieran la asistencia personal del procesado, en tanto que su traslado hacia un despacho judicial es extremadamente costoso ”. De allí también que la Corte, en la sentencia C –025 de 2018, al condicionar la exequibilidad de la disposición referida, hubiera señalado que si bien esta norma no podía suspender las investigaciones ordinarias, estas debían llevarse a cabo sin la competencia para “citación a práctica de diligencias judiciales”. 23 Ibid., párrafo 118. Este documento es copia del original firmado digitalmente por GLORIA AMPARO RODRIGUEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500257-32.2026.0.00.0001 y el código 89637D.Página 10 de 26
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 15 00 257 - 32 . 2 0 26 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
19. Por esta razón, tal como lo ha señalado la SA , la función de revisión y supervisión implica el desarrollo de una actividad que comprende dos facetas
19. Por esta razón, tal como lo ha señalado la SA , la función de revisión y supervisión implica el desarrollo de una actividad que comprende dos facetas diferenciadas tal como -previamentese destacó. Por un lado, la de revisar las condiciones de su ejercicio y, de ser el caso, ajustarlas y, por el otro, la de vigilar el cumplimiento de dichas condiciones a través de los órganos de la JEP o las autoridades de distinto orden que, por sus atribuciones legales o reglamentarias, están obligadas a realizar la parte operativa de dicha tarea 24.
20. Además, tal como lo sostuvo la Corte Constitucional 25, los beneficios a los que se
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