JEP - Auto interlocutorio SRT-SB-GAR-475 de 2026

JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto interlocutorio SRT-SB-GAR-475 de 2026
Autor
JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

P á g i n a 1 | 6

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 6 1 74 6 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

SUBSECCIÓN CUARTA

Auto SRT-SB-GAR-475

Bogotá D.C, catorce (14) de julio de 2026

Expediente: 0000617-46.2023.0.00.0001

Asunto: Revisión y supervisión de beneficios Fecha de reparto: 22 de junio de 2023

Compareciente: Rodrigo Urbano Osorio

La suscrita magistrada de la Subsección Cuarta de la Sección de Revisión (SR) del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, profiere el siguiente:

AUTO

1. En el proceso de revisión y supervisión de beneficios provisionales otorgados al señor Rodrigo Urbano Osorio , identificad o con la cédula de

ciudadanía No. 1.110.583.475, dentro de los procesos con radicado penal No. 2014-00163, 2014-00068 y 2015-03271. Este asunto fue remitido en cumplimiento de la Sentencia Interpretativa SENIT 2 de 9 de octubre de 2019.

I. ANTECEDENTES

2014-00163, 2014-00068 y 2015-03271. Este asunto fue remitido en cumplimiento de la Sentencia Interpretativa SENIT 2 de 9 de octubre de 2019.

I. ANTECEDENTES

2. El 22 de junio de 2023, mediante Informe Secretarial No. 2767 1, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión procedió a asignar a este despacho el caso del señor Rodrigo Urbano Osorio e indicó que el asunto “ hace parte del inventario realizado por la Secretaría Ejecutiva”.

3. El 21 de marzo de 2024, mediante Auto SRT -SB-GAR-2782, el despacho a

1 Folio No. 1 del Expediente Legali. 2 Folios No. 2 a 26 del Expediente Legali. Este documento es copia del original firmado digitalmente por GLORIA AMPARO RODRIGUEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000617-46.2023.0.00.0001 y el código 8CBD14.P á g i n a 2 | 6

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 6 1 74 6 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 cargo del asunto avocó conocimiento del trámite de supervisión de beneficios, incorporó documentación relativa al compareciente Urbano Osorio y requirió información de la DIJIN, el INPEC, la UIA, la UBPD. Asimismo, ordenó

cargo del asunto avocó conocimiento del trámite de supervisión de beneficios, incorporó documentación relativa al compareciente Urbano Osorio y requirió información de la DIJIN, el INPEC, la UIA, la UBPD. Asimismo, ordenó notificar la decisión al señor Rodrigo Urbano Osorio, a su representante judicial, la profesional en derecho Sandra Liliana Arrieta Ramírez y al Ministerio Público, entregándoles contraseñas de acceso al Expediente Legali.

4. El 21 de mayo de 202 4, mediante Informe Secretarial No.

ISJ.TSR.0002768.20243, la SEJUD de la SR dio a conocer el cumplimiento de las órdenes dictadas en el Auto SRT-SB-GAR-278 de 21 de marzo de 2024 e indicó que (i) se recibió respuesta del INPEC4, de la DIJIN5, de la UIA6 y de la UBPD7, (ii) se cumpl ió con notificar la decisión al compareciente , a su apoderada y al Ministerio Público, dándoles acceso al expediente Legali tanto a estos como a la UBPD; (iii) se obtuvo la información de ubicación y contacto actualizada del compareciente, donde se indica que no maneja correo electrónico pero que las comunicaciones pueden darse vía whatsapp; y, (iv) la SAI allegó al trámite documentación en relación con el señor Urbano Osorio 8.

5. El 20 de diciembre de 2024, mediante Auto SRT -SB-GAR-8729, la magistratura a cargo del asunto, habiendo analizado las respuestas allegadas al trámite y realizado la revisión de oficio del Expediente Legali a cargo de la SAI, ordenó (i) incorporar documentación relevante para el trámite ; (ii) informar a la

magistratura a cargo del asunto, habiendo analizado las respuestas allegadas al trámite y realizado la revisión de oficio del Expediente Legali a cargo de la SAI, ordenó (i) incorporar documentación relevante para el trámite ; (ii) informar a la UBPD que a través del Oficio No. OSJSRSB.TSR.00003120.2024 de fecha 1 de abril 2024, se le remitieron contraseñas de acceso al Expediente Legali No. 0000617-46.2023.0.00.0001 y que en este puede consultar la información relacionada con el compareciente, y (iii) remitir a la SEJEP documentación tendiente a la actualización del Aplicativo Vista 360.

6. El 4 de febrero de 2025, mediante Informe Secretarial No.

ISJ.TSR.0000482.202510, la SEJUD de la SR remitió a la magistratura a cargo del asunto lo relacionado con el cumplimiento de las órdenes dispuestas en el Auto SRT-SB-GAR-872 de 20 de diciembre de 2024.

3 Folios No. 217 y 218 del Expediente Legali. 4 Folios Nos. 142-146 del Expediente Legali. 5 Folios Nos. 147-150 del Expediente Legali. 6 Folios Nos. 200-206 del Expediente Legali. 7 Folios Nos. 118-121 del Expediente Legali. 8 Folios No. 151 a 199 del Expediente Legali. 9 Folios No. 219 a 227 del Expediente Legali. 10 Folio No. 260 del Expediente Legali. Este documento es copia del original firmado digitalmente por GLORIA AMPARO RODRIGUEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

9 Folios No. 219 a 227 del Expediente Legali. 10 Folio No. 260 del Expediente Legali. Este documento es copia del original firmado digitalmente por GLORIA AMPARO RODRIGUEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000617-46.2023.0.00.0001 y el código 8CBD14.P á g i n a 3 | 6

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7. El 20 de agosto de 2025, mediante Auto SRT -SB-GAR-56511, la magistratura a cargo del asunto resolvió requerir a la SEJUD -SAI para que, informara el estado y la firmeza de la Resolución SAI-AOI-RC-JCP-0815-2024 de 25 de octubre de 2024, así como si se ha remitido la indagación penal con radicado No. 7316860099037201400068 a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas para lo de su competencia.

8. Mediante Informes Secretariales No. ISJ.TSR. 0004669.2025 de 18 de septiembre de 2025 12, No. ISJ.TSR.0000678.2026 de 13 de febrero de 2026 13, No.

ISJ.TSR.0000750.2026 de 20 de febrero de 2026 14 y No. ISJ.TSR.0002039.2026 de 4 de mayo de 2026 15, la SEJUD de la SR remitió a la magistratura a cargo del asunto respuesta de la SAI al Auto SRT-SB-GAR-565 de 20 de agosto de 2025, así como información relacionada con la representación judicial del compareciente.

II. CONSIDERACIONES

9. Tal y como ha sido puesto de presente en providencias anteriores, mediante Resolución SAI-AOI-RC-JCP-0815-2024 de 25 de octubre de 2024 16, la SAI resolvió de fondo algunos asuntos del compareciente, declarando la no amnistiabilidad de la conducta de reclutamiento ilícito por la que fue investigado el señor Rodrigo Urbano Osorio, en el marco de la indagación penal con radicado No. 7316860099037201400068 , y concediendo libertad condicionada por los procesos con radicado penal No. 2014 -00068 y 20150327117, respecto de la cual no se conocía si se encontraba en firme, de conformidad con lo dispuesto mediante Auto SRT-SB-GAR-565 de 20 de agosto de 2025.

10. Sin embargo, de acuerdo con la información remitida por la SAI en respuesta al Auto SRT -SB-GAR-565 de 20 de agosto de 2025 , se tiene que, la SEJUD-SAI realizó constancia de ejecutoria de la Resolución SAI-AOI-RC-JCP0815-2024 de 25 de octubre de 2024, el 3 de septiembre de 2025 . Con esto, se remitió el proceso con radicado penal No. 2014 -00068 a la SRVR, siendo

0815-2024 de 25 de octubre de 2024, el 3 de septiembre de 2025 . Con esto, se remitió el proceso con radicado penal No. 2014 -00068 a la SRVR, siendo

11 Folios No. 261 a 265 del Expediente Legali. 12 Folio No. 324 del Expediente Legali. 13 Folio No. 330 del Expediente Legali. 14 Folio No. 381 del Expediente Legali. 15 Folio No. 387 del Expediente Legali. 16 Folios Nos. 228 a 251 del Expediente Legali. 17 Vale la pena señalar que, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución SAI -AOI-RC-JCP-08152024 ambos trámites por los cuales se concedió la libertad condicionada se encuentran en etapa de indagación, a cargo de la Fiscalía. Este documento es copia del original firmado digitalmente por GLORIA AMPARO RODRIGUEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000617-46.2023.0.00.0001 y el código 8CBD14.P á g i n a 4 | 6

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 6 1 74 6 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 asignado al macrocaso No. 07, según consta en Informe al Despacho No. ISJ.SRVR.0000529.2025 de 5 de diciembre de 2025 18; siendo esta la última actuación disponible en el expediente a cargo de la SRVR.

ISJ.SRVR.0000529.2025 de 5 de diciembre de 2025 18; siendo esta la última actuación disponible en el expediente a cargo de la SRVR.

11. De esta manera, teniendo en consideración la firmeza de la Resolución SAI-AOI-RC-JCP-0815-2024 de 25 de octubre de 2024 , por medio de la cual, entre otras, se concedió el beneficio de libertad condicionada al señor Rodrigo Urbano Osorio, corresponde avocar conocimiento de la revisión y supervisión de dicho beneficio provisional que le fue otorgado respecto de los procesos penales 2014-00068 y 2015 -03271 y notificar de ello al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público, reiterándoles que, en adelante, las providencias judiciales que se profieran dentro del presente trámite les serán notificadas por estados electrónicos, que se publicarán en la página web de la JEP, de conformidad con lo señalado en la Sentencia Interpretativa TP -SASENIT 3 de 21 de diciembre de 2022, salvo que el despacho instructor determine lo contrario.

12. Ahora bien, a efectos de la notificación del representante judicial del señor Urbano Osorio, no sobra señalar que, la SEJEP informó a la SR que el SAAD Comparecientes, había reasignado la representación judicial del señor Urbano Osorio, siendo el abogado actual Edgar Alexis La Rota Villamizar, profesional en derecho que allegó el correspondiente poder según consta a folios 385 y 386 del Expediente Legali.

13. En consecuencia, en aras de garantizar los derechos de defensa y contradicción del compareciente, se ordenará remitir contraseña de acceso al Expediente Legali de la referencia al profesional del derecho Edgar Alexis La

folios 385 y 386 del Expediente Legali.

13. En consecuencia, en aras de garantizar los derechos de defensa y contradicción del compareciente, se ordenará remitir contraseña de acceso al Expediente Legali de la referencia al profesional del derecho Edgar Alexis La Rota Villamizar, identificado con la cédula de ciudadanía No. 88.157 .904 y Tarjeta Profesional No. 344.942 del Consejo Superior de la Judicatura, a la vez que, se le advertirá que a folios 2 a 26 d el expediente obr a el Auto SRT -SBGAR-278 de 21 de marzo de 2024, por medio del cual se avocó conocimiento del trámite de supervisión de beneficios del señor Rodrigo Urbano Osorio.

14. De igual forma, teniendo en consideración que, la profesional en derecho Sandra Liliana Arrieta Ramírez ya no se encuentra ejerciendo la representación judicial del compareciente, se ordenará dejar sin efecto la contraseña previamente otorgada19, así como comunicarle la presente decisión.

15. Por último, no sobra mencionar que, la magistratura a cargo del asunto

18 Folio No. 9849 del Expediente Legali No. 0000609-98.2025.0.00.0001. 19 Folio No. 129 del Expediente Legali. Este documento es copia del original firmado digitalmente por GLORIA AMPARO RODRIGUEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000617-46.2023.0.00.0001 y el código 8CBD14.P á g i n a 5 | 6

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 6 1 74 6 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 ha venido realizando la revisión periódica de la amnistía de sala adelantada por la SAI respecto del compareciente Urbano Osorio, mediante Expediente Legali No. 1501317 -79.2022.0.00.0001, encontrando que, la última providencia fue proferida el 17 de marzo del año en curso, en la cual se reiteraron órdenes impartidas previamente a la UIA, en aras de recaudar toda la información tendiente a decidir el fondo del asunto, con lo que, por el momento no se requerirá información adicional.

III. DECISIÓN

16. En mérito de lo expuesto, la suscrita magistrada de la Subsección Cuarta de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz

IV. RESUELVE

PRIMERO. AVOCAR CONOCIMIENTO de la libertad condicionada a la cual accedió el compareciente Rodrigo Urbano Osorio , dentro de los procesos con radicado penal No. 2014-00068 y 2015 -03271, de conformidad con lo señalado en la Resolución SAI -AOI-RC-JCP-0815-2024 de 25 de octubre de 2024 , de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz.

SEGUNDO. A través de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, NOTIFICAR PERSONALMENTE la presente decisión al señor Rodrigo

Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz.

SEGUNDO. A través de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, NOTIFICAR PERSONALMENTE la presente decisión al señor Rodrigo Urbano Osorio, al profesional del derecho Edgar Alexis La Rota Villamizar y al Ministerio Público.

Así mismo, ADVERTIR al compareciente, a su apoderado judicial y al Ministerio Público que, en adelante, las providencias judiciales que se profieran dentro del presente trámite les serán notificadas por estados electrónicos, que se publicarán en la página web de la Jurisdicción Especial para la Paz, de conformidad con lo señalado en la Sentencia Interpretativa TP -SA-SENIT 3 de 21 de diciembre de 2022, salvo que el despacho sustanciador determine lo contrario.

TERCERO. A través de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, ENTREGAR contraseña de acceso al Expediente Legali No. 000061746.2023.0.00.0001 al profesional del derecho Edgar Alexis La Rota Villamizar , identificado con la cédula de ciudadanía No. 88.157.904 y Tarjeta Profesional No. 344.942 del Consejo Superior de la Judicatura, la cual deberá mantenerse vigente hasta el archivo definitivo de esta actuación. Para estos efectos, la referida dependencia secretarial deberá emplear los datos contenidos en el poder allegado disponible a folios No. 385 a 386 del referido expediente . Este documento es copia del original firmado digitalmente por GLORIA AMPARO RODRIGUEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

poder allegado disponible a folios No. 385 a 386 del referido expediente . Este documento es copia del original firmado digitalmente por GLORIA AMPARO RODRIGUEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000617-46.2023.0.00.0001 y el código 8CBD14.P á g i n a 6 | 6

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 6 1 74 6 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

CUARTO. A través de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, DEJAR SIN EFECTOS la contraseña previamente entregada a la abogada Sandra Liliana Arrieta Ramírez , visible a folio No. 129 del Expediente Legali, e INFORMARLE a la profesional del derecho dicha decisión, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión.

QUINTO. A través de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión INFORMAR al profesional del derecho Edgar Alexis La Rota Villamizar que a folios 2 a 26 del expediente Legali de la referencia, obra el Auto SRT-SB-GAR278 de 21 de marzo de 2024 , por medio del cual se avocó conocimiento del trámite de supervisión de la libertad condicionada otorgada dentro del proceso penal No. 2014-00163 a favor del señor Rodrigo Urbano Osorio.

SEXTO. COMUNICAR esta decisión a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción

trámite de supervisión de la libertad condicionada otorgada dentro del proceso penal No. 2014-00163 a favor del señor Rodrigo Urbano Osorio.

SEXTO. COMUNICAR esta decisión a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz, para lo de su competencia respecto de la actualización del Registro de Comparecientes del Aplicativo Vista 360 de la JEP.

SÉPTIMO. REMITIR copia de la presente decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz, de conformidad con el Acuerdo AOG No. 009 del Órgano de Gobierno.

OCTAVO. INFORMAR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición en los términos previstos en la Ley 1922 de 2018.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

[Firmada Electrónicamente] GLORIA AMPARO RODRÍGUEZ Magistrada Este documento es copia del original firmado digitalmente por GLORIA AMPARO RODRIGUEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000617-46.2023.0.00.0001 y el código 8CBD14.

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