JEP - Auto interlocutorio SRT-SB-JBM-225 de 2026
Detalles
- Título
- JEP - Auto interlocutorio SRT-SB-JBM-225 de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
P á g i n a 1 | 16
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-JBM-225
Bogotá D.C., 21 de abril de 2026
Radicación: 0001576-17.2023.0.00.0001
Compareciente: Identificación:
SAMUEL CAMPO GARCÉS
C.C. No. 76.298.222
Proceso:
Asunto Revisión y supervisión de los compromisos inherentes a los beneficios provisionales Auto por medio del cual se avoca conocimiento de la actuación
I. ASUNTO
1. Avocar conocimiento de la supervisión y revisión de las obligaciones de comparecencia in herentes al beneficio provisional otorgado a l señor SAMUEL CAMPO GARCÉS , identificado con cédula de ciudadanía No.
76.298.222.
II. ANTECEDENTES PROCESALES
2. Por medio ACTA.TSR.0000169.2023 de 29 de septiembre de 2023, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD SR) dejó constancia del procedimiento de reparto al que se sometió el asunto de la referencia 1.
Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD SR) dejó constancia del procedimiento de reparto al que se sometió el asunto de la referencia 1.
3. Con Auto SRT -SB-JBM-079 de 9 de febrero de 2024 2, se dejó constancia que no se halló la documentación suficiente para avocar el conocimiento del trámite, sin embargo, se dispuso la incorporación de los documentos que obraban en los sistemas de información a los que tiene
1 Folio 1. 2 Folios 2 a 14. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001576-17.2023.0.00.0001 y el código 7E0A8F.P á g i n a 2 | 16
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acceso la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) , encontrándose los siguientes:
3.1. Certificado de Dejación de Armas de 5 de junio de 2017, fecha en la que el ciudadano CAMPO GARCÉS completó la dejación de armas3.
3.2. Auto No. 0012 de 30 de julio de 2019, a través del cual, la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) solicitó la ubicación de algunos
3.2. Auto No. 0012 de 30 de julio de 2019, a través del cual, la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) solicitó la ubicación de algunos comparecientes, entre otros, del señor CAMPO GARCÉS4.
3.3. Acta de compromiso de reincorporación política, social y económica No. 505169, suscrita el 24 de abril de 2018 con anotación vigente5.
3.4. Listado de la Policía Nacional de Colombia en el que se señala a un grupo de personas a las que se les otorgó la prerrogativa de “ suspensión de orden de captura ”; y, respecto del señor CAMPO GARCÉS, se advierte n dos anotaciones por los procesos con radicados No. 190016000602201308015 y 765206000180201002892 con suspensión de orden de captura, por los delitos de homicidio agravado, lesiones personales agravadas, terrorismo y concierto para delinquir agravado con fines terroristas, en virtud del Decreto Presidencial 2125 de 20176.
3.5. Decreto No. 1165 de 10 de julio de 2017 7, a través del cual, entre otras determinaciones, se aplicó una amnistía en los términos de la Ley 1820 de 2016, en favor, de entre otros, el señor CAMPO GARCÉS.
3.6. Adicionalmente, en dicha providencia se emitieron órdenes para establecer la vigencia de un beneficio provisional , de las cuales se obtuvo la siguiente información:
3 Folio 15. 4 Folios 16-19. 5 Folio 20. 6 Folios 21-107.
establecer la vigencia de un beneficio provisional , de las cuales se obtuvo la siguiente información:
3 Folio 15. 4 Folios 16-19. 5 Folio 20. 6 Folios 21-107. 7 Folios 108-182. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001576-17.2023.0.00.0001 y el código 7E0A8F.P á g i n a 3 | 16
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3.6.1. La entonces Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) 8, hoy Oficina del Consejero Comisionado para la Paz (OCCP) , indicó que el señor CAMPO GARCÉS fue reconocido como miembro integrante de las extintas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - Ejército del Pueblo (FARCEP), por intermedio de la Resolución No. 11 de 5 de junio de 20179. Además, comunicó que el compareciente estuvo concentrado en la Zona Veredal Transitoria de Normalización (ZVTN) de Monterredondo, ubicada en el municipio de Miranda, Cauca.
3.6.2. Los relatores de los Casos 0610, 0711 y 0912 de la SRVR indicaron que el
Transitoria de Normalización (ZVTN) de Monterredondo, ubicada en el municipio de Miranda, Cauca.
3.6.2. Los relatores de los Casos 0610, 0711 y 0912 de la SRVR indicaron que el compareciente no se encuentra vinculado a es os macrocasos. Por su parte, el relator del Caso 05 13 de la SRVR señaló que el ciudadano está vinculado a ese Macrocaso y que participó de las diligencias de versión voluntaria colectiva del Frente Sexto de las FARC -EP realizada durante los días 23, 24, 25, 26 y 27 de mayo de 2022, así como en las actividades preparatorias.
3.6.3. La Unidad de Investigación y Acusación (UIA) 14 detalló los procesos judiciales a nombre del compareciente, así: i. en el Sistema de Información de Justicia y Paz, no encontró anotaciones; ii. en el Sistema Penal Oral Acusatorio (SPOA), evidenció dos actuaciones : a. el radicado No. 660016000058200700743, por el delito de concierto para delinquir agravado con fines de terrorismo y , b. el radicado No. 190016000602201308015 por el de terrorismo; iii. en la página web de la Rama Judicial, halló el asunto con No. 76520600018020100289200, por punibles de concierto para delinquir, terrorismo, amenazas e instigación por parte del Juzgado 20 Penal Municipal con función de Control de Garantías.
8 A través del Decreto 438 de 2024 se modificó el nombre de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz a la de Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP). 9 Folios 242-243 y 267-268.
8 A través del Decreto 438 de 2024 se modificó el nombre de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz a la de Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP). 9 Folios 242-243 y 267-268. 10 Folio 341. 11 Folios 304-305. 12 Folio 219 y 336-338. 13 Folios 311-312. 14 Oficio UIA-GTV-INFORMENo.DAS6.0000087.2024 de 26 de febrero de 2024. Folios 293 -302. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001576-17.2023.0.00.0001 y el código 7E0A8F.P á g i n a 4 | 16
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3.6.4. El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) 15 señaló que, verificado el sistema aplicativo misional 16, no encontró registro de que el señor CAMPO GARCÉS esté o haya estado privado de la libertad e n un establecimiento de reclusión del orden nacional de ese instituto.
4. De igual forma, en el Auto SRT -SB-JBM-108 de 26 de febrero de 202517 se emitieron órdenes para recopilar información en aras de
establecimiento de reclusión del orden nacional de ese instituto.
4. De igual forma, en el Auto SRT -SB-JBM-108 de 26 de febrero de 202517 se emitieron órdenes para recopilar información en aras de determinar si se avocaba o no el conocimiento de la presente actuació n, obteniéndose la siguiente información por parte de la UIA:
4.1. Con Oficio UIA -INFORMENo.0000478.2025 de 8 de abril de 2025, obtuvo copia de los procesos con radicados No. 191426000613201300197 por homicidio en persona protegida y No. 191426000613201280164 por la conducta de homicidio, a cargo de la Fiscalía 118 Especializada de la Dirección Especializada contra Violaciones a los Derechos Humanos , sin embargo, no se halló la concesión de un beneficio provisional a nombre del compareciente.
4.2. Luego, en oficio UIA-INFORMENo.0000591.2025 de 5 de mayo de 202518, la Unidad remitió las piezas procesales de los asuntos con radicados No. 1 90016000602201308015 y No. 76520600018020100289219, último en el que se halló un archivo a nombre del compareciente, que contenía la orden de captura No. 020 expedida el 14 de marzo de 2012 por esas diligencias.
4.3. En el Informe Final No. UIA -GTP-PEGZ-630-2025 de 16 de mayo de 202520, se allegaron las restantes piezas procesales del expediente con radicado No. 765206000180201002892 , sin embargo, no se halló información novedosa para el asunto.
15 Folio 331.
202520, se allegaron las restantes piezas procesales del expediente con radicado No. 765206000180201002892 , sin embargo, no se halló información novedosa para el asunto.
15 Folio 331. 16 “SISIPEC WEB”. 17 Folios 351-359. 18 Folios 432-489. 19 Anexo folio 481, “PROCESOS”, “765206000180201002892”, “CAJA 3”, “1 PROCESO 201002892 SAMUEL CAMPO GARCES”, folio 341. 20 Folios 490-582. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001576-17.2023.0.00.0001 y el código 7E0A8F.P á g i n a 5 | 16
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5. Mediante Auto SRT -SB-JBM-018 de 13 de enero de 202 621, luego de comprobar el cumplimiento de la s órdenes emanadas en la providencia reseñada en precedencia, se requirió a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz (SEJEP) que realizara las acciones pertinentes con la finalidad de que el señor CAMPO GARCÉS rubricara el acta de compromiso de que trata el artículo 36 de la Ley 1820 de 2016.
Jurisdicción Especial para la Paz (SEJEP) que realizara las acciones pertinentes con la finalidad de que el señor CAMPO GARCÉS rubricara el acta de compromiso de que trata el artículo 36 de la Ley 1820 de 2016.
6. En cumplimiento de la orden, la SEJEP 22 allegó el Acta de Compromiso de Libertad Condicional No. 10567 623, suscrita por el compareciente el 5 de febrero de 2026.
2.2. De las pesquisas de información en registros a los que tiene acceso la JEP
7. Al indagar en el aplicativo “Vista 360 ”, sólo se halló información novedosa en la pestaña “ Defensa”, en la que se consignó que la profesional Ana María Toncel Jaramillo del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa
(SAAD) es la encargada de la representación judicial del compareciente. Ahora bien, teniendo en cuenta que, tal y como se expuso en el párrafo 6 de esta providencia, el señor CAMPO GARCÉS suscribió el acta de compromiso de libertad condicional, por lo que se ordenará a la SEJEP que incorpore ese documento al aplicativo y, adicionalmente, actualice los datos de contacto del c iudadano conforme a los datos suministrados por aquél en la respectiva acta.
8. De cara al Sistema de Gestión Judicial Legali, se ubicaron dos actuaciones adicionales a la que concierne la atención. La primera identificada con el radicado No. 1500366-80.2025.0.00.0001 y el segundo con radicado No. 1500798-02.2025.0.00.0001, en los cuales se tramita la s
identificada con el radicado No. 1500366-80.2025.0.00.0001 y el segundo con radicado No. 1500798-02.2025.0.00.0001, en los cuales se tramita la s solicitudes de beneficios a nombre de l compareciente por la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) , el primero por el proceso de la justicia ordinaria con radicado No. 760016000193200802020 y el segundo, respecto de las
21 Folios 585-590. 22 Mediante oficio No. 202260300913 de 11 de febrero de 2026. Folios 595-599. 23 Folio 597. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001576-17.2023.0.00.0001 y el código 7E0A8F.P á g i n a 6 | 16
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demás actuaciones que obran a nombre del compareciente. S in embargo, en los mencionados, no se halló documentación de relevancia para la actuación.
9. De su lado, en el Sistema de Gestión Documental Conti no se avizoró decisión adicional a las indicadas en precedencia . Ahora, consultado el módulo de actas, se verificó que obra la de reincorporación política, social y
9. De su lado, en el Sistema de Gestión Documental Conti no se avizoró decisión adicional a las indicadas en precedencia . Ahora, consultado el módulo de actas, se verificó que obra la de reincorporación política, social y económica, con estado vigente, pero se advierte la ausencia de la de libertad condicional, por lo que se ordenará a la SEJEP incluirla en el sistema.
10. Adicionalmente, en relación con las decisiones y bases de datos compartidas por la SRVR a las que tiene acceso la Sección de Revisión ( SR), se considera, en primer lugar, que no es necesario realizar búsquedas o requerimientos respecto de los Casos 03 24 y 0825, dado que en ellos no se ven vinculadas personas que ostenten el factor subjetivo requerido para la función de supervisión y revisión de los compromisos inherentes al beneficio provisional otorgado ; y, en segundo término, frente a los identificados con los números 06, 07 y 09 cuya información se consultó, no se verificó dato alguno de cara al señor CAMPO GARCÉS . Lo anterior, sin perjuicio de resaltar que, de acuerdo con lo informado por el relator del Caso 5, el referido compareciente fue convocado a diligencia de versión voluntaria.
11. En la información suministrada , en el “ informe sobre la participación de comparecientes” de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV) 26 y SEJEP27, no se halló información relativa a la comparecencia del señor CAMPO GARCÉS ante el órgano extrajudicial para el aporte de verdad, ni a Trabajos, Obras y Actividades con contenido Restaurador -Reparador
(TOARs).
CAMPO GARCÉS ante el órgano extrajudicial para el aporte de verdad, ni a Trabajos, Obras y Actividades con contenido Restaurador -Reparador
(TOARs).
24 Asesinatos y desapariciones forzadas presentadas como bajas en combate por agentes del Estado. Oficio Radicado Conti 202403015749 de 24 de abril de 2024 al que se anexó la lista de todas las personas que han sido llamadas a comparecer en los tres subcasos de Huila, Meta y conjunto Dabeiba. 25 Crímenes cometidos por miembros de la fuerza pública, otros agentes del Estado, o en asociación con grupos paramilitares, o terceros civiles, por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano. 26 Jurisdicción Especial para la Paz. Órgano de Gobierno. Acuerdo AOG024 de 2022. 27 Documento en formato Excell remitido por correo electrónico el 12 de febrero de 2024. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001576-17.2023.0.00.0001 y el código 7E0A8F.P á g i n a 7 | 16
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12. De cara a la participación del compareciente en las actividades de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) 28, se reporta que se encuentra activo y recibió ayuda económica para un proyecto productivo.
III. CONSIDERACIONES
13. Con el propósito de surtir el trámite previsto en los artículos 157 y 158 de la Ley 1957 de 2019, se abordará el estudio de: i) la competencia naturaleza y alcance de la función de revisión y supervisión de las condiciones que garantizan el disfrute de los beneficios provisionales; ii) los presupuestos para asumir conocimiento de la competencia relativa a la revisión y supervisión de beneficios provisionales; iii) la participación de las víctimas; y, iv) el caso concreto.
3.1. Competencia, naturaleza y alcance del trámite de revisión y supervisión de los compromisos asociados con un beneficio provisional
14. La SR tiene la competencia para revisar y supervisar las obligaciones29 que garantizan el cumplimiento de los beneficios provisionales30 concedidos a exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC–EP, a los investigados, juzgados o condenados penalmente como tales y a las personas vinculadas con delitos ejecutados en el marco de la
28 Sistema de Apoyo para la Reincorporación. 29 Ley 1957 de 2019. Artículos 157 y 158, en concordancia con la Sentencia Interpretativa 02 de 2019. 30 Los beneficios respecto de los cuales se ejercen las competencias de revisión y supervisión son: i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las
30 Los beneficios respecto de los cuales se ejercen las competencias de revisión y supervisión son: i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC–EP que se concentraron en las ZVTN o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el gobierno nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN; ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad; iii) las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a ZVNT al momento de la terminación de estas últimas; iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017; v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017, y vi) finalmente, todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001576-17.2023.0.00.0001 y el código 7E0A8F.P á g i n a 8 | 16
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protesta social o disturbios públicos que recibieron beneficios de carácter provisional31.
15. Esta competencia se dirige a asegurar la comparecencia a la JEP de los ciudadanos que reúnan la calidad antes mencionada que han obtenido beneficios provisionales en el marco del SIVJRNR, por lo que la Sección de Revisión será quien ostente el monopolio de la información sobre su ubicación, con el fin de monitorearla permanentemente para comunicarla a los órganos de justicia encargados de administrar su régimen de condicionalidad o de resolver de manera definitiva su situación jurídica.
16. Se precisa que esta función no implica para la SR, por regla general, la gestión del régimen de condicionalidad, la cual se mantiene en cabeza de las salas de justicia u órganos que se encuentren a cargo de las actuaciones adelantadas en su contra en esta Jurisdicción o que, aunque aún no lo hayan hecho, sean las competentes para asumirlas 32, salvo que se trate de un beneficio que ha sido concedido directamente por ella, lo cual sólo tendrá lugar en circunstancias excepcionales33.
3.2. Presupuestos para avocar conocimiento de la competencia relativa a la revisión y supervisión de los compromisos inherentes a los beneficios provisionales
17. Para avocar conocimiento en el asunto objeto de estudio se debe verificar que al compareciente -exmiembro o antiguo colaborador de las
a la revisión y supervisión de los compromisos inherentes a los beneficios provisionales
17. Para avocar conocimiento en el asunto objeto de estudio se debe verificar que al compareciente -exmiembro o antiguo colaborador de las FARC–EP, investigado, juzgado o condenado penalmente como tal o a la persona vinculada con delitos cometidos en el marco de la protesta social o disturbios públicos -34 le haya sido otorgado un beneficio transicional provisional que este se encuentre vigente tras la imposición del régimen de condicionalidad, al menos con la suscripción de acta de compromiso.
31 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019. 32 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa No. 04 de 26 de abril de
2023. Párrafos 81 y 82. 33 Ibidem. 34 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001576-17.2023.0.00.0001 y el código 7E0A8F.P á g i n a 9 | 16
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3.3. Sobre la participación de víctimas
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3.3. Sobre la participación de víctimas
18. En atención al principio de centralidad de las víctimas, por medio del cual se pretende garantizar su reconocimiento, participación efectiva en las actuaciones que se adelantan en esta jurisdicción y la satisfacción de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación , es posible abrirles un escenario en el cual, si lo desean, puedan intervenir dentro de lo que corresponde al marco funcional de la supervisión y revisión de los compromisos inherentes a los beneficios provisionales.
3.4. Caso concreto
19. De la documentación obtenida es posible advertir que se cuenta con la información necesaria para concluir el cumplimiento de los presupuestos necesarios para avocar conocimiento de esta actuación, a saber:
a. Calidad del compareciente
20. La supervisión y revisión de beneficios provisionales a cargo de la SR solo está conferida respecto de exintegrantes de las FARC -EP, antiguos colaboradores de esta organización y las personas involucradas en delitos ejecutados en el marco de la protesta social y disturbios públicos.
21. El factor personal para el asunto en concreto no sólo se acredita con el Oficio No. OFI24-00027588/ GFPU 13020000 de 15 de febrero de 2024, dirigido a la JEP, en el que la OCCP comunicó que a través de la Resolución No 11 de 5 de junio de 2017, aceptó al señor SAMUEL CAMPO GARCÉS
dirigido a la JEP, en el que la OCCP comunicó que a través de la Resolución No 11 de 5 de junio de 2017, aceptó al señor SAMUEL CAMPO GARCÉS como miembro de las extintas FARC -EP, sino también con el CODA expedido en esa misma fecha.
b. Vigencia de un beneficio de carácter provisional
22. La Presidencia de la República, a través de Decreto No. 2125 de 18 de diciembre de 2017, dispuso conceder al señor SAMUEL CAMPO GARCÉS el beneficio transicional de suspensión de las órdenes de captura por los Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001576-17.2023.0.00.0001 y el código 7E0A8F.P á g i n a 10 | 16
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asuntos con radicados No. 190016000602201308015 y 765206000180201002892 por los delitos de homicidio agravado, lesiones personales agravadas, terrorismo y concierto para delinquir agravado con fines terroristas . Asimismo, se pudo evidenciar , de la respuesta ofrecida por la OCCP , que aquél estuvo concentrado en la ZVTN de Monterredondo Miranda-Cauca.
c. Imposición de un régimen de condicionalidad
Asimismo, se pudo evidenciar , de la respuesta ofrecida por la OCCP , que aquél estuvo concentrado en la ZVTN de Monterredondo Miranda-Cauca.
c. Imposición de un régimen de condicionalidad
23. Como consecuencia del beneficio provisional otorgado , el señor CAMPO GARCÉS suscribió el acta de compromiso No. 105 67635, herramientas en las que asume las obligaciones de comparecencia que serán materia de supervisión por parte de la SR.
24. Es de aclarar que la gestión del régimen de condicionalidad continuará en cabeza de a SAI conforme los lineamientos fijados por la SA en la SENIT 04, razón por la cual esta decisión le será comunicada.
25. Lo enunciado refrenda la satisfacción de los presupuestos para avocar conocimiento de la actuación. No obstante, se hace necesario reafirmar la libertad provisional transicional, la cual ya disfruta el señor SAMUEL CAMPO GARCÉS por virtud del beneficio de “suspensión de órdenes de captura” y de la disposición legal que ordena dicha libertad al término de las ZVTN, por lo tanto, esta decisión se constituye en prenda de seguridad jurídica para el ciudadano en mención.
26. Ahora, sin que se tenga información sobre la falta de disposición d el señor SAMUEL CAMPO GARCÉS para comparecer ante la JEP, se procederá a emitir órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por el compareciente con el beneficio provisional relacionados con: i) su sometimiento a la JEP y estar a su disposición, bajo el cumplimiento de unas condiciones; ii) informar los cambios de residencia; y,
compromisos adquiridos por el compareciente con el beneficio provisional relacionados con: i) su sometimiento a la JEP y estar a su disposición, bajo el cumplimiento de unas condiciones; ii) informar los cambios de residencia; y, iii) no salir del país sin autorización de la JEP.
35 Folio 601. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001576-17.2023.0.00.0001 y el código 7E0A8F.P á g i n a 11 | 16
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 000 1 57 6 - 1 7 . 2 0 23 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
3.4.1. Órdenes para supervisar el cumplimiento de los compromisos de comparecencia adquiridos por el ciudadano con el beneficio provisional
27. Conforme al panorama referido, se hace necesario verificar el cumplimiento de los compromisos mencionados, en consecuencia, a través
de la SEJUD SR, se ordenará:
28. Teniendo en cuenta que, la consulta sobre los casos 01, 02, 04 y 10 (a los que se hizo mención en precedencia) no se halló información y, que en todo caso se hace necesario actualizarla, se solicitará a la Secretaría Judicial de la SRVR informar, respecto de todos los macrocasos, exceptuando el 01, el
03, el 05 y el 08:
todo caso se hace necesario actualizarla, se solicitará a la Secretaría Judicial de la SRVR informar, respecto de todos los macrocasos, exceptuando el 01, el 03, el 05 y el 08:
- Si en contra del señor CAMPO GARCÉS adelanta alguna actuación. • De ser así, comunicar el estado actual y remitir copia de las decisiones de fondo adoptadas. • Si el compareciente ha cumplido con el deber de comparecencia cuando ha sido requerido.
29. A la SEJEP que, por intermedio de personal autorizado, tome contacto con el señor SAMUEL CAMPO GARCÉS , a fin de verificar si sus datos de ubicación han variado, para lo cual, debe ceñirse al protocolo previamente allegado a esa dependencia 36, y seguir la información que se remitirá en la ficha que para el efecto se ha elaborado, debiendo garantizar las condiciones de confidencialidad al tratarse de datos sensibles del compareciente.
30. Ahora, si al momento en que le sea notificada esta decisión, el compareciente no ha atendido la llamada de contacto a la que se ha hecho referencia en el párrafo anterior, deberá contactarse con la SEJUD SR , remitiendo al correo electrónico info@jep.gov.co escrito que contenga sus actuales datos de ubicación y contacto.
36 Remitido en virtud de las siguientes decisiones: Auto SRT -SB-JBM-295 de 18 de octubre de 2023, Auto SRT-SB-JBM-299 del 20 de octubre de 2023, Auto SRT -SB-JBM-290 de 13 de octubre de 2023, Auto SRT-SB-JBM-288 de 12 de octubre de 2023.
Auto SRT-SB-JBM-299 del 20 de octubre de 2023, Auto SRT -SB-JBM-290 de 13 de octubre de 2023, Auto SRT-SB-JBM-288 de 12 de octubre de 2023. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001576-17.2023.0.00.0001 y el código 7E0A8F.P á g i n a 12 | 16
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 000 1 57 6 - 1 7 . 2 0 23 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
31. A la oficina de Migración Colombia para que, en el término de diez (10) días hábiles, contado a partir del enteramiento de esta decisión, informe si el señor SAMUEL CAMPO GARCÉS , identificado con la cédula de ciudadanía No . 76.298.222, ha salido del país con posterioridad al 22 de diciembre de 2017, data en la que se materializó la suspensión de las órdenes de captura respecto de los radicados No. 190016000602201308015 y
765206000180201002892.
3.4.2. Información complementaria con miras a la revisión o actualización de los compromisos de comparecencia
32. De otro lado, se adelantarán las actividades necesarias que permitan complementar la información para verificar si hay lugar a ajustar los
3.4.2. Información complementaria con miras a la revisión o actualización de los compromisos de comparecencia
32. De otro lado, se adelantarán las ac
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