JEP - Auto interlocutorio SRT-SB-JBM-392 de 2026
Detalles
- Título
- JEP - Auto interlocutorio SRT-SB-JBM-392 de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
P á g i n a 1 | 14
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-JBM-392
Bogotá D.C., 24 de junio de 2026
Radicación: 1500190-67.2026.0.00.0001
Compareciente: Identificación:
Carlos José Quiñones Pascal 98.415.793
Proceso: Asunto Revisión y Supervisión de Beneficios Auto avoca conocimiento
I. ASUNTO
1. Avocar conocimiento de la supervisión y revisión de las obligaciones de comparecencia inherentes al beneficio provisional otorgado al señor CARLOS JOSÉ QUIÑONES PASCAL, identificado con la cédula de ciudadanía No. 98.415.793.
II. ANTECEDENTES PROCESALES
2. Mediante acta de 3 de marzo de 20261, la Secretaría Judicial de esta Sección (SEJUD SR) comunicó el reparto del expediente de la referencia “en cumplimiento al ordinal NOVENO de la Resolución SAI-AOI-DAI-PMA-0722026 del 19 de febrero de 2026 , proferida por la Sala de Amnistía o Indulto de la
Jurisdicción Especial para la Paz”.
cumplimiento al ordinal NOVENO de la Resolución SAI-AOI-DAI-PMA-0722026 del 19 de febrero de 2026 , proferida por la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz”.
3. En la citada resolución2, la Sala de Amnistía o Indulto (SAI),de cara al proceso penal 52001-60-00-000-2015-0234, entre otras determinaciones:
(i) concedió el beneficio de amnistía de iure al señor QUIÑONES PASCAL
1 Folio 42. 2 Folios 4 – 41. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500190-67.2026.0.00.0001 y el código 8A329B.P á g i n a 2 | 14
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por el delito concierto para delinquir; (ii) le concedió la libertad provisional; (iii) impuso el régimen de condicionalidad , ordenó su suscripción, al igual que del acta de compromiso de amnistía de iure y de libertad condicionada ; y ( iv) dis puso la remisión por competencia de la totalidad del expediente a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas
(SDSJ).
libertad condicionada ; y ( iv) dis puso la remisión por competencia de la totalidad del expediente a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas
(SDSJ).
2.1. Expediente Legali 1501144-84.2024.0.00.0001
4. A través de la Resolución SAI-AOI-DAI-PMA-072-2026 del 19 de febrero de 2026 3, se ordenó la remisión del expediente a la SDSJ , Subsala Especial de Conocimiento y Decisiones para los exintegrantes de las FARCEP, Grupo de Trabajo A . A pesar de que la actuación ya fue remitida a la mencionada Sala de Justicia, aún no hay determinaciones por parte de ella.
5. En dicha decisión, la SAI dio cuenta que, el 29 de agosto de 2026, la Fiscalía Cuarta Especializada de Pasto (Nariño), en el marco del proceso penal con radicado No. 520016000000-2015-00234 (2015 -00234), presentó escrito de acusación ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Tumaco (Nariño) en contra de varios sujetos dentro de los cuales se encontraba el señor QUIÑONES PASCAL. Lo anterior por los delitos de concierto para delinquir, homicidio en persona protegida , terrorismo, secuestro simple y desplazamiento forzado.
6. Además, se le concedió el beneficio de amnistía de iure únicamente por el delito de concierto para delinquir y , le reconoció la libertad provisional, “de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley 1957 de
2019”.
7. Al ser examinado ese expediente, se encontraron piezas procesales
provisional, “de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley 1957 de 2019”.
7. Al ser examinado ese expediente, se encontraron piezas procesales de interés para la función a cargo de la SR, como lo son: i. escrito de acusación en el proceso penal 2015-002344; ii. acta de imposición del
3 Expediente SAI. Folios 1902-1939. 4 Ib. Folios 194-199. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500190-67.2026.0.00.0001 y el código 8A329B.P á g i n a 3 | 14
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régimen de condicionalidad diligenciada 5; iii. acta de compromiso para libertad condicional 6; e (iv) informe mediante el cual la Secretaría Ejecutiva (SEJEP) informó de la asignación de la abogada Angela Ja niot Caro como apoderada del compareciente7.
2.2. Búsqueda complementaria de información en otras fuentes a las que se tiene acceso
8. En el aplicativo Vista 360 8 no se encuentran registrados datos o documentos bajo el nombre del compareciente.
9. En la información suministrada por la Sala de Reconocimiento de
que se tiene acceso
8. En el aplicativo Vista 360 8 no se encuentran registrados datos o documentos bajo el nombre del compareciente.
9. En la información suministrada por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas ( SRVR)9, la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad
(CEV)10 y la SEJEP11, no se halló información relativa a la vinculación del señor QUIÑONES PASCAL a un macrocaso , a su comparecencia ante el órgano extrajudicial para el aporte de verdad, ni la concurrencia en Trabajos, Obras y Actividades con contenido Restaurador -Reparador
(TOARs).
5 Ib. Folios 2015-2017. 6 Ib. Folio 2019. 7 Ib. Folios 338 y 339. 8 Creado por la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz en cumplimiento a lo ordenado por la Sentencia Interpretativa 02 de 2019. 9 Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad y otros crímenes concurrentes cometidos por las FARC -EP. JLR 01 No. 457 de 25 de octubre de 2022 y JLR 01 No. 558 de 29 de junio de
2023. Situación territorial de Tumaco, Barbacoas y Ricaurte, por las graves violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario cometidas por parte de ex integrantes de las FARC - EP y de la Fuerza Pública, durante el periodo de 1990 a 2016. Auto SRVBIT-228 de 31 de mayo de 2023. Situación territorial de la región de Urabá. Auto SRVNHintegrantes de las FARC - EP y de la Fuerza Pública, durante el periodo de 1990 a 2016. Auto SRVBIT-228 de 31 de mayo de 2023. Situación territorial de la región de Urabá. Auto SRVNH04/02-01/19 de 11 de junio de 2019. Crímenes no amnistiables cometidos por miembros de las extintas FARC-EP por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano. Autos JLR-MGM-10 No. 01 de 26 de septiembre de 2022, JLR -MGM10 No. 02 de 18 de octubre de 2022, JLR-MGM-10 No. 02 de 18 de noviembre de 2022. 10 Jurisdicción Especial para la Paz. Órgano de Gobierno. Acuerdo AOG 024 de 2022. 11 Documento en formato Excell remitido por correo electrónico el 12 de febrero de 2024.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500190-67.2026.0.00.0001 y el código 8A329B.P á g i n a 4 | 14
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10. De cara a la participación del compareciente en las actividades de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) 12, no se
10. De cara a la participación del compareciente en las actividades de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) 12, no se encuentran reportes.
11. Finalmente, en el Sistema de Gestión Documental Conti, la SEJEP, se encuentra creado el radicado del acta relacionada al señor QUIÑONES PASCAL, únicamente se encuentra como anexo la Resolución SAI-AOIDAI-PMA-072-2026 del 19 de febrero de 2026 . No se encuentran cargados los documentos allegados correspondientes al acta de compromiso para libertad condicional o provisional, ni la de imp osición del régimen de condicionalidad. En lo relacionado con la restricción para la salida del país, se encuentra la marcación “No”.
III. CONSIDERACIONES
12. Con el propósito de surtir el trámite previsto en los artículos 157 y 158 de la Ley 1957 de 2019, se abordará el estudio de: i) la competencia naturaleza y alcance de la función de revisión y supervisión de las condiciones que garantizan el disfrute de los beneficios provisionales; ii) los presupuestos para asumir conocimiento de la competencia relativa a la revisión y supervisión de beneficios provisionales; iii) la participación de las víctimas; y, iv) el caso concreto.
3.1. Competencia, naturaleza y alcance de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales transicionales
13. La SR tiene la competencia para revisar y supervisar las obligaciones13 que garantizan el cumplimiento de los beneficios provisionales14 concedidos a exmiembros y antiguos colaboradores de las
12 Sistema de Apoyo para la Reincorporación.
13. La SR tiene la competencia para revisar y supervisar las obligaciones13 que garantizan el cumplimiento de los beneficios provisionales14 concedidos a exmiembros y antiguos colaboradores de las
12 Sistema de Apoyo para la Reincorporación. 13 Ley 1957 de 2019. Artículos 157 y 158, en concordancia con la Sentencia Interpretativa 02 de 2019. 14 Los beneficios respecto de los cuales se ejercen las competencias de revisión y supervisión son: i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC–EP que se concentraron en las ZVTN o que fueron designados para adelantar tareas
Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500190-67.2026.0.00.0001 y el código 8A329B.P á g i n a 5 | 14
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FARC–EP, a los investigados, juzgados o condenados penalmente como tales y a las personas vinculadas con delitos ejecutados en el marco de la protesta social o disturbios públicos que recibieron beneficios de carácter provisional15.
14. Esta competencia se dirige a asegurar la comparecencia a la JEP de los ciudadanos que reúnan la calidad antes mencionada que han obtenido
protesta social o disturbios públicos que recibieron beneficios de carácter provisional15.
14. Esta competencia se dirige a asegurar la comparecencia a la JEP de los ciudadanos que reúnan la calidad antes mencionada que han obtenido beneficios provisionales en el marco del SIVJRNR, por lo que la Sección de Revisión será quien ostente el monopolio de la información sobre su ubicación, con el fin de monitorearla permanentemente para comunicarla a los órganos de justicia encargados de administrar su régimen de condicionalidad o de resolver de manera definitiva su situación jurídica.
15. Se precisa que esta función no implica para la SR, por regla general, la gestión del régimen de condicionalidad, la cual se mantiene en cabeza de las salas de justicia u órganos que se encuentren a cargo de las actuaciones adelantadas en su contra en esta Jurisdicción o que, aunque aún no lo hayan hecho, sean las competentes para asumirlas16, salvo que se trate de un beneficio que ha sido concedido directamente por ella, lo cual sólo tendrá lugar en circunstancias excepcionales17.
propias del proceso de paz ordenadas por el gobierno nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN; ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad; iii) las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a ZVNT al momento de la terminación de estas últimas; iv) las libertades condicionadas concedidas por la
condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a ZVNT al momento de la terminación de estas últimas; iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017; v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017, y vi) finalmente, todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI. 15 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019. 16 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa No. 04 de 26 de abril de
2023. Párrafos 81 y 82.
17 Ibidem. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500190-67.2026.0.00.0001 y el código 8A329B.P á g i n a 6 | 14
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3.2. Presupuestos para avocar conocimiento de la competencia relativa a la revisión y supervisión de los beneficios provisionales
3.2. Presupuestos para avocar conocimiento de la competencia relativa a la revisión y supervisión de los beneficios provisionales
16. Para avocar conocimiento en el asunto objeto de estudio se debe verificar que al compareciente -exmiembro o antiguo colaborador de las FARC–EP, investigado, juzgado o condenado penalmente como tal o a la persona vinculada con delitos cometidos en el marco de la protesta social o disturbios públicos -18 le haya sido otorgado un beneficio transicional provisional que se encuentre vigente tras la imposición del régimen de condicionalidad, al menos con la suscripción del acta de compromiso.
3.3. Participación de las víctimas
17. En atención al principio de centralidad de las víctimas, por medio del cual se pretende garantizar su reconocimiento, participación efectiva en las actuaciones que se adelantan en esta jurisdicción y la satisfacción de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación , es posible, a las que hayan sido acreditadas en la JEP, abrirles un escenario en el cual, si lo desean, puedan intervenir dentro de lo que corresponde al marco funcional de la supervisión y revisión de beneficios provisionales.
3.4. Caso concreto
18. De la documentación obtenida es posible advertir que se cuenta con la información necesaria para concluir el cumplimiento de los presupuestos necesarios para avocar conocimiento de esta actuación, a
saber:
a. Calidad del compareciente
19. La supervisión y revisión de los compromisos inherentes a los beneficios provisionales a cargo de la Sección de Revisión (SR) solo está conferida respecto de exintegrantes de las FARC -EP, antiguos
a. Calidad del compareciente
19. La supervisión y revisión de los compromisos inherentes a los beneficios provisionales a cargo de la Sección de Revisión (SR) solo está conferida respecto de exintegrantes de las FARC -EP, antiguos
18 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500190-67.2026.0.00.0001 y el código 8A329B.P á g i n a 7 | 14
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colaboradores de esta organización y las personas involucradas en delitos ejecutados en el marco de la protesta social y disturbios públicos.
20. Al respecto, se debe recordar que el presupuesto personal, en torno a los exintegrantes de las FARC -EP, puede acreditarse por distintos medios; por un lado, la SA 19 ha aceptado el certificado expedido por el Comité Operativo para la Dejación de las Armas (CODA) y, por el otro, la Ley Estatutaria de Administración de Justicia en la JEP 20, ha contemplado
que:
En concordancia con lo establecido en el artículo transitorio 5º del Acto
Ley Estatutaria de Administración de Justicia en la JEP 20, ha contemplado que:
En concordancia con lo establecido en el artículo transitorio 5º del Acto Legislativo 01 de 2017, la JEP tendrá competencia personal respecto de las personas incluidas en los listados elaborados por las FARC -EP acreditadas como miembros de dicha organización por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, así como respecto de aquellas personas que en providencias judiciales hayan sido condenadas, procesadas o investigadas por la pertenencia a las FARC -EP o colaboración con esta organización, por conductas realizadas antes del 1 de diciembre de 2016, aunque estos no estuvieren en el listado de integrantes entregado por dicho grupo al Gobierno Nacional.
21. En este caso, el señor QUIÑONES PASCAL fue investigado y acusado dentro del proceso penal No. 2015-00234 en calidad de exmiembro “del grupo de las FARC de la Columna Móvil Daniel Aldana ”21, como se evidencia en el Acta No. 267 de 29 de agosto de 2026 22, en la que consta la audiencia en la que se formuló acusación por los punibles de concierto para delinquir agravado, homicidio en persona protegida, terrorismo, secuestro simple y desplazamiento forzado.
19 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 693 de 2020, entre otros. 20 Ley 1957 de 2019. Artículo 63. 21 Ib. Folio 194. 22 Ib. Folios 183-199. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
21 Ib. Folio 194. 22 Ib. Folios 183-199. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500190-67.2026.0.00.0001 y el código 8A329B.P á g i n a 8 | 14
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b. Vigencia de un beneficio de carácter provisional
22. La SAI, por conducto de la Resolución Resolución SAI-AOI-DAIPMA-072-2026 del 19 de febrero de 2026 , concedió la prerrogativa de libertad provisional conforme al artículo 81 de la Ley 1957 de 201923.
c. Imposición de un régimen de condicionalidad
23. Consecuencia de la libertad provisional reconocida por la SAI, el señor QUIÑONES PASCAL suscribió el acta de compromiso 24 y de imposición del régimen de condicionalidad25, herramientas en las que asume las obligaciones de comparecencia que serán materia de supervisión por parte de la SR.
24. Es de aclarar que la gestión del régimen de condicionalidad continuará en cabeza de a S DSJ conforme los lineamientos fijados por la SA en la SENIT 04 y la remisión por competencia dispuesta por la S AI, razón por la cual esta decisión le será comunicada.
continuará en cabeza de a S DSJ conforme los lineamientos fijados por la SA en la SENIT 04 y la remisión por competencia dispuesta por la S AI, razón por la cual esta decisión le será comunicada.
25. Por lo anterior, se advierten satisfechos los presupuestos para avocar conocimiento de la supervisión de los compromisos inherentes a la prerrogativa transicional de carácter provisional otorgada al señor CARLOS JOSÉ QUIÑONES PASCAL, por lo que así se ordenará.
26. Ahora bien, sin que se tenga hasta el momento información de la renuencia del compareciente para comparecer ante la JEP, se emitirán órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de los compromisos adquiridos, los cuales están relacionados con: i. su sometimiento a la JEP y estar a su disposición bajo la condición de informar cambios en su residencia.
23 Ib. Folio 1936. 24 Ib. Folio 2019. 25 Ib. Folios 2015-2017. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500190-67.2026.0.00.0001 y el código 8A329B.P á g i n a 9 | 14
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27. Es menester precisar que la SAI determinó que el señor QUIÑONES PASCAL no tendrá restricciones para salir del país, por lo que no tendrá que solicitar autorización para hacerlo26.
3.4.1. Órdenes para supervisar el cumplimiento de los compromisos de comparecencia
28. En atención a que la suscripción del régimen de condicionalidad y el acta de compromiso se dieron e l 17 de marzo del año en curso, no se requerirá a la SEJEP para que, por intermedio de personal autorizado, tome contacto con el señor CARLOS JOSÉ QUIÑONES PASCAL con la finalidad de verificar y/o actualizar sus datos de contacto y ubicación .
Dicha orden sería innecesaria cuando se cuenta con información actual.
3.4.2. Información complementaria con miras a la revisión o actualización de los compromisos de comparecencia
29. De otro lado, se adelantarán las actividades necesarias que permitan adicionar la información para verificar si hay lugar a ajustar los compromisos adquiridos al momento en que se otorgó el beneficio provisional. En consecuencia, se realizarán los siguientes requerimientos:
30. Al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), certificar en un término de diez (10) días hábiles siguientes a la comunicación de este proveído, si el señor CARLOS JOSÉ QUIÑONES PASCAL , identificado con la cédula de ciudadanía No. 96.342.481, ha estado privado de la libertad
en un término de diez (10) días hábiles siguientes a la comunicación de este proveído, si el señor CARLOS JOSÉ QUIÑONES PASCAL , identificado con la cédula de ciudadanía No. 96.342.481, ha estado privado de la libertad en los establecimientos a su cargo y, de ser así, allegue copia actualizada de la cartilla biográfica.
31. A la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas
(UBPD) para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de este auto, informe si el señor CARLOS JOSÉ QUIÑONES PASCAL ,
26 Ib. Folio 1936. Resolutivo QUINTO de la Resolución SAI-AOI-DAI-PMA-072-2026 del 19 de febrero de 2026. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500190-67.2026.0.00.0001 y el código 8A329B.P á g i n a 10 | 14
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identificado con la cédula de ciudadanía No. 96.342.481, ha comparecido ante ella y, de ser así, aporte una síntesis de las actividades realizadas.
32. Comisionar a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para
identificado con la cédula de ciudadanía No. 96.342.481, ha comparecido ante ella y, de ser así, aporte una síntesis de las actividades realizadas.
32. Comisionar a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al enteramiento de esta providencia, con excepción del proceso penal con radicado 52001600000002015-00234, establezca la identificación y ubicación de o tros procesos registrados a nombre del señor CARLOS JOSÉ QUIÑONES PASCAL y, dentro de los siguientes treinta (30) días, realice inspección judicial y determine el estado de los trámites, la concesión de algún beneficio provisional o definitivo propio de la transición y tome copia de las decisiones de fondo que se hayan adoptado.
3.5. Otras determinaciones
33. Disponer que, por conducto del personal adscrito a la Magistratura, se incorpore al expediente la documentación relacionada en el acápite 2.1. de esta providencia.
34. Ordenar a la SEJEP actualizar la información reportada en el registro de comparecientes del aplicativo Vista 360 y en el Sistema de Gestión Documental Conti, para lo cual le será compartida la documentación relacionada en el acápite 2.1.
35. Ahora, toda vez que la información que se obtiene en la función de supervisión y revisión de beneficios es, en su generalidad, sensible para la seguridad de los comparecientes, y otra, se allega con transferencia de la reserva legal, con el propósito de garantizar el derecho de los sujetos procesales e intervinientes a conocer la información, se condicionará el
seguridad de los comparecientes, y otra, se allega con transferencia de la reserva legal, con el propósito de garantizar el derecho de los sujetos procesales e intervinientes a conocer la información, se condicionará el acceso al expediente del Ministerio Público, de la defensa y de las víctimas que lleguen a constituirse, a la firma del acuerdo de confidencialidad que proporciona la SEJUD SR, en la que expresamente se obligan a no divulgar, entregar, filtrar, comercializar, copiar o descargar los documentos que obran en el plenario. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500190-67.2026.0.00.0001 y el código 8A329B.P á g i n a 11 | 14
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36. De otro lado, toda vez que al señor QUIÑONES PASCAL lo representa la abogada del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de Comparecientes (SAAD-C), Angela Janiot Caro Pulgarín, identificada con cédula de ciudadanía 1.010.181.139 y tarjeta profesional 236.489 del Consejo Superior de la Judicatura , no hay necesidad de que se aporte poder, ni que la magistratura le reconozca personería jurídica, de acuerdo
cédula de ciudadanía 1.010.181.139 y tarjeta profesional 236.489 del Consejo Superior de la Judicatura , no hay necesidad de que se aporte poder, ni que la magistratura le reconozca personería jurídica, de acuerdo con lo señalado por la Sección de Apelación. En efecto, dicha Sección acotó en la Sentencia Interpretativa 03 de 2022:
La representación judicial en los trámites ante la JEP por abogados designados por el SAAD o por los sistemas de defensoría pública no requerirán el otorgamiento de poder especial. Ellos podrán asumir la gestión encomendada una vez su designación sea comunicada por el SAAD o por ellos mismos a la respectiva sala o sección. A partir de ese momento corresponde al apoderado designado solicitar a la SEJUD las contraseñas de acceso al expediente Legali, las cuales deberán ser otorgadas sin necesidad de orden judicial expresa.
37. Conforme con lo anterior, en atención a que la representación judicial que ejercerá la abogada corresponde a una designación realizada por el SAAD -C, no hay necesidad de reconocerle personería jurídica y podrá actuar ejerciendo todas las facultades inherentes a la defensa.
38. Aunque, en principio, podría considerarse que para asumir la representación de un compareciente, la apoderada del SAAD -C no requiere autorización judicial previa, lo cierto es que la suscripción del acta de confidencialidad, no contemplada como una condici ón en la SENIT 3 de 2022, si exige que la autoridad que está conociendo del asunto ordene a la SEJUD-SR que haga suscribir al sujeto procesal o interviniente especial
de confidencialidad, no contemplada como una condici ón en la SENIT 3 de 2022, si exige que la autoridad que está conociendo del asunto ordene a la SEJUD-SR que haga suscribir al sujeto procesal o interviniente especial dicha diligencia antes de poner a su disposición el expediente, en razón a la necesidad d e garantizar el cumplimiento de los fines expuestos en el párrafo
Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500190-67.2026.0.00.0001 y el código 8A329B.P á g i n a 12 | 14
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E 1 5 0 0 1 9 06 7 . 2 0 2 6 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
39. Finalmente, en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo AOG No. 009 de 2022 adicionado por el Acuerdo AOG No. 015 de 2022 , por tratarse de una decisión de fondo adoptada en el marco de la supervisión y revisión de beneficios provisionales, se ordenará que, por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, se remita copia de esta decisión a la Relatoría y la Secretaría Ejecutiva.
40. Además de lo dispuesto en otros apartes , esta decisión le será comunicada a la SDSJ.
41. Con fundamento en lo anterior, la Sección de Revisión del Tribunal
decisión a la Relatoría y la Secretaría Ejecutiva.
40. Además de lo dispuesto en otros apartes , esta decisión le será comunicada a la SDSJ.
41. Con fundamento en lo anterior, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
RESUELVE
PRIMERO: AVOCAR conocimiento de la supervisión y revisión de los compromisos inherentes al beneficio –libertad provisionalotorgado al señor CARLOS JOSÉ QUIÑONES PASCAL, identificado con la cédula de ciudadanía No. 98.415.793.
SEGUNDO: REQUERIR al personal autorizado, adscrito a la Magistratura, para que incorporen al expediente digital Legali los documentos relacionados en el acápite 2.1 de esta providencia.
TERCERO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, dar cumplimiento a los siguientes REQUERIMIENTOS,
ÓRDENES Y ACTIVIDADES:
a. REMITIR a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ), copia de esta decisión en aras de que se adelante el régimen de condicionalidad, advirtiendo que esta Sección
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