JEP - Auto interlocutorio SRT-SB-JBM-424 de 2026

JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz

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Título
JEP - Auto interlocutorio SRT-SB-JBM-424 de 2026
Autor
JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

P á g i n a 1 | 15

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 01 0 7 648 . 2 02 3 .0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-JBM-424

Bogotá D.C., 10 de julio de 2026

Radicación: 0001076-48.2023.0.00.0001

Compareciente: Identificación

Elvert Mancera Polanía 6.032.049

Proceso:

Asunto Revisión y Supervisión de Beneficios Provisionales Avoca conocimiento

I. ASUNTO

1. Procede la Sección de Revisión (SR) a avocar conocimiento de la supervisión y revisión de los compromisos inherentes al beneficio transicional de libertad condiciona l otorgada al compareciente ELVERT MANCERA

POLANÍA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 6.032.049.

II. ANTECEDENTES

2.1. Del trámite previo

2. Mediante Acta de 14 de septiembre de 20231, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión ( SEJUD SR) comunicó a la magistratura la asignación del expediente de la referencia.

3. Con Auto SRT-SB-JBM-343 de 10 de noviembre de 20232, la Sección de

la Sección de Revisión ( SEJUD SR) comunicó a la magistratura la asignación del expediente de la referencia.

3. Con Auto SRT-SB-JBM-343 de 10 de noviembre de 20232, la Sección de Revisión (SR), previo a avocar el conocimiento de la actuación, para efectos

1 Folio 1. 2 Folios 2 – 12. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001076-48.2023.0.00.0001 y el código 8C420E.P á g i n a 2 | 15

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de establecer la existencia de un beneficio provisional de la transición a favor del señor MANCERA POLANÍA, requirió:

  1. a la Unidad de Investigación y Acusación ( UIA) para que determinara los procesos penales registrados;
  1. a las Fiscalías 042 Local de Vista hermosa (Meta) y 263 Seccional de Bogotá, para que comunicar an si el referido ciudadano recibió algún beneficio provisional derivado de la Ley 1820 de 2016 en los procesos penales con radicados 50711-61-09-833-2018-00036 y 043-674056;
  1. a la entonces Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) 3, hoy

radicados 50711-61-09-833-2018-00036 y 043-674056;

  1. a la entonces Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) 3, hoy Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP), para que certificara la condición de exintegrante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia -Ejército del Pueblo - (FARC-EP) y si estuvo concentrado o se desplazó a alguna Zona Veredal Transito ria de Normalización (ZVTN) , último aspecto que también se solicitó a la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación (CSIVI); y,
  1. al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) para que certificara el tiempo que estuvo privado de la libertad, por cuenta de qué proceso y si fue trasladado a alguna ZVTN.

4. Con Auto SRT -SB-JBM-049 de 26 de enero de 2024 4 se insistió en las órdenes dadas a la UIA y al INPEC . Además, se requirió: i. a la OCCP informar si tenían conocimiento de la concesión de beneficios provisionales a favor del referido compareciente y si éste participó en Trabajos, Obras o Actividades de contenido Reparador (TOARs); y, ii. al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Bogotá y a la Oficina de Apoyo Judicial del Complejo Judicial de Paloquemao , comunicar sobre el reconocimiento de prerrogativas transicionales, así como la remisión de las decisiones de fondo adoptadas al interior del proceso 043-674056.

3 A través del Decreto 438 de 2024 se modificó el nombre de la Oficina del Alto Comisionado para la

transicionales, así como la remisión de las decisiones de fondo adoptadas al interior del proceso 043-674056.

3 A través del Decreto 438 de 2024 se modificó el nombre de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz a la de oficina del Consejero Comisionado de Paz. 4 Folios 298 – 306. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001076-48.2023.0.00.0001 y el código 8C420E.P á g i n a 3 | 15

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5. Al hacer seguimiento a las disposiciones relacionadas previamente, mediante Auto SRT-SB-JBM-516 de 22 de septiembre de 20255, se comisionó a la UIA para que realizara inspección judicial a los expedientes 73449 -31-04001-2005-00005-00 y 36503 . Orden que fue necesaria reiterar con Autos SRTSB-JBM-185 de 26 de marzo6 y SRT-SB-JBM-249 de 28 de abril7, ambos de 2026.

En la última determinación, además, se ordenó por conducto de la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción (SEJEP) la suscripción del acta de compromiso de que trata el artículo 36 de la Ley 1820 de 2016.

En la última determinación, además, se ordenó por conducto de la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción (SEJEP) la suscripción del acta de compromiso de que trata el artículo 36 de la Ley 1820 de 2016.

2.2. Medios de prueba recaudados en la etapa previa

6. A continuación se relacionarán los elementos cognoscitivos

relevantes, así:

6.1. Respuesta de la Fiscalía 42 Local de Vistahermosa (Meta) 8, en la que dio cuenta que en el proceso 50711 -61-09-833-2018-00036, el señor MANCERA POLANÍA se registra como víctima de la conducta de lesiones personales.

6.2. Acta de compromiso para la Reincorporación Política, Social y Económica No. 507804, diligenciada el 13 de junio de 2018 9.

6.3. Decreto 1096 de 27 de junio de 2017, por el cual se aplicó la amnistía de iure a una serie de comparecientes, dentro de los cuales se encuentra el

señor MANCERA POLANÍA.

6.4. Contestación de la OCCP en la que se verifica que el referido ciudadano fue acreditado como exintegrante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia -Ejército del Pueblo- (FARC-EP) y se concentró

5 Folios 475 – 478. 6 Folios 484 – 486. 7 Folios 492 – 495. 8 Folios 46 – 47. 9 Folio 62. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

7 Folios 492 – 495. 8 Folios 46 – 47. 9 Folio 62. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001076-48.2023.0.00.0001 y el código 8C420E.P á g i n a 4 | 15

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en la ZVTN de La Reforma en el municipio de Vista Hermosa (Meta) 10. Con oficio independiente informó que el compareciente no se encuentra registrado como participante en actividades de desminado humanitario 11.

6.5. La UIA rindió tres informes 12, por medio de los cuales determinó los registros penales del señor MANCERA POLANÍA , dentro de los que se destaca la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Me lgar (Tolima) en el radicado 73449 -31-04-001-2005-00005-00 por la conducta de homicidio y respecto del cual se suspendió la ejecución de la orden de captura.

6.6. El INPEC comunicó que de cara al señor MANCERA POLANÍA no se encontró registro de privación de la libertad13.

6.7. El Juzgado 49 Penal del Circuito de Bogotá D.C. dio a conocer que en

6.6. El INPEC comunicó que de cara al señor MANCERA POLANÍA no se encontró registro de privación de la libertad13.

6.7. El Juzgado 49 Penal del Circuito de Bogotá D.C. dio a conocer que en el proceso identificado con sumario 674056 se profirió , el 30 de julio de 2010 por el Juzgado Veintidós Penal del Circuito, auto que decretó la prescripción de la sanción penal impuesta por el extinto Juzgado Cuarto Penal del Circuito por la conducta de “PORTE ILEGAL DE ARMAS”14.

6.8. Informe de cumplimiento por parte de la SEJEP, mediante el cual allegó el acta de compromiso No. 105690, suscrita el 20 de mayo de 202615.

2.3. De la búsqueda de información en los registros a los que tiene acceso la JEP

7. En el aplicativo Vista 360 se encuentra la documentación anunciada en los párrafos 5.2. y 5.3., los cuales fueron incorporados al expediente conforme a lo ordenado en el Auto SRT-SB-JBM-343 de 10 de noviembre de 2023.

10 Folios 260 – 261. 11 Folios 350 – 351. 12 Folios 319 – 327, 423 – 431 y 523 – 552. 13 Folio 420. 14 Folios 433 – 444. 15 Folios 555 – 556. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001076-48.2023.0.00.0001 y el código 8C420E.P á g i n a 5 | 15

https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001076-48.2023.0.00.0001 y el código 8C420E.P á g i n a 5 | 15

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8. En razón a que la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad

(CEV) culminó satisfactoriamente sus funciones y la JEP asumió la titularidad de todo el archivo documental de esa entidad, se procedió a consultar el “Informe sobre la participación de comparecientes ”, sin encontrar ningún certificado expedido con relación al señor MANCERA POLANÍA.

9. De las decisiones de la SRVR a las que tiene acceso la SR, no se considera necesario realizar búsquedas o requerimientos respecto de los Casos 03 16 y 08 17, dado que en ellos no se ven vinculadas personas que ostenten el factor subjetivo que se valora en esta actuación. En lo que respecta a los macrocasos 01 18, 0219, 0420 y 01021, no se relaciona al compareciente que atañe en esta providencia.

10. En el Sistema de Gestión Judicial Legali se encuentra el radicado 1500499-88.2026.0.00.0001 administrado por la SAI, el cual fue creado en virtud de la orden dada por la SR en el Auto SRT-DB-JBM-249 del 28 de abril de 2026, en el que hasta el momento no se ha proferido ninguna determinación.

virtud de la orden dada por la SR en el Auto SRT-DB-JBM-249 del 28 de abril de 2026, en el que hasta el momento no se ha proferido ninguna determinación.

11. Al verificar la restricción de salida del país en el Sistema de Gestión Documental Conti, se encontró que se encuentra la marcación “SI”.

16 El caso 3 se encarga de “asesinatos y desapariciones forzadas presentadas como bajas en combate por agentes del Estado”. 17 “Crímenes cometidos por la fuerza pública, agentes del Estado en asociación con grupos paramilitares, o terceros civiles en el conflicto armado”. 18 Autos JLR 01 No. 457 de 2022 y 558 de 2022. 19 “Situación territorial de Tumaco, Barbacoas y Ricaurte, por las graves violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario cometidas por parte de ex integrantes de las FARC-EP y de la Fuerza Pública, durante el periodo de 1990 a 2016” , mediante Auto SRVBIT-228 de 31 de octubre de 2023. 20 “Situación Territorial de la Región de Urabá”, mediante oficio No. 202303021880 de 24 de agosto de 2023. 21 “Crímenes no amnistiables cometidos por miembros de las extintas FARC -EP por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”, por medio de cuatro decisiones, la SRVR se ha pronunciado en torno a cuestiones que atañen a la supervisión de beneficios provisionales. Se trata de los Autos JLR -MGM-10-No. 001de 26 de septiembre, MGM -10-No. 01 de

decisiones, la SRVR se ha pronunciado en torno a cuestiones que atañen a la supervisión de beneficios provisionales. Se trata de los Autos JLR -MGM-10-No. 001de 26 de septiembre, MGM -10-No. 01 de 18 de octubre y JLR-MGM-10 No. 02de 18 de noviembre, todos del año 2022, el Auto MGM -10 No. 07 de 17 de mayo de 2023 y el Auto MGM-10-No. 02 del 12 de febrero de 2024. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001076-48.2023.0.00.0001 y el código 8C420E.P á g i n a 6 | 15

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12. Finalmente, al ser consultada la herramienta Excel en la que se relacionan los comparecientes que adelantan TOARs o vinculados al programa de Acción Integral Contra Minas Antipersonal (AICMA), que fuera puesta a disposición por la SEJEP, no se encontró que el señor MANCERA POLANÍA se encuentre vinculado a alguna actividad restaurativa22.

III. CONSIDERACIONES

13. Con el propósito de surtir el trámite previsto en los artículos 157 y 158

POLANÍA se encuentre vinculado a alguna actividad restaurativa22.

III. CONSIDERACIONES

13. Con el propósito de surtir el trámite previsto en los artículos 157 y 158 de la Ley 1957 de 2019, se abordará el estudio de: i) la competencia naturaleza y alcance de la función de revisión y supervisión de las condiciones que garantizan el disfrute de los beneficios provisionales; ii) los presupuestos para asumir conocimiento de la competencia relativa a la revisión y supervisión de beneficios provisionales; iii) la participación de las víctimas; y, iv) el caso concreto.

3.1. Competencia, naturaleza y alcance de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales transicionales

14. La SR tiene la competencia para revisar y supervisar las obligaciones23 que garantizan el cumplimiento de los beneficios provisionales 24 concedidos a exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC –EP, a los investigados, juzgados o condenados penalmente como tales y a las personas vinculadas

22 Remitido por la SEJEP a través de correo electrónico. 23 Ley 1957 de 2019. Artículos 157 y 158, en concordancia con la Sentencia Interpretativa 02 de 2019. 24 Los beneficios respecto de los cuales se ejercen las competencias de revisión y supervisión son: i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC–EP que se concentraron en las ZVTN o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el gobierno nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, s e transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las

del proceso de paz ordenadas por el gobierno nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, s e transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN; ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad; iii ) las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a ZVNT al momento de la terminación de estas últimas; iv ) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017; v) las libertades condicio nales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017, y vi) finalmente, todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001076-48.2023.0.00.0001 y el código 8C420E.P á g i n a 7 | 15

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con delitos ejecutados en el marco de la protesta social o disturbios públicos que recibieron beneficios de carácter provisional25.

con delitos ejecutados en el marco de la protesta social o disturbios públicos que recibieron beneficios de carácter provisional25.

15. Esta competencia se dirige a asegurar la comparecencia a la JEP de los ciudadanos que reúnan la calidad antes mencionada que han obtenido beneficios provisionales en el marco del SIVJRNR, por lo que la Sección de Revisión será quien ostente el monopolio de la información sobre su ubicación, con el fin de monitorearla permanentemente para comunicarla a los órganos de justicia encargados de administrar su régimen de condicionalidad o de resolver de manera definitiva su situación jurídica.

16. Se precisa que esta función no implica para la SR, por regla general, la gestión del régimen de condicionalidad, la cual se mantiene en cabeza de las salas de justicia u órganos que se encuentren a cargo de las actuaciones adelantadas en su contra en esta Jurisdicción o que, aunque aún no lo hayan hecho, sean las competentes para asumirlas 26, salvo que se trate de un beneficio que ha sido concedido directamente por ella, lo cual sólo tendrá lugar en circunstancias excepcionales27.

3.2. Presupuestos para avocar conocimiento de la competencia relativa a la revisión y supervisión de los beneficios provisionales

17. Para avocar conocimiento en el asunto objeto de estudio se debe verificar que al compareciente -exmiembro o antiguo colaborador de las FARC–EP, investigado, juzgado o condenado penalmente como tal o a la persona vinculada con delitos cometidos en el marco de la protesta social o disturbios públicos -28 le haya sido otorgado un beneficio transicional provisional que se encuentre vigente tras la imposición del régimen de

persona vinculada con delitos cometidos en el marco de la protesta social o disturbios públicos -28 le haya sido otorgado un beneficio transicional provisional que se encuentre vigente tras la imposición del régimen de condicionalidad, al menos con la suscripción del acta de compromiso.

25 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019. 26 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa No. 04 de 26 de abril de 2023. Párrafos 81 y 82. 27 Ibidem. 28 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001076-48.2023.0.00.0001 y el código 8C420E.P á g i n a 8 | 15

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3.3. Participación de las víctimas

18. En atención al principio de centralidad de las víctimas, por medio del cual se pretende garantizar su reconocimiento, participación efectiva en las actuaciones que se adelantan en esta jurisdicción y la satisfacción de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación, es posible, a las que hayan

cual se pretende garantizar su reconocimiento, participación efectiva en las actuaciones que se adelantan en esta jurisdicción y la satisfacción de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación, es posible, a las que hayan sido acreditadas en la JEP, abrirles un escenario en el cual, si lo desean, puedan intervenir dentro de lo que corresponde al marco funcional de la supervisión y revisión de beneficios provisionales.

3.4. Caso concreto

19. De la documentación obtenida es posible advertir que se cuenta con la información necesaria para concluir el cumplimiento de los presupuestos necesarios para avocar conocimiento de esta actuación, a saber:

a. Calidad de la compareciente

20. La supervisión y revisión de los compromisos inherentes a los beneficios provisionales a cargo de la Sección de Revisión solo está conferida respecto de exintegrantes de las FARC -EP, antiguos colaboradores de esta organización y las personas involucradas en delitos ejecutados en el marco de la protesta social y disturbios públicos.

21. El factor personal para el asunto en concreto se satisface con el oficio del 15 de noviembre de 2023, por medio de la cual la OCCP comunicó que el señor MANCERA POLANÍA fue acreditado mediante Resolución 011 del 5 de junio de 201729.

b. Vigencia de un beneficio de carácter provisional

22. A favor del señor MANCERA POLANÍA , en atención al Decreto Presidencial 2125 de 2017, se dispuso la suspensión de la orden de captura

29 Folios 260 – 261.

22. A favor del señor MANCERA POLANÍA , en atención al Decreto Presidencial 2125 de 2017, se dispuso la suspensión de la orden de captura

29 Folios 260 – 261. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001076-48.2023.0.00.0001 y el código 8C420E.P á g i n a 9 | 15

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que se había librado para el cumplimiento de la pena impuesta en el marco del proceso penal 73449-31-04-001-2005-00005-00. Conforme se informó por la OCCP, el compareciente se concentró en la ZVTN de la Reforma en Vista Hermosa (Meta), de manera que, conforme a lo previsto en los parágrafos 3 y 3A del artículo 8 de la Ley 418 de 1997, a la terminación de estas, previa suscripción del acta de compromiso quedó a disposición de la JEP en situación de libertad condicional.

23. Ahora, obtenidas las piezas procesales por la UIA, se advierte que la Dirección de Investigación Criminal e Interpol (DIJIN) de la Policía Nacional solicitó al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de

23. Ahora, obtenidas las piezas procesales por la UIA, se advierte que la Dirección de Investigación Criminal e Interpol (DIJIN) de la Policía Nacional solicitó al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué (Tolima) información sobre la vigencia de la orden de captura, despacho judicial que reaccionó reiterándola, oficios del 14 de marzo de 2017 y del 14 de marzo de 201830.

24. Por lo anterior, deberá oficiarse al mencionado despacho y a la SAI, para que, mediante articulación, verifiquen la vigencia de la orden de captura que inicialmente fue suspendida por Decreto Presidencial y, de esta manera, se conjure cualquier afectación en los derechos fundamentales del compareciente.

c. Imposición de un régimen de condicionalidad

25. El señor MANCERA POLANÍA suscribió el acta de compromiso 31, herramienta en la que asum ió las obligaciones de comparecencia que serán materia de supervisión por parte de la SR.

26. Es de aclarar que la gestión del régimen de condicionalidad continuará en cabeza de a SAI conforme los lineamientos fijados por la Sección de Apelación (SA) en la Sentencia Interpretativa 04 (SENIT 04), razón por la cual esta decisión le será comunicada.

30 Folio 534. Archivo digital anexo marcado con el número 8.9. Folios 52 – 56. 31 Folio 557. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

31 Folio 557. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001076-48.2023.0.00.0001 y el código 8C420E.P á g i n a 10 | 15

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27. Por lo anterior, se advierten satisfechos los presupuestos para avocar conocimiento de la supervisión de los compromisos inherentes a la prerrogativa transicional de carácter provisional otorgada al señor MANCERA POLANÍA, por lo que así se ordenará.

28. Ahora bien, sin que se tenga hasta el momento información de la renuencia del compareciente para comparecer ante la JEP, se emitirán órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de los compromisos adquiridos, los cuales están relacionados con: i. su sometimiento a la JEP y estar a su disposición bajo unas condiciones: ii. Informar cambios de re sidencia; y, iii. no salir del país sin autorización de la JEP.

3.4.1. Órdenes para supervisar el cumplimiento de los compromisos de comparecencia

29. A la Secretaría Ejecutiva (SEJEP) que, por intermedio de personal autorizado, tome contacto con el señor ELVERT MANCERA POLANÍA con la finalidad de verificar y/o actualizar sus datos de contacto y ubicación, para

comparecencia

29. A la Secretaría Ejecutiva (SEJEP) que, por intermedio de personal autorizado, tome contacto con el señor ELVERT MANCERA POLANÍA con la finalidad de verificar y/o actualizar sus datos de contacto y ubicación, para lo cual, debe ceñirse al protocolo previamente allegado a esa dependencia 32 y seguir la información que se remitirá en la ficha que para el efecto se ha elaborado, debiendo garantizar las condiciones de confidencialidad al tratarse de datos sensibles del compareciente. En el mismo acto, deberá preguntársele si cuenta con abogado que lo represente en los trámites ante la JEP, si cuenta con los recursos económicos para ello o si requiere la designación de un profesional adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa para comparecientes (SAAD-C).

30. Ahora, si al momento en que le sea notificada esta decisión, no ha atendido la llamada de contacto a la que se ha hecho referencia en el párrafo anterior, deberá contactarse con la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, remitiendo al correo electrónico info@jep.gov.co escrito que contenga sus actuales datos de ubicación y contacto.

32 Remitido en virtud de las siguientes decisiones: Auto SRT -SB-JBM-295 de 18 de octubre de 2023, Auto SRT-SB-JBM-299 del 20 de octubre de 2023, Auto SRT -SB-JBM-290 de 13 de octubre de 2023, Auto SRT-SB-JBM-288 de 12 de octubre de 2023. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

Auto SRT-SB-JBM-288 de 12 de octubre de 2023. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001076-48.2023.0.00.0001 y el código 8C420E.P á g i n a 11 | 15

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 00 0 1 0 7 648 . 2 0 23 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

31. A la oficina de Migración Colombia para que, en el término de diez (10) días hábiles, contado a partir del enteramiento de esta decisión, informe si el señor ELVERT MANCERA POLANÍA , identificado con la cédula de

ciudadanía No. 6.032.049, ha salido del país con posterioridad a partir del momento en el que se suspendió la orden de captura, esto es, el 18 de diciembre de 2017.

3.4.2. Información complementaria con miras a la revisión o actualización de los compromisos de comparecencia

32. De otro lado, se adelantarán las actividades necesarias que permitan adicionar la información para verificar si hay lugar a ajustar los compromisos adquiridos al momento en que se otorgó el beneficio provisional. En consecuencia, se realizarán los siguientes requerimientos:

33. A la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas

(UBPD) para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de

consecuencia, se realizarán los siguientes requerimientos:

33. A la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas

(UBPD) para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de este auto, informe si el señor ELVERT MANCERA POLANÍA , identificado con la cédula de ciudadanía No. 6.032.049, ha comparecido ante ella y, de ser así, aporte una síntesis de las actividades realizadas.

3.5. Otras determinaciones

34. Disponer que, por conducto del personal adscrito a la Magistratura, se incorpore al expediente el listado de personas a las que le fue suspendida la orden de captura por Decreto Presidencial, el cual se encuentra anclado en la herramienta Vista 360.

35. Por último, toda vez que la información que se obtiene en la función de supervisión y revisión de beneficios es, en su generalidad, sensible para la seguridad de los comparecientes, y otra, se allega con transferencia de la reserva legal, con el propósito de garantizar el derecho de los sujetos procesales e intervinientes a conocer la información, se condicionará el acceso al expediente, a la firma del acuerdo de confidencialidad que proporciona la Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001076-48.2023.0.00.0001 y el código 8C420E.P á g i n a 12 | 15

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 00 0 1 0 7 648 . 2 0 23 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

SEJUD SR, en la que expresamente se obligan a no divulgar, entregar, filtrar, comercializar, copiar o descargar los documentos que obran en el plenario.

36. Finalmente, en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo AOG No. 009 de 2022 adicionado por el Acuerdo AOG No. 015 de 2022, por tratarse de una decisión de fondo adoptada en el marco de la supervisión y revisión de beneficios provisionales, se ordenará que, por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, se remita copia de esta decisión a la

Relatoría y la Secretaría Ejecutiva.

37. Además de lo dispuesto en otros apartes, esta decisión le será comunicada a la SAI , informando que tiene acceso al expediente Legali para la obtención y descarga de la información acopiada.

38. Con fundamento en lo anterior, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

RESUELVE

PRIMERO: AVOCAR conocimiento de la supervisión y revisión de los compromisos inherentes al beneficio de libertad condicio

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