JEP - Auto interlocutorio SRT-SB-JBM-469 de 2026
Detalles
- Título
- JEP - Auto interlocutorio SRT-SB-JBM-469 de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
P á g i n a 1 | 16
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-JBM-469
Bogotá D.C., 29 de julio de 2026
Radicación: 0001100-76.2023.0.00.0001
Compareciente: Identificación
Efraín de Jesús Zapata Jaramillo 8.290.783
Proceso:
Asunto Revisión y Supervisión de Beneficios Provisionales Avoca conocimiento
I. ASUNTO
1. Procede la Sección de Revisión (SR) a avocar conocimiento de la supervisión y revisión de los compromisos inherentes al beneficio transicional de libertad condiciona l otorgada al compareciente EFRAÍN DE JESÚS ZAPATA JARAMILLO , identificado con la cédula de ciudadanía No.
8.290.783.
II. ANTECEDENTES
2.1. Del trámite previo
2. Mediante Acta de 14 de septiembre de 20231, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión ( SEJUD SR) comunicó a la magistratura la asignación del expediente de la referencia.
3. Con Auto SRT -SB-JBM-341 de 10 de noviembre de 2023 2, la SR
la Sección de Revisión ( SEJUD SR) comunicó a la magistratura la asignación del expediente de la referencia.
3. Con Auto SRT -SB-JBM-341 de 10 de noviembre de 2023 2, la SR requirió, previo a avocar el conocimiento de la actuación para efectos de
1 Folio 1. 2 Folios 2 – 13. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001100-76.2023.0.00.0001 y el código 8E0554.P á g i n a 2 | 16
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establecer la existencia de un beneficio provisional de la transición a favor del señor ZAPATA JARAMILLO, requirió:
- a la Unidad de Investigación y Acusación ( UIA) para que determinara los procesos penales registrados;
- al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Ibagué, a las Fiscalías 47 y 67 Especializadas contra la Violación a los Derechos Humanos, a la 6ª y la 7ª Seccional Especializadas de Ibagué, para que brindaran información respecto de los procesos identificados con los radicados 200100043, 2000-00742, 121-41381 y 121-42997;
a la 6ª y la 7ª Seccional Especializadas de Ibagué, para que brindaran información respecto de los procesos identificados con los radicados 200100043, 2000-00742, 121-41381 y 121-42997;
- a la entonces Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) 3, hoy Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP), para que certificara la condición de exintegrante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia -Ejército del Pueblo - (FARC-EP) y si estuvo concentrado o se desplazó a alguna Zona Veredal Transitoria de Normalización (ZVTN) , último aspecto que también se solicitó a la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final (CSIVI);
- al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) para que certificara el tiempo que estuvo privado de la libertad, por cuenta de qué proceso y si fue trasladado a alguna ZVTN.
4. A esas órdenes se le hizo seguimiento mediante Auto SRT-SB-JBM-060 de 5 de febrero de 2025 4. En esa oportunidad, además de reiterar la orden al INPEC, surgió la necesidad de comisionar a la UIA para que inspeccionara los procesos identificados con los radicados 2000 -00742, 41381, 742, 42997 y
429977. Con Auto SRT -SB-JBM-043 de 14 de enero de 2026 5 se exigió el cumplimento de lo dispuesto.
3 A través del Decreto 438 de 2024 se modificó el nombre de la Oficina del Alto Comisionado para la
cumplimento de lo dispuesto.
3 A través del Decreto 438 de 2024 se modificó el nombre de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz a la de oficina del Consejero Comisionado de Paz. 4 Folios 4878 – 4886. 5 Folios 4915 – 4917. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001100-76.2023.0.00.0001 y el código 8E0554.P á g i n a 3 | 16
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5. Finalmente, mediante Auto SRT -SR-JBM-265 de 6 de mayo de 2026 6, se requirió : i. a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción (SEJEP) para que realizara las acciones pertinentes con la finalidad de que el señor ZAPATA JARAMILLO suscribiera el acta de compromiso de que trata el artículo 36 de la Ley 1820 de 2016; ii. a la UIA para que diera cumplimiento a la inspección al proceso con radicado 11001-60-66-064-2000-00742 ó 742; iii. al INPEC para que certificara el tiempo de privación de la libertad; y, iv. a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) para que, dentro del ámbito de sus competencias, iniciara la
que certificara el tiempo de privación de la libertad; y, iv. a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) para que, dentro del ámbito de sus competencias, iniciara la actuación procesal con miras a resolver la situación jurídica.
6. Todas las órdenes fueron cumplidas.
2.2. Medios de prueba recaudados en la etapa previa
7. A continuación se relacionarán los elementos cognoscitivos relevantes,
así:
7.1. Acta de compromiso para la Reincorporación Política, Social y Económica No. 502230, diligenciada el 16 de febrero de 2018 7.
7.2. Certificado de la Misión de las Naciones Unidas d e la satisfacción en el proceso de dejación de armas8.
7.3. Decreto 1096 de 27 de junio de 2017 9, por el cual se aplicó la amnistía de iure a una serie de comparecientes, dentro de los cuales se encuentra el señor
ZAPATA JARAMILLO.
7.4. Contestación de la OCCP en la que se verifica que el referido ciudadano fue acreditado como exintegrante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia -Ejército del Pueblo - (FARC-EP) y se concentró en la ZVTN de Llano Grande en el municipio de Dabeiba (Antioquia)10.
6 Folios 4967 – 4973. 7 Folio 49. 8 Folio 50. 9 Folios 51 – 227. 10 Folios 258 – 259. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
8 Folio 50. 9 Folios 51 – 227. 10 Folios 258 – 259. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001100-76.2023.0.00.0001 y el código 8E0554.P á g i n a 4 | 16
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7.5. Respuesta de la Fiscalía 6ª Seccional de Ibagué 11, en la que informó que consultado el sistema “SPOA” no ha tramitado ningún proceso en contra del compareciente.
7.6. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Ibagué compartió el expediente digital del radicado penal 73001-31-07-001-2004-00043 que corresponde el número 41381 de la Fiscalía General de la Nación 12, el cual culminó con sentencia de absolución a favor del señor ZAPATA JARAMILLO 13 y obra constancia de ejecutoria14.
7.7. La UIA presentó los siguientes informes con los resultados que se referencian:
7.7.1. Informe de 14 de diciembre de 2023 15: presentó los procesos registrados en las bases de datos a nombre del señor ZAPATA JARAMILLO, así:
referencian:
7.7.1. Informe de 14 de diciembre de 2023 15: presentó los procesos registrados en las bases de datos a nombre del señor ZAPATA JARAMILLO, así:
Fuente Radicado Delito Autoridad a cargo Estado SPOA 110016066064200000742 Constreñimiento para delinquir Fiscalía 106
DECVDH
Medellín Activo – instrucción Rama Judicial 730013107001200400043 Terrorismo Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado
DIJIN 41381 Terrorismo Fiscalía 4ª Especializada de Ibagué Orden de captura cancelada DIJIN 742A Reclutamiento de menores Unidad 5 Nacional Fiscalía Orden captura cancelada; Decreto
11 Folios 261 – 263. 12 Folios 264 – 2507. 13 Folios 547 – 578. 14 Folio 615. 15 Folios 4754 – 4766. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001100-76.2023.0.00.0001 y el código 8E0554.P á g i n a 5 | 16
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Derechos Humanos Presidencial No. 2125/2017 DIJIN 42997 Homicidio agravado, hurto agravado y calificado y terrorismo Fiscalía 4ª Especializada Orden de captura cancelada; Decreto Presidencial 2125/2017 DIJIN 429977 Homicidio con fines terroristas Fiscalía 7ª Especializada Medida de aseguramiento detención preventiva – orden de captura
7.7.2. Informe de 12 de febrero de 2026 16: dio a conocer que, conforme a la respuesta suministrada por la Fiscalía 1ª Especializada de Ibagué: i) el radicado 41381 tiene resolución de acusación y se remitió a los juzgados penales especializados; y, ii) el radicado 42997 se encuentra en archivo por preclusión.
7.7.3. Informe de 5 de marzo de 2026 17: se estableció que el proceso 41381 corresponde al radicado de la rama judicial 730013107001200400043, del cual se allegó copia digital.
7.7.4. Informe de 24 de marzo de 2026 18: se allegó el resultado de la inspección judicial realizada al proceso con radicado 42997, foliatura en la que
se allegó copia digital.
7.7.4. Informe de 24 de marzo de 2026 18: se allegó el resultado de la inspección judicial realizada al proceso con radicado 42997, foliatura en la que se encuentra la decisión que dispuso la preclusión de la investigación 19.
7.7.5. Informe de 27 de mayo de 2026 20: se anexaron las copias del proceso penal 11001-60-66-064-2000-00742 ó 74221, en el que se estableció que el 25 de julio de 2003 se resolvió la situación jurídica por la conducta de reclutamiento ilícito prevista en el artículo 162 del Código Penal e impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad, razón por la cual se expidió orden de
16 Folios 4926 – 4935. 17 Folios 4936 – 4951. 18 Folios 4952 – 4964. 19 Folios 4962, anexo digital cuaderno No. 3, folios 257 – 269. 20 Folios 5007 – 5017. 21 Folio 5017. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001100-76.2023.0.00.0001 y el código 8E0554.P á g i n a 6 | 16
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captura22. También se encontró la Resolución de Acusación del 27 de febrero de 200423.
7.8. Listado de personas a las que le fueron suspendidas las órdenes de captura, en el que se encuentra registrado el señor ZAPATA JARAMILLO en dos oportunidades de cara a los procesos 742 y 4299724.
7.9. El INPEC comunicó que el señor ZAPATA JARAMILLO no cuenta con registros de privación de la libertad25.
7.10. Informe de cumplimiento por parte de la SEJEP, mediante el cual allegó el acta de compromiso No. 105694, suscrita el 9 de junio de 202626.
2.3. De la búsqueda de información en los registros a los que tiene acceso la JEP
8. En razón a que la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad
(CEV) culminó satisfactoriamente sus funciones y la JEP asumió la titularidad de todo el archivo documental de esa entidad, se procedió a consultar el “Informe sobre la participación de comparecientes ”, sin encontrar ningún certificado expedido con relación al señor ZAPATA JARAMILLO.
9. De las decisiones de la SRVR a las que tiene acceso la SR, no se considera necesario realizar búsquedas o requerimientos respecto de los Casos 03 27 y 08 28, dado que en ellos no se ven vinculadas personas que ostenten el factor subjetivo que se valora en esta actuación. En lo que respecta
22 Folio 5017. Archivo digital anexo, cuaderno 4, folios 541 – 577.
ostenten el factor subjetivo que se valora en esta actuación. En lo que respecta
22 Folio 5017. Archivo digital anexo, cuaderno 4, folios 541 – 577. 23 Folio 5017. Archivo digital anexo, cuaderno 5, folios 131 – 152. 24 Folios 4791 – 4877. 25 Folio 4986 – 4987. 26 Folios 5020 – 5028. 27 El caso 3 se encarga de “asesinatos y desapariciones forzadas presentadas como bajas en combate por agentes del Estado”. 28 “Crímenes cometidos por la fuerza pública, agentes del Estado en asociación con grupos paramilitares, o terceros civiles en el conflicto armado”. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001100-76.2023.0.00.0001 y el código 8E0554.P á g i n a 7 | 16
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 00 0 1 100 - 76 . 2 0 23 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
a los macrocasos 01 29, 0230, 0431 y 01032, no se relaciona al compareciente que atañe en esta providencia.
10. En el Sistema de Gestión Judicial Legali se encuentra el radicado 1500521-49.2026.0.00.0001 administrado por la SAI, el cual fue creado en
atañe en esta providencia.
10. En el Sistema de Gestión Judicial Legali se encuentra el radicado 1500521-49.2026.0.00.0001 administrado por la SAI, el cual fue creado en virtud de la orden dada por la SR en el Auto SRT-SB-JBM-265 del 6 de mayo de 2026, en el que hasta el momento no se ha proferido ninguna determinación.
11. Al verificar la restricción de salida del país en el Sistema de Gestión Documental Conti, se encontró que se encuentra la marcación “SI”.
12. Finalmente, al ser consultada la herramienta Excel en la que se relacionan los comparecientes que adelantan TOARs o vinculados al programa de Acción Integral Contra Minas Antipersonal (AICMA), que fuera puesta a disposición por la SEJEP, no se encontró que el señor ZAPATA JARAMILLO este vinculado a alguna actividad restaurativa33.
III. CONSIDERACIONES
13. Con el propósito de surtir el trámite previsto en los artículos 157 y 158 de la Ley 1957 de 2019, se abordará el estudio de: i) la competencia naturaleza y alcance de la función de revisión y supervisión de las condiciones que garantizan el disfrute de los beneficios provisionales; ii) los presupuestos para asumir conocimiento de la competencia relativa a la revisión y supervisión de
29 Autos JLR 01 No. 457 de 2022 y 558 de 2022. 30 “Situación territorial de Tumaco, Barbacoas y Ricaurte, por las graves violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario cometidas por parte de ex integrantes de las
30 “Situación territorial de Tumaco, Barbacoas y Ricaurte, por las graves violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario cometidas por parte de ex integrantes de las FARC-EP y de la Fuerza Pública, durante el periodo de 1990 a 2016” , mediante Auto SRVBIT-228 de 31 de octubre de 2023. 31 “Situación Territorial de la Región de Urabá”, mediante oficio No. 202303021880 de 24 de agosto de 2023. 32 “Crímenes no amnistiables cometidos por miembros de las extintas FARC -EP por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”, por medio de cuatro decisiones, la SRVR se ha pronunciado en torno a cuestiones que atañen a la supervisión de beneficios provisionales. Se trata de los Autos JLR -MGM-10-No. 001de 26 de septiembre, MGM -10-No. 01 de 18 de octubre y JLR-MGM-10 No. 02de 18 de noviembre, todos del año 2022, el Auto MGM -10 No. 07 de 17 de mayo de 2023 y el Auto MGM-10-No. 02 del 12 de febrero de 2024. 33 Remitido por la SEJEP a través de correo electrónico, actualizado el 9 de julio de 2026. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001100-76.2023.0.00.0001 y el código 8E0554.P á g i n a 8 | 16
https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001100-76.2023.0.00.0001 y el código 8E0554.P á g i n a 8 | 16
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beneficios provisionales; iii) la participación de las víctimas; y, iv) el caso concreto.
3.1. Competencia, naturaleza y alcance de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales transicionales
14. La SR tiene la competencia para revisar y supervisar las obligaciones34 que garantizan el cumplimiento de los beneficios provisionales 35 concedidos a exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC –EP, a los investigados, juzgados o condenados penalmente como tales y a las personas vinculadas con delitos ejecutados en el marco de la protesta social o disturbios públicos que recibieron beneficios de carácter provisional36.
15. Esta competencia se dirige a asegurar la comparecencia a la JEP de los ciudadanos que reúnan la calidad antes mencionada que han obtenido beneficios provisionales en el marco del SIVJRNR, por lo que la Sección de Revisión será quien ostente el monopolio de la información sobre su ubicación, con el fin de monitorearla permanentemente para comunicarla a los órganos de justicia encargados de administrar su régimen de condicionalidad o de resolver de manera definitiva su situación jurídica.
16. Se precisa que esta función no implica para la SR, por regla general, la
los órganos de justicia encargados de administrar su régimen de condicionalidad o de resolver de manera definitiva su situación jurídica.
16. Se precisa que esta función no implica para la SR, por regla general, la gestión del régimen de condicionalidad, la cual se mantiene en cabeza de las salas de justicia u órganos que se encuentren a cargo de las actuaciones
34 Ley 1957 de 2019. Artículos 157 y 158, en concordancia con la Sentencia Interpretativa 02 de 2019. 35 Los beneficios respecto de los cuales se ejercen las competencias de revisión y supervisión son: i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC–EP que se concentraron en las ZVTN o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el gobierno nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, s e transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN; ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad; iii ) las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a ZVNT al momento de la terminación de estas últimas; iv ) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017; v) las libertades condicio nales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017, y vi) finalmente, todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI.
jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017, y vi) finalmente, todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI. 36 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001100-76.2023.0.00.0001 y el código 8E0554.P á g i n a 9 | 16
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 00 0 1 100 - 76 . 2 0 23 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
adelantadas en su contra en esta Jurisdicción o que, aunque aún no lo hayan hecho, sean las competentes para asumirlas 37, salvo que se trate de un beneficio que ha sido concedido directamente por ella, lo cual sólo tendrá lugar en circunstancias excepcionales38.
3.2. Presupuestos para avocar conocimiento de la competencia relativa a la revisión y supervisión de los beneficios provisionales
17. Para avocar conocimiento en el asunto objeto de estudio se debe verificar que al compareciente -exmiembro o antiguo colaborador de las FARC–EP, investigado, juzgado o condenado penalmente como tal o a la persona vinculada con delitos cometidos en el marco de la protesta social o disturbios públicos -39 le haya sido otorgado un beneficio transicional
FARC–EP, investigado, juzgado o condenado penalmente como tal o a la persona vinculada con delitos cometidos en el marco de la protesta social o disturbios públicos -39 le haya sido otorgado un beneficio transicional provisional que se encuentre vigente tras la imposición del régimen de condicionalidad, al menos con la suscripción del acta de compromiso.
3.3. Participación de las víctimas
18. En atención al principio de centralidad de las víctimas, por medio del cual se pretende garantizar su reconocimiento, participación efectiva en las actuaciones que se adelantan en esta jurisdicción y la satisfacción de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación, es posible, a las que hayan sido acreditadas en la JEP, abrirles un escenario en el cual, si lo desean, puedan intervenir dentro de lo que corresponde al marco funcional de la supervisión y revisión de beneficios provisionales.
3.4. Caso concreto
19. De la documentación obtenida es posible advertir que se cuenta con la información necesaria para concluir el cumplimiento de los presupuestos necesarios para avocar conocimiento de esta actuación, a saber:
37 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa No. 04 de 26 de abril de 2023. Párrafos 81 y 82. 38 Ibidem. 39 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
39 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001100-76.2023.0.00.0001 y el código 8E0554.P á g i n a 10 | 16
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 00 0 1 100 - 76 . 2 0 23 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
a. Calidad de la compareciente
20. La supervisión y revisión de los compromisos inherentes a los beneficios provisionales a cargo de la Sección de Revisión solo está conferida respecto de exintegrantes de las FARC -EP, antiguos colaboradores de esta organización y las personas involucradas en delitos ejecutados en el marco de la protesta social y disturbios públicos.
21. El factor personal para el asunto en concreto se satisface con el oficio del 17 de noviembre de 2023, por medio de la cual la OCCP comunicó que el señor ZAPATA JARAMILLO fue acreditado mediante Resolución 011 del 5 de junio de 201740.
b. Vigencia de un beneficio de carácter provisional
22. A favor del señor ZAPATA JARAMILLO , en atención al Decreto Presidencial 2125 de 2017, se dispuso la suspensión de la orden de captura que se había librado para el cumplimiento de la pena impuesta en el marco
22. A favor del señor ZAPATA JARAMILLO , en atención al Decreto Presidencial 2125 de 2017, se dispuso la suspensión de la orden de captura que se había librado para el cumplimiento de la pena impuesta en el marco del proceso penal 11001-60-66-064-2000-00742 ó 742. Conforme se informó por la OCCP, el compareciente se concentró en la ZVTN de Llano Grande en Dabeiba (Antioquia), de manera que, conforme a lo previsto en los parágrafos 3 y 3A del artículo 8 de la Ley 418 de 1997, a la terminación de estas, previa suscripción del acta de compromiso , quedó a disposición de la JEP en situación de libertad condicional.
23. Ahora, revisada la información suministrada por la UIA , se advierte que la Dirección de Investigación Criminal e Interpol (DIJIN) de la Policía Nacional registra que en contra del mencionado compareciente hay una medida de aseguramiento vigente en el proceso con radicado 42997 ó 429977.
No obstante, al interior de esa actuación se dispuso la preclusión de la investigación41. En consecuencia, se oficiará a la SAI, para que , mediante articulación con la Fiscalía 7ª Especializada de Ibagué, verifique la vigencia de
40 Folios 260 – 261. 41 Folios 4962, anexo digital cuaderno No. 3, folios 257 – 269. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
41 Folios 4962, anexo digital cuaderno No. 3, folios 257 – 269. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001100-76.2023.0.00.0001 y el código 8E0554.P á g i n a 11 | 16
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 00 0 1 100 - 76 . 2 0 23 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
la medida de aseguramiento y, de esta manera, se conjure cualquier afectación en los derechos fundamentales del compareciente.
c. Imposición de un régimen de condicionalidad
24. El señor ZAPATA JARAMILLO suscribió el acta de compromiso 42, herramienta en la que asum ió las obligaciones de comparecencia que serán materia de supervisión por parte de la SR.
25. Es de aclarar que la gestión del régimen de condicionalidad continuará en cabeza de a SAI conforme los lineamientos fijados por la Sección de Apelación (SA) en la Sentencia Interpretativa 04 (SENIT 04), razón por la cual esta decisión le será comunicada.
26. Por lo anterior, se advierten satisfechos los presupuestos para avocar conocimiento de la supervisión de los compromisos inherentes a la prerrogativa transicional de carácter provisional otorgada al señor ZAPATA JARAMILLO, por lo que así se ordenará.
conocimiento de la supervisión de los compromisos inherentes a la prerrogativa transicional de carácter provisional otorgada al señor ZAPATA JARAMILLO, por lo que así se ordenará.
27. Ahora bien, sin que se tenga hasta el momento información de la renuencia del compareciente para comparecer ante la JEP, se emitirán órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de los compromisos adquiridos, los cuales están relacionados con: i. su sometimiento a la JEP y estar a su disposición bajo unas condiciones: ii. Informar cambios de re sidencia; y, iii. no salir del país sin autorización de la JEP.
3.4.1. Órdenes para supervisar el cumplimiento de los compromisos de comparecencia
28. A la Secretaría Ejecutiva (SEJEP) que, por intermedio de personal autorizado, tome contacto con el señor ZAPATA JARAMILLO con la finalidad de verificar y/o actualizar sus datos de contacto y ubicación, para lo
42 Folio 5020. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001100-76.2023.0.00.0001 y el código 8E0554.P á g i n a 12 | 16
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 00 0 1 100 - 76 . 2 0 23 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
cual, debe ceñirse al protocolo previamente allegado a esa dependencia 43 y
E X P E D I E N T E: 00 0 1 100 - 76 . 2 0 23 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
cual, debe ceñirse al protocolo previamente allegado a esa dependencia 43 y seguir la información que se remitirá en la ficha que para el efecto se ha elaborado, debiendo garantizar las condiciones de confidencialidad al tratarse de datos sensibles del compareciente. En el mismo acto, deberá preguntársele si cuenta con abogado que lo represente en los trámites ante la JEP, si cuenta con los recursos económicos para contratar una defensa particular o si requiere la designación de un profesional adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa para comparecientes (SAAD-C).
29. Ahora, si al momento en que le sea notificada esta decisión, no ha atendido la llamada de contacto a la que se ha hecho referencia en el párrafo anterior, deberá contactarse con la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, remitiendo al correo electrónico info@jep.gov.co escrito que contenga sus actuales datos de ubicación y contacto.
30. A la oficina de Migración Colombia para que, en el término de diez (10) días hábiles, contado a partir del enteramiento de esta decisión, informe si el señor ZAPATA JARAMILLO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 8.290.783, ha salido del país con posterioridad a partir del momento en el que se suspendió la orden de captura, esto es, el 18 de diciembre de 2017.
3.4.2. Información complementaria con miras a la revisión o actualización de los compromisos de comparecencia
se suspendió la orden de captura, esto es, el 18 de diciembre de 2017.
3.4.2. Información complementaria con miras a la revisión o actualización de los compromisos de comparecencia
31. De otro lado, se adelantarán las actividades necesarias que permitan adicionar la información para verificar si hay lugar a ajustar los compromisos adquiridos al momento en que se otorgó el beneficio provisional. En consecuencia, se realizarán los siguientes requerimientos:
32. A la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas
(UBPD) para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de este auto, informe si el señor ZAPATA JARAMILLO , identificado con la
43 Remitido en virtud de las siguientes decisiones: Auto SRT -SB-JBM-295 de 18 de octub
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