JEP - Auto interlocutorio SRT-SB-JBM-475 de 2026

JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz

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Título
JEP - Auto interlocutorio SRT-SB-JBM-475 de 2026
Autor
JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

P á g i n a 1 | 8

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N TE 0 0 0 1 3 7 81 4 . 2 0 2 2 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-JBM-475

Bogotá D.C., 31 de julio de 2026

Radicación: 0001378-14.2022.0.00.0001

Compareciente: Identificación:

BERNARDO RÍOS VILLALBA

C.C. No. 3’133.855

Proceso:

Asunto: Revisión y Supervisión de los compromisos inherentes a beneficios provisionales Auto ordena archivo

I. ASUNTO

1. La Sección de Revisión (SR) del Tribunal para la Paz ordena rá el archivo de la presente actuación teniendo en cuenta que en la actualidad el señor BERNARDO RÍOS VILLALBA , identificad o con la cédula de ciudadanía No. 3133.855, no disfruta de beneficio provisional alguno.

II. ANTECEDENTES PROCESALES

2.1 Actuaciones ante la Justicia Ordinaria.

2. El 22 de abril de 2014, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Neiva, Huila, dentro del proceso 41001 -60-00676-20132.1 Actuaciones ante la Justicia Ordinaria.

2. El 22 de abril de 2014, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Neiva, Huila, dentro del proceso 41001 -60-00676-201300069-00, condenó al señor BERNARDO RÍOS VILLALBA a las penas principales de 15 años de prisión y multa de 300 Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (SMMLV) como autor responsable de los delitos de terrorismo en las modalidades tentada y consumada, y fabricaci ón, tráfico y porte de armas y municiones de uso restringido de las fuerzas militares o explosivos1.

1 Folios 122 a 157. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001378-14.2022.0.00.0001 y el código 8E406C.P á g i n a 2 | 8

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3. Se conoce que, mediante providencia del 9 de julio de 2014 2, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva modificó las penas impuestas al señor RÍOS VILLALBA al fijarlas en 229 meses, 27 días de prisión y multa equivalente a 4.883 SMMLV.

Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva modificó las penas impuestas al señor RÍOS VILLALBA al fijarlas en 229 meses, 27 días de prisión y multa equivalente a 4.883 SMMLV.

4. Mediante Auto del 8 de mayo de 2017 3, el Juzgado 23 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá le concedió la amnistía de iure por el delito previsto en el artículo 366 del Código Penal 4 y ordenó su traslado a una Zona Veredal Transitoria de Normalización (ZVTN).

5. Teniendo en cuenta que dichas zonas dejaron de existir a partir del 15 de agosto de 2017, mediante Auto del 30 de agosto de 2017 5, le otorgó la libertad condicional.

2.2. Actuaciones ante la Sección de Revisión.

6. A través del informe 003266 del 22 de septiembre de 2022 6, la Secretaría Judicial (SEJUD) de la SR informó el reparto de las diligencias a la magistratura.

7. Dentro de las medidas ordenadas en el Auto previo del 4 de octubre de 20227, se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que verificara si existían procesos distintos contra el señor R ÍOS VILLALBA al identificado con el número 41001‑60‑00‑676‑2013‑00069, caso en el cual debía aportar las decisiones relevantes, incluyendo, de existir, la que le hubiera otorgado beneficios provisionales transicionales.

2 Folios 158 a 182. 3 Folios 295 a 302. 4 Código Penal colombiano, Título XII, Capítulo II, artículo 366.

hubiera otorgado beneficios provisionales transicionales.

2 Folios 158 a 182. 3 Folios 295 a 302. 4 Código Penal colombiano, Título XII, Capítulo II, artículo 366. 5 Folios 322 a 327. 6 Folio 1. 7 Folios 2 a 10. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001378-14.2022.0.00.0001 y el código 8E406C.P á g i n a 3 | 8

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8. Mediante informe final 8, la UIA indicó que en su contra únicamente aparece registrado el proceso con radicado 41001‑60‑00‑676‑2013‑00069.

9. En el Auto SRT-SB-JBM-413 del 13 de diciembre de 20239, la SR decidió avocar conocimiento de la función de supervisión y revisión de los compromisos asociados a la libertad provisional, al tiempo que adoptó otras medidas para facilitar el seguimiento de las obligaciones asumidas por el compareciente derivadas de la concesión de la prerrogativa.

2.3. Actuaciones ante otros órganos de la justicia transicional:

medidas para facilitar el seguimiento de las obligaciones asumidas por el compareciente derivadas de la concesión de la prerrogativa.

2.3. Actuaciones ante otros órganos de la justicia transicional: expediente 1501919-33.2022.0.00.0001, adelantado en l a Sala de Amnistía o Indulto (SAI).

10. Luego de haber avocado conocimiento del trámite de amnistía de sala por los punibles de terrorismo y tentativa de terrorismo por los que fue condenado dentro del radicado 41001‑60‑00‑676‑2013‑0006910, mediante la Resolución SAI-SUBB-AOI-D-001 del 2 de enero de 202411, la SAI le concedió el beneficio definitivo por dichos ilícitos.

11. Obra, igualmente, la Sentencia TP‑SA‑AM 483 de 202512, proferida por la Sección de Apelación (SA) que , al resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuraduría Delegada con Funciones de Intervención ante la JEP contra la mencionada Resolución , recalificó las conductas al precisar que la adecuación típica correcta corresponde al delito de actos de terrorismo previsto en el artículo 144 del Código Penal. En consecuencia, determinó que la amnistía concedida por la SAI lo es por este punible.

III. CONSIDERACIONES

12. De acuerdo con lo establecido en el marco de la función de supervisión y revisión de las condiciones inherentes a los beneficios provisionales, esta

8 Folios 71 a 89. 9 Folios 95 a 113.

III. CONSIDERACIONES

12. De acuerdo con lo establecido en el marco de la función de supervisión y revisión de las condiciones inherentes a los beneficios provisionales, esta

8 Folios 71 a 89. 9 Folios 95 a 113. 10 Expediente Legali 1501911-33.2022.0.00.0001, Resolución SAI-AOI-A-JCP-0470-2023 del 24 de mayo de 2023, folios 776 a 785. 11 Expediente Legali 1501911-33.2022.0.00.0001 folios 1035 a 1084. 12 Expediente Legali 1501911-33.2022.0.00.0001 folios 1634 a 1679. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001378-14.2022.0.00.0001 y el código 8E406C.P á g i n a 4 | 8

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competencia tiene como propósito “(…) asegurar la comparecencia de quienes han obtenido beneficios provisionales y, por allí, garantizar los derechos de las víctimas (…)”13, por lo que le corresponde a la SR ejercer el monopolio de la información sobre la ubicación de estos comparecientes mientras gozan de

obtenido beneficios provisionales y, por allí, garantizar los derechos de las víctimas (…)”13, por lo que le corresponde a la SR ejercer el monopolio de la información sobre la ubicación de estos comparecientes mientras gozan de dichas prerrogativas 14, con el fin de comunicarla a los órganos de justicia encargados de administrar el régimen de condicionalidad o de resolver de manera definitiva su situación jurídica.

13. En ese contexto, la SR tiene competencia para revisar y supervisar las obligaciones que garantizan el cumplimiento de los beneficios provisionales15 concedidos a exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC –EP, a los investigados, juzgados o condenados penalmente como tales y a las personas vinculadas con delitos ejecutados en el marco de la protesta social o disturbios públicos que recibieron beneficios de carácter provisional16.

14. Esta competencia se dirige a asegurar la comparecencia a la JEP de los ciudadanos que reúnan la calidad antes mencionada , siempre que ha yan obtenido beneficios provisionales en el marco del SIVJRNR y asumido los compromisos de comparecencia.

15. De lo anterior se sigue que dicha función se ejerce durante la vigencia del beneficio provisional, por lo que puede perderse por la (i) revocatoria de la prerrogativa, (ii) o se resolvió de manera definitiva la situación jurídica del compareciente o (iii) por la concurrencia de alguna situación objetiva, como

13 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. SENIT 02 de 2019. Párrafo 88. 14 Ibidem. Párrafo 153. 15 Los beneficios respecto de los cuales se ejercen las competencias de revisión y supervisión son: i)

13 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. SENIT 02 de 2019. Párrafo 88. 14 Ibidem. Párrafo 153. 15 Los beneficios respecto de los cuales se ejercen las competencias de revisión y supervisión son: i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC–EP que se concentraron en las ZVTN o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el gobierno nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, s e transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN; ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad; iii ) las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a ZVNT al momento de la terminación de estas últimas; iv ) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017; v) las libertades condicio nales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017, y vi) finalmente, todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI. 16 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

16 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001378-14.2022.0.00.0001 y el código 8E406C.P á g i n a 5 | 8

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la muerte del compareciente. Dicho de otra manera, la función de supervisión no solo presupone el cumplimiento del factor personal sino la existencia de un beneficio provisional y la asunción de los consecuentes compromisos para disfrutarlo.

16. En el presente caso , se conoce que mediante oficio OFI22-00120195 / GFPU 13020001 del 11 de octubre de 20 2217, la otrora Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP), hoy Oficina del Consejero Comisionado para la Paz (OCCP), al comunicar que mediante Resolución 01 del 27 de febrero de 2017 , fue aceptado el señor BERNARDO RÍOS VILLALBA como integrante de las otrora FARC -EP, se corrobora el cumplimiento del factor personal de competencia.

17. Dado que lo mismo ocurre respecto al acta de compromiso de libertad condicional, suscrita el 10 de marzo de 201718, es clara también la satisfacción

personal de competencia.

17. Dado que lo mismo ocurre respecto al acta de compromiso de libertad condicional, suscrita el 10 de marzo de 201718, es clara también la satisfacción del requisito relacionado con el régimen de condicionalidad.

18. De la misma manera se conoce que el señor BERNARDO RÍOS VILLALBA fue condenado en primera y segunda instancia19 por los delitos de terrorismo tentado y consumado, y fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso restringido de las fuerzas militares o explosivos dentro del radicado 41001‑60‑00‑676‑2013‑00069.

19. También hay constancia de que el Juzgado 23 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot á le otorgó la amnistía de iure por el último ilícito mencionado en el párrafo anterior 20 y posteriormente la libertad condicionada respecto de los demás delitos21.

20. Sin embargo , mediante Resolución SAI-SUBB-AOI-D-001 del 2 de enero de 2024 , la SAI le concedió el beneficio de amnistía por los delitos de tentativa y consumación de terrorismo.

17 Folios 50 y 51. 18 Expediente Legali 1501911-33.2022.0.00.0001 folio 25. 19 Fecha up supra 1 y 2. 20 Fecha up supra 3. 21 Fecha up supra 5. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

19 Fecha up supra 1 y 2. 20 Fecha up supra 3. 21 Fecha up supra 5. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001378-14.2022.0.00.0001 y el código 8E406C.P á g i n a 6 | 8

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N TE 0 0 0 1 3 7 81 4 . 2 0 2 2 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

21. En este contexto y t ras recalificar como actos de terrorismo las conductas endilgadas al compareciente en la sentencia TP-SA-AM 483 del 29 de enero de 2025 , que nació a la vida jurídica por el recurso de apelación interpuesto por el representante del Ministerio Público contra la resolución de la SAI 22, la SA confirmó la decisión de cobijarla con la amnistía. Dicha providencia quedó ejecutoriada el 21 de febrero del mismo año 23, según la constancia de la SEJUD-SA.

22. Al advertirse, entonces, que la justicia transicional le otorgó al compareciente el beneficio definitivo de amnistía por los mismos delitos por los que previamente la justicia ordinaria le concedió la prerrogativa provisional de libertad condicionada , habrá de concluirse que no podrá continuarse con la función de supervisión y revisión de las obligaciones de

los que previamente la justicia ordinaria le concedió la prerrogativa provisional de libertad condicionada , habrá de concluirse que no podrá continuarse con la función de supervisión y revisión de las obligaciones de comparecencia tras haber decaído la gracia provisional que era con la que mantenía estrecha relación. La decisión de la SA no tiene incidencia en la decisión que aquí se adoptará si en cuenta se tiene que se enmarcó exclusivamente en la recalificación de l as conductas por las que , con una denominación diferente, ahora goza de la amnistía de sala que no son otras que las mismas por las que antes disfrutó de la libertad condicionada.

23. Esta decisión toma fuerza por el hecho de que no existen otros procesos en su contra cuyos eventuales delitos hayan sido cobijados con una libertad provisional transicional u otro beneficio de similar naturaleza.

24. En consecuencia, al desaparecer el beneficio provisional decae también la obligación de supervisar o revisar los compromisos que le fueron inherentes, razón por la cual procede el archivo de las presentes diligencias, una vez en firme esta providencia.

22 Expediente Legali 1501911-33.2022.0.00.0001, folios 1124 a 1140. 23 Folio 1715. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001378-14.2022.0.00.0001 y el código 8E406C.P á g i n a 7 | 8

https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001378-14.2022.0.00.0001 y el código 8E406C.P á g i n a 7 | 8

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3.1. Otras determinaciones.

25. Teniendo en cuenta que la abogada S andra Mónica Herrera Gaviria , adscrita al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD), es quien ejerce la defensa técnica del señor RÍOS VILLALBA , deberá darse aplicación a lo señalado por la Sección de Apelación (SA) frente a los representantes ligados contractualmente a esa dependencia, en el sentido de que podrán asumirla una vez comunicada su designación24.

26. Así las cosas, se tendrá como apoderada dentro del presente trámite a la abogada Sandra Mónica Herrera Gaviria, identificada con la cédula de ciudadanía No. 42.092.934 y tarjeta profesional No. 287096 adscrita igualmente al SAAD -C en virtud de la designación realiz ada por la Oficina

Asesora del SAAD-C25.

27. Con fundamento en lo anterior, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR que a favor del señor BERNARDO RÍOS VILLALBA

identificado con la cédula de ciudadanía No. 3’133.855, no hay un beneficio

para la Paz,

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR que a favor del señor BERNARDO RÍOS VILLALBA

identificado con la cédula de ciudadanía No. 3’133.855, no hay un beneficio provisional vigente respecto del cual se deba ejercer la supervisión y/o revisión de las obligaciones que le son inherentes.

SEGUNDO: TENER como apoderada del compareciente a la abogada Sandra Mónica Herrera Gaviria, identificada con la cédula de ciudadanía No.

24 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa 03 de 2022 (SENIT 03 de 2022), párrafo 344. La representación judicial en los trámites ante la JEP por abogados designados por el SAAD o por los sistemas de defensoría pública no requerirán el otorgamiento de poder especial. Ellos podrán asumir la gestión encomendada una vez su designación sea comun icada por el SAAD o por ellos mismos a la respectiva sala o sección. A partir de ese momento corresponde al apoderado designado solicitar a la SEJUD las contraseñas de acceso al expediente Legali, las cuales deberán ser otorgadas sin necesidad de orden judicial expresa.

25 Folio 652. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001378-14.2022.0.00.0001 y el código 8E406C.P á g i n a 8 | 8

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42.092.934 y tarjeta profesional No. 287096 del Consejo Superior de la Judicatura.

TERCERO: ARCHIVAR el presente trámite, una vez en firme esta providencia, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

CUARTO: En cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo AOG No. 009 de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG No. 015 de 2022, por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, REMITIR esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de esta Jurisdicción

QUINTO: NOTIFICAR esta decisión al delegado del Ministerio Público, así como a l señor BERNARDO RÍOS VILLALBA y a su abogad a, y COMUNICARLA a la Sala de Amnistía o Indulto, para lo que corresponda.

SEXTO: Contra esta decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

[Providencia Firmada Electrónicamente]

JESÚS ÁNGEL BOBADILLA MORENO

MAGISTRADO

Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

[Providencia Firmada Electrónicamente]

JESÚS ÁNGEL BOBADILLA MORENO

MAGISTRADO

Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001378-14.2022.0.00.0001 y el código 8E406C.

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