JEP - Auto interlocutorio SRT-SB-JBM-485 de 2026

JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto interlocutorio SRT-SB-JBM-485 de 2026
Autor
JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

Página 1 | 16

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE : 0001304-23.2023.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-JBM-485

Bogotá D.C., 4 de agosto de 2026

Radicación: 0001304-23.2023.0.00.0001

Compareciente: Identificación

Antonio José Montoya Forero 86.053.075

Proceso:

Asunto Revisión y Supervisión de Beneficios Provisionales Avoca conocimiento

I. ASUNTO

1. Procede la Sección de Revisión (SR) a avocar conocimiento de la supervisión y revisión de los compromisos inherentes al beneficio transicional de libertad condicional otorgada al compareciente ANTONIO JOSÉ MONTOYA FORERO, identificado con la cédula de ciudadanía No.

86.053.075.

II. ANTECEDENTES

2.1. Del trámite previo

2. Mediante Acta de 20 de septiembre de 20231, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión ( SEJUD SR) comunicó a la magistratura la asignación del expediente de la referencia.

3. Con Auto SRT-SB-JBM-380 de 29 de noviembre de 20232, la SR, previo a avocar el conocimiento de la actuación para efectos de establecer

1 Folio 1. 2 Folios 2 – 13.

3. Con Auto SRT-SB-JBM-380 de 29 de noviembre de 20232, la SR, previo a avocar el conocimiento de la actuación para efectos de establecer

1 Folio 1. 2 Folios 2 – 13. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001304-23.2023.0.00.0001 y el código 8E8CAA.Página 2 | 16

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la existencia de un beneficio provisional de la transición a favor del señor MONTOYA FORERO, requirió:

  1. a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que determinara los procesos penales registrados;
  1. a los Juzgados Quinto y Sesenta y Siete Penales Municipales de Control

de Garantías de Bogotá D.C., para que comunicaran el estado de los procesos 11001-60-00-028-2009-0354 y 11001-60-00-100-2011-00145.

  1. a la Fiscalía 177 de la Dirección Especializada contra Organizaciones Criminales (DECOC), para que brindara información respecto del proceso identificado con el radicado 11001-60-00-028-2009-003544; en el mismo sentido a la Fiscalía 47 de la Dirección Especializada contra las Violaciones

a los Derechos Humanos de Bogotá D.C., de cara al proceso con número 11001-60-66-064-1998-000863.

sentido a la Fiscalía 47 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Bogotá D.C., de cara al proceso con número 11001-60-66-064-1998-000863.

  1. a la entonces Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP)3, hoy Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP), para que certificara la condición de exintegrante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia -Ejército del Pueblo- (FARC-EP), si ha participado en Trabajos, Obras y Actividades con contenido reparador (TOARs) y si estuvo concentrado o se desplazó a alguna Zona Veredal Transitoria de Normalización (ZVTN), último aspecto que también se solicitó a la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del

Acuerdo Final (CSIVI);

  1. al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) para que certificara el tiempo que estuvo privado de la libertad, por cuenta de qué proceso y si fue trasladado a alguna ZVTN.

3 A través del Decreto 438 de 2024 se modificó el nombre de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz a la de oficina del Consejero Comisionado de Paz. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001304-23.2023.0.00.0001 y el código 8E8CAA.Página 3 | 16

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4. A esas órdenes se les hizo seguimiento mediante Autos SRT-SBJBM-722 de 19 de diciembre de 20244 y SRT-SB-JBM-612 de 29 de octubre de 20255.

5. Finalmente, mediante Auto SRT-SR-JBM-324 de 29 de mayo de 20266, se requirió: i. a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción (SEJEP) para que realizara las acciones pertinentes con la finalidad de que el señor MONTOYA FORERO suscribiera el acta de compromiso de que trata el artículo 36 de la Ley 1820 de 2016; ii. a la UIA para que diera estricto cumplimiento a la comisión impartida; y, iii. al INPEC para que certificara el tiempo de privación de la libertad.

6. Todas las órdenes fueron cumplidas.

2.2. Medios de prueba recaudados en la etapa previa

7. A continuación se relacionarán los elementos cognoscitivos

relevantes, así:

7.1. Acta de compromiso en formato “ Presidencia de la República de Colombia”, suscrita el 16 de junio de 20177.

7.2. Acta de compromiso para la Reincorporación Política, Social y Económica No. 508173, diligenciada el 23 de junio de 20188.

Colombia”, suscrita el 16 de junio de 20177.

7.2. Acta de compromiso para la Reincorporación Política, Social y Económica No. 508173, diligenciada el 23 de junio de 20188.

7.3. Decreto 1096 de 27 de junio de 2017 9, por el cual se aplicó la amnistía de iure a una serie de comparecientes, dentro de los cuales se encuentra el señor MONTOYA FORERO.

4 Folios 295 – 303. 5 Folios 372 – 377. 6 Folios 396 – 390. 7 Folio 35. 8 Folio 37. 9 Folios 38 – 214. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001304-23.2023.0.00.0001 y el código 8E8CAA.Página 4 | 16

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7.4. Contestación de la OCCP en la que se verifica que el referido ciudadano fue acreditado como exintegrante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia -Ejército del Pueblo- (FARC-EP) y se concentró en la ZVTN de Yarí en la Macarena (Meta)10.

7.5. La UIA presentó los siguientes informes con los resultados que se referencian:

7.5.1. Informe de 18 de diciembre de 2023 11: presentó los procesos

7.5. La UIA presentó los siguientes informes con los resultados que se referencian:

7.5.1. Informe de 18 de diciembre de 2023 11: presentó los procesos registrados en las bases del Sistema Penal Oral Acusatorio y Rama Judicial, así:

Fuente Radicado Delito Autoridad a cargo Estado SPOA 11001606606419980000863 Homicidio Fiscalía 47 de la Dirección Especializada de Violaciones a los Derechos Humanos Etapa de investigación preliminar SPOA 110016000100201100145 Rebelión Fiscalía 157 de la Dirección Especializada contra Organizaciones Criminales Etapa de investigación preliminar Rama Judicial 11001600002820090354400 Homicidio Juzgado Quinto Penal Municipal de Control de Garantías de Bogotá D.C.

Rama Judicial 11001600010020110014500 Juzgado 67 Penal Municipal de Control de Garantías de Bogotá D.C.

10 Folios 256. 11 Folios 259 – 270. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001304-23.2023.0.00.0001 y el código 8E8CAA.Página 5 | 16

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7.5.2. Informe de 1º de septiembre de 202512: dio a conocer la información registrada en la Dirección de Investigación Criminal e Interpol (DIJIN): Proceso Anotación Delito Autoridad a cargo Observación 20040164 Sentencia Condenatoria Rebelión Juzgado Penal del Circuito de Chocontá (Cundinamarca) Sentencia del 28/4/04 condenó a 48 meses. Juzgado de ejecución de penas concedió libertad condicional el 28/11-06 863 Orden de captura Homicidio Secuestro Terrorismo Fiscalía Especializada 16 Cancelación orden de captura el 18/12/17. Decreto Presidencial 2125/2017. 200903544 Orden de capturacancelado Concierto para delinquir Homicidio Secuestro Juzgado 35 Penal Municipal de Control de Garantías Cancela el 19/04/12 20110014500 Cancela orden de captura Juzgado 67 Penal Municipal de Control de Garantías Cancela orden No. 81

7.5.3. Informe de 4 de junio de 2025 13: allegó las piezas procesales

obtenidas en la inspección judicial realizada al proceso 25183-31-04-200400164-00, adelantado en contra del señor MONTOYA FORERO por la conducta de rebelión en hechos del 20 de mayo de 2004 se estableció que el proceso 41381 corresponde al radicado de la rama judicial 730013107001200400043, del cual se allegó copia digital.

12 Folios 349 – 371. 13 Folios 440 – 449. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001304-23.2023.0.00.0001 y el código 8E8CAA.Página 6 | 16

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7.6. El INPEC comunicó que el señor MONTOYA FORERO no cuenta con registros de privación de la libertad14.

7.7. Informe de cumplimiento por parte de la SEJEP, mediante el cual allegó el acta de compromiso No. 105695, suscrita el 11 de julio de 202615.

2.3. De la búsqueda de información en los registros a los que tiene acceso la JEP

8. En razón a que la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad

(CEV) culminó satisfactoriamente sus funciones y la JEP asumió la titularidad de todo el archivo documental de esa entidad, se procedió a consultar el “Informe sobre la participación de comparecientes”, sin encontrar ningún certificado expedido con relación al señor MONTOYA FORERO.

titularidad de todo el archivo documental de esa entidad, se procedió a consultar el “Informe sobre la participación de comparecientes”, sin encontrar ningún certificado expedido con relación al señor MONTOYA FORERO.

9. De las decisiones de la SRVR a las que tiene acceso la SR, no se considera necesario realizar búsquedas o requerimientos respecto de los Casos 0316 y 0817, dado que en ellos no se ven vinculadas personas que ostenten el factor subjetivo que se valora en esta actuación. En lo que respecta a los macrocasos 01 18, 0219, 0420 y 01021, no se relaciona al compareciente que atañe en esta providencia.

14 Folio 400 y 420. 15 Folios 458 – 461. 16 El caso 3 se encarga de “asesinatos y desapariciones forzadas presentadas como bajas en combate por agentes del Estado”. 17 “Crímenes cometidos por la fuerza pública, agentes del Estado en asociación con grupos paramilitares, o terceros civiles en el conflicto armado”. 18 Autos JLR 01 No. 457 de 2022 y 558 de 2022. 19 “Situación territorial de Tumaco, Barbacoas y Ricaurte, por las graves violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario cometidas por parte de ex integrantes de las FARC-EP y de la Fuerza Pública, durante el periodo de 1990 a 2016”, mediante Auto SRVBIT-228 de 31 de octubre de 2023. 20 “Situación Territorial de la Región de Urabá”, mediante oficio No. 202303021880 de 24 de agosto de 2023. 21 “Crímenes no amnistiables cometidos por miembros de las extintas FARC-EP por causa, con

20 “Situación Territorial de la Región de Urabá”, mediante oficio No. 202303021880 de 24 de agosto de 2023. 21 “Crímenes no amnistiables cometidos por miembros de las extintas FARC-EP por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”, por medio de cuatro decisiones, la SRVR se ha pronunciado en torno a cuestiones que atañen a la supervisión de beneficios provisionales. Se trata de los Autos JLR-MGM-10-No. 001de 26 de septiembre, MGM-10-No. 01 de 18 de octubre y JLR-MGM-10 No. 02de 18 de noviembre, todos del año 2022, Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001304-23.2023.0.00.0001 y el código 8E8CAA.Página 7 | 16

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10. En el Sistema de Gestión Judicial Legali se encuentra el radicado 1500103-53.2022.0.00.0001 administrado por la SAI, en el que hasta el momento no se ha proferido ninguna determinación de fondo. La Sala de Justicia comunicó a la SR la Resolución SAI-AOI-DF-ASM-051 de 14 de agosto de 2025, en la que se solicitó a la Unidad Nacional de Protección

(UNP) valorar el riesgo puesto en conocimiento por el compareciente y adoptar medidas de seguridad22.

agosto de 2025, en la que se solicitó a la Unidad Nacional de Protección (UNP) valorar el riesgo puesto en conocimiento por el compareciente y adoptar medidas de seguridad22.

11. Al verificar la restricción de salida del país en el Sistema de Gestión Documental Conti, se encontró que se encuentra la marcación “SI”.

12. En el aplicativo Vista 360 (registro de comparecientes) se halló el listado de órdenes de captura suspendidas por disposición presidencial, en la que quedó cobijada la expedida al interior del proceso “863”. Respecto de este documento, en la parte resolutiva se dispondrá su incorporación al expediente digital.

13. Finalmente, al ser consultada la herramienta Excel en la que se relacionan los comparecientes que adelantan TOARs o vinculados al programa de Acción Integral Contra Minas Antipersonal (AICMA), que fuera puesta a disposición por la SEJEP, no se encontró que el señor MONTOYA FORERO este vinculado a alguna actividad restaurativa23.

III. CONSIDERACIONES

14. Con el propósito de surtir el trámite previsto en los artículos 157 y 158 de la Ley 1957 de 2019, se abordará el estudio de: i) la competencia naturaleza y alcance de la función de revisión y supervisión de las condiciones que garantizan el disfrute de los beneficios provisionales; ii) los presupuestos para asumir conocimiento de la competencia relativa a la

el Auto MGM-10 No. 07 de 17 de mayo de 2023 y el Auto MGM-10-No. 02 del 12 de febrero de 2024. 22 Folio 331 – 346.

los presupuestos para asumir conocimiento de la competencia relativa a la

el Auto MGM-10 No. 07 de 17 de mayo de 2023 y el Auto MGM-10-No. 02 del 12 de febrero de 2024. 22 Folio 331 – 346. 23 Remitido por la SEJEP a través de correo electrónico, actualizado el 9 de julio de 2026. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001304-23.2023.0.00.0001 y el código 8E8CAA.Página 8 | 16

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revisión y supervisión de beneficios provisionales; iii) la participación de las víctimas; y, iv) el caso concreto.

3.1. Competencia, naturaleza y alcance de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales transicionales

15. La SR tiene la competencia para revisar y supervisar las obligaciones24 que garantizan el cumplimiento de los beneficios provisionales25 concedidos a exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC–EP, a los investigados, juzgados o condenados penalmente como tales y a las personas vinculadas con delitos ejecutados en el marco de la protesta social o disturbios públicos que recibieron beneficios de carácter provisional26.

16. Esta competencia se dirige a asegurar la comparecencia a la JEP de los ciudadanos que reúnan la calidad antes mencionada que han obtenido

protesta social o disturbios públicos que recibieron beneficios de carácter provisional26.

16. Esta competencia se dirige a asegurar la comparecencia a la JEP de los ciudadanos que reúnan la calidad antes mencionada que han obtenido beneficios provisionales en el marco del SIVJRNR, por lo que la Sección de Revisión será quien ostente el monopolio de la información sobre su ubicación, con el fin de monitorearla permanentemente para comunicarla a los órganos de justicia encargados de administrar su régimen de condicionalidad o de resolver de manera definitiva su situación jurídica.

24 Ley 1957 de 2019. Artículos 157 y 158, en concordancia con la Sentencia Interpretativa 02 de 2019. 25 Los beneficios respecto de los cuales se ejercen las competencias de revisión y supervisión son: i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC–EP que se concentraron en las ZVTN o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el gobierno nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN; ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad; iii) las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a ZVNT al momento de la terminación de estas últimas; iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por

momento de la terminación de estas últimas; iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017; v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017, y vi) finalmente, todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI. 26 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001304-23.2023.0.00.0001 y el código 8E8CAA.Página 9 | 16

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17. Se precisa que esta función no implica para la SR, por regla general, la gestión del régimen de condicionalidad, la cual se mantiene en cabeza de las salas de justicia u órganos que se encuentren a cargo de las actuaciones adelantadas en su contra en esta Jurisdicción o que, aunque aún no lo hayan hecho, sean las competentes para asumirlas27, salvo que se trate de un beneficio que ha sido concedido directamente por ella, lo cual sólo tendrá lugar en circunstancias excepcionales28.

3.2. Presupuestos para avocar conocimiento de la competencia relativa a la revisión y supervisión de los beneficios provisionales

sólo tendrá lugar en circunstancias excepcionales28.

3.2. Presupuestos para avocar conocimiento de la competencia relativa a la revisión y supervisión de los beneficios provisionales

18. Para avocar conocimiento en el asunto objeto de estudio se debe verificar que al compareciente -exmiembro o antiguo colaborador de las FARC–EP, investigado, juzgado o condenado penalmente como tal o a la persona vinculada con delitos cometidos en el marco de la protesta social o disturbios públicos-29 le haya sido otorgado un beneficio transicional provisional que se encuentre vigente tras la imposición del régimen de condicionalidad, al menos con la suscripción del acta de compromiso.

3.3. Participación de las víctimas

19. En atención al principio de centralidad de las víctimas, por medio del cual se pretende garantizar su reconocimiento, participación efectiva en las actuaciones que se adelantan en esta jurisdicción y la satisfacción de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación, es posible, a las que hayan sido acreditadas en la JEP, abrirles un escenario en el cual, si lo desean, puedan intervenir dentro de lo que corresponde al marco funcional de la supervisión y revisión de beneficios provisionales.

27 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa No. 04 de 26 de abril de

2023. Párrafos 81 y 82. 28 Ibidem. 29 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

29 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001304-23.2023.0.00.0001 y el código 8E8CAA.Página 10 | 16

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3.4. Caso concreto

20. De la documentación obtenida es posible advertir que se cuenta con la información necesaria para concluir el cumplimiento de los presupuestos necesarios para avocar conocimiento de esta actuación, a

saber:

a. Calidad de la compareciente

21. La supervisión y revisión de los compromisos inherentes a los beneficios provisionales a cargo de la Sección de Revisión solo está conferida respecto de exintegrantes de las FARC -EP, antiguos colaboradores de esta organización y las personas involucradas en delitos ejecutados en el marco de la protesta social y disturbios públicos.

22. El factor personal para el asunto en concreto se satisface con el oficio del 6 de diciembre de 2023, por medio de la cual la OCCP comunicó que el señor MONTOYA FORERO fue acreditado mediante Resolución 011 del 5 de junio de 201730.

b. Vigencia de un beneficio de carácter provisional

23. A favor del señor MONTOYA FORERO, en atención al Decreto Presidencial 2125 de 2017, se dispuso la suspensión de la orden de captura

b. Vigencia de un beneficio de carácter provisional

23. A favor del señor MONTOYA FORERO, en atención al Decreto Presidencial 2125 de 2017, se dispuso la suspensión de la orden de captura que se había librado en el marco del proceso penal 11001606606419980000863 ó 863. Conforme se informó por la OCCP, el compareciente se concentró en la ZVTN de Yarí en La Macarena (Meta), de manera que, conforme a lo previsto en los parágrafos 3 y 3A del artículo 8 de la Ley 418 de 1997, a la terminación de estas, previa suscripción del acta de compromiso, quedó a disposición de la JEP en situación de libertad condicional.

30 Folio 256. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001304-23.2023.0.00.0001 y el código 8E8CAA.Página 11 | 16

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c. Imposición de un régimen de condicionalidad

24. El señor MONTOYA FORERO suscribió el acta de compromiso31, herramienta en la que asumió las obligaciones de comparecencia que serán materia de supervisión por parte de la SR.

25. Es de aclarar que la gestión del régimen de condicionalidad continuará en cabeza de a SAI conforme los lineamientos fijados por la Sección de Apelación (SA) en la Sentencia Interpretativa 04 (SENIT 04),

25. Es de aclarar que la gestión del régimen de condicionalidad continuará en cabeza de a SAI conforme los lineamientos fijados por la Sección de Apelación (SA) en la Sentencia Interpretativa 04 (SENIT 04), razón por la cual esta decisión le será comunicada.

26. Por lo anterior, se advierten satisfechos los presupuestos para avocar conocimiento de la supervisión de los compromisos inherentes a la prerrogativa transicional de carácter provisional otorgada al señor MONTOYA FORERO, por lo que así se ordenará.

27. Ahora bien, sin que se tenga hasta el momento información de la renuencia del compareciente para comparecer ante la JEP, se emitirán órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de los compromisos adquiridos, los cuales están relacionados con: i. su sometimiento a la JEP y estar a su disposición bajo unas condiciones: ii. Informar cambios de residencia; y, iii. no salir del país sin autorización de la JEP.

3.4.1. Órdenes para supervisar el cumplimiento de los compromisos de comparecencia

28. A la Secretaría Ejecutiva (SEJEP) que, por intermedio de personal autorizado, tome contacto con el señor MONTOYA FORERO con la finalidad de verificar y/o actualizar sus datos de contacto y ubicación, para lo cual, debe ceñirse al protocolo previamente allegado a esa dependencia32 y seguir la información que se remitirá en la ficha que para el efecto se ha

31 Folio 456. 32 Remitido en virtud de las siguientes decisiones: Auto SRT-SB-JBM-295 de 18 de octubre de 2023,

y seguir la información que se remitirá en la ficha que para el efecto se ha

31 Folio 456. 32 Remitido en virtud de las siguientes decisiones: Auto SRT-SB-JBM-295 de 18 de octubre de 2023, Auto SRT-SB-JBM-299 del 20 de octubre de 2023, Auto SRT-SB-JBM-290 de 13 de octubre de 2023, Auto SRT-SB-JBM-288 de 12 de octubre de 2023. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001304-23.2023.0.00.0001 y el código 8E8CAA.Página 12 | 16

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elaborado, debiendo garantizar las condiciones de confidencialidad al tratarse de datos sensibles del compareciente. En el mismo acto, deberá preguntársele si cuenta con abogado que lo represente en los trámites ante la JEP, si cuenta con los recursos económicos para contratar una defensa particular o si requiere la designación de un profesional adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa para comparecientes (SAAD-C).

29. Ahora, si al momento en que le sea notificada esta decisión, no ha atendido la llamada de contacto a la que se ha hecho referencia en el párrafo anterior, deberá contactarse con la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, remitiendo al correo electrónico info@jep.gov.co escrito que contenga sus actuales datos de ubicación y contacto.

anterior, deberá contactarse con la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, remitiendo al correo electrónico info@jep.gov.co escrito que contenga sus actuales datos de ubicación y contacto.

30. A la oficina de Migración Colombia para que, en el término de diez (10) días hábiles, contado a partir del enteramiento de esta decisión, informe si el señor MONTOYA FORERO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 86.053.075, ha salido del país con posterioridad a partir del momento en el que se suspendió la orden de captura, esto es, el 18 de diciembre de 2017.

3.4.2. Información complementaria con miras a la revisión o actualización de los compromisos de comparecencia

31. De otro lado, se adelantarán las actividades necesarias que permitan adicionar la información para verificar si hay lugar a ajustar los compromisos adquiridos al momento en que se otorgó el beneficio provisional. En consecuencia, se realizarán los siguientes requerimientos:

32. A la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas

(UBPD) para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de este auto, informe si el señor MONTOYA FORERO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 86.053.075, ha comparecido ante ella y, de ser así, aporte una síntesis de las actividades realizadas.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001304-23.2023.0.00.0001 y el código 8E8CAA.Página 13 | 16

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE : 0001304-23.2023.0.00.0001

33. A la SAI se le solicitará informar cuál ha sido la actitud transicional del señor MONTOYA FORERO, así como si ha comparecido cuando ha sido convocado.

3.5. Otras determinaciones

34. Toda vez que la información que se obtiene en la función de supervisión y revisión de beneficios es, en su generalidad, sensible para la seguridad de los comparecientes, y otra, se allega con transferencia de la reserva legal, con el propósito de garantizar el derecho de los sujetos procesales e intervinientes a conocer la información, se condicionará el acceso al expediente, a la firma del acuerdo de confidencialidad que proporciona la SEJUD SR, en la que expresamente se obligan a no divulgar, entregar, filtrar, comercializar, copiar o descargar los documentos que obran en el plenario.

35. Finalmente, en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo AOG No. 009 de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG No. 015 de 2022, por tratarse de una decisión de fondo adoptada en el marco de la supervisión y revisión de beneficios provisionales, se ordenará que, por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, se remita copia de esta decisión a la Relatoría y la Secretaría Ejecutiva.

36. Además de lo dispuesto en otros apartes, esta decisión le será comunicada a la SAI, informando que tiene acceso al expediente Legali

decisión a la Relatoría y la Secretaría Ejecutiva.

36. Además de lo dispuesto en otros apartes, esta decisión le será comunicada a la SAI, informando que tiene acceso al expediente Legali para la obtención y descarga de la información acopiada.

37. Con fundamento en lo anterior, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

RESUELVE

PRIMERO: AVOCAR conocimiento de la supervisión y revisión de los compromisos inherentes al beneficio de libertad condicional otorgado al Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001304-23.2023.0.00.0001 y el código 8E8CAA.Página 14 | 16

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE : 0001304-23.2023.0.00.0001

señor ANTONIO JOSÉ MONTOY

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