JEP - Auto interlocutorio SRVR-XCBM-RESS-007 de 2026

JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto interlocutorio SRVR-XCBM-RESS-007 de 2026
Autor
JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

1

S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S S R V R - XC BM - R E S S0 07 - 2 0 2 6

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE RESPONSABILIDAD Y DE

DETERMINACIÓN DE HECHOS Y CONDUCTAS

AUTO SRVR-XCBM-RESS -007-2026

Bogotá D.C., tres (06) de julio de dos mil veintiséis (2026)

Expedientes:

Macro casos:

Sub-caso ilustrativo 0001309-16.2021.0.00.0001/0002 900279497.2018.0.00.0001/0058 Macro caso 05: Situación territorial del norte de Cauca y el sur de Valle del Cauca Macro caso 09: Crímenes no amnistiables cometidos contra Pueblos y Territorios Étnicos por causa, con ocasión, o relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano (Caso 09) Buenaventura, Dagua (Valle del Cauca), Timbiquí, Guapi y López de Micay (Cauca).

Asunto: Prórroga del término para la presentación de observaciones de las víctimas en el marco del primer

Buenaventura, Dagua (Valle del Cauca), Timbiquí, Guapi y López de Micay (Cauca).

Asunto: Prórroga del término para la presentación de observaciones de las víctimas en el marco del primer llamamiento FFPP.

I. ASUNTO A TRATAR

Los Despachos Correlatores de los Casos 05, “Situación territorial en la región del Norte del Cauca y del Sur del Valle del Cauca”, y 09, “Crímenes contra pueblos y territorios étnicos en el conflicto armado”, en el marco de sus respectivas competencias, proceden a analizar la solicitud presentada por la Organización Nacional Indígena de Colombia (ONIC) para la ampliación del término otorgado para presentar observaciones a las ampliaciones de versión voluntaria de los comparecientes relacionados en el auto SRVR-XCBM-RESS-003-2026.1.

II. ANTECEDENTES PROCESALES 2.1.Antecedentes Macro caso 05 “Situación territorial del norte de Cauca y el sur de Valle del Cauca”

1. Mediante auto No. 078 del 08 de noviembre de 2018, la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas avocó

1 La solicitud fue remitida el 1 de julio de 2026 a través del correo electrónico institucional de la magistrada Xiomara Cecilia Balanta Moreno y a otros funcionarios del despacho.2

S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N

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conocimiento del Caso No. 05, relativo a la situación territorial en la región del norte del Cauca, comprendiendo los municipios de Santander de Quilichao, Suárez, Buenos Aires, Morales, Caloto, Corinto, Toribío y Caldono. Este caso incluye hechos presuntamente cometidos por miembros de las FARC -EP y de la Fuerza Pública entre el 1º de enero de 1993 y el 1º de diciembre de 2016.

2.2.Antecedente Macro caso 09 Sub caso Pacífico Medio sobre “ Crímenes no amnistiables cometidos contra Pueblos y Territorios Étnicos por causa, con ocasión, o relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”

2. Mediante auto No. 105 del 7 de septiembre de 2022 2, la Sala de Reconocimiento avocó conocimiento del Caso 09, relativo a los crímenes no amnistiables cometidos contra pueblos y territorios étnicos en el marco del conflicto armado. En dicha providencia se definieron los territorios priorizados para la investigación, inicialmente comprendiendo la región de Buenaventura y Dagua (Valle del Cauca), ámbito que posteriormente fue ampliado para incluir el departamento del Chocó y los municipios

providencia se definieron los territorios priorizados para la investigación, inicialmente comprendiendo la región de Buenaventura y Dagua (Valle del Cauca), ámbito que posteriormente fue ampliado para incluir el departamento del Chocó y los municipios de Timbiquí, Guapi y López de Micay (Cauca).

3. Posteriormente, mediante auto SRVBIT -XCBM-NHC-JJCP-ACHP-01 del 20 de febrero de 2025 3, los despachos correlatores del Caso 09 establecieron la estrategia de investigación y los lineamientos para la organización interna, acreditación y participación de los intervinientes especiales.

2.3.Actuaciones conjuntas en articulación para el desarrollo de versiones voluntarias de los comparecientes de Fuerza Pública.

4. Mediante auto Conjunto No. 001 de 2025/SRVR -XCBM-011 del 28 de marzo de 2025, los despachos relatores de los Casos 05 y 09 convocaron a rendir versión voluntaria a varios miembros retirados de la Fuerza Pública y dispusieron el traslado de información relevante relacionada con el análisis preliminar de los hechos asociados a la incursión paramilitar en la región del Naya (2000–2001)4.

5. Posteriormente, mediante los autos SRVR -XCBM-RESS-005-2025 del 22 de octubre de 2025 5 y SRVR -XCBM-RESS-007-2025 del 12 de noviembre de 2025 6, se reprogramaron las diligencias de versión voluntaria de algunos comparecientes y se corrió traslado de las demandas de verdad presentadas ante los despachos.

6. En cumplimiento de lo anterior, entre enero y febrero de 2026 se llevaron a cabo

reprogramaron las diligencias de versión voluntaria de algunos comparecientes y se corrió traslado de las demandas de verdad presentadas ante los despachos.

6. En cumplimiento de lo anterior, entre enero y febrero de 2026 se llevaron a cabo las diligencias de versión voluntaria del General (RA) Francisco René Pedraza Peláez, el Coronel (RA) Jorge Alberto Amor Páez y el Coronel (RA) Tony Alberto Vargas

2 Expediente Legali Nro. 0001309 16.2021.0.00.0001/0002, folios 8-94. 3 Expediente Legali Nro. 0001309 16.2021.0.00.0001/0002, folios 88578936. 4 Expediente Legali No. 0001309-16.2021.0.00.0001/002, folio 91069214. 5 Expediente Legali No. 0001309-16.2021.0.00.0001/002, folio 22019-22029. 6 Expediente Legali No. 0001309-16.2021.0.00.0001/002, folio 42456-42464.3

S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S S R V R - X C B MR E S SX X X2 0 2 6

Petecua. La continuación de esta última diligencia fue reprogramada para los días 5 y 6 de marzo de 2026.

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Petecua. La continuación de esta última diligencia fue reprogramada para los días 5 y 6 de marzo de 2026.

7. Mediante auto SRVR -XCBM-RESS-003-2026 del 20 de abril de 2026 7, y en aplicación del artículo 27D de la Ley 1922 de 2018, los despachos corrieron traslado a los comparecientes de las demandas de verdad presentadas por la Organización Hileros y la Organización Nacional Indígena de Colombia (ONIC), con ocasión de las solicitudes de ampliación de versión formuladas por las víctimas. Las respuestas presentadas por los comparecientes fueron incorporadas al expediente.

8. Posteriormente, mediante auto SRVR-XCBM-RESS-004-2026 del 24 de abril de 20268, se corrió traslado a los apoderados de las víctimas acreditadas y al Ministerio Público de los videos y las transcripciones de las versiones voluntarias rendidas por los comparecientes.

9. Dentro del término correspondiente, las representantes de víctimas de la Corporación Hileros y del SAAD Víctimas, así como la representación judicial del Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC), solicitaron la ampliación del plazo para presentar observa ciones a las versiones voluntarias. Como fundamento de sus solicitudes, señalaron la necesidad de analizar integralmente la información trasladada, socializar su contenido con las víctimas representadas y las dificultades derivadas de la situación de orden público y de acceso a la información en los territorios priorizados9.

10. En igual sentido, la Representación Judicial de Víctimas del Consejo Regional

socializar su contenido con las víctimas representadas y las dificultades derivadas de la situación de orden público y de acceso a la información en los territorios priorizados9.

10. En igual sentido, la Representación Judicial de Víctimas del Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC)10 solicitó la prórroga del término previsto en el auto SRVRXCBM-RESS-004-2026 para la presentación de observaciones a las versiones voluntarias, aduciendo dificultades de orden público en las zonas priorizadas y problemas de acceso a la plataforma donde reposa la información trasladada. Por tal razón, solicitó ampliar dicho término por diez (10) días hábiles adicionales contados a partir de su vencimiento inicial11.

11. Mediante auto SRVR -XCBM-RES-005-2026 del 29 de mayo de 2026 12, se reconoció personería jurídica a la doctora Ana María Barrientos Cárdenas para representar los intereses del compareciente Francisco René Pedraza Peláez. En la misma providencia se le otorgó acceso al expediente y se concedió un término adicional de diez (10) días, contados a partir de la comunicación de la misma, para que el compareciente presentara la complementación a la respuesta del auto SRVR-XCBM-RESS-003-2026 del 20 de abril de 2026, así como una respuesta integral al cuestionario formulado por l a organización HILEROS.

7 Expediente Legali Nro. 0001309 16.2021.0.00.0001/0002, folios 60231 – 60236

8 Expediente Legali Nro. 0001309 16.2021.0.00.0001/0002, folios 61794 – 61801 9 Radicado Conti No. 202600351598 del 15 de mayo de 2026. 10 Radicado Conti No. 202600356498 del 19 de mayo de 2026. 11 Idibem, pág. 3 12 Expediente Legali Nro. 0001309 16.2021.0.00.0001/0002, folios 64666 – 646724

S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S S R V R - X C B MR E S SX X X2 0 2 6

12. Mediante auto SRVR -XCBM-RESS-006-2026 del 5 de junio de 2026 13, los despachos accedieron parcialmente a la solicitud de ampliación del término presentada por los representantes de víctimas de la Corporación Hileros, el SAAD Víctimas y el Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC), acreditados en los Macrocasos 05 y 0 9, Subcaso Pacífico Medio. En consecuencia, se concedió una prórroga de diez (10) días hábiles para la presentación de observaciones a las versiones voluntarias, término que comenzaría a contabilizarse a partir de la notificación del traslado de las respue stas allegadas por los comparecientes que aún se encontraban pendientes de remitir las

hábiles para la presentación de observaciones a las versiones voluntarias, término que comenzaría a contabilizarse a partir de la notificación del traslado de las respue stas allegadas por los comparecientes que aún se encontraban pendientes de remitir las ampliaciones de sus versiones voluntarias.

13. En la misma providencia, se dejó sin efectos el Auto SRVR-XCBM-RESS-004-2026 del 24 de abril de 2026, mediante el cual se había otorgado un término de diez (10) días hábiles para la presentación de observaciones, contado a partir del día siguiente al traslado de las respuestas rendidas por los comparecientes relacionados en el Auto SRVR-XCBM-RESS-003-2026. Asimismo, se requirió por segunda vez al compareciente Tony Alberto Vargas Petecua y a su apoderada para que dieran cumplimiento a lo ordenado en el numeral primero del Auto SRVR-XCBM-RESS-002-2026 del 19 de marzo de 2026.

14. En consecuencia, mediante los radicados Conti No. 202600413380 y 202600431430 fueron allegadas al expediente las respuestas a las solicitudes de ampliación de versión voluntaria formuladas al Coronel (RA) Tony Alberto Vargas Petecua y al Brigadier General (RA) Francisco René Pedraza Peláez, respectivamente.

15. Posteriormente, mediante memorial radicado el 30 de junio de 2026, la Organización Nacional Indígena de Colombia (ONIC) solicitó la concesión de una prórroga de diez (10) días hábiles adicionales al término vigente para la presentación de observaciones a l as ampliaciones de versión voluntaria de los comparecientes relacionados en el Auto SRVR -XCBM-RESS-003-2026. La solicitud comprendió, entre

prórroga de diez (10) días hábiles adicionales al término vigente para la presentación de observaciones a l as ampliaciones de versión voluntaria de los comparecientes relacionados en el Auto SRVR -XCBM-RESS-003-2026. La solicitud comprendió, entre otros, a los señores Tony Alberto Vargas Petecua y Francisco René Pedraza Peláez, cuyas respuestas a los requerimien tos de ampliación fueron trasladadas a las víctimas mediante Oficio OFICIOSJ.SRVR.0030356.2026 del 18 de junio de 202614.

III. CONSIDERACIONES

16. De conformidad con el artículo 27D de la Ley 1922 de 2018, las víctimas acreditadas tienen derecho a presentar observaciones a las versiones voluntarias, garantía que debe ser materializada en condiciones razonables que permitan una participación efectiva dentro del procedimiento dialógico propio de la Jurisdicción Especial para la Paz.

17. En el presente asunto, la Organización Nacional Indígena de Colombia (ONIC), en representación de víctimas acreditadas dentro del Macrocaso 09, solicitó una

13 Expediente Legali Nro. 0001309 16.2021.0.00.0001/0002, folios 6496664975 14 Ibidem, folio 654205

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prórroga adicional de diez (10) días hábiles para la presentación de observaciones a las ampliaciones de versión voluntaria de los comparecientes relacionados en el Auto SRVR-XCBM-RESS-003-2026, argumentando, entre otros aspectos, el volumen de la información trasladada, la necesidad de socializar su contenido con las víctimas representadas, la preparación simultánea de otras actuaciones judiciales dentro del mismo macrocaso y las dificultades derivadas de la situación de orden público en los departamentos de Cauca y Valle del Cauca.

18. Al respecto, los despachos advierten que las circunstancias expuestas por la representación judicial de víctimas resultan atendibles y guardan relación con la necesidad de garantizar el ejercicio efectivo de los derechos de participación de las víctimas. No obstante, también debe tenerse en cuenta que el acceso a la información objeto de observaciones no se produjo de manera única y concentrada, sino que el traslado de l as grabaciones , transcripciones y respuestas a los cuestionarios de ampliación de versión se efectuó de manera progresiva, permitiendo a los representantes judiciales adelantar paulatinamente la revisión, sistematización y análisis del material incorporado al expediente.

19. Asimismo, mediante Auto SRVR -XCBM-RESS-006-2026 del 5 de junio de 2026, estos despachos ya habían accedido parcialmente a solicitudes similares, concediendo

análisis del material incorporado al expediente.

19. Asimismo, mediante Auto SRVR -XCBM-RESS-006-2026 del 5 de junio de 2026, estos despachos ya habían accedido parcialmente a solicitudes similares, concediendo una prórroga de diez (10) días hábiles contados a partir del traslado completo de las respuestas pe ndientes de los comparecientes. Según consta en el expediente, dichas respuestas fueron remitidas mediante oficio OFICIOSJ.SRVR.0030356.2026 del 18 de junio de 2026, iniciándose desde esa fecha el cómputo del término correspondiente.

20. Adicionalmente, la Sala debe considerar los principios de celeridad y eficacia que orientan las actuaciones ante la JEP, así como la necesidad de garantizar la continuidad de las actuaciones procesales relacionadas con los Casos 05 y 09. En ese contexto, u na ampliación del término por diez (10) días hábiles adicionales, como fue solicitada, podría afectar el cronograma procesal previsto para las decisiones subsiguientes.

21. En consecuencia, ponderando la necesidad de garantizar la participación efectiva de las víctimas con el deber de impulsar oportunamente el trámite judicial, los despachos consideran procedente acceder parcialmente a la solicitud elevada por la Organización Nacional Indígena de Colombia (ONIC), concediendo una prórroga extraordinaria e improrrogable de cinco (5) días hábiles adicionales para la presentación de observaciones a las ampliaciones de versión voluntaria de los comparecientes relacionados en el Auto SRVR-XCBM-RESS-003-2026. Esta ampliación se estima suficiente y razonable teniendo en cuenta que la información fue trasladada

de observaciones a las ampliaciones de versión voluntaria de los comparecientes relacionados en el Auto SRVR-XCBM-RESS-003-2026. Esta ampliación se estima suficiente y razonable teniendo en cuenta que la información fue trasladada progresivamente y que los representantes de víctimas han contado con espacios previos para su revisión y análisis.

22. En mérito de lo expuesto, se accederá parcialmente a la solicitud presentada por la Organización Nacional Indígena de Colombia (ONIC) en los términos que se dispondrán en la parte resolutiva de la presente providencia.6

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En virtud de todo lo anterior, estos despachos en movilidad para la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas,

IV. RESUELVE

PRIMERO. – ACCEDER PARCIALMENTE a la solicitud presentada por la Organización Nacional Indígena de Colombia (ONIC) mediante memorial del 30 de junio de 2026, relacionada con la ampliación del término para presentar observaciones a las ampliaciones de versión voluntaria de los comparecien tes vinculados al Auto

SRVR-XCBM-RESS-003-2026.

SEGUNDO. – CONCEDER un término adicional, excepcional e improrrogable, de

a las ampliaciones de versión voluntaria de los comparecien tes vinculados al Auto

SRVR-XCBM-RESS-003-2026.

SEGUNDO. – CONCEDER un término adicional, excepcional e improrrogable, de cinco (5) días hábiles para la presentación de observaciones en el marco del primer llamamiento a versión voluntaria de los miembros de la Fuerza Pública, el cual se contabilizará a partir de la notificación de la presente providencia.

TERCERO. – Por Secretaría Judicial de la SRVR, COMUNICAR la presente decisión a las y los representantes judiciales de las víctimas y de los comparecientes, así como a la Procuraduría Delegada con funciones para la investigación y el juzgamiento penal ante la Jurisdicción Especial para la Paz, en su calidad de representante del Ministerio Público.

CUARTO. – Contra el presente auto no procede recurso alguno, de conformidad con lo previsto en la Sentencia Interpretativa TP -SA-SENIT 3 de 2022 de la Sección de Apelación de la Jurisdicción Especial para la Paz.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO Magistrada En movilidad ante la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas

RAÚL EDUARDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Magistrado En movilidad ante la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas

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