JEP - Auto interlocutorio SUB L-SUBCASO GRAN MAGDALENA-025 de 2026

JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto interlocutorio SUB L-SUBCASO GRAN MAGDALENA-025 de 2026
Autor
JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

1 S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S R A D I C A D O: 2 0 2 6 0 3 0 4 8 6 7 1

Para responder cite: 202603048671

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE RESPONSABILIDAD

Y DE DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS

AUTO SUB L - SUBCASO GRAN MAGDALENA - 025

Bogotá D.C., 30 de julio de 2026

Caso 08 - Subcaso Gran Magdalena Asunto Vinculación al macrocaso 8 y l lamamiento a versión voluntaria escrita. Compareciente SAUL SEVERINI CABALLERO Expediente 0001831-09.2022.0.00.0001/0737

I. ASUNTO La Subsala L de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante Sala de Reconocimiento o SRVR), de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP), en ejercicio de sus facultades constitucionales, legal es y reglamentarias, procede a vincular a SA UL SEVERINI CABALLERO al Caso 08 y convocarlo a versión voluntaria escrita.

II. ANTECEDENTES

facultades constitucionales, legal es y reglamentarias, procede a vincular a SA UL SEVERINI CABALLERO al Caso 08 y convocarlo a versión voluntaria escrita.

II. ANTECEDENTES

Actuaciones ante la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas

1. Saúl Severini Caballero, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.594.620, fue condenado por la justicia ordinaria por los homicidios de Gustavo Rafael Ruiz Cantillo1 y Ledys Pertúz Montero2. La justicia colombiana ha determinado que Severini Caballero tuvo vínculos con el Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia y que, como financiador, facilitó su incursión en el municipio de Pivijay (Magdalena).

2. El señor Severini Caballero solicitó su sometimiento voluntario ante la JEP en calidad de tercero civil el 12 de octubre de 2018 , afirmando que su participación en el conflicto armado colombiano consistió en financiar a las autodefensas. La Sala de

1 Juzgado Penal del Circuito especializado de Santa Marta adjunto para la descongestión. Sentencia del 29 de febrero de 2012. Rad. No. 2010-00009. 2 Juzgado 11 Penal del circuito especializado de Bogotá. Sentencia del 28 de enero de 2020. Rad. No. 2018-00009. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001831-09.2022.0.00.0001/0737 y el código 8E866E.2

S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S R A D I C A D O: 2 0 2 6 0 3 0 4 8 6 7 1

Definición de Situaciones Jurídicas (en adelante SDSJ o Sala de Definición) rechazó in limine la solicitud al considerar que el solicitante hizo parte del Bloque Norte de las AUC, por lo que no sería destinatario de las actuaciones y beneficios de la JEP 3. Posteriormente, al estudiar el recurso de reposición interpuesto por la defensa, el despacho sustanciador modificó su decisión para , en su lugar, rechazar la solicitud de sometimiento como integrante de las Autodefensas Unidas de Colombia por falta de competencia personal y asumir conocimiento de la solicitud de sometimiento como tercero civil4.

3. Como consecuencia , el candidato a compareciente suscribió el acta de sometimiento5, diligenció el formulario F -1, remitió un escrito en donde relacion ó los procesos judiciales que tiene conocimiento que se adelantan en su contra y envío una propuesta de compromiso claro, concreto y programado – CCCP.

4. El 5 de diciembre de 2023, a través de Resolución 4060 de 2023, el despacho

propuesta de compromiso claro, concreto y programado – CCCP.

4. El 5 de diciembre de 2023, a través de Resolución 4060 de 2023, el despacho sustanciador de la SDSJ requirió al solicitante para que allegara un aporte a la verdad plena o pactum veritatis en video en el cual diera respuesta a los interrogantes planteados en la providencia.

5. En total, Severini Caballero allegó tres documentos a los que denominó pactum veritatis y un video en los cuales hizo un relato sobre cómo inició su vínculo con las autodefensas; los militares, policías, empresarios y políticos con los que se reunió para permitir el ingreso de las ACCU a Pivijay; el listado de colaboradores de las autodefensas en el Magdalena; el organigrama de la estructura criminal, en el que insistió que él no era parte del grupo armado y su manifestación sobre los señalamientos hechos en la jurisdicción de restitución de tierras.

6. Mediante Resolución No. 3884 de 2021, la SDSJ ordenó a la UIA ubicar e inspeccionar los procesos penales adelantados en contra del señor Severini Caballero, luego de lo cual se concedió una prórroga con Resolución No. 1321 de 2023. Con informe del 19 de mayo de 2023, el Fiscal de Apoyo de la UIA encargado de la gestión señaló que “ no había sido posible obtener la totalidad de la información requerida ” pero encontró registro de 34 expedientes judiciales que cursan en contra del solicitante.

7. Por solicitud de la Sala de Definición, el Grupo de Análisis de la Información

(GRAI) de la JEP presentó un informe temático sobre el relacionamiento de terceros

registro de 34 expedientes judiciales que cursan en contra del solicitante.

7. Por solicitud de la Sala de Definición, el Grupo de Análisis de la Información

(GRAI) de la JEP presentó un informe temático sobre el relacionamiento de terceros civiles y paramilitares en el Magdalena y el Grupo de Atención Humanitaria al

3 Mediante Resolución No. 796 del 3 de febrero 2020, la SDSJ estimó que el señor Saul Severini Caballero fue integrante de las AUC según fue establecido por el Juzgado de descongestión de Santa Marta cuando afirmó que “confirma la pertenencia del enjuiciado a la organización ilegal el informe de 38 páginas entregado por (…) Rodrigo Tovar Pupo, alias Jorge 40 (…) en el mismo sentido, se tiene el acta de entrega voluntaria fechada 7 de marzo de 2006 donde Saúl Severini Caballero admite pertenecer a las AUC, Bloque Norte, y su intención de reincorporarse a la vida civil”. 4 JEP. SDSJ. Resolución No. 3102 del 18 de agosto de 2020. 5 Acta de sometimiento No. 700.096. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001831-09.2022.0.00.0001/0737 y el código 8E866E.3

S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N

S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S R A D I C A D O: 2 0 2 6 0 3 0 4 8 6 7 1

Desmovilizado del Ministerio de Defensa Nacional certificó a la JEP que “NO se encontró registro del señor Saúl Alfonso Severini Caballero, identificado con cédula de ciudadanía N°7.594.620, como desmovilizado individual, de algún grupo al margen de la ley”6.

Actuaciones ante la Sala de Reconocimiento

8. El 2 de septiembre de 2025, Severini fue capturado por las autoridades colombianas. En atención a la posibilidad de ubicarlo y como consecuencia de las manifestaciones hechas ante la SDSJ, la Sala de Reconocimiento lo convocó a declaración jurada dentro del subcaso Gran Mag dalena del Caso 08 mediante auto OPV -1109 de

2025. La diligencia tuvo lugar los días 12 de diciembre de 2025 y 18 de marzo de 2026

en las instalaciones de la JEP en Bogotá D.C.

9. La declaración giró en torno a los vínculos del testigo con el Bloque Norte de las AUC; la incursión de esta estructura paramilitar en el departamento del Magdalena; el proceso de creación y consolidación de los frentes adscritos a esta estructura paramilitar; los vínculos y relacionamientos entre los paramilitares con integrantes de la Fuerza

AUC; la incursión de esta estructura paramilitar en el departamento del Magdalena; el proceso de creación y consolidación de los frentes adscritos a esta estructura paramilitar; los vínculos y relacionamientos entre los paramilitares con integrantes de la Fuerza Pública, agentes del Estado no integrantes de la Fuerza Pública (AENIF) y terceros civiles; el conocimiento y participación del testigo en delitos de interés para la investigación del subcaso y otros asuntos complementarios. El testigo, debidamente asesorado por su abogada, hizo reconocimientos de responsabilidad respecto de hechos que le fueron puestos de presentes por la magistratura. Un funcionario de la Sala de Definición estuvo presente los dos días de audiencia y, al final de esta, le formuló preguntas al señor Severini Caballero.

10. En la sesión del 18 de marzo, el despacho solicitó a los intervinientes especiales remitir sus observaciones o conceptos sobre la competencia de la JEP para aceptar el sometimiento del testigo y candidato a compareciente en aplicación del principio de centralidad de las víctimas y con el ánimo de brindarle a la SDSJ los insumos necesarios para tomar una decisión de fondo . Mediante auto OPV -439 de 2026, por solicitud de algunos representantes de víctimas, el término otorgado fue ampliado.

11. Vencido el término, el despacho recibió escritos de la Procuraduría General de la Nación, el Comité de Solidaridad con los Presos Políticos (CSPP), el Colectivo de Abogados y Abogadas José Alvear Restrepo (CAJAR) y la Corporación Jurídica Yira Castro (CJYC). Sin perjuicio de profundizar en sus argumentos, todos los escritos

Abogados y Abogadas José Alvear Restrepo (CAJAR) y la Corporación Jurídica Yira Castro (CJYC). Sin perjuicio de profundizar en sus argumentos, todos los escritos coincidieron en la importancia de aceptar el sometimiento del testigo como garantía del derecho a la verdad de las víctimas del conflicto armado colombiano.

12. El 20 de abril de 2026, la abogada del testigo y candidato a compareciente remitió a la SRVR una ampliación escrita de sus aportes a verdad. Todos los documentos

6 JEP. SDSJ. Resolución No. 2037 del 17 de junio de 2026, párr. 9. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001831-09.2022.0.00.0001/0737 y el código 8E866E.4

S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S R A D I C A D O: 2 0 2 6 0 3 0 4 8 6 7 1

recibidos, así como la grabación de la declaración jurada, fueron trasladados a la SDSJ con auto OPV-588 de 2026 para que sirvieran de insumo a la magistratura en la toma de

recibidos, así como la grabación de la declaración jurada, fueron trasladados a la SDSJ con auto OPV-588 de 2026 para que sirvieran de insumo a la magistratura en la toma de sus decisiones. A solicitud de la SDSJ, la SRVR remitió el 25 de mayo un listado con la relación de las víctimas representadas por el CSPP, el CAJAR y la CJYC.

13. A través de Resolución No. 2037 de 2026, la Sala de Definición remitió ‘ por competencia’ el expediente del señor Severini Caballero a la Sala de Reconocimiento a efectos de establecer si el peticionario “será o no seleccionado [como máximo responsable] por parte de la SRVR en el marco de la investigación del Caso 08, subcaso Gran Magdalena ”7.

La SDSJ sustentó su decisión, entre otros, en el auto SRVR 170 del 23 de agosto de 2021 con el cual esta Sala vinculó a un macrocaso a un tercero civil cuyo sometimiento aún no había sido aceptado por la Sala de Definición al contrastar que, prima facie, concurrían los factores de competencia de la JEP. También, invocó precedentes de la Sección de Apelación que establecen que la SDSJ puede “ propiciar un pronunciamiento de la Sala de Reconocimiento acerca de si va a seleccionar o excluir a una persona o grupo de personas en específico”8.

III. CONSIDERACIONES DE LA SALA

A. Sobre la selección de comparecientes como máximos responsables por parte de la Sala de Reconocimiento

14. La SRVR es la dependencia al interior de la JEP titular de la competencia global de selección, la cual se ejerce de forma prioritaria y prevalente a otras actuaciones al

de la Sala de Reconocimiento

14. La SRVR es la dependencia al interior de la JEP titular de la competencia global de selección, la cual se ejerce de forma prioritaria y prevalente a otras actuaciones al interior de la Jurisdicción9. De acuerdo con su mando constitucional, la Sala debe, entre otros, seleccionar a los máximos responsables de las conductas investigadas para presentarlos ante el Tribunal para la Paz para una sanción propia o, en caso de no reconocer responsabilidad, remitirlos a la UIA para el trámite adversarial.

15. Por regla general, la Sala ha establecido que el hito procesal para seleccionar a los máximos responsables es el Auto de Determinación de Hechos y Conductas

(ADHC), que funciona como un ‘ acto preparatorio’ a la Resolución de Conclusiones que se presenta ante el Tribunal para la Paz10. Este entendimiento proviene de la preclusión de etapas al interior de la Sala de Reconocimiento, pues en con la emisión del ADHC que se da por terminada la etapa de contrastación de información al ser esta una etapa avanzada del trámite dialógico11.

7 JEP. SDSJ. Resolución No. 2037 del 17 de junio de 2026, párr. 47. 8 JEP. TP-SA. Auto TP-SA-1518 del 27 de septiembre de 2023. Citado en JEP. SDSJ. Resolución No. 2037 del 17 de junio de 2026, párr. 46. 9 JEP. SRVR, Auto No. 170 del 23 de agosto de 2021. 10 JEP. SA. Sentencia TP-SA-RPP No. 230 de 2021, párr. 85. 11 JEP. SA. Auto TP-SA-1350 de 2023.

9 JEP. SRVR, Auto No. 170 del 23 de agosto de 2021. 10 JEP. SA. Sentencia TP-SA-RPP No. 230 de 2021, párr. 85. 11 JEP. SA. Auto TP-SA-1350 de 2023. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001831-09.2022.0.00.0001/0737 y el código 8E866E.5

S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S R A D I C A D O: 2 0 2 6 0 3 0 4 8 6 7 1

16. La Sección de Apelación estableció en la Senit -1 la posibilidad de que la SDSJ formule a la SRVR una moción judicial en la que consulte por la selección positiva o negativa de un compareciente ante la JEP. Entiende esta Subsala que la Resolución 2037 activa este mecanismo de comunicación inter-salas respecto de la situación concreta del

señor Saul Severini Caballero.

17. Por lo dicho en precedencia, la SRVR no puede establecer en este momento el alcance de la responsabilidad del candidato a compareciente en el subcaso Gran Magdalena del Caso 0812. Sin embargo, preliminarmente si puede calificar como graves

17. Por lo dicho en precedencia, la SRVR no puede establecer en este momento el alcance de la responsabilidad del candidato a compareciente en el subcaso Gran Magdalena del Caso 0812. Sin embargo, preliminarmente si puede calificar como graves y representativas las conductas que el señor Severini Caballero puso en conocimiento de la Sala en su declaración jurada del 12 de diciembre de 2025 y del 18 de marzo de 2026 y sobre las que, incluso, realizó reconocimientos tempranos de responsabilidad.

Las conductas por las cuales Severini Caballero está siendo investigado en la justicia ordinaria y aquellas sobre las que declaró bajo la gravedad de juramento, coinciden con las motivaciones criminales delimitadas por la SRVR en el auto 104 de 2022 mediante el cual avocó conocimiento del Caso 08 y revisten una especial gravedad por los motivos que se expondrán en el acápite E.

18. Entre estos hechos, resaltan los homicidios del periodista Gustavo Rafael Ruiz y de la profesora Ledys Pertuz Montero. La introducción de las AUC a la zona de Pivijay dio pie a la comisión de, por lo menos, dos hechos particularmente graves : en primer lugar, la masacre y arrasamiento del corregimiento de Salaminita, en Pivijay, a partir del 7 de junio de 1999, en donde por lo menos tres personas fueron asesinadas y 211 fueron desplazadas13; l uego del desplazamiento masivo, los paramilitares destruyeron el pueblo con la ayuda de maquinaria pesada 14. En segundo lugar, entre el 21 y el 22 de noviembre del 2000, aproximadamente 80 paramilitares incursionaron en el pueblo palafito de Nueva Venecia en donde asesinaron a, por lo menos, 30 personas,

noviembre del 2000, aproximadamente 80 paramilitares incursionaron en el pueblo palafito de Nueva Venecia en donde asesinaron a, por lo menos, 30 personas, desparecieron a otras cuatro y agredieron sexualmente a una mujer 15. Asimismo, a raíz de la incursión de los paramilitares en Pivijay solicitada por Severini, se cometieron más de 100 hechos, entre homicidios, desplazamientos, masacres y desapariciones forzadas. Por estos hechos y por haber sido el canal mediante el cual los paramilitares llegaron a Pivijay16.

12 Además, la Sección de Apelación ha establecido que la SRVR debe agotar todos los esfuerzos de investigación con debida diligencia antes de la selección positiva, identificando los patrones de macrocriminalidad, la estructura de la organización y los sujetos involucrados. JEP. SA. Sentencia TP-SA-RPP 230 del 10 de febrero de 2021. 13 Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Magdalena. Documento de Análisis de Contexto No. RM 01066, Pág. 77. 14 CNMH. (2022). La tierra se quedó sin su canto. Tomo I. Pág. 167; Tribunal Superior de Antioquia, Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, Sentencia de 2016, pp. 40. 15 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla. Sala de Justicia y Paz. Sentencia del 6 de febrero de

2023. Pág. 201.; Tribunal Superior de Antioquia, Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, Sentencia de 16 de diciembre de 2016, pp. 5.

2023. Pág. 201.; Tribunal Superior de Antioquia, Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, Sentencia de 16 de diciembre de 2016, pp. 5. 16 Legali, Expediente 0001831-09.2022.0.00.0001/0737, folios 451-651.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001831-09.2022.0.00.0001/0737 y el código 8E866E.6

S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S R A D I C A D O: 2 0 2 6 0 3 0 4 8 6 7 1

19. Es así como, preliminar y provisionalmente, la Sala considera que la responsabilidad del solicitante puede cumplir con los requisitos que se han fijado para la máxima responsabilidad, aunque su selección definitiva dependerá del arribo a una etapa más avanzada de la instrucción del caso 08. En ese sentido, la Sala se reserva el derecho del pronunciamiento definitivo sobre la selección positiva del compareciente , una vez arriba a conclusiones luego de la determinación de patrones y de eventuales responsabilidades a cargo del solicitante . La actuación de la SRVR se regirá, como siempre, bajo los principios de cooperación, coordinación y articulación armónica con la SDSJ.

una vez arriba a conclusiones luego de la determinación de patrones y de eventuales responsabilidades a cargo del solicitante . La actuación de la SRVR se regirá, como siempre, bajo los principios de cooperación, coordinación y articulación armónica con la SDSJ.

B. Sobre la viabilidad de vincular al solicitante a una investigación de la SRVR y convocarlo a versión voluntaria

20. Si bien la facultad de aceptar el sometimiento de terceros civiles ante la JEP es una competencia preferente de la Sala de Definición, el artículo 48 de la ley 1922 y el literal f) de la Ley 1957 facultan a dicha Sala a remitir la actuación a la SRVR si lo estima procedente. Lo anterior resulta especialmente procedente cuando la aceptación del sometimiento exige establecer si los hechos investigados guardan relación con los patrones macrocriminales, los casos priorizados o las conductas más graves y representativas cuya determinación corresponde a la SRVR, en virtud de las funciones previstas en el artículo 79 de la Ley 1957.

21. Con anterioridad, la Sala de Reconocimiento ha dispuesto la vinculación de terceros civiles a las investigaciones que adelanta en distintos macrocasos, en ejercicio de las competencias que le atribuye el Acto Legislativo 01 de 2017 y la Ley Estatutaria 1957 de 2019. En ese sentido, además de las decisiones adoptadas en el Caso 01 respecto de Luis Fernando Almario Rojas (Resolución No. 001 de 2020) y en el Caso 03 frente a María Eugenia Ballena (Resolución No. 001 de 2018), en el Caso 04 la Sala ha vinculado a Benito Osorio Villadiego (Auto SRVR 124 del 30 de junio de 2021), Benito Molina

María Eugenia Ballena (Resolución No. 001 de 2018), en el Caso 04 la Sala ha vinculado a Benito Osorio Villadiego (Auto SRVR 124 del 30 de junio de 2021), Benito Molina Velarde (Auto SRVR 198 del 4 de diciembre de 2020), Luis Gonzalo Gallo Restrepo (Auto SRVR 251 del 18 de noviembre de 2021), Jaime Augusto García Exbrayat (Auto SRVR 170 del 23 de agosto de 2021) y Carmelo de Jesús Esquivia Guzmán (Auto SRVR 169 del 23 de agosto de 2021), y en el Caso Conjunto 04 y 09 a Luis Felipe Molano (Auto 01 DE 2026 SUB-SALAS F Y N del del 22 de abril de 2026) ganadero, a Katia Sánchez (Auto SubSala F Caso 04 No. 17 de 24 de marzo del 2023) y Hernán Íñigo de Jesús Gómez (Auto Sub - Sala F Caso 04 No. 16 del 24 de marzo del 2023) empresarios del sector palmero, y a Wilson Antonio Chaverra González (Auto No. 02 de 2025 Sub-Salas F y N de 04 de noviembre de 2025) y Manuel Joaquín Palacios Asprilla (Auto No. 01 Sub-Salas F y N del 30 de octubre de 2025) exalcaldes de Vígia del Fuerte y Bojayá, respectivamente, municipios del Medio Atrato, al advertir, prima facie, que su presunta participación podría guardar relación con los patrones de macrocriminalidad y los hechos objeto de investigación. Estas vinculaciones han respondido a la relevancia de Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

hechos objeto de investigación. Estas vinculaciones han respondido a la relevancia de Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001831-09.2022.0.00.0001/0737 y el código 8E866E.7

S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S R A D I C A D O: 2 0 2 6 0 3 0 4 8 6 7 1

su eventual contribución al esclarecimiento de los hechos, la comprensión de los patrones de macrocriminalidad y la determinación de las máximas responsabilidades.

22. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz ha recordado en sus pronunciamientos que la SRVR “ejerce la competencia prevalente frente a todos los comparecientes vinculados a los macrocasos mediane versión voluntaria o requerimiento judicial expreso”17 y, en tal sentido, las vinculaciones a los macrocasos mediante la versión voluntaria “adquiere características particulares que equivalen, en últimas, a las decisiones de aceptación del sometimiento que efectúan las demás salas de justicia ”18. De esta manera, el llamado a versión voluntaria implica que el compareciente está formalmente sometido a la JEP, incluso tratándose de comparecientes voluntarios19. En estos supuestos, las demás

llamado a versión voluntaria implica que el compareciente está formalmente sometido a la JEP, incluso tratándose de comparecientes voluntarios19. En estos supuestos, las demás salas de justicia podrán ejercer de manera coordina y simultánea sus funciones “en relación, principalmente, con la concesión de beneficios provisionales”20.

23. Una vez establecida la potencial inclusión del señor Severini Caballero como máximo responsable en el subcaso Gran Magdalena, corresponde verificar prima facie la concurrencia de los factores de competencia de la JEP en el caso concreto.

C. Participación de las víctimas y el Ministerio Público en el marco del procedimiento dialógico ante la Sala de Reconocimiento

24. Como ya se indicó (párr. 8), el despacho relator del subcaso Gran Magdalena solicitó a los intervinientes especiales sus conceptos sobre la competencia de la JEP para aceptar a Severin Caballero como compareciente, lo que a juicio de la SDSJ esta solicitud constituyó “ el inicio del procedimiento dialógico con las víctimas y sus representantes ” en torno al caso21. Vencido el término el despacho recibió pronunciamientos de parte de la Procuraduría General de la Nación, el Comité de Solidaridad con los Presos Políticos

(CSPP), el Colectivo de Abogados y Abogadas José Alvear Restrepo (CAJAR) y la Corporación Jurídica Yira Castro (CJYC). A continuación, se sintetizan los argumentos de cada interviniente.

Procuraduría General de la Nación22

25. El Ministerio Público recapituló el marco normativo sobre la competencia de la

de cada interviniente.

Procuraduría General de la Nación22

25. El Ministerio Público recapituló el marco normativo sobre la competencia de la JEP para conocer y definir la solicitud de sometimiento, resaltando que la definición de la situación jurídica del señor Severini Caballero no puede analizarse “ exclusivamente desde la óptica formal del sometimiento ante la SDSJ, sino también a partir de la eventual

17 JEP, SA. Auto TP-SA 1436 de 2023, párr. 16. 18 Ibidem, párr. 15. 19 JEP. SA. Auto TP-SA 1768 de 2024, párr. 53 y 54. 20 Ibidem, párr. 57. 21 JEP, SDSJ. Resolución No. 2037 del 17 de junio de 2026, párr. 42. 22 Radicado Conti 202601042097. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001831-09.2022.0.00.0001/0737 y el código 8E866E.8

S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S R A D I C A D O: 2 0 2 6 0 3 0 4 8 6 7 1

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relevancia de su participación dentro de los fenómenos de criminalidad organizada ”23 que investiga la SRVR.

26. Recordó que el estudio del sometimiento de terceros civiles ante la JEP no constituye un examen ‘ meramente formal’ sino que requiere una valoración material, sustancial y contextual de la participación del candidato a compareciente en el conflicto armado, de manera que las salas de justicia deben “ verificar diversos presupuestos relacionados con la competencia personal de la Jurisdicción, la naturaleza de la contribución realizada, el compromiso con el Sistema Integral y la eventual relevancia de la conducta dentro de patrones de macrocriminalidad” 24.

27. Sobre los supuestos de competencia material y temporal, la Procuraduría estimó que se cumplen en el caso del señor Severini Caballero. Frente al primero, afirmó que aparece acreditado de manera preliminar en la medida en que los hechos objeto de análisis g uardan relación con el conflicto armado y con fenómenos de violencia asociados a la actuación de estructuras paramilitares en el Caribe; a su modo de ver, las diligencias adelantadas por la SRVR en el subcaso ubican los hechos dentro de dinámicas de macroc riminalidad descritas en el auto SRVR 104 de 2022. Respecto al ámbito de competencia temporal, lo estimó satisfecho en la medida en que las investigaciones y condenas contra el solicitante se ubican dentro del marco de competencia de la JEP.

ámbito de competencia temporal, lo estimó satisfecho en la medida en que las investigaciones y condenas contra el solicitante se ubican dentro del marco de competencia de la JEP.

28. En lo que respecta al factor de competencia personal, el delegado del Ministerio Público afirmó que “ las pruebas actualmente obrantes no permiten concluir de manera definitiva que el señor Saúl Alfonso Severini Caballero cumple plenamente con el requisito de competencia personal como tercero civil ante la JEP ”25. Para sostener esta afirmación se reseñaron contradicciones en el acervo probatorio sobre el rol que Severini tuvo al interior del Frente Pivijay. De un lado, el compareciente ha sostenido que su rol fue el de colaborador y financiador; no obstante, la jus ticia ordinaria lo condenó por el homicidio de Gustavo Rafael Ruiz Cantillo al considerar que hizo parte del Bloque Norte de las AUC.

29. Para el Ministerio Público el principio de centralidad de las víctimas resulta relevante para dirimir el asunto en tanto los aportes a verdad hechos por el testigo “podrían tener utilidad para el esclarecimiento de patrones macrocriminales actualmente investigados en el Caso 085 – Subcaso Gran Magdalena”. En consecuencia, para el delegado, existen elementos suficientes para continuar y profundizar el estudio material de la solicitud de sometimiento de Severini Caballero, “especialmente por la relevancia potencial

23 PGN. Concepto sobre los factores de competencia para aceptar la solicitud de sometimiento de Saúl Severini Caballero, pág. 3. 24 Ibidem. 25 Ibidem, pág. 6.

23 PGN. Concepto sobre los factores de competencia para aceptar la solicitud de sometimiento de Saúl Severini Caballero, pág. 3. 24 Ibidem. 25 Ibidem, pág. 6. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIA

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