JEP - Auto interlocutorio TP-SeRVR-SP-AI-004 de 2026
Detalles
- Título
- JEP - Auto interlocutorio TP-SeRVR-SP-AI-004 de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
1
S ECCIÓN DE R ECONOCIMIENTO DE V ERDAD Y R ESPONSABILIDAD Expediente 1500276-72.2025.0.00.0001
Rodrigo Londoño Echeverr i
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA PARA CASOS DE RECONOCIMIENTO
DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD
Auto TP-SeRVR-SP-AI-No.004-2026
Bogotá D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil veintiséis (2026) Radicado: 1500543-10.2026.0.00.0001
Solicitante: Identificación:
Calidad: Trámite:
RODRIGO LONDOÑO ECHEVERRI
79.149.126 Exintegrante de las extintas FARC-EP Solicitud de autorización de salida del país (SASP) Asunto: Auto que concede SASP
I. ASUNTO Procede la Sección de Primera Instancia para Casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad –en adelante, SeRVR o la Sección– a decidir la solicitud de autorización de salida del país –en adelante, SASP– presentada por la defensa de RODRIGO LONDOÑO ECHEVERRI, quien comparece a esta corporación en calidad de ex integrante de las extintas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia Ejército del Pueblo en adelante, FARC-EP.
II. ANTECEDENTES
1. El 25 de mayo de 2026, RODRIGO LONDOÑO ECHEVERRI, actuando a través de apoderado judicial, solicitó a esta corporación autorización1 para salir del país con
del Pueblo en adelante, FARC-EP.
II. ANTECEDENTES
1. El 25 de mayo de 2026, RODRIGO LONDOÑO ECHEVERRI, actuando a través de apoderado judicial, solicitó a esta corporación autorización1 para salir del país con destino a la ciudad de Madrid (España) del 22 al 23 de junio de 2026 y del 24 de junio al 11 de julio de 2026 por diferentes ciudades de España; lo anterior, con el fin de asistir al “Seminario sobre el Trabajo entre Europa y la Comunidad de países”. 1 Fls. 1 a 11, Expediente 1500543-10.2026.0.00.0001, cuaderno principal.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por CAMILO ANDRES SUAREZ ALDANA, ANA MANUELA OCHOA ARIAS, ROBERTO CARLOS VIDAL LOPEZ, JUAN RAMON MARTINEZ VARGAS, JUAN CARLOS ANGEL LOZANO, ZORAIDA ANYUL CHALELA ROMANO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500543-10.2026.0.00.0001 y el código 89C962.2
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2. A la petición, el compareciente anexó copia de su pasaporte, copia de la cédula de ciudadanía y copia de la invitación que realiza la organización “Izquierda Unida”.
3. Con ocasión de un trámite anterior de salida del país, el despacho encargado de
de ciudadanía y copia de la invitación que realiza la organización “Izquierda Unida”.
3. Con ocasión de un trámite anterior de salida del país, el despacho encargado de la SeRVR mediante oficio No. TP-SeRVR-AMOA-014-2026, de fecha 29 de enero de 2026, informó a la Secretaría Judicial de la SeRVR, que, en razón de la concesión del recurso de apelación en efecto suspensivo contra la Sentencia TP -SeRVR-RC-STNo.001-2025, el conocimiento del proceso principal había sido trasladado a la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz – en adelante, (SA) -, por lo cual consideró que dicha Sección era la competente para tramitar la solicitud de salida del país, al tratarse de una actuación vinculada al proceso principal, por lo que el conocimiento debía corresponder al órgano que ejercía la competencia funcional vigente, esto es la SA, ordenando en consecuencia la remisión del asunto a dicha sección para adelantar los tramites.
4. Posteriormente, mediante comunicación suscrita por la Presidenta de la SA se dio respuesta al oficio remitido por la SeRVR, señalando que no correspondía a la SA conocer ni tramitar solicitudes de autorización de salida del país, de conformidad con los artículos 96 de la Ley 1957 de 2019 y 59 de la Ley 1922 de 2018, en tanto sus competencias se circunscriben al conocimiento de recursos de apelación, impugnaciones de tutela y la emisión de sentencias interpretativas, motivo por el cual dispuso devolver el trámite a la SeRVR para que se surtiera el procedimiento correspondiente.
5. El 25 de mayo de la presente anualidad, la Secretaría Judicial de la SeRVR – en
dispuso devolver el trámite a la SeRVR para que se surtiera el procedimiento correspondiente.
5. El 25 de mayo de la presente anualidad, la Secretaría Judicial de la SeRVR – en adelante, SEJUD - efectuó el reparto de la SASP presentada por el compareciente, correspondiendo su conocimiento al despacho del Magistrado Camilo Andrés Súarez Aldana2, mediante acta individual de reparto No.003-SP-SeRVR-2026.
6. El 26 de mayo del 2026, el magistrado ponente a través de Auto TPSeRVR-SPAS-CASA-No.006-2026, avocó conocimiento del asunto y dispuso ampliar información, para lo cual ordenó requerir al despacho relator de los Casos 07 y 10 de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas –en adelante, SRVR–, a los despachos que integran la Sala de Amnistía o Indulto –en adelante, SAI– y a la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas –en adelante, UBPD– para que, en el término de tres (3) días hábiles contados a partir de la recepción del respectivo oficio, se sirvieran informar si el
2 Fls. 12 a 13, Exp. 1500543-10.2026.0.00.0001, cuaderno principal.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por CAMILO ANDRES SUAREZ ALDANA, ANA MANUELA OCHOA ARIAS, ROBERTO CARLOS VIDAL LOPEZ, JUAN RAMON MARTINEZ VARGAS, JUAN CARLOS ANGEL LOZANO, ZORAIDA ANYUL CHALELA ROMANO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500543-10.2026.0.00.0001 y el código 89C962.3
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solicitante tiene trámites, requerimientos o diligencias previas ante sus despachos o dependencias.
7. Los días 28, 29 de mayo y 1 de junio de la presente anualidad los magistrados Juan José Cantillo Pushaina3, Alexandra Sandoval Mantilla4, Marcela Giraldo Muñoz5 y Xiomara Cecilia Balanta Moreno de la SAI6, y la magistrada Julieta Lemaitre Ripoll7 de la SRVR, atendieron a la referida solicitud mediante oficios allegados al expediente, informando que el señor LONDOÑO ECHEVERRI no es requerido ni tiene diligencias pendientes en esos despachos en fechas cercanas al viaje programado por el compareciente. Del mismo modo, el 29 de mayo la UBPD8 atendió al requerimiento efectuado y manifestó que el compareciente no tenía actividades programadas para la fecha del viaje.
8. El día 2 de junio de 2026, la magistrada Lily Andrea Rueda Guzmán9, atendió la solicitud mediante oficio incorporado al expediente, en el cual manifestó que el
fecha del viaje.
8. El día 2 de junio de 2026, la magistrada Lily Andrea Rueda Guzmán9, atendió la solicitud mediante oficio incorporado al expediente, en el cual manifestó que el compareciente tiene programada una diligencia ante ese despacho el día 24 de junio de la presente anualidad. En la misma respuesta este despacho dio a conocer su decisión acerca de que el compareciente “asistirá mediante conexión remota a través de medios digitales”.
III. CONSIDERACIONES
3.1. DE LAS SOLICITUDES DE AUTORIZACIÓN DE SALIDAS DEL PAÍS
9. Con ocasión de la firma del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera –AFP—, las personas sometidas a esta jurisdicción adquirieron el compromiso de contribuir con las obligaciones derivadas del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición –en adelante, SIVJRNR–. De allí que los integrantes de las extintas FAR C-EP debidamente acreditados por el Alto Comisionado para la Paz que tengan medidas restrictivas para salir del país, solo podrán hacerlo previa autorización de la JEP. Lo anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 36 de la Ley 1820 de 2016, según el cual las personas beneficiarias del régimen de libertades indicado en el Capítulo IV de la
3 Fls. 60, Exp. 1500543-10.2026.0.00.0001, cuaderno principal. 4 Fls. 46 a 49. Exp. 1500543-10.2026.0.00.0001, cuaderno principal. 5 Fls. 57 a 59. Exp. 1500543-10.2026.0.00.0001, cuaderno principal.
4 Fls. 46 a 49. Exp. 1500543-10.2026.0.00.0001, cuaderno principal. 5 Fls. 57 a 59. Exp. 1500543-10.2026.0.00.0001, cuaderno principal. 6 Fls. 61 a 92. Exp. 1500543-10.2026.0.00.0001, cuaderno principal. 7 Fls. 50 a 52. Exp. 1500543-10.2026.0.00.0001, cuaderno principal. 8 Fls. 53 a 56. Exp. 1500543-10.2026.0.00.0001, cuaderno principal. 9 Fls. 96 a 99. Exp. 1500543-10.2026.0.00.0001, cuaderno principal. Este documento es copia del original firmado digitalmente por CAMILO ANDRES SUAREZ ALDANA, ANA MANUELA OCHOA ARIAS, ROBERTO CARLOS VIDAL LOPEZ, JUAN RAMON MARTINEZ VARGAS, JUAN CARLOS ANGEL LOZANO, ZORAIDA ANYUL CHALELA ROMANO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500543-10.2026.0.00.0001 y el código 89C962.4
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referida ley, se encuentran obligados a suscribir un acta que «contendrá el compromiso de sometimiento y puesta a disposición de la Jurisdicción Especial para la Paz, la obligación de informar todo cambio de residencia a la Jurisdicción Especial para la Paz y no salir del país sin
sometimiento y puesta a disposición de la Jurisdicción Especial para la Paz, la obligación de informar todo cambio de residencia a la Jurisdicción Especial para la Paz y no salir del país sin previa autorización de la Jurisdicción Especial para la Paz».
10. Conforme a la competencia atribuida a esta corporación en el parágrafo único del artículo 5° del Decreto 2125 de 18 de diciembre de 2017, la Presidencia de la JEP reglamentó el trámite para solicitar y autorizar la salida del país de los sujetos sobre quienes esta organización ejerce su jurisdicción. En ese marco fue expedida la Resolución 011 de 20 de abril de 2018, por virtud de la cual esta corporación dispuso que serían competentes para tramitar y decidir SASP las Salas o Secciones de la JEP «que conozcan o les corresponda [i.e.] conocer de las actuaciones contra los solicitantes ». Estas disposiciones son interpretadas a la luz de lo señalado en la Senit 4 proferida por la
Sección de Apelación.
11. De conformidad con el artículo 3° ibidem, la SASP debe presentarse diez (10) días hábiles anteriores al viaje y, además, cumplir con los siguientes requisitos: (i) justificación del viaje; (ii) lugar de destino; (iii) tiempo de permanencia y fecha de regreso; (iv) copia de invitación, de ser el caso; (v) teléfonos de contacto y/o correo electrónico; (vi) copia del documento de identificación del solicitante válido ante las autoridades internacionales; (vii) copia de reserva de viaje o tiquetes aéreos o terrestres; y (viii) compromiso de presentarse personalmente ante la JEP al día hábil siguiente a la fecha de regreso.
autoridades internacionales; (vii) copia de reserva de viaje o tiquetes aéreos o terrestres; y (viii) compromiso de presentarse personalmente ante la JEP al día hábil siguiente a la fecha de regreso.
12. Adicional a estos requisitos, la jurisprudencia de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz –en adelante, SA– ha exigido (ix) que el solicitante demuestre haber cumplido con su deber de aporte a la verdad plena a través de la suscripción y diligenciamiento del «formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado» (Formulario F1)10, a través de la práctica de una diligencia idónea para la recolección de tales aportes o la suscripción un instrumento homólogo al F111; y (x) que las Salas y Secciones de esta corporación comprueben que, en momentos cercanos a las fechas de viaje, el solicitante no tiene asuntos que atender en la JEP o requerimientos de otros organismos del
SIVJRNR12.
10 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, auto TP-SA-303 de 2019, párr. 11. 11 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, auto TP-SA-AM 81 de 2019. 12 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, auto TP-SA-318 de 2019.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por CAMILO ANDRES SUAREZ ALDANA, ANA MANUELA OCHOA ARIAS, ROBERTO CARLOS VIDAL LOPEZ, JUAN RAMON MARTINEZ VARGAS, JUAN CARLOS ANGEL LOZANO, ZORAIDA ANYUL CHALELA ROMANO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500543-10.2026.0.00.0001 y el código 89C962.5
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13. De otra parte, de conformidad con el artículo 4 de la Resolución 011 de 20 de abril de 2018, la Sala o Sección competente deberá valorar «el riesgo de fuga o de incumplimiento de los compromisos frente al SIVJRNR [i.e.]» para decidir si autoriza o no la salida del país. Adicionalmente, la jurisprudencia de la SA ha fijado algunos criterios de valoración adicionales tales como «el tipo de viaje que se quiere realizar; la clase de beneficio que ha recibido [el solicitante] del sistema; su situación procesal dentro del mismo; la condición dentro del grupo, esto es, si sus responsabilidades eran las de un comandante o las de un combatiente raso; [y] el tipo de conducta por la cual entra a la JEP13»
14. Por último, el mismo artículo 4 de la Resolución 011 de 20 de abril de 2018 dispuso que la Sala o Sección competente deberá fijar, en la parte resolutiva de su providencia, la fecha límite de retorno al país, advertir la improrrogabilidad de la
dispuso que la Sala o Sección competente deberá fijar, en la parte resolutiva de su providencia, la fecha límite de retorno al país, advertir la improrrogabilidad de la autorización, salvo caso fortuito o fuerza mayor, e imponer la obligación al solicitante de presentarse personalmente ante la SEJUD al día hábil siguiente a la fecha de regreso.
3.2. EL CASO CONCRETO
15. Tal y como se indicó en el auto de asunción del conocimiento, la SeRVR es competente para tramitar y decidir la SASP presentada el 25 de mayo de 2026, por el señor RODRIGO LONDOÑO ECHEVERRI, como quiera que: (i) se trata de un exmiembro de las extintas FARC-EP acreditado por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz mediante Resolución N°. 011 del 5 de junio de 2017 y (ii) comparece ante esta Sección en calidad de máximo responsable de los crímenes más graves y representativos determinados en el Caso N°. 01 denominado «Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad y otros crímenes concurrentes cometidos por las FARC-EP», quien fue sancionado de conformidad con lo dispuesto en la sentencia TP -SeRVR-RC-STNo.001-2025 del 16 de septiembre de 202514.
16. Así las cosas, entra la Sección a valorar de fondo el cumplimiento de los requisitos reglamentarios y jurisprudenciales relacionados en precedencia respecto de la SASP presentada el 25 de mayo de 2026 por el señor RODRIGO LONDOÑO
ECHEVERRI.
17. El compareciente: (i) justificó su salida del país con el propósito de asistir al
la SASP presentada el 25 de mayo de 2026 por el señor RODRIGO LONDOÑO
ECHEVERRI.
17. El compareciente: (i) justificó su salida del país con el propósito de asistir al evento “ Seminario sobre el Trabajo entre Europa y la Comunidad de Países” realizado por la organización “Izquierda Unida”, dado que, en su calidad de presidente del Partido
13 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, auto TP-SA -303 de 2019, párr.11. 14 Mediante Auto TP-SeRVR-RC-AS-CASA-No. 002 de 8 de enero de 2026, se concedieron, en el efecto suspensivo, los recursos de apelación formulados contra la Sentencia del 16 de septiembre de 2025. En consecuencia, dicha decisión se encuentra suspendida y pendiente de resolución por la segunda instancia. Este documento es copia del original firmado digitalmente por CAMILO ANDRES SUAREZ ALDANA, ANA MANUELA OCHOA ARIAS, ROBERTO CARLOS VIDAL LOPEZ, JUAN RAMON MARTINEZ VARGAS, JUAN CARLOS ANGEL LOZANO, ZORAIDA ANYUL CHALELA ROMANO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500543-10.2026.0.00.0001 y el código 89C962.6
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Comunes, debe mantener relaciones co n instituciones, particularmente con otros movimientos y expresiones políticas globales; (ii) el evento tendrá lugar en Madrid
Expediente 1500276-72.2025.0.00.0001 Rodrigo Londoño Echeverri
Comunes, debe mantener relaciones co n instituciones, particularmente con otros movimientos y expresiones políticas globales; (ii) el evento tendrá lugar en Madrid (España) y otras ciudades del país; (iii) refirió que su salida del país será del 22 junio al 11 de julio de 2026; (iv) anexó la carta de invitación suscrita por el responsable de Relaciones Internacionales de la Izquierda Unida Federal, Francisco Pérez Esteban; (v) en la invitación se suministran los datos de correo electrónico y abonado telefónico del responsable de Relaciones Internacionales de la Izquierda Unida Federal; (vi) aportó copia simple de su cédula de ciudadanía y su pasaporte; (vii) anexó copia simple de las reservaciones de los tiquetes aéreos realizadas a través de la aerolínea Avianca; y (viii) afirmó su compromiso de presentarse personalmente ante la SEJUD de la SeRVR al día hábil siguiente a su retorno a Colombia, esto es el día 14 de julio de 2026.
18. En relación con la carta de invitación debe mencionarse que esta no solo se refirió a que el evento se realizaría en Madrid sino la invitación se extendía a otras ciudades
de España, al efecto se consignó:
“Por medio de la presente carta es para nosotros un honor invitarle a participar en el Seminario sobre trabajo entre Europa y la Comunidad de países andinos que la Secretaria de Relaciones Internacionales de Izquierda Unida organiza en Madrid entre los días 20 y 23 de junio de 2025.
Igualmente, la invitación incluye la participación en distintos eventos organizados por la
de Relaciones Internacionales de Izquierda Unida organiza en Madrid entre los días 20 y 23 de junio de 2025.
Igualmente, la invitación incluye la participación en distintos eventos organizados por la Izquierda Unida sobre la misma temática a realizar en diferentes ciudades de España conforme a su disponibilidad entre los días 24 de junio y 12 de julio de 2026” Madrid 21 de mayo 2026 – Francisco Perez Esteban – Responsable de Relaciones Internacionales de Izquierda Federal (firmado)”15.
19. El 17 de junio de 2026 se recibió comunicación suscrita por el apoderado judicial, mediante la cual informó que la permanencia de su prohijado en el exterior, comprendida entre el 22 de junio y el 11 de julio del mismo año, tendrá lugar exclusivamente en la ciudad de Madrid, España.
20. Adicionalmente, la Sección constató que el compareciente, hasta la fecha, ha atendido los requerimientos formulados por esta Jurisdicción, concurri endo a las diligencias a las que ha sido convocado y observado las condicionalidades impuestas por la SRVR y la SeRVR en el marco del SIVJRNR. Asimismo, de acuerdo con la información aportada por el despacho relator de la Sala de Reconocimiento en el Caso 15 Documento obrante en el expediente , remitido con la solicitud.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por CAMILO ANDRES SUAREZ ALDANA, ANA MANUELA OCHOA ARIAS, ROBERTO CARLOS VIDAL LOPEZ, JUAN RAMON
MARTINEZ VARGAS, JUAN CARLOS ANGEL LOZANO, ZORAIDA ANYUL CHALELA ROMANO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500543-10.2026.0.00.0001 y el código 89C962.7
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07, el cual informó que el compareciente tiene una diligencia el día 24 de junio de 2026; no obstante, también se informó a este despacho, dispuso que el compareciente “asistirá mediante conexión remota a través de medios digitales”, por lo cual se considera que la autorización de salida del país no interfiere con la realización de dicha audiencia, sin perjuicio del deber del compareciente de atenderla en los términos que sean definidos por la SRVR. Finalmente, no se reportan requerimientos pendientes ante otras Salas o Secciones de esta Jurisdicción ni ante la UBPD durante las fechas de la solicitud de autorización para la realización del viaje.
21. Visto lo anterior, la SASP presentada el 25 de mayo de 2026, por el señor RODRIGO LONDOÑO ECHEVERRI se ajusta a los requerimientos reglamentarios y jurisprudenciales que impone el SIVJRNR para que la salida del país sea autorizada. En efecto, la SeRVR advierte que la solicitud se encuentra debidamente justificada en los compromisos adquiridos por el Estado colombiano en materia de reincorporación política de los firmantes del Acuerdo Final de Paz. Lo anterior implica que esta solicitud de autorización de salida del país no interfiere con el efecto suspensivo del recurso de
compromisos adquiridos por el Estado colombiano en materia de reincorporación política de los firmantes del Acuerdo Final de Paz. Lo anterior implica que esta solicitud de autorización de salida del país no interfiere con el efecto suspensivo del recurso de apelación, con las órdenes impartidas en la sentencia, ni con el régimen de condicionalidades impuestos a los comparecientes, es decir que, al ser una salida del país de naturaleza temporal y mientras se dirija a atender estrictamente el objeto de la visita, la Sección no avizora riesgo o situación alguna que comprometa los derechos de las víctimas ni el adecuado cumplimiento de las obligaciones adqu iridas por el compareciente con el SIVJRNR, máxime cuando como se dijo en precedencia no afecta las órdenes impartidas en la sentencia, y tampoco se observó ningún requerimiento pendiente de atender que fuera reportado en fechas cercanas al viaje por las Salas y Secciones de esta corporación, ni por la UBPD, con excepción de la diligencia programada por la SRVR para el 24 de junio de 2026, respecto de la cual se informó que el compareciente “asistirá mediante conexión remota a través de medios digitales”. Por el contrario, dado el cumplimiento previo de las obligaciones a su cargo en este tipo, esta Sección no tiene razones para considerar que, con la presente solicitud, el compareciente vaya a faltar a las obligaciones derivadas del régimen de condicionalidad, ni defraudará el cumplimiento de la sentencia.
22. No obstante, la presente autorización se concede sin perjuicio de las decisiones que puedan ser adoptadas por la SA mientras el compareciente se encuentre fuera del país. En consecuencia, en caso de que durante dicho periodo se profiera la decisión de segunda instancia y de esta se deriven obligaciones de inmediato cumplimiento, el
que puedan ser adoptadas por la SA mientras el compareciente se encuentre fuera del país. En consecuencia, en caso de que durante dicho periodo se profiera la decisión de segunda instancia y de esta se deriven obligaciones de inmediato cumplimiento, el compareciente deberá atenderlas de manera oportuna , adoptando las medidas necesarias para garantizar su cumplimiento.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por CAMILO ANDRES SUAREZ ALDANA, ANA MANUELA OCHOA ARIAS, ROBERTO CARLOS VIDAL LOPEZ, JUAN RAMON MARTINEZ VARGAS, JUAN CARLOS ANGEL LOZANO, ZORAIDA ANYUL CHALELA ROMANO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500543-10.2026.0.00.0001 y el código 89C962.8
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23. Así las cosas, esta Sección autorizará la salida del país solicitada y así lo ordenará en la parte resolutiva de este proveído, no sin antes advertir al compareciente que la salida del país se autoriza exclusivamente para la ciudad de Madrid (España) del 22 al 23 de junio y en distintas ciudades de España del 24 de junio al 11 de julio del 2026, destino señalado en la solicitud de autorización y únicamente para atender el objeto declarado de su visita.
24. La presente decisión será comunicada al Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia y la Procuraduría delegada para la Intervención ante la JEP como parte del Ministerio Público.
declarado de su visita.
24. La presente decisión será comunicada al Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia y la Procuraduría delegada para la Intervención ante la JEP como parte del Ministerio Público.
IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sección de Primera Instancia para Casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad de la Jurisdicción Especial para la
Paz, RESUELVE PRIMERO.- AUTORÍCESE la solicitud de salida del país al compareciente RODRIGO LONDOÑO ECHEVERRI identificado con la cédula de ciudadanía 79.149.126 de Bogotá D.C, con destino a la ciudad de Madrid, España del 22 de junio al 11 de julio de 2026, para los fines y de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO.- Como consecuencia del ordinal anterior, PREVÉNGASE al compareciente que conforme a lo dispuesto por la SRVR debe asistir de manera virtual a la diligencia programada el 24 de junio de 2026, así como que deberá presentarse personalmente ante la Secretaría Judicial de la SeRVR a más tardar el 14 de julio de 2026 y que la salida del país autorizada en esta providencia es improrrogable salvo fuerza mayor o caso fortuito.
TERCERO.- NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE esta decisión a RODRIGO LONDOÑO ECHEVERRI identificado con la cédula de ciudadanía 79.149.126 de Bogotá D.C., y a su representante judicial.
CUARTO.- COMUNÍQUESE la presente decisión al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia y a la
Bogotá D.C., y a su representante judicial.
CUARTO.- COMUNÍQUESE la presente decisión al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia y a la Este documento es copia del original firmado digitalmente por CAMILO ANDRES SUAREZ ALDANA, ANA MANUELA OCHOA ARIAS, ROBERTO CARLOS VIDAL LOPEZ, JUAN RAMON MARTINEZ VARGAS, JUAN CARLOS ANGEL LOZANO, ZORAIDA ANYUL CHALELA ROMANO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500543-10.2026.0.00.0001 y el código 89C962.9
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Rodrigo Londoño Echeverr i
Procuraduría delegada para la Intervención ante la JEP como parte del Ministerio Público. QUINTO.- Ejecutoriada esta providencia y efectuada la presentación personal de que trata el ordinal segundo, ARCHÍVENSE las presentes diligencias
SEXTO.- Contra esta decisión proceden los recursos de reposición y apelación.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE y CÚMPLASE
CAMILO ANDRÉS SUÁREZ ALDANA
Magistrado
ROBERTO CARLOS VIDAL LÓPEZ
Magistrado
ANA MANUELA OCHOA ARIAS
Magistrada
ZORAIDA ANYUL CHALELA ROMANO
Magistrada
Magistrado
ANA MANUELA OCHOA ARIAS
Magistrada
ZORAIDA ANYUL CHALELA ROMANO
Magistrada
Este documento es copia del original firmado digitalmente por CAMILO ANDRES SUAREZ ALDANA, ANA MANUELA OCHOA ARIAS, ROBERTO CARLOS VIDAL LOPEZ, JUAN RAMON MARTINEZ VARGAS, JUAN CARLOS ANGEL LOZANO, ZORAIDA ANYUL CHALELA ROMANO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500543-10.2026.0.00.0001 y el código 89C962.10
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JUAN RAMÓN MARTÍNEZ VARGAS
Magistrado
JUAN CARLOS ÁNGEL LOZANO Secretario Judicial Este documento es copia del original firmado digitalmente por CAMILO ANDRES SUAREZ ALDANA, ANA MANUELA OCHOA ARIAS, ROBERTO CARLOS VIDAL LOPEZ, JUAN RAMON MARTINEZ VARGAS, JUAN CARLOS ANGEL LOZANO, ZORAIDA ANYUL CHALELA ROMANO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500543-10.2026.0.00.0001 y el código 89C962.