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JEP - Auto JLR-MGM-10-002 24-enero de 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto JLR-MGM-10-002 24-enero de 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE

RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN

DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS

CASO NO. 10

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS AUTO JLR–MGM10 No. 002 de 2024

Bogotá D. C., enero 24 de 2024 Radicación Caso No. 10 “Crímenes no amnistiables cometidos por miembros de las extintas FARC-EP por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano” Establece las pautas para la participación de las víctimas en el Caso Asunto No. 10 durante las versiones voluntarias del Caso No. 10. Las suscritas Magistradas, de y en movilidad1 en la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR, Sala de Reconocimiento o la Sala) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, profieren la presente decisión que aborda la forma de participación de las víctimas acreditadas ante el Caso No. 10 durante la etapa de versiones voluntarias.

I. ANTECEDENTES

1. El 11 de julio de 2022 la Sala de Reconocimiento avocó conocimiento del Caso No. 10 “Crímenes no amnistiables cometidos por miembros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - Ejército del Pueblo (FARC-EP) por causa, con ocasión, o en

relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”, mediante Auto SRVR No. 102 de 2022. Para la priorización de este macrocaso, la Sala agrupó los hechos y conductas atribuibles a las FARC-EP reportados en los informes presentados por organizaciones de la sociedad civil y entidades del Estado que no son objeto de investigación en otros macrocasos. La Sala sustentó que se encontraban satisfechos los criterios de priorización relativos a la gravedad y representatividad de los hechos, la magnitud de la victimización, la condición de vulnerabilidad de las víctimas y la representatividad de los presuntos responsables, y, en consecuencia, su apertura se encontraba justificada. A partir de este universo, la Sala analizó los informes y estableció, preliminarmente, que dichos hechos y conductas respondieron a los siguientes patrones de violencia: 1 Órgano de Gobierno de la JEP. Acuerdo AOG No. 018 del 10 de mayo de 2023. Pág ina 1 | 20 i.Crímenes no amnistiables cometidos en el contexto del control social y territorial ejercido por la antigua guerrilla (por ejemplo, asesinatos de civiles por sospecha de simpatizar o colaborar con el enemigo, o por desobedecer a la guerrilla). ii.Crímenes no amnistiables cometidos en desarrollo de las hostilidades (por ejemplo, dirigir ataques contra la población civil, lanzar ataques indiscriminados y atacar personas puestas fuera de combate en las tomas guerrilleras). iii.Crímenes no amnistiables cometidos por redes urbanas (como, por ejemplo, asesinatos selectivos de civiles, actos de terrorismo, entre otros)

2. En esa misma providencia, la SRVR puso de presente el universo potencial de víctimas que participarán en el macrocaso No. 10: • El Universo Provisional de Hechos (UPH) elaborado por el Grupo de Análisis de la Información (GRAI) de la JEP reportó 169.400 hechos victimizantes2 no amnistiables con presunta responsabilidad de las FARC-EP, excluyendo las conductas de secuestro y reclutamiento de NNA que ya hacen parte de los Casos No. 01 y No. 07. • La alianza temporal constituida por el Laboratorio de Justicia y Política Criminal y Econometría, contratadas con recursos de cooperación internacional dados a la JEP, estimaron un mínimo de 17.896 víctimas fatales de las FARC-EP3 que serían objeto de investigación en el Caso No. 10 y 508 víctimas de violencia sexual. • Los consultores de Enlaza identificaron el universo potencial más grande con 3.877.387 víctimas de las FARC-EP, para el período 1993-2012, partiendo de los registros originales del RUV4. Este estimado arrojó, además, un universo potencial de 404.510 víctimas de asesinatos, masacres y desapariciones forzadas, 17.545 de 2 El 13 de noviembre de 2020, en cumplimiento de la orden impartida en el Auto No. 11, el GRAI elaboró un UPH a partir de los informes recibidos por entidades del Estado y organizaciones de la sociedad civil, y sus anexos estadísticos. En el reporte inicial a la Sala, identificó un universo de 265,507 víctimas de 187,424 hechos reportados en las bases de datos anexas a los informes, como

delitos de diverso tipo cometidos en relación con el conflicto armado. El 39.92% de los hechos eran reportados como responsabilidad de las FARC-EP, el 27,6% por determinar, el 15,86% por paramilitares y el 4,59% por agentes del estado, además de otros actores. 3 Los datos parten de la base que el Observatorio de Memoria y Conflicto del Centro de Memoria Histórica (OMC) entregó a la JEP en septiembre de 2018, (OMC-JEP.) De ella extrajeron los datos de los “hechos” y “víctimas” fatales y no fatales para cinco modalidades de violencia no amnistiable atribuida a FARC-EP: asesinatos selectivos, masacres, desaparición forzada, ataques a poblaciones, daños a bienes y ataques terroristas. Aclararon que esta base de datos no captura hechos o víctimas de desplazamiento forzado por tratarse de un fenómeno cuya escala ha sido tan amplia en el país que sistematizar la información habría desbordado las capacidades del OMC-JEP. Para la violencia sexual, la Unión Temporal examinó el SIJYP, pues los datos no aparecían en el OMC-JEP, y allí encontró de 509 víctimas de violencia sexual atribuible a las FARC-EP para los años y municipios del Caso 10, de las cuales 7 son fatales. 4 Para estimar el universo potencial de víctimas directas e indirectas del Caso No. 10, Enlaza utilizó los datos del Registro Único de Víctimas (RUV) de la Unidad de Víctimas para el periodo 1993-2012 y los cruzó con criterios geográficos de porcentaje de hechos atribuibles en esas regiones y esos

periodos a las FARC-EP. Si bien el universo potencial más grande para este periodo es el de desplazamiento forzado, con un estimado de 3.382.679 víctimas, es importante aclarar que las personas que registran desplazamiento forzado en el RUV no son necesariamente víctimas de un crimen de desplazamiento forzado, pues este puede ser el resultado de combates en la zona y no de amenazas de algún actor armado. El estimado calculó además un universo potencial de 404.510 víctimas de asesinatos, masacres y desapariciones forzadas, 17.545 de violencia sexual y 72.653 de medios y métodos ilícitos de guerra. Pág ina 2 | 20 violencia sexual y 72.653 de medios y métodos ilícitos de guerra. Es importante aclarar, que estas cifras incluyen víctimas directas e indirectas, así como miembros del grupo familiar, generando un efecto multiplicador que también se reflejará en la acreditación de familiares como víctimas en la JEP.

3. En ese contexto, el Auto 102 de 2022 puso de presente los desafíos que encontraría este macrocaso con respecto a la acreditación, representación y participación de las víctimas a lo largo de las etapas procesales5. En consecuencia, la Sala estimó necesario realizar una investigación escalonada, atendiendo a las recomendaciones emitidas por el GRAI y la SEJEP sobre el orden en el que se deberían abordar las estructuras de la antigua guerrilla hasta completar la totalidad de la investigación6. En ese sentido, la Sala decidió que la acreditación de víctimas también debe realizarse de manera gradual a medida que avance la instrucción del

macrocaso y se establezcan cuáles son las estructuras que serán investigadas7. Es decir, que solo después de que se abra la etapa de investigación correspondiente a una estructura o grupo de estructuras determinadas, los despachos relatores sustanciarán las solicitudes de acreditación de víctimas de los hechos relacionados con dichas estructuras.

4. Mediante los Autos JLR-010 No. 02 de 20238, MGM-010 No. 05 de 20239, MGM-10 No. 06 de 202310, MGM-10 No. 10 de 202311 y MGM-10 No. 11 de 202312 los despachos relatores definieron las estructuras y territorios que conforman la primera etapa de investigación del Caso No. 10. Esto, tomando como referencia, entre otras consideraciones, el “centro de despliegue estratégico” delimitado por las antiguas FARC-EP en la VIII Conferencia Nacional Guerrillera de 1993, cuyo objetivo principal era cercar la ciudad de Bogotá.

5. El 16 de mayo de 2023, la magistrada correlatora Marcela Giraldo Muñoz profirió diversas órdenes a la SEJEP en materia de acreditación de víctimas mediante el Auto MGM-10 No. 06 de 2023. Entre otros, en el término de 20 días hábiles, ordenó al DAV adelantar la etapa de administrativa respecto de 237 solicitudes de acreditación contenidas en el “Repositorio de solicitudes de acreditación de víctimas de las FARC-EP por conductas punibles no contempladas por los macrocasos”. Este repositorio 5 SRVR. Auto 102 del 11 de julio de 2022, párr. 208 – 215. 6 Ibídem, párr. 215.

7 Ibídem, párr. 216. 8 Auto que “Solicita un informe al Equipo de Identificación y Advertencia Oportuna de los Riesgos y Amenazas de la Unidad de Investigación y Acusación”. 9 Auto que “Reitera órdenes proferidas mediante Auto 102 del 11 de julio de 2022”. 10 Auto que “Remisión de solicitudes de acreditación de víctimas a la Secretaría Ejecutiva y comunicación de los lineamientos para llevar a cabo la etapa de acreditación administrativa en el Caso No. 10”. 11 Auto que “Traslada a los exmiembros del Comando Conjunto Central, el Bloque Oriental y el Bloque Sur de las FARC-EP que comparecen ante la Jurisdicción Especial para la Paz, los informes que mencionan hechos atribuibles a las estructuras mencionadas y que hacen parte de la investigación que adelanta el Caso No. 10”. 12 Auto que “Traslada a los exmiembros del Comando Conjunto Central, el Bloque Oriental y el Bloque Sur de las FARC-EP que comparecen ante la Jurisdicción Especial para la Paz, los informes que mencionan hechos atribuibles a las estructuras mencionadas y que hacen parte de la investigación que adelanta el Caso No. 10”. Pág ina 3 | 20 fue creado por orden de la magistrada Julieta Lemaitre Ripoll mediante Auto de 21 de abril de 2021 y, posteriormente, se incluyeron las solicitudes de acreditación contenidas en las Resoluciones No. 3154 de 2022 y 3484 de 2022 de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas13.

6. El Auto MGM-10 No. 06 de 2023 también ordenó al GRAI que concediera al

DAV acceso a los 72 informes en los que se han identificado solicitudes de acreditación al Caso del No. 10 relacionadas con la zona y estructuras priorizadas en la primera etapa de investigación, con el fin de adelantar la fase administrativa de acreditación14.

7. El 6 de julio del 2023, el DAV presentó a los despachos relatores un informe de cumplimiento de la mencionada providencia. En su respuesta, el DAV señaló que la preparación de las solicitudes de acreditación requiere, de manera transversal, el contacto, divulgación y acreditación de las víctimas en un contexto de participación informada y consciente siguiendo los “principios dialógicos, de acción sin daño y el enfoque psicosocial”15. Por lo que las víctimas contactadas deben ser informadas sobre la probabilidad de acreditación en consideración a la zona y estructuras priorizadas por la JEP y los patrones de investigación del macrocaso No. 10.

8. Dicho esto, el DAV requirió que las 237 solicitudes de acreditación incluidas en el repositorio anteriormente mencionado fueran radicadas en el Sistema de Gestión Documental CONTi para poder iniciar la Ruta de Acreditación en Fase Administrativa (RAFA). Adicionalmente, señaló que, con posterioridad a dicha gestión, procedería a identificar aquellas solicitudes que tuvieran relación con las estructuras y zonas que fueron priorizadas para la primera etapa de la investigación del Caso No. 10.

9. En dicho informe, el DAV también presentó a los despachos relatores la estrategia de divulgación focalizada en aras de promover la participación de las

víctimas en los territorios por los que se inició la investigación del Caso No. 10. Así, manifestó que se encontraba en contacto con las organizaciones de víctimas que presentaron los 72 informes objeto del Auto MGM-10 No. 06 de 2023.

10. El 19 de julio de 2023, el despacho de la Magistrada Julieta Lemaitre Ripoll profirió el Auto JLR-10 No. 03 de 2023, el cual se pronunció respecto de una solicitud de prórroga elevada por el GRAI, para el cumplimiento de la orden tercera del Auto MGM-10 No. 06 de 2023. En esta providencia, el mencionado despacho profirió diferentes órdenes judiciales encaminadas a solventar los inconvenientes que se habían presentado para identificar las 237 solicitudes de acreditación de víctimas, 13 El “Repositorio de solicitudes de acreditación de víctimas de las FARC-EP por conductas punibles no contempladas por los macrocasos” fue creado por orden de la magistrada Julieta Lemaitre Ripoll mediante Auto de 21 de abril de 2021 con el fin de almacenar ese tipo de peticiones para ser revisados por la SRVR realizados ejercicios posteriores de priorización. Esa misma providencia, ordenó a la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento informar a los despachos de la Sala de la existencia de las solicitudes cuando se diera la priorización de un nuevo macrocaso y al GRAI utilizarlas como insumo en su labor de sistematización de informes. Es repositorio está compuesto de solicitudes remitidas por los macrocasos No. 01, 05 y 07. 14 Auto MGM-10 No. 06 del 16 de mayo 2023, pg. 24-25.

15 Ibidem, pg. 5. Pág ina 4 | 20 registrarlas en el Sistema de Gestión Documental CONTi e iniciar su trámite en fase administrativa. Tanto el GRAI como la SEJUD-SRVR recibieron una serie de órdenes para identificar las solicitudes, completar la documentación faltante en sus respectivas carpetas y tramitar su registro en CONTi, para que el DAV pudiera iniciar la RAFA de acuerdo con las órdenes contenidas en el Auto MGM-10 No. 06 de 202316.

11. Los despachos relatores han acompañado dieciséis jornadas focalizadas de divulgación y acreditación de víctimas del Caso No. 1017. Además, se elaboró un video explicativo del macrocaso con apoyo de la Subdirección de Comunicaciones de la JEP, que se puso a disposición de los equipos territoriales de la Secretaría

Ejecutiva18.

12. En este contexto, los despachos relatores han recibido 53 informes de la RAFA con concepto no vinculante sobre la acreditación en el Caso No. 10, correspondientes a más de cuatrocientas (400) solicitudes de acreditación radicadas mediante la ventanilla única o a través en informes presentados por organizaciones de víctimas. Asimismo, se han recibido once remisiones por competencia del Caso No. 07, que corresponden a treinta y seis solicitudes de víctimas directas e indirectas, no todos relacionados con las regiones iniciales de investigación.

13. El 24 de enero de 2024, los despachos relatores profirieron el Auto JLR– MGM10 No. 001 de 2024, en el que se emitieron órdenes a la Secretaría Ejecutiva

de la JEP (SEJEP), específicamente a su Departamento de Atención a Víctimas (DAV) y Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa para Víctimas (SAAD - Víctimas), para el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la efectiva participación de las víctimas en el macrocaso. Estas órdenes tienen que ver con: a) la culminación de las actividades de difusión y acreditación en las regiones del país donde las suscritas decidieron comenzar la primera etapa de la investigación del macrocaso, a más tardar el 28 de febrero de 2024; b) la continuación del cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la divulgación, difusión y recepción de solicitudes de acreditación de víctimas en el resto del territorio nacional y remisión de conceptos no vinculantes de acreditación de víctimas a los despachos relatores, entre el 8 de marzo de 2024 y hasta el 28 de febrero de 2025; c) la designación de un “abogado coordinador de la representación de víctimas en el macrocaso No. 10 y los lineamientos relativos al funcionamiento de esta figura en términos operativos y logísticos; d) la conformación de una “mesa de trabajo de la divulgación y acreditación del Caso No. 10”, en la cual se presentarán los resultados mensuales de las gestiones encomendadas; y e) la asignación del recurso humano suficiente para cumplir con esta labor, a partir de una planeación que contemple la necesidad de culminar la etapa de divulgación del Caso No. 10 y la campaña de acreditación, así como el flujo

de acreditaciones, solicitudes de representación por el SAAD, y los momentos 16 Auto JLR-10 No. 03 de 2023. 17 Las visitas se han realizado en Chaparral, Tolima; Mocoa, Putumayo; Cali, Valle del Cauca, Chita, Cundinamarca; Cartagena, Bolívar; Arauca, Arauca; Colombia y Potrero Grande, Huila; Sincelejo y Chalán, Sucre y Bogotá. 18 JEP. Video “Macrocaso 10: Crímenes no amnistiables cometidos por miembros de las extintas Farc-EP”. 26 de septiembre de 2023. Disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=OEGIs-_Yi54 Pág ina 5 | 20 procesales de la participación de víctimas en el Caso No. 10.

14. Siendo así, los lineamientos establecidos en esta providencia buscan: (i) hacer más eficaz la ruta de divulgación y acreditación de víctimas a partir de la priorización interna del caso; y (ii) asegurar la adecuada representación judicial de las víctimas acreditadas en el macrocaso, tomando en consideración sus dimensiones y la naturaleza de los procesos de justicia transicional.

15. A partir de los antecedentes señalados, los despachos relatores establecen, a continuación, una serie de pautas y órdenes encaminadas a regular la participación de las víctimas en las versiones voluntarias del Caso No. 10.

II. CONSIDERACIONES

A. PARTICIPACIÓN DE VÍCTIMAS COMO INTERVINIENTES EN LOS MACROCASOS DE LA SALA DE RECONOCIMIENTO Y COMPETENCIA DE LA SALA PARA SU REGULACIÓN

SEGÚN LA ETAPA PROCESAL

16. El artículo transitorio 12 del Acto Legislativo 1 de 2017 y el artículo 14 de la Ley 1957 de 2019 establecen que se deberá garantizar la participación efectiva de las víctimas en la JEP con “los derechos que da la calidad de interviniente especial según los estándares nacionales e internacionales sobre garantías procesales, sustanciales, probatorias, acceso a un recurso judicial efectivo y demás derechos aplicables”. Así, las normas transicionales establecen los principios de centralidad de las víctimas, construcción dialógica de la verdad y de efectividad de la justicia restaurativa, como principios orientadores de todas las actuaciones de la JEP.

17. Para materializar estos principios y derechos, las normas aplicables al procedimiento de la Sala de Reconocimiento establecen diversas instancias de participación de las víctimas. Estas son: i) la presentación, por medio de sus organizaciones, de informes relativos a las conductas cometidas en el marco del conflicto, ii) ser oídas, a través de sus organizaciones, en los supuestos de priorización y selección de casos, y iii) solicitar, de manera individual o colectiva, la acreditación como intervinientes especiales para recibir copia del expediente, aportar pruebas, presentar observaciones a las versiones voluntarias, asistir a la audiencia pública de reconocimiento, y presentar observaciones finales escritas a la Resolución de Conclusiones y a los proyectos restaurativos propuestos por los comparecientes19.

18. Además de estas instancias de participación, la SRVR ha ampliado la participación de las víctimas acreditadas estableciendo que pueden: i) presentar

preguntas de seguimiento durante las versiones voluntarias a través de sus representantes judiciales20 y ii) presentar observaciones al Auto de Determinación de Hechos y Conductas (ADCH) proferido en virtud del literal h del artículo 79 de la 19 Leyes 1957 de 2019 y 1922 de 2018 en los artículos 79, 3 y 27D. 20 JEP. Sala de Reconocimiento. Autos No. 080 (Caso No. 03), No. 132 (Caso No. 02) y 184 de 2020 (Caso No. 01). Pág ina 6 | 20 Ley 1957 de 2019.

19. Es importante resaltar que la participación ante la Sala se ejerce de conformidad con los derechos que la ley le reconoce en general a todas las víctimas acreditadas en los procesos ante la JEP, según la respectiva etapa procesal en la que se encuentren 21. En efecto, la Corte Constitucional ha señalado en varias decisiones que los elementos que definen la participación de las víctimas en la JEP dependen de esto último22. Recogiendo la jurisprudencia constitucional, la SRVR ha sostenido que “la definición y caracterización de las distintas fases del trámite (investigación, imputación, acusación y juzgamiento) tienen incidencia en la forma en que la víctima está habilitada a participar”23. Teniendo en cuenta que las víctimas son intervinientes especiales en los procesos ante la JEP, es necesario establecer sus formas de participación en las diferentes fases del trámite, con el fin de garantizar que en cada una de ellas sea efectiva y satisfactoria. En esa línea, la SRVR ha determinado que la calidad de interviniente especial permite que la participación de las víctimas en las

etapas del proceso sea regulada24.

20. El artículo 27 de la Ley 1922 de 2018 consagra la facultad de la SRVR para hacer lo propio25 al señalar que esta, “en el marco de los principios de justicia restaurativa y centralidad de las víctimas”, podrá adoptar las medidas que estime oportunas para “promover la construcción dialógica de la verdad entre los sujetos procesales e intervinientes y […] “la construcción de acuerdos aplicando criterios de razonabilidad y proporcionalidad, en todas las fases del procedimiento”.

21. Por lo tanto, la SRVR ha proferido múltiples decisiones donde ha procurado delimitar de la manera más clara y completa posible la forma de participación de las víctimas acreditadas, teniendo en cuenta las particularidades de las diferentes etapas del procedimiento.

22. La determinación de las pautas de participación de las víctimas acreditadas

es una decisión de despacho, según el artículo 6 del Acuerdo de Reparto No. 1 de 2018 de la Sala de Reconocimiento, modificado por los Acuerdos No. 1 de 2020 y No. 2 de 202226. En ejercicio de esta potestad, las y los magistrados de los Casos No. 0127, 21 Artículo 12 del Acto Legislativo 01 de 2017, parágrafo; artículo15 de la Ley 1957 de 2019; artículos 1, 3 27 y 35 de la Ley 1922 de 2018. 22 Corte Constitucional, Sentencia C-209 de 2007, M.P. Manuel José Cepeda Espinosa. Esta sentencia, entre otros, determina la constitucionalidad del artículo 137 de la Ley 906 de 2004 sobre la intervención de las víctimas en la actuación penal. En el apartado 5.3 de la decisión, la Corte señaló

que: “los elementos definitorios de la participación de la víctima como interviniente especial en las diferentes etapas del proceso penal depende de la etapa de que se trate”. Ver Sentencia C-473de 2016. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. 23 Corte Constitucional, Sentencias C-209 de 2007 y C-473 de 2016. Consideración retomada por la SRVR en el Auto No. 080 de 2019, párrafo 26. 24 JEP. Sala de Reconocimiento. Auto No. 080 de 2019, párrafo 27. 25 Ibidem. Párrafo 75. “Cláusula de conveniencia razonada, art. 27 de la Ley 1922 de 2018”. 26 Disponible en: https://jurinfo.jep.gov.co/normograma/compilacion/docs/acuerdo_jep_0002srvr_2022.htm 27 JEP. Sala de Reconocimiento. Auto No. 184 de 2020. Pág ina 7 | 20 0228, 0329 y 0730 de la SRVR han proferido providencias definiendo pautas de participación de las víctimas en las versiones voluntarias de manera presencial o virtual. Lo han hecho atendiendo a las particularidades de cada uno de ellos en cuanto a la cantidad de víctimas acreditadas, enfoques diferenciales y características de los territorios priorizados en el caso 02, los recursos técnicos, físicos y de personal disponibles, entre otros criterios. Para ello, la magistratura fijó reglas sobre intervención en las diligencias tanto de manera directa como a través de apoderados, escenarios de preparación previa, asistencia psicosocial para las víctimas antes y durante las versiones y la posibilidad de asistir de manera presencial o virtual a las

diligencias de versión. En los Casos No. 05, 06, 08, 09 de la SRVR las y los magistrados relatores aún no han abordado la participación de víctimas a través de providencias con pautas como las mencionadas anteriormente, y en el Caso No. 11 aún no ha sido definida la etapa de versiones, dada su reciente apertura. A continuación, se toman las decisiones sobre el particular correspondientes al macrocaso No. 10.

23. En este punto es importante aclarar que el proceso ante esta sala de justicia se rige por el principio de preclusividad de etapas procesales, lo que significa que, una vez se acrediten, las víctimas se acogen a los tiempos y etapas correspondientes al estado actual del macrocaso. En consecuencia, su acreditación después de haber culminado una etapa procesal determinada, como, por ejemplo, las versiones voluntarias, no implica que deba retrotraerse el proceso.

B. PAUTAS DE PARTICIPACIÓN DE LAS VÍCTIMAS EN LAS VERSIONES VOLUNTARIAS

DEL MACROCASO NO. 10

24. Las versiones voluntarias en la SRVR tienen como principal objetivo que los comparecientes puedan presentar su versión sobre los hechos frente a los cuales han sido vinculados. Además, es la primera oportunidad para que materialicen su compromiso de aportar a la verdad, dentro del procedimiento dialógico que se sigue ante la Sala. En las versiones voluntarias se busca fundamentalmente acopiar información directamente de los comparecientes para que pueda ser tenida en cuenta en el ejercicio de contrastación de competencia de la SRVR.

25. Las normas procedimentales que regulan la actividad de la SRVR no contemplan la participación de las víctimas durante las diligencias de versión

voluntaria, sino que señalan que estas deben trasladarse a las víctimas para que posteriormente presenten observaciones sobre lo allí ocurrido31. Desde esta perspectiva la Sala ha considerado: i) que la construcción dialógica de la verdad se materializa, principalmente, en el derecho que tienen las víctimas y sus representantes de presentar las observaciones a esas versiones y que ii) es en esta oportunidad procesal en la que se entiende consolidado el diálogo entre víctima y 28 JEP. Sala de Reconocimiento. Autos No. 132 de 2020 y 135 de 2020. 29 JEP. Sala de Reconocimiento. Auto No. 080 de 2019. 30 JEP. Sala de Reconocimiento. Autos No. 159 de 2021, No. SRVR-LRG-T-025-2022 y No. SRVR-LRGDR-137-2022. 31 Ley 1922 de 2018. Artículo 27D. Numeral 4. Pág ina 8 | 20 compareciente, mediado por los procedimientos establecidos en la ley32. De esta forma, lo presentado por los comparecientes es contrastado por las víctimas y, como resultado de esa contrastación, se construye una verdad amplia y detallada de lo ocurrido.

26. A pesar de lo anterior, la Sala reconoció por vía jurisprudencial y “con fundamento en la cláusula de conveniencia razonada contenida en el artículo 27 de la Ley 1922 de 2018”33, la posibilidad de que las víctimas intervengan en las diligencias de versiones voluntarias34. Para ello, señaló que esta nueva fórmula tendría mayores implicaciones positivas en la satisfacción del derecho a la verdad de las víctimas y

la construcción dialógica de la verdad. Igualmente, tuvo en consideración que la Corte Constitucional ha señalado que: i) el procedimiento ante la Sala tiene como finalidad la participación de las víctimas en los procesos dialógicos con los presuntos autores y ii) que la autoridad judicial puede valorar cuáles son las medidas más adecuadas para lograr las interacciones esperadas bajo la concepción restaurativa de la justicia en este tipo de procedimientos35.

27. En ese contexto, el pleno de la Sala ha señalado que las víctimas pueden participar en las versiones voluntarias de la manera en que lo dispongan los despachos relatores. Para la Sala, “no es procedente establecer de manera unificada unas reglas específicas sobre las formas de participación de víctimas en las diligencias de versión voluntaria para todos los macrocasos, para garantizar el enfoque diferenciado conforme a las particularidades de cada uno de ellos y de las víctimas acreditadas”36.

28. La Sala también ha concluido que las metodologías dialógicas permiten alcanzar diversos objetivos de manera gradual a lo largo del procedimiento. En el caso de las víctimas, ofrecen la posibilidad de reconstruir la verdad de lo que sucedió, recuperar una posición afectada por la relación de poder inherente a la victimización, obtener reparación y propender por cierres de contención emocional.

En el caso de los comparecientes, permiten tomar responsabilidad sobre las causas y efectos de su comportamiento, aportar verdad, reconocer responsabilidades, contribuir en la reparación de las víctimas, reincorporarse, restaurar el tejido social. Además, la sociedad en general se ve beneficiada, ya que estas metodologías

permiten mostrar públicamente aspectos como las causas y consecuencias de la afectación causada por el delito, develan las dinámicas de la guerra en la construcción de memoria histórica, lo que a su vez aporta a la no repetición37.

29. El manual de participación de víctimas de la JEP también indica que para garantizar los derechos de los sujetos procesales y promover la materialización de los principios de la Jurisdicción, los despachos relatores de los casos pueden evaluar, según las particularidades de cada caso y las comunidades involucradas, la 32 JEP. Sala de Reconocimiento. Auto No. 080 de 2019. Párrafo 50. 33 JEP. Sala de Reconocimiento. Auto No. 184 de 2020. Consideración 12. 34 Ver Corte Constitucional, Sentencia C-538 de 2019 35 Corte Constitucional, Sentencia C-538 de 2019. 36 Sala de Reconocimiento. Auto No. 132 de 2020. Consideración 59. 37 Auto No. 080 de 2020. Consideración 62. En esta oportunidad la Sala fundamentó su posición en los Principios básicos de las Naciones Unidas sobre el uso de programas de justicia restaurativa en materia penal de 2002.

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