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JEP - Auto MGM-10-020 15-mayo de 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto MGM-10-020 15-mayo de 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE

RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN

DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS

Caso No. 10 SRVR

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS AUTO MGM-10 No. 020 de 2024

Bogotá D. C., quince (15) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) Radicación: Caso No. 10 “Crímenes no amnistiables cometidos por miembros de las extintas FARC-EP por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”. Auto que resuelve la solicitud de acreditación presentada por el señor

Asunto: Germán Vargas Lleras.

I. ASUNTO

1. La suscrita Magistrada, en movilidad en1 la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR, Sala de Reconocimiento o la Sala) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, procede a pronunciarse respecto de la solicitud de acreditación como víctima ante el Caso No. 10 presentada por el señor Germán Vargas Lleras.

II. ANTECEDENTES

2. El 11 de julio de 2022, la SRVR avocó conocimiento del Caso No. 10 “Crímenes no amnistiables cometidos por miembros de las extintas FARC-EP por causa, con ocasión, o en

relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”2. Para la instrucción del macrocaso, la Sala estableció que los hechos y conductas mayormente reportadas en los informes y cuya comisión se atribuye a la extinta guerrilla, convergían en tres patrones de macrocriminalidad principalmente: i) conductas no amnistiables cometidas en el ejercicio del control social y territorial; ii) conductas no amnistiables cometidas durante la conducción de hostilidades y iii) conductas no amnistiables cometidas en contextos urbanos. 1 Órgano de Gobierno de la JEP. Acuerdo AOG No. 12 del 13 de abril de 2021, AOG No. 19 del 29 de julio de 2021 y AOG No. 012 del 13 de mayo del 2022 y No. 018 del 10 de mayo de 2023. SRVR. Auto 102 del 11 de julio de 2022, párr. 16, 18, 214 y 215. 2 JEP. SRVR. Auto 102 del 11 de julio de 2022. Pá gi na 1 | 9 rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .oc.vog.pej@odlarig.alecram/706ca419c281-5c7b-5e44-e989-1c2d927d/ten.swodniw.nigol/172f94691a2a-4139-c824-281a-f3f3f3aa/8471-7371452952-9409711772-9210398642-12-5-1-S .5D1E54 ogidóc le y 4000/1000.00.0.2202.50-2951000 osecorp

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3. Mediante los Autos JLR-010 No. 02 de 20233, MGM-010 No. 05 de 20234, MGM10 No. 06 de 20235, MGM-10 No. 10 de 20236 y MGM-10 No. 11 de 20237 los despachos relatores definieron las estructuras y territorios que conforman la primera etapa de investigación del Caso No. 10. Esto, tomando como referencia, entre otras consideraciones, el “centro de despliegue estratégico” delimitado por las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo (FARC-EP) en la VIII Conferencia Nacional Guerrillera de 1993, cuyo objetivo principal era cercar la ciudad de Bogotá. En este orden de ideas, se determinó las siguientes zonas y estructuras: • Sumapaz, Cundinamarca y Bogotá Zonas de influencia de algunas estructuras del Bloque Oriental: Frentes 42, 22, 51, 52, 53, 54, 55, Abelardo Romero, Policarpa Salavarrieta, Manuela Beltrán, Esteban Ramírez, Compañía-Frente Reinaldo Cuellar y Frente Urbano Antonio Nariño • Tolima - Huila

Zona de influencia del Comando Conjunto Central • Norte y Oriente del Huila, Piedemonte amazónico, San Vicente del Caguán, Sur del Meta y los Llanos del Yarí Zona de influencia de algunas estructuras del Bloque Sur: Frentes 2, 3, 14, 15, 49 y Columna Móvil Teófilo Forero

2. Bajo este escenario, los despachos relatores indicaron los lineamientos a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que iniciase la etapa de acreditación administrativa del Caso No. 10 y el Departamento de Atención a Víctimas (DAV) comenzara a emitir los conceptos no vinculantes para luego enviar las solicitudes a la Magistratura en función de esta primera etapa de abordaje del caso8. El DAV culminó la etapa de divulgación y recepción de solicitudes de acreditación en las regiones de la primera fase de investigación del Caso y continúa adelantado esta misma labor en las demás regiones del país. Actualmente, el DAV se encuentra emitiendo los informes de acreditación en fase administrativa con concepto no vinculante para el Caso No. 10 en el orden ya descrito. 3 Auto que “Solicita un informe al Equipo de Identificación y Advertencia Oportuna de los Riesgos y Amenazas de la Unidad de Investigación y Acusación”. 4 Auto que “Reitera órdenes proferidas mediante Auto 102 del 11 de julio de 2022”. 5 Auto de “Remisión de solicitudes de acreditación de víctimas a la Secretaría Ejecutiva y comunicación de los lineamientos para llevar a cabo la etapa de acreditación administrativa en el Caso No. 10”. 6 Auto que “Traslada a los exmiembros del Comando Conjunto Central, el Bloque Oriental y

el Bloque Sur de las FARC-EP que comparecen ante la Jurisdicción Especial para la Paz, los informes que mencionan hechos atribuibles a las estructuras mencionadas y que hacen parte de la investigación que adelanta el Caso No. 10”. 7 Auto que “Traslada a los exmiembros del Comando Conjunto Central, el Bloque Oriental y el Bloque Sur de las FARC-EP que comparecen ante la Jurisdicción Especial para la Paz, los informes que mencionan hechos atribuibles a las estructuras mencionadas y que hacen parte de la investigación que adelanta el Caso No. 10”. 8 JEP. SRVR. Auto MGM-10 No. 06 de 2023. “Remisión de solicitudes de acreditación de víctimas a la Secretaría Ejecutiva y comunicación de los lineamientos para llevar a cabo la etapa de acreditación administrativa en el Caso No. 10”. Pá gi na 2 | 9 rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .oc.vog.pej@odlarig.alecram/706ca419c281-5c7b-5e44-e989-1c2d927d/ten.swodniw.nigol/172f94691a2a-4139-c824-281a-f3f3f3aa/8471-7371452952-9409711772-9210398642-12-5-1-S .5D1E54 ogidóc le y 4000/1000.00.0.2202.50-2951000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a

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3. El 24 de enero de 2024 los despachos relatores profirieron el auto que estableció las pautas para la participación de las víctimas en el Caso No. 10 durante la etapa de versiones voluntarias9.

4. Mediante Auto No. 01 del 31 de enero de 2024, la Sala de Reconocimiento ordenó convocar a versión voluntaria para el 12 y 13 de agosto de 2024, a 9 ex miembros de las extintas FARC-EP, Rodrigo Londoño Echeverry, Julián Gallo Cubillos, Milton de Jesús Toncel; Fabián Ramírez Cabrera; Floresmiro Burbano; Jaime Tapiro García; José Edwin

Aldana; Herminsul Arellán Barajas, y Fernando Arellán Barajas.

III. CONSIDERACIONES

3.1. CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE LA ACREDITACIÓN

5. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz ( SA) determinó que compete a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) el diseño e implementación de un mecanismo de divulgación robusto del Auto de Apertura de los casos priorizados, el desarrollo una estrategia de acreditación de víctimas en el marco de esa divulgación10, y el diseño y la implementación de un “canal a través del cual la JEP pueda brindar dichas herramientas a las víctimas que, sintiéndose concernidas a partir de lo informado en medios de comunicación masiva, deseen participar en el macrocaso, para que puedan hacerlo de manera informada y, se

insiste, privilegiando los mecanismos de representación y participación colectiva.11.

6. Estas determinaciones tienen como finalidad que las solicitudes de acreditación cumplan adecuadamente con los requisitos de ley, que las víctimas conozcan los pormenores de cómo pueden ser representadas y participen en el Caso en el marco del procedimiento propio de la SRVR. De todo esto, la SEJEP debe rendir informe a la SRVR sobre la ejecución de las estrategias de divulgación y acreditación12. En el Auto TP-SA 1125 del 11 de mayo de 2022, la SA distinguió dos etapas en el procedimiento de acreditación de víctimas: una administrativa y otra judicial13.

7. De acuerdo con la SA, a diferencia de la etapa judicial, en donde la Sala valora y decide el reconocimiento de las víctimas en un caso específico, la etapa administrativa corresponde a la SEJEP, a través del DAV y del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa para Víctimas (SAAD - Víctimas) y comprende: "i) la recepción de solicitudes de acreditación; ii) acopio de información sobre las víctimas; iii) alistamiento de elementos relevantes, identificación inicial de datos faltantes y consulta de información suplementaria sobre el contexto que permitan una comprensión adecuada y holística de la situación (por ejemplo, datos acerca de la vida familiar en la zona donde habitaban, fuentes de información sobre la guerra que se libraba en la región entre distintos actores armados, las consecuencias, daños y sufrimientos de los familiares, etc.); iv) relacionamiento entre informes, relatos y pruebas sumarias sobre los hechos victimizantes y 9 JEP. SRVR. Auto JLR–MGM-10 No. 002 de 2024.

10 JEP. Sección de Apelación del Tribunal para la Paz. Sentencia Interpretativa No. 3. Párr. 551 y 552. 11 Ibid. Párr. 552. Que, a su vez, con ayuda del GRAI, deben definir la caracterización provisional de las víctimas o grupos de víctimas de los hechos del macrocaso y determinar aquellas respecto de las cuales es indispensable prever medios de divulgación focalizados. 12 Ibid. Párr. 556. 13 JEP. Sección de Apelación del Tribunal para la Paz. Auto TP-SA 1125 del 11 de mayo de 2022, párr. 38. Pá gi na 3 | 9 rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .oc.vog.pej@odlarig.alecram/706ca419c281-5c7b-5e44-e989-1c2d927d/ten.swodniw.nigol/172f94691a2a-4139-c824-281a-f3f3f3aa/8471-7371452952-9409711772-9210398642-12-5-1-S .5D1E54 ogidóc le y 4000/1000.00.0.2202.50-2951000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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los criterios de priorización de los macrocasos abiertos o de posible apertura; v) evaluación de agrupación de solicitudes en relación con macrocasos específicos; vi) pertinencia de la representación colectiva o individual oficiosa; y vii) concepto no vinculante rendido ante la SRVR sobre la eventual acreditación de las víctimas para que el magistrado relator, previa actividad probatoria que estime relevante y necesaria, adopte la decisión correspondiente. Después de la decisión de la SRVR, viii) la Secretaría debe evaluar el curso de acción siguiente, según los motivos consignados en la providencia.”14.

8. En esta misma decisión, la SA precisó que las labores que la SEJEP debe materializar en la fase administrativa, no se limitan a un ejercicio de recaudo de información, sino que deben abarcar acciones positivas, proactivas y complejas para recopilar, actualizar, almacenar y trasmitir la información necesaria para ser consultada en fase judicial, así como para facilitar la comunicación y el entendimiento entre la JEP y sus usuarios15.

9. Una vez el DAV analiza las solicitudes y la información que las acompaña, elabora un informe de acreditación en el que emite un concepto no vinculante respecto de si la víctima debe o no ser acreditada, el cual es enviado a la SRVR, junto con todos los soportes examinados.

10. La segunda etapa del procedimiento, como lo menciona el auto citado, es la fase judicial, cuya responsabilidad recae en las y los magistrados relatores de los casos de la SRVR. Esta fase consiste en reconocer de manera formal la condición de víctima e inicia

cuando la Sala recibe los informes enviados por el DAV, los analiza y emite un auto de acreditación, el cual hace la valoración final respecto de si el solicitante debe o no ser acreditado como víctima dentro del macrocaso. Para ello, la SRVR tendrá en cuenta si la solicitud corresponde con los hechos y conductas priorizados por el Caso frente al que se pretende hacer la acreditación, la etapa de la investigación en la que se encuentra, la prueba sumaria provista por la persona solicitante y el concepto no vinculante emitido por el DAV en su informe.

11. En cuanto al asunto de referencia, el 5 de abril de 2024, la Subsecretaria Ejecutiva de la JEP allegó el informe de acreditación denominado “No. 340 CCC” que incluye la solicitud individual presentada al macrocaso 10 por el señor Germán Vargas Lleras16.

Junto con el citado documento, el DAV remitió la petición y los soportes que fueron allegados, así como la información recaudada durante el cumplimiento de la fase de acreditación administrativa a su cargo. 3.2. REQUISITOS PARA ACREDITARSE COMO VÍCTIMA ANTE EL CASO NO. 10 DE LA SRVR

12. De conformidad con el artículo 3º la Ley 1922 de 2018, “una persona que manifiesta ser víctima de un delito y que desea participar en las actuaciones, deberá presentar prueba siquiera sumaria de su condición, tal como el relato de las razones por las cuales se considera víctima, especificando al menos la época y el lugar de los hechos victimizantes”.

13. Así las cosas, para acreditarse como víctima ante un macrocaso de la JEP, la

persona solicitante debe realizar por escrito manifestación de voluntad expresa de ser reconocida como tal y aportar prueba siquiera sumaria de esa condición. Este requisito 14 JEP. Sección de Apelación. Auto TP-SA 1125 de 2022. Párr. 57. 15 JEP. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa No. 3 de 21 de diciembre de 2022. Párr. 500. 16 Radicado Conti No. 202403012951. Pá gi na 4 | 9 rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .oc.vog.pej@odlarig.alecram/706ca419c281-5c7b-5e44-e989-1c2d927d/ten.swodniw.nigol/172f94691a2a-4139-c824-281a-f3f3f3aa/8471-7371452952-9409711772-9210398642-12-5-1-S .5D1E54 ogidóc le y 4000/1000.00.0.2202.50-2951000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS Caso No. 10 SRVR puede satisfacerse a través de: (i) la presentación del relato de los hechos; (ii) el reconocimiento como víctima a través de algún acto administrativo, decisión judicial o

base de datos oficial; (iii) una constancia de asilo o refugio; (iv) una nota de prensa o algún otro medio de comunicación que dé cuenta de los hechos victimizantes; (v) un informe presentado por la(s) víctima(s) o por una organización de víctimas ante la JEP; o (vi) la inscripción en el Registro Único de Víctimas (RUV)17.

14. En específico, respecto de la competencia del Caso No. 10 de la Sala de Reconocimiento, que se encarga de conocer aquellos crímenes no amnistiables cometidos por miembros de las extintas FARC-EP por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano, principalmente aquellos hechos que puedan ser considerados como graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario o a los Derechos Internacional de los Derechos Humanos. La magistratura ha decidido que para que una persona sea acreditada, además del cumplimiento de los requisitos enlistados previamente, serán tenidos en cuenta los siguientes criterios de acuerdo con el Auto SRVR No. 102 de 2022: i) Que el presunto autor sean las FARC-EP; ii) Que los hechos hayan sido cometidos antes del 1 de diciembre de 2016; iii) Que los hechos hayan ocurrido por fuera de los municipios priorizados en los Casos 02, 04 y 05; iv) Que los hechos estén por fuera del espectro de conductas analizadas en los Casos 01, 07 y 11; v) Que los hechos no sean de competencia del Caso 09 que decidió avocar conocimiento “sobre crímenes cometidos contras Pueblos y Territorios Étnicos”.

15. Por último, es importante mencionar que el Caso No. 10 estudia tres patrones de macrocriminalidad que enmarcan los hechos y las conductas no amnistiables más graves y representativos perpetrados por las extintas FARC-EP durante el conflicto armado. Los patrones recogen las conductas no amnistiables cometidas: i) en el ejercicio del control social y territorial; ii) en el desarrollo de las hostilidades; y iii) en contextos urbanos. A partir de estas consideraciones, los despachos relatores analizarán las solicitudes remitidas por el DAV y por otros despachos de la SRVR, con el objetivo de establecer si se cumplen los supuestos para que el peticionario sea acreditado como interviniente especial ante el macrocaso y haga parte de su universo de víctimas.

3.2. EFECTOS DE LA ACREDITACIÓN COMO VÍCTIMA EN EL CASO

16. De conformidad con la normatividad de la JEP y los dispuesto por los despachos relatores en el auto de participación durante la etapa de versiones voluntarias18, las víctimas acreditadas ante el Caso No. 10 de la SRVR tendrán la calidad de interviniente especial según los estándares nacionales e internacionales sobre garantías procesales, sustanciales, probatorias, acceso a un recurso judicial efectivo y demás derechos aplicables19. Entre los cuales se encuentran: 17 Artículos 3 de la Ley 1922 de 2018 y 15, parágrafo 1 de la Ley 1957 de 2019. 18 Auto JLR-MGM-10 No. 002 de 2024. 19 Artículo transitorio 12 del Acto Legislativo 1 de 2017 y el artículo 14 de la Ley 1957 de 2019.

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DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS Caso No. 10 SRVR a) presentar preguntas de seguimiento durante las versiones voluntarias a través de sus representantes judiciales20; b) presentar y trasladar observaciones sobre esas versiones; c) presentar aportes y observaciones para la construcción del Auto de Determinación de Hechos y Conductas, proferido en virtud del literal h del artículo 79 de la Ley 1957 de 2019; d) participar en los procedimientos de la Sala conforme lo dispuesto en el artículo 27 D de la Ley 1922 de 2018; e) ser reconocidas como víctimas dentro del proceso judicial que se adelanta; f) aportar pruebas e interponer recursos contra las sentencias que se profieran;

g) recibir asesoría, orientación y representación judicial a través del sistema autónomo de asesoría y defensa; h) recibir acompañamiento psicológico y jurídico en los procedimientos; i) ser tratadas con justicia, dignidad y respeto; j) se informadas del avance de la investigación y del proceso; k) ser informadas a tiempo de cuando se llevarán a cabo las distintas audiencias del proceso; l) en la etapa final del procedimiento, en los casos de reconocimiento de verdad y responsabilidad, la Sala podrá llevar a cabo audiencias públicas en presencia de víctimas individuales o colectivas afectadas con la o las conductas a las que podrán asistir, sin perjuicio de que dicho reconocimiento se realice por escrito. En los casos de reconocimiento escrito, deberá entregárseles copia de este a las víctimas directas y se les dará la debida publicidad en concertación con estas, conforme las normas de procedimiento21. m) participar en la definición de los proyectos de sanción propia;

17. Es de señalar que la acreditación de víctimas ante la JEP obedece al cumplimiento de los requisitos consagrados en la ley de procedimiento y de las competencias específicas de los diferentes macrocasos con el objetivo de que aquellas puedan participar del proceso que realiza la Sala. Esto implica, entre otras cosas, que esta participación podrá variar de acuerdo con las determinaciones que adopte la magistratura a medida que avance la investigación, según la priorización de casos, la selección de hechos, conductas y comparecientes en los que concentrará su labor que, como es sabido, será sobre las conductas más graves y representativas y respecto de los máximos responsables.

3.3. ANÁLISIS DE PROCEDENCIA DE LAS SOLICITUDES DE ACREDITACIÓN

18. A continuación, la suscrita magistrada procederá a analizar el caso concreto para decidir de fondo sobre la solicitud presentada por el señor ex Vicepresidente de la República, ex Senador de la República y ex Ministro, Germán Vargas Lleras. De acuerdo con su relato, el señor Vargas Lleras fue víctima de dos atentados en la ciudad de Bogotá

D.C., atribuidos a integrantes de las antiguas FARC-EP.

19. El primer atentado del 13 de diciembre de 2002, ocurrió cuando ostentaba el cargo de Senador de la República. Indicó que, en ese momento, recibió un libro bomba en su oficina ubicada dentro del Congreso de la República, el cual al detonar le causó 20 JEP. Sala de Reconocimiento. Autos No. 080 (Caso No. 03), No. 132 (Caso No. 02) y 184 de 2020 (Caso No. 01). 21 Artículos 3 y 27D de la Ley 1922 de 2018 y 15 de la Ley 1957 de 2019.

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DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS Caso No. 10 SRVR una situación de discapacidad por graves heridas en sus manos al punto de perder sus “dedos meñique, anular y parte del medio”. El segundo ocurrió el 10 de octubre de 2005 sobre las 11:15 pm, en la ciudad de Bogotá D.C, cuando salía de las instalaciones de Caracol Radio. El solicitante manifestó que, al paso del vehículo explotó un carro bomba que dejó nueve personas heridas, entre ellas sus escoltas. Indicó que el coche bomba se hallaba estacionado en una calle del norte de Bogotá. Junto con su petición, el solicitante refirió un proceso en la Fiscalía General de la Nación para fundamentar su solicitud.

20. Según consulta realizada por el despacho en fuentes abiertas, consta lo siguiente sobre estos hechos: i) las extintas FARC-EP reconocieron su autoría en los dos atentados contra el señor Vargas Lleras, en una carta dirigida al expresidente Juan Manuel Santos.

Incluso, Rodrigo Londoño afirmó que, “reconocerán estos atentados ante las instancias de verdad y que le pedirán perdón con humildad a quien fuera el vicepresidente de la época”22; ii)

particularmente, en el año 2010, el entonces Ministro de Defensa, Rodrigo Rivera, confirmó la autoría de las FARC-EP en el atentado contra Vargas Lleras, ocurrido en el año 200523; iii) empero, en la solicitud presentada, el señor Germán Vargas Lleras no descarta la participación de agentes del Estado (DAS) y/o grupos paramilitares en los atentados en su contra24. Finalmente, iv) se encontraron referencias de 9 personas lesionadas en el segundo atentado, según la Policía Metropolitana, "[e]l senador salió del programa Hora 20 en la sede de la emisora Caracol cuando al paso de su vehículo explotó un carrobomba, que dejó nueve personas heridas”25.

21. Tras analizar copias digitales e íntegras de todos los procesos y/o actuaciones remitidas por la Fiscalía General de la Nación al despacho (Radicado No. 110016000027200500233)26, en relación con los hechos objeto de indagación, perpetrados en contra del señor Germán Vargas Lleras, se observa que se encuentra en el grupo de intervención tardía de la Fiscalía 9ª de la Dirección Especializada contra las Organizaciones Criminales. Registra como última actuación el 17 de noviembre de 2020

(informe de policía judicial y entrevista), sin indiciados o presuntos responsables y 22 https://www.elespectador.com/colombia-20/paz-y-memoria/las-extintas-farc-reconocen-autoriaen-dos-atentados-contra-german-vargas-lleras-article/ “Las extintas Farc reconocen autoría en dos

atentados contra Germán Vargas Lleras”. Periódico El Espectador. Consultado el 14.05.2024. 23 Página Web del Ministerio de Defensa Nacional, https://www.mindefensa.gov.co/irj/go/km/docs/documents/News/NoticiaGrandeMDN/a030278d80b8-2d10-128a-d9ef177ec7ca.xml: “las FARC fueron las responsables del atentado el 10 de octubre de 2005 contra el entonces senador y actual Ministro del Interior, Germán Vargas Lleras, según reveló este martes en rueda de prensa el Ministro de Defensa, Rodrigo Rivera, con base en información recogida de los computadores hallados en el campamento de alias “El Mono Jojoy” durante la operación Sodoma”. Consultado el 14.05.2024 24 Así lo manifestó el 5 de mayo de 2010, siendo candidato presidencial, “el resultado de una investigación contra el servicio secreto por un espionaje ilegal a magistrados y dirigentes de la oposición, entre otras víctimas, lo lleva a pensar que el organismo pudo estar detrás de un atentado que sufrió en 2005 (…) El hecho provocó entonces un distanciamiento de Vargas con el Gobierno, pues el hoy candidato tenía informaciones en el sentido de que el ataque fue obra de paramilitares y políticos corruptos (...) Vargas dijo que, por ejemplo, siempre le ha llamado la atención que precisamente ese día del atentado el personal del DAS asignado a su custodia no se presentó a trabajar y que las explicaciones dadas para justificar la ausencia resultaron falsas”. “Vargas Lleras cree que el DAS estuvo involucrado en el atentado en su contra”.

Periódico El Mundo de España. https://www.elmundo.es/america/2010/05/05/colombia/1273078366.html. Consultado el 14.05.2024. 25 Caracol Radio: https://caracol.com.co/radio/2005/10/11/audios/1129038840_211260.html. Consultado el 14.05.2024. 26 Lo anterior, en virtud del Auto MGM -10 No. 008 del veintiséis (26) de febrero de 2024. Pá gi na 7 | 9 rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .oc.vog.pej@odlarig.alecram/706ca419c281-5c7b-5e44-e989-1c2d927d/ten.swodniw.nigol/172f94691a2a-4139-c824-281a-f3f3f3aa/8471-7371452952-9409711772-9210398642-12-5-1-S .5D1E54 ogidóc le y 4000/1000.00.0.2202.50-2951000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE

RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN

DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS Caso No. 10 SRVR actualmente se encuentra en etapa de indagación.

22. Tras evaluar toda la información allegada por el solicitante y la recaudada

durante la fase administrativa, la suscrita magistrada encuentra que el presente asunto satisface los requisitos para acceder a la acreditación respecto de los atentados sufridos en los años 2002 y 2005, por las siguientes razones: i) el señor Germán Vargas Lleras señaló como uno de los probables responsables a integrantes de las otrora FARC-EP; ii) los hechos no se enmarcan en la competencia de ninguno de los otros casos bajo estudio de la SRVR; iii) cumplen los factores temporal y material de la competencia del Caso No. 10, toda vez que los hechos ocurrieron antes del 1 de diciembre de 2016 y tienen relación directa u ocurrieron con ocasión del conflicto armado; iv) preliminarmente, se puede concluir que se trata de hechos que se vinculan con los patrones que analizan las conductas no amnistiables cometidas por las extintas FARC-EP en ejercicio de control territorial y en contextos urbanos del Caso 10.

23. Así las cosas, ante la manifestación de voluntad e interés legítimo de ser reconocido como víctima y participar ante el Caso No. 10 de la SRVR, la suscrita autoridad judicial acreditará al señor Germán Vargas Lleras como víctima ante el Caso No. 10 de la SRVR.

24. Adicionalmente, es preciso mencionar que el solicitante no manifestó en su formulario, tener alguna razón para temer por su seguridad, integridad, dignidad o bienestar actualmente por su participación en los procesos adelantados ante la JEP27. En virtud del Decreto 1069 de 2018, por su condición de ex Vicepresidente de la República

de Colombia, cuenta con un esquema de protección y seguridad de carácter vitalicio, conformado por la Policía Nacional y la Unidad Nacional de Protección28. Sin perjuicio de lo anterior, en atención a su condición de víctima ante el Caso 10, podrá remitir al despacho, en cualquier momento de su participación en el macrocaso, situaciones de riesgo para proceder a ordenar la evaluación de las mismas a través de las competencias y funciones asignadas al Grupo de Protección de Víctimas de la UIA.

25. Por último, se deja constancia que el señor Germán Vargas Lleras indicó verbalmente contar con apoderado de confianza, sin embargo, en los documentos aportados en la petición no se advierte nombre, datos de contacto, ni poder conferido para actuar en su representación dentro del presente trámite. Por ello, la suscrita ordenará al SAAD corroborar si el señor Germán Vargas Lleras contará con defensor de confianza y en caso negativo, designar un profesional adscrito.

26. En virtud de lo expuesto y en uso de sus funciones constitucionales, legales y reglamentarias, la suscrita magistrada relatora del Caso No. 10 en movilidad en la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, RESUELVE PRIMERO. ACREDITAR como víctima del Caso 10 de la Sala de Reconocimiento de la JEP al señor Germán Vargas Lleras, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.465.660. 27 Anexo 1.1 Solicitud acreditación rad. 202401024049. Pág. 8. 28 Ver Decreto 1069 de 2018.

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