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JEP - Auto MPVG-079 07-mayo de 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto MPVG-079 07-mayo de 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE

RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN

DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS EXPEDIENTE: 0001831-09.2022.0.00.0001/016

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

REPÚBLICA DE COLOMBIA

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS AUTO MPVG079 de 2024

Bogotá D.C., siete (07) de mayo de 2024 Caso 08Región crítica de Montes de María y municipios cercanos Asunto Ordenar la reserva y no divulgación del AUTO MPVG062 de 2024. Expediente 0001831-09.2022.0.00.0001/016 La Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante SRVR o Sala de Reconocimiento), de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP), en ejercicio de sus facultades constitucionales y reglamentarias, y en el marco del Caso 08 sobre “crímenes cometidos por miembros de la Fuerza Pública, otros agentes del Estado o en asociación con grupos paramilitares, o terceros civiles, por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”, procede a proferir decisión por medio de la cual ordena la reserva y no divulgación del AUTO MPVG062 de 2024.

I. CONSIDERACIONES

1. De conformidad con los criterios y metodología de priorización de

situaciones y casos y una vez agotadas las fases de agrupación, concentración y de priorización, mediante Auto No. 104 del 30 de agosto de 2022, la Sala de Reconocimiento avocó conocimiento del Caso No. 08, denominado “crímenes cometidos por miembros de la Fuerza Pública, otros agentes del Estado o en 1 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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RALIP LED AIRAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .1D8454 ogidóc le y 6100/1000.00.0.2202.90-1381000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 0001831-09.2022.0.00.0001/016 asociación con grupos paramilitares, o terceros civiles, por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”.

2. En el numeral segundo de dicho Auto, la Sala de Reconocimiento decretó la apertura de la etapa de contribución a la verdad y reconocimiento de responsabilidad respecto de los crímenes cometidos por miembros de la Fuerza Pública, otros agentes del Estado o en asociación con grupos paramilitares, o terceros civiles, por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano y, en el marco de esta etapa, ordenó dar inicio al llamado a versiones voluntarias correspondiente.

3. El artículo 3º del Acuerdo AOG No. 18 de 2022 del Órgano de Gobierno de

la JEP autorizó la movilidad vertical de la magistrada María del Pilar Valencia García y su despacho de la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SAR) a la Sala de Reconocimiento.

4. Que en el AUTO MPVG062 de 2024, del 11 de abril del 2024, se resolvieron dieciséis (16) solicitudes de acreditación de víctimas de hechos relacionados con el Caso No. 08 de la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas. Y esta providencia contiene información cuyos datos deben manejarse con confidencialidad, de acuerdo con la Ley 1098 de 2006 y la sentencia TP-SA-SENIT-3-2022.

5. En consecuencia, se le ordenará a la Secretaria Judicial y a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz mantener la reserva, la no divulgación y el restringir acceso público al AUTO MPVG062 de 2024.

En mérito de lo expuesto, este despacho en movilidad ante la Sala de Reconocimiento,

II. RESUELVE Primero. – ORDENAR a la Secretaria Judicial y a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz mantener la reserva, la no divulgación y el restringir acceso público al AUTO MPVG062 de 2024.

Segundo. - NOTIFICAR la presente decisión a las personas referidas en los numerales anteriores, por intermedio de la Secretaría Judicial. 2 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .1D8454 ogidóc le y 6100/1000.00.0.2202.90-1381000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 0001831-09.2022.0.00.0001/016 Tercero. - COMUNICAR esta decisión, por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento, a la Procuraduría General de la Nación, delegada para intervención ante la JEP. Cuarto. - Contra la presente decisión no proceden recursos.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D.C., siete (07) de mayo de 2024.

MARÍA DEL PILAR VALENCIA GARCÍA

Magistrada 3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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RALIP LED AIRAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .1D8454 ogidóc le y 6100/1000.00.0.2202.90-1381000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

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