🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Auto SAR 805 2024 20 diciembre 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Auto SAR 805 2024 20 diciembre 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

1 S E C C I Ó N D E A U S E N C I A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S E X P E D I E N T E: 9006352-43.2019.0.00.0001

A U T O S A RA T 8 0 5 DE 20 24

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA PARA CASOS DE AUSENCIA DE

RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD

MC SANTANDER

AUTO SAR805 de 2024

Bogotá D.C., veinte (20) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024)

Expediente: Asunto:

Mag. Sustanciador: 9006352-43.2019.0.00.0001

Adopta determinaciones frente a la política pública de intervención de cementerios Raúl Eduardo Sánchez Sánchez

I. ASUNTO

La presente Sala Dual 1 de la Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (en adelante, SAR o la Sección), de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante , JEP o Jurisdicción), procede a pronunciarse respecto al informe presentado por el

Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (en adelante, SAR o la Sección), de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante , JEP o Jurisdicción), procede a pronunciarse respecto al informe presentado por el director de Derechos Humanos del Ministerio del Interior, en el cual anexa el documento justif icativo de la política pública junto a su plan de acción y seguimiento, en el marco del trámite cautelar adelantado sobre el cementerio San Martín de Aguachica.

II. ANTECEDENTES

1. Dentro de la presente actuación se adelanta el trámite de la medida cautelar ordenada mediante Auto MC – 049 de 2020, consistente en la suspensión de las actividades de exhumaci ón y traslado de cuerpos existentes en el cementerio San Martín, denominado también “De Los Pobres”, de Aguachica, Cesar2. Mediante Auto SAR -AT-243 de 30 de junio de 2023, esta Sección

1 Integrada por la magistrada María del Pilar Valencia García y el magistrado Raúl Eduardo Sánchez Sánchez (relator). 2 Mediante Auto SAR -AT437 de 20 de noviembre de 2023 2, la SAR decidió levantar la medida cautelar adoptada sobre el cementerio San Martín o “de los pobres” debido a que se superaron los2 S E C C I Ó N D E A U S E N C I A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N

D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S E X P E D I E N T E: 9006352-43.2019.0.00.0001

A U T O S A RAT - 8 0 5 DE 2 0 2 4

acumuló la petición del MOVICE para la protección del cementerio Católico Central de Aguachica (en adelante CCC).

2. La referida cautela de protección fue prorrogada a través de los autos SARAT-135 y SAR-AT-209 de 2020, SAR-AT-078, SAR-AI-073 de 2021, SAR -AI077 de 30 de noviembre de 2022 y, finalmente, durante la audiencia pública realizada en la ciudad de Valledupar los días 24 y 25 de mayo de 2023, se ordenó -entre otrasque se prorrogara hasta el 31 de mayo de 2024.

3. Mediante Auto SAR-AT-012 de 16 de enero de 2023, esta Sección, entre otras disposiciones, convocó a audiencia pública de seguimiento a la medida cautelar en la ciudad de Valledupar, la cual fue reprogramada por Auto SARAT-101 del 16 de marzo de 2023, siendo celebrada en la fecha antes indicada.

En esta diligencia, entre otros, participó el Ministerio del Interior, a través del señor Franklin Castañeda Villacob, en su condición de director de Derechos Humanos de esa cartera, quien durante su intervención aclaró que: (i) no existía política pública para el manejo de cementerios en el Estado

señor Franklin Castañeda Villacob, en su condición de director de Derechos Humanos de esa cartera, quien durante su intervención aclaró que: (i) no existía política pública para el manejo de cementerios en el Estado colombiano; (ii) los encargados de su administración eran los secretarios de gobierno y; (iii) el rol que desempeña la cartera ministerial se circunscribe a la coordinación y articulación, de conformidad con lo establecido en el Decreto 303 de 2015.

4. Al culminar la audiencia, la Sección concluyó la ausencia de coordinación interinstitucional, inexistencia de políticas públicas pertinentes para la búsqueda de personas víctimas de desaparición forzada e insuficiencia presupuestal que constituyen una situación grave que afecta el proceso de búsqueda, identificación y, en caso de ser posible, la entrega digna de los cuerpos de las víctimas de desaparición forzada, lo cual llevó a la emisión de diversas órdenes, entre ellas, la siguiente: SEGUNDO. - ORDENAR al Ministerio del Interior que conforme una mesa interinstitucional, con la UBPD, el Ministerio de Hacienda, el DNP, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Defensa, la FGN, el INML y la UIA, para la formulación de la política pública de intervención de cementerios, que contemple un plan de acción integral para el abordaje de cuerpos de personas no identificadas en los cementerios objeto de esta medida cautelar. El

riegos que existían sobre los cuerpos que se encontraban depositados en dicho camposanto, habida cuenta que fueron trasladados al cementerio Católico Central de Aguachica, por el personal idóneo

identificadas en los cementerios objeto de esta medida cautelar. El

riegos que existían sobre los cuerpos que se encontraban depositados en dicho camposanto, habida cuenta que fueron trasladados al cementerio Católico Central de Aguachica, por el personal idóneo contratado por la alcaldía municipal, con el acompañamiento y asesoría tanto del Grupo interno de trabajo de búsqueda, identificación y entrega de personas desaparecidas (en adelante, GRUBE) de la Fiscalía General de la Nación (en adelante, FGN) como del Grupo de Apoyo Técnico Forense (en adelante, GATEF) de la Unid ad de Investigación y Acusación (en adelante, UIA). Adicionalmente, aclaró que no se archivaba el trámite cautelar mientras no se surtieran los procesos de identificación de los CNI que fueron recuperados y trasladados al segundo camposanto.3 S E C C I Ó N D E A U S E N C I A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S E X P E D I E N T E: 9006352-43.2019.0.00.0001

A U T O S A RAT - 8 0 5 DE 2 0 2 4

Ministerio del Interior deberá presentar a la SAR esta política pública en un término de 90 días. TERCERO. - ORDENAR al Ministerio del Interior que, en el término de 30 días, emita una circular en la que se disponga la obligación a los

Ministerio del Interior deberá presentar a la SAR esta política pública en un término de 90 días. TERCERO. - ORDENAR al Ministerio del Interior que, en el término de 30 días, emita una circular en la que se disponga la obligación a los alcaldes y gobernadores actuales de informar, durante el empalme con los nuevos mandatarios territoriales, acerca de lo realizado en su mandato para atender la situación de las víctimas de desaparición forzada. […]

5. El despacho sustanciador le reiteró al Ministerio del Interior mediante correo electrónico3 y en diversas providencias (entre otras, los autos SAR AT3384 y 385 de 2023 5) el cumplimiento de la s citadas órdenes. En este sentido, la cartera mencionada reportó los avances en el diseño de la política pública de intervención de cementerios 6 a partir del mandato emitido por la SAR en la audiencia pública celebrada en Valledupar dentro del presente trámite.

6. Sin embargo, la SAR consideró que los progresos informados por la citada cartera no resultaban suficientes, por tal motivo, por medio de Auto SAR-AT427 de 03 de noviembre de 2023, abrió incidente de medidas correccionales en contra del Director de Derechos Humanos del Ministerio del Interior. Ante esto, este funcionario presentó memorial es en los que se opuso al mismo , argumentando el cumplimiento parcial de lo ordenado e indicando que se habían desarrollado las actividades pertinentes para su acatamiento , no

3 Dicha comunicación fue suscrita por el magistrado auxiliar Jorge Alfonso Gómez Barrera, siguiendo instrucciones del magistrado Raúl Eduardo Sánchez Sánchez y fue dirigida a las direcciones electrónicas institucionales: notificacionesjudiciales@mininterior. gov.co y

instrucciones del magistrado Raúl Eduardo Sánchez Sánchez y fue dirigida a las direcciones electrónicas institucionales: notificacionesjudiciales@mininterior. gov.co y franklin.castaneda@mininterior.gov.co. 4 En este providencia la presente Sala Dual de la SAR le requirió al señor Franklin Castañera lo siguiente: “[…] 8. En razón a que a la fecha el término para dar cumplimiento a las referidas órdenes se encuentra vencido, sin que se haya recibido manifestación alguna por parte del funcionario Delegado para tal fin por el Ministro del Interior, la SAR lo requerirá para que en el término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la comunicación de esta decisión, proceda a remitir los documentos correspondientes al cumplimiento de lo ordenado, so pena de iniciar incidente de medidas correccionales. […]”. 5 En esta providencia se le requirió al señor Franklin Castañeda Villacob, director de Derechos Humanos del Ministerio del Interior, que diera cumplimiento a lo descrito en el numeral 11 de dicha decisión, el cual reza lo siguiente: “[…] (i) Presentar cronograma detallando las actividades (con fechas) enunciadas en el último párrafo del numeral 9 de este proveído que ejecutará la mesa interinstitucional para entregar el documento final donde se registre la política pública de la intervención de cementerios, la cual deberá incluir el plan de acción integral para el abordaje de cuerpos de personas no identificadas en los cementerios objeto de esta medida cautelar . Este documento deberá ser allegado a la SAR en el término de cinco (5) días hábiles siguientes a la comunicación de esta decisión; (ii) Remitir el documento final que registre la referida

objeto de esta medida cautelar . Este documento deberá ser allegado a la SAR en el término de cinco (5) días hábiles siguientes a la comunicación de esta decisión; (ii) Remitir el documento final que registre la referida política pública a esta Sección en el término de diez (10) días hábiles, contados a partir de la comunicación de este proveído. […]” 6 El 21 de septiembre de 2023, el referido funcionario del Ministerio del Interior allegó memorial a la SAR mediante el cual describió las actividades desplegadas por esa cartera para darle cumplimiento a lo ordenado por la Magistratura durante la citada audiencia. En este sentido, indicó que el 18 de septiembre de los corrientes en la mesa interinstitu cional presentó: (i) la metodología para la construcción de la política pública de intervención de cementerios y (ii) la circular sobre la obligación de alcaldes y gobernadores actuales de informar durante el empalme con nuevos mandatarios lo realizado en su mandato para atender la situación de víctimas de desaparición forzada.4 S E C C I Ó N D E A U S E N C I A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S E X P E D I E N T E: 9006352-43.2019.0.00.0001

A U T O S A RAT - 8 0 5 DE 2 0 2 4

obstante, dada la complejidad de la misma no se había materializado en el

A U T O S A RAT - 8 0 5 DE 2 0 2 4

obstante, dada la complejidad de la misma no se había materializado en el término dispuesto por la Sección.

7. A pesar de las razones esgrimidas por el director de Derechos Humanos del Ministerio del Interior, se decidió a través de Auto SAR -AT-484 de 01 de diciembre de 2023 declarar parcialmente probado el incumplimiento a lo ordenado y, por ende, se impuso a este funcionario sanción de dos (2) días de arresto inconmutable. Además, se resolvió mantener abierto el incidente de medidas correccionales hasta el 30 abril de 2024, entre otras disposiciones. Por tal motivo , el funcionario presentó recurso de apelación y en subsidio reconsideración7 contra esta providencia, la cual fue resuelta a través de Auto SAR-AI-079 de 2023 en donde , además de rechazar el recurso de apelación elevado, se dispuso: PRIMERO. – CONFIRMAR la sanción de arresto inconmutable impuesta al señor FRANKLIN CASTAÑEDA VILLACOB, identificado con la cédula de ciudadanía N.o 72.266.786, en su calidad de director de Derechos Humanos del Ministerio del Interior, por las razones expuestas en antelación.

SEGUNDO. ORDENAR al comandante de la Policía Metropolitana de Bogotá dar cumplimiento a lo ordenado en la presente decisi ón, de conformidad con lo expuesto en precedencia. TERCERO. – AUTORIZAR a la Secretar ía Judicial de la SAR la expedición de las copias del cuaderno de medida correccional

conformidad con lo expuesto en precedencia. TERCERO. – AUTORIZAR a la Secretar ía Judicial de la SAR la expedición de las copias del cuaderno de medida correccional adelantado en contra del se ñor FRANKLIN CASTA ÑEDA

VILLACOB. […]

8. Mediante Auto TP-SA 1588 de 12 de enero de 2024, la SA declar ó fundado el recurso de queja interpuesto el 2 del mismo mes por el señor Castañeda Villacob contra la anterior decisi ón y, en consecuencia, concedi ó, en el efecto suspensivo, el recurso de apelación interpuesto contra el Auto SAR-AT-484 del 1 de diciembre de 2023.

9. El 17 de abril de 2024, la Sección de Apelación resolvió el recurso de apelación presentado contra el Auto SAR -AT-484 de 2023 , decidiendo lo siguiente:8 […] PRIMERO: REVOCAR, por las razones expuestas, los ordinales resolutivos primero y segundo del Auto AT 484 de 1° de diciembre de 2023, y el Auto AI -079 de 21 de diciembre de 2023, que confirm ó esas determinaciones.

7 Escrito del 11 de diciembre de 2023. 8 Sección de Apelación, Auto TP-SA 1654 del 17 de abril de 2024.5 S E C C I Ó N D E A U S E N C I A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N

D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S E X P E D I E N T E: 9006352-43.2019.0.00.0001

A U T O S A RAT - 8 0 5 DE 2 0 2 4

SEGUNDO: MODULAR el ordinal tercero resolutivo del Auto AT 484 de 1° de diciembre de 2023, en el sentido de precisar que, conforme al cronograma presentado por el Ministerio del Interior, el plazo máximo para la entrega del documento final contentivo de la política pública de intervención de cementerios es el 30 de junio de 2024, de acuerdo con lo expuesto en los párrafos 23 a 23.39 de esta decisión.

TERCERO: EXHORTAR a la Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad para que conceda, en el efecto suspensivo, las apelaciones que se presenten contra las providencias que impongan una sanción en estas actuaciones a efectos de que se suspenda el cumplimiento de la medida correccional adoptada, hasta tanto la decisi ón respectiva cobre firmeza, según lo indicado en el párrafo 18.210 de esta providencia.

10. Mediante Auto SAR-AI-019 de 2024, la SAR convocó a audiencia pública en el marco de la cautela adoptada sobre el Estero San Antonio

(Buenaventura), la cual se realizó los días 13 y 14 de junio del presente año . En esta diligencia intervinieron instituciones expertas en materia de búsqueda

en el marco de la cautela adoptada sobre el Estero San Antonio (Buenaventura), la cual se realizó los días 13 y 14 de junio del presente año . En esta diligencia intervinieron instituciones expertas en materia de búsqueda e identificación y organizaciones de víctimas y derechos humanos , así como

9 “23. A juzgar por lo señalado en el ordinal tercero de la providencia apelada, la SAR espera que la política pública ordenada sea entregada el 30 de abril, so pena de, eventualmente, imponer nuevas sanciones al funcionario. Sin embargo, se advierte que, conforme al cronograma fijado para la formulación de dicha política, para finales de abril se habría llegado hasta la elaboraci ón de “una propuesta de lineamientos de pol ítica pública”, quedando pendiente su validación por parte de la mesa interinstituciona l, así como la elaboración del plan de acción de la pol ítica, sus indicadores y la aprobaci ón final; actividades que se desarrollar ían hasta la última semana de junio –supra párr. 15.5– y que, de conformidad con el Manual de Políticas Públicas expedido por el Ministerio del Interior el 13 de mayo de 2022, resultan imperativas para la adecuada formulación de la política. 23.1. Como ya se señaló, la orden sobre la formulación de una pol ítica pública nacional que supone la participación de una mesa interinstitucional es compleja y dado que, al fijar el 30 de abril como plazo para su entrega, la SAR no dio las razones por las que consideraba que el cronograma presentado era injustificado, o las que ameritaban el apartarse del mismo para señalar una fecha límite menor, la SA considera necesario modular

entrega, la SAR no dio las razones por las que consideraba que el cronograma presentado era injustificado, o las que ameritaban el apartarse del mismo para señalar una fecha límite menor, la SA considera necesario modular dicha orden para precisar que deberá cumplirse a más tardar el 30 de junio, conforme al plan fijado. 23.2. Es de señalar que los términos de la orden fueron claros al indicar que la formulación de la política pública quedó en manos del Ministerio del Interior, por lo que éste no puede excusarse en que es una responsabilidad de la mesa interinstitucional. Si bien no puede desconocerse la relevancia de la participación de esta última y la necesidad de que no sea una convidada de piedra en la formulación de la pol ítica, su intervenci ón no puede llevar a que se alargue indefinidamente el cumplimiento de la orden. As í, aunque en el cronograma fijado se haya señalado que podría haber modificaciones, el Ministerio debe ceñirse a lo allí señalado y entregar la política a finales de junio. 23.3. Finalmente, en atención al alegato del Ministerio Público tendiente a que la SA evalúe la pertinencia de las órdenes cautelares dirigidas a la formulación de políticas públicas, debe aclararse que la facultad de modulación de las órdenes que puede ejercerse en el marco del incidente de desacato de medidas cautelares se limita a aspectos accesorios relativos a las condiciones del cumplimiento como el tiempo, modo y lugar, pero de ninguna manera puede ejercerse para desconoc er el contenido sustancial de una orden no recurrida oportunamente.”

limita a aspectos accesorios relativos a las condiciones del cumplimiento como el tiempo, modo y lugar, pero de ninguna manera puede ejercerse para desconoc er el contenido sustancial de una orden no recurrida oportunamente.” 10 “18.2. Como se anunció, la SA recordará el marco normativo desde el que deben desarrollarse las actuaciones correccionales por parte de la SAR en este tipo de asuntos. Sin perjuicio de ello, exhortar á a la SAR con el fin de que, a futuro y con base en lo definido en el auto TP-SA 1588 de 2024 y, más recientemente, en el auto TPSA 1601 de 2024, conceda, en el efecto suspensivo, las apelaciones que se presenten contra las providencias que impongan una sanci ón en estas actuaciones a efectos de que se sus penda el cumplimiento de la medida correccional adoptada, hasta tanto la decisión respectiva cobre firmeza.”6 S E C C I Ó N D E A U S E N C I A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S E X P E D I E N T E: 9006352-43.2019.0.00.0001

A U T O S A RAT - 8 0 5 DE 2 0 2 4

diversas entidades públicas, entre las que resulta oportuno destacar (en lo concerniente al presente asunto) la realizada por el Ministerio del Interior

A U T O S A RAT - 8 0 5 DE 2 0 2 4

diversas entidades públicas, entre las que resulta oportuno destacar (en lo concerniente al presente asunto) la realizada por el Ministerio del Interior donde se refirió al proceso de consolidación del borrador del decreto ley de la política pública de cem enterios, el cual, según la intervención, estar ía listo para comentarios de la opinión pública el 20 de junio del presente año. Señaló el ministerio que, tras la aprobación del decreto, la entidad prestará asistencia técnica a las autoridades territoriales para la construcción e implementación del plan de acción. A su vez, el director de Derechos Humanos del Ministerio del Interior , en los temas relativos a la consulta previa en la política pública, indicó que "el decreto reconoce la necesidad de aplicar enfoques diferenciales, en particular el étnico, e incluye una salvaguarda que plantea el reconocimiento y posterior consulta previa con comunidades indígenas y afrodescendientes en los espacios designados ". No obstante, señaló que, aún no se ha iniciado la consulta previa debido al "congelamiento de recursos ", pero que éstos " se están gestionando ” para ser incluidos en la política pública en desarrollo".

11. El 27 de junio de 2024 11, mediante correo electrónico el Ministerio del Interior remitió a los miembros de la mesa técnica interinstitucional dispuesta para el diseño y elaboración de la política pública de intervención de cementerios, así como a diversas organizaciones y a la Jurisdicción Especial para la Paz copia de la propuesta de decreto que reglamentaría dicha política.

De igual forma, remitió copia de los memoriales presentados por el DNP y la

cementerios, así como a diversas organizaciones y a la Jurisdicción Especial para la Paz copia de la propuesta de decreto que reglamentaría dicha política. De igual forma, remitió copia de los memoriales presentados por el DNP y la FGN en los que estas entidades realizaron recomendaciones u observaciones acerca del proyecto de acto administrativo. Asimismo, esta cartera les indicó a los miembros de la mesa técnica que el plazo máximo para sus consideraciones previo a emitir una respuesta a la JEP e ra el 28 de julio de 2024.

12. El 03 de julio de 2024 12, mediante correo electrónico remitido por el director de Derechos Humanos del Ministerio del Interior, presentó memorial a través del cual allegó oficio en el que responde al Auto SAR-AT-338 de 01 de septiembre 2023, entregando el instrumento normativo que adopta la política pública de intervención de cementerios. En este escrito registró “informe sobre el avance de cumplimiento de las órdenes emitidas por la Sección ” respecto a esta política, enunciando lo siguiente: (a) las primeras acciones13 y

11 Conti No 202401051256. 12 Conti No 202401052957. 13 Tras una revisión interna determinaron que existía una capacidad presupuestal limitada que no permitía tener el personal suficiente para atender las labores de fortalecimiento de cementerios , por tal motivo, gestionaron ante el Departamento Nacional de Planeación el incremento del presupuesto. Asimismo, establecieron en el diagnóstico inicial que se presentaban dificultades relacionadas con: “[…] i) la existencia de múltiples registros en materia de Cuerpos No Identificados (CNI) y Cuerpos Identificados No Reclamadas (CINR), ii) la falta de un censo general, completo y actualizado de los cementerios

“[…] i) la existencia de múltiples registros en materia de Cuerpos No Identificados (CNI) y Cuerpos Identificados No Reclamadas (CINR), ii) la falta de un censo general, completo y actualizado de los cementerios del país, iii) la deficiencia y desconocimiento d e las normativas aplicables en materia de gestión de los cementerios, y la iv) insuficiencia de los instrumentos normativos referidos a dicha gestión. Todas estas7 S E C C I Ó N D E A U S E N C I A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S E X P E D I E N T E: 9006352-43.2019.0.00.0001

A U T O S A RAT - 8 0 5 DE 2 0 2 4

la conformación de la mesa interinstitucional 14 para la formulación de dicha política pública; (b) el desarrollo de la estrategia participativa de la política 15 y; (c) la propuesta del instrumento normativo 16 y plan de acción 17 para la política pública de intervención de cementerios.

13. De conformidad con lo expuesto, la presente Sala Dual de la SAR por medio de Auto SAR-AT-449 de 25 de julio de 2024, decidió: […] PRIMERO: ORDENAR al director de Derechos Humanos del Ministerio del Interior dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 19 de esta providencia.

En el mencionado numeral se dispuso lo siguiente:

[…] PRIMERO: ORDENAR al director de Derechos Humanos del Ministerio del Interior dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 19 de esta providencia.

En el mencionado numeral se dispuso lo siguiente: 19.1. ORDENAR al doctor Franklin Castañeda Villacob, director de Derechos Humanos del Ministerio del Interior que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la notificación del presente proveído informe: • Los resultados del proceso de estudio y revisión de las observaciones allegadas por la ciudadanía, así como las realizadas por las entidades y organizaciones que asisten a la mesa interinstitucional respecto al proyecto de Decreto. En el evento que se ha yan efectuado modificaciones al citado decreto, deberá remitir su copia en el término indicado. • Si en la mesa interinstitucional realizada el 3 de julio de 2024 se logró concretar el plan de acción para la implementación de la política

problemáticas con alta incidencia en la búsqueda de personas dadas por desaparecidas que se presumen inhumadas en cementerios del país. […]” 14 Se realizaron las sesiones de la mesa técnica interinstitucional que se enumeran a continuación : (i) 18 de septiembre de 2023; (ii) 05 de octubre de 2023; (iii) 15 de noviembre de 2023; (iv) 24 de noviembre de 2023; (v) 17 de enero de 2024; (vi) 12 de febrero de 2024; (vii) 14 de marzo de 2024; (viii)

27 de mayo de 2024; (ix) 12 de junio de 2024 y (x) el 26 de junio de 2024. 15 En este sentido, recordó que: “[…] i) la existencia de múltiples registros en materia de Cuerpos No Identificados (CNI) y Cuerpos Identificados No Reclamadas (CINR), ii) la falta de un censo general, completo y actualizado de los cementerios del país, iii) la deficiencia y desconocimiento de las normativas aplicables en materia de gestión de los cementerios, y la iv) insuficiencia de los instrumentos normativos referidos a dicha gestión. Todas estas problemáticas con alta incidencia en la búsqueda de personas dadas por desaparecidas que se presumen inhumadas en cementerios del país. […]” 16 Sobre el particular, remembró que el proyecto de decreto que reglamenta la política pública de intervención de cementerios fue publicado el 28 de julio de 2024 para que la ciudadanía y diversas organizaciones realicen las observaciones que estimen necesari as. De esta manera: “[…] se da cumplimiento a los diversos anuncios y compromisos realizados por la Dirección de Derechos Humanos en virtud de los cuales el Decreto que adopta la pol ítica estaría listo para publicación en la temporalidad señalada por la Jurisdicción en el auto precitado, una vez surtido el tr ámite de publicaci ón – de 15 d ías h ábilesse procederá con el estudio y revisión de las observaciones allegadas, modificando si hay lugar a ello el proyecto de Decreto. […]” 17 Respecto al plan de acción señaló que será presentado a la JEP tras la expedición del citado decreto.8

procederá con el estudio y revisión de las observaciones allegadas, modificando si hay lugar a ello el proyecto de Decreto. […]” 17 Respecto al plan de acción señaló que será presentado a la JEP tras la expedición del citado decreto.8 S E C C I Ó N D E A U S E N C I A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S E X P E D I E N T E: 9006352-43.2019.0.00.0001

A U T O S A RAT - 8 0 5 DE 2 0 2 4

pública de intervención de cementerios. En caso negativo, cuál es el cronograma para concretar dicho documento. 19.2. ORDENAR al doctor Franklin Castañeda Villacob, director de Derechos Humanos del Ministerio del Interior, que en el término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación de esta decisión, informe detalladamente el impacto que tendría la “congelación de recursos” en la realización de la consulta previa prevista en la política pública de intervención de cementerios, asimismo, indique las medidas que se están gestionando o implementando para cumplir con este propósito.

14. El 22 de julio de 2024, la UBPD remitió a la Sección memorial bajo el asunto “Consideraciones UBPD sobre el Proyecto de Decreto Política Pública de

medidas que se están gestionando o implementando para cumplir con este propósito.

14. El 22 de julio de 2024, la UBPD remitió a la Sección memorial bajo el asunto “Consideraciones UBPD sobre el Proyecto de Decreto Política Pública de Intervención de Cementerios -Medida Cautelar Aguachica – Cesar”, en el cual presentó una serie de comentarios y sugerencias al proyecto presentado por el Ministerio del Interior, las cuales también se dirigieron a dicha cartera y conforme a l os cuales afirma que “el proyecto de decreto no responde adecuadamente a los requerimientos de una verdadera política pública en la materia, según la evaluación técnica realizada por la Entidad y puesta en conocimiento en las mesas interinstitucionales convocadas”.

15. El 13 de agosto de 202418, el director de Derechos Humanos del Ministerio del Interior, en consideración a lo ordenado en la citada providencia, allegó informe en el que se detall an las reuniones sostenidas en la mesa técnica interinstitucional los meses de julio y agosto de 2024, asimismo, indicó que acogieron en su mayoría las observaciones planteadas por los integrantes de la mesa interinstitucional y el proyecto de decreto fue remitido en su última versión (anexaron copia) a la oficina jurídica de dicha cartera . Igualmente, anexaron un documento en el

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...